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Documento BOE-A-2007-3689

Resolución de 2 de febrero de 2007, de la Dirección General del Secretariado de la Junta y Relaciones Institucionales, por la que se hace público el Acuerdo 3/2007, de 18 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se desestima la solicitud de segregación de Palacios del Alcor, perteneciente al término municipal de Astudillo, para su posterior incorporación al municipio de Amusco (Palencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2007, páginas 7571 a 7571 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2007-3689

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General del Secretariado de la Junta y Relaciones Institucionales hace público el Acuerdo 3/2007, de 18 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se desestima la solicitud de segregación de Palacios del Alcor, perteneciente al término municipal de Astudillo para su posterior incorporación al municipio de Amusco (Palencia), que se acompaña como anexo.

Valladolid, 2 de febrero de 2007.-El Director general, Santiago Fernández Martín.

ANEXO Acuerdo 3/2007, de 18 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se desestima la solicitud de segregación de Palacios del lcor, perteneciente al término municipal de Astudillo para su posterior incorporación al municipio de Amusco (Palencia)

A iniciativa de los vecinos residentes en el núcleo de población de Palacios del Alcor, perteneciente actualmente al término municipal de Astudillo, constituidos en comisión promotora, se solicita la tramitación de un procedimiento de segregación para su posterior incorporación al municipio de Amusco, al considerar los solicitantes, la existencia de condiciones económicas, administrativas y de cualquier otro carácter que pudieran hacerla necesaria o conveniente. La tramitación del expediente se ha realizado con sujeción a lo dispuesto en el Art. 16 y 17 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, Art. 9.1, del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, en relación con los Art. 6, 7 y 8, del mismo cuerpo legal y por los Art. 7 a 16 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 1690/1986, de 11 de julio. La comisión promotora ha incorporado al expediente básicamente la documentación a que se refiere el artículo 14 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, constando asimismo el acuerdo de los Ayuntamientos interesados (desfavorable el de Astudillo y favorable el de Amusco) y el de la Diputación Provincial de Palencia, contrario a la alteración de términos municipales pretendida. En el expediente no ha resultado acreditado el cumplimiento de los requisitos necesarios para proceder a la alteración municipal solicitada; en concreto, no resulta probada la existencia de condiciones económicas, administrativas o de cualquier otro carácter que pudieran hacerla necesaria o conveniente (artículo 15.1.c) de la Ley de Régimen Local de Castilla y León), ni la condición obstativa prevista en el artículo 15.2 de la Ley de Régimen Local de Castilla y León, en el sentido de que no se produzca disminución de la calidad o nivel de los servicios que venían recibiendo tanto los vecinos residentes en el municipio del que se segrega una parte del territorio, como los vecinos residentes en el municipio al que dicho territorio se agrega. La expresión «existencia de condiciones económicas, administrativas o de cualquier otro carácter que pudieran hacerla necesaria o conveniente» que el citado artículo 15.1.c) utiliza, constituye un concepto jurídico indeterminado, cuya aplicación al caso debe hacerla la Administración mediante una razonada concreción de los elementos de hecho, en virtud de los cuales la potestad puede ser ejercitada. Cuando la segregación no es producto de un concierto de voluntades de los dos Ayuntamientos interesados, la aprobación de la segregación tiene que hallarse plenamente justificada, debiendo quedar clara cuál es la finalidad perseguida con aquella, máxime cuando suponen restricción de derechos o intereses de personas o entidades en beneficio de otras. La «necesidad o conveniencia», por eso, ha de ser para el interés común y no responder a un criterio exclusivamente parcial, cuando las finalidades que se persiguen pueden ser satisfechas en el propio territorio del municipio que pretende la anexión. El cambio solicitado ha de ampararse en toda una serie de criterios objetivos y de estricta necesidad de esa segregación, en la que siempre debe de primar el interés general de los vecinos y municipios afectados, que la administración debe ponderar valorando el conjunto de todos ellos fuera de todo planteamiento interesado, -por muy legítimo que ello sea-, de un grupo de vecinos que se sienta mas satisfecho y cómodo con la inserción física de su núcleo en el municipio limítrofe. Para un cambio tan radical tendría que haber notorias razones que así lo aconsejasen, basadas, -como dice la Ley-en la existencia de condiciones económicas, administrativas o de cualquier otro carácter que pudieran hacerla necesaria o conveniente y que pusiesen de manifiesto una vinculación o dependencia generalizada, de la parte de municipio que pretende segregarse de aquel otro al que se pide la agregación. No consta, sin embargo, de manera inequívoca que se cumpla esa condición legal. A lo largo del expediente no se justifica suficientemente que existan estas condiciones, antes al contrario parece que el Ayuntamiento de Astudillo, parece tener mayor capacidad, económica y administrativa, que el de Amusco. El municipio de Astudillo es centro comarcal, natural; fue antiguo distrito judicial, conservando la notaría y el registro de la propiedad, y sigue siendo circunscripción para la elección de diputado provincial. La distancia de Palacios del Alcor de uno a otro núcleo es similar, incluso un poco menor respecto a Astudillo. Tampoco se ha demostrado que la segregación no produzca disminución de la calidad o nivel de los servicios que venían recibiendo tanto los vecinos residentes en el municipio del que se segrega una parte del territorio (artículo 15.2 de la Ley de Régimen Local de Castilla y León), dado que la segregación de Palacios del Alcor, podría deteriorar en parte la economía, del Ayuntamiento de Astudillo ya que disminuiría, especialmente, la participación en tributos del Estado, lo que agravaría su remanente líquido de tesorería negativo, y su disponibilidad para la prestación de los servicios. Por otra parte la superficie del núcleo de Palacios del Alcor que se segregaría es bastante considerable y supone más del 15% de la superficie total del término de Astudillo. En su virtud, la Junta de Castilla y León, de conformidad con la competencia atribuida en el artículo 17 de la Ley 1/1998, de 4 de junio de Régimen Local de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de enero de 2007 adopta el siguiente acuerdo:

Primero.-Desestimar la solicitud de segregación de Palacios del Alcor, perteneciente al término municipal de Astudillo, para su posterior incorporación al municipio de Amusco (Palencia), al no quedar acreditadas las condiciones económicas, administrativas o de cualquier otro carácter que hagan necesaria o conveniente esta segregación.

Segundo.-Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno en defensa de sus intereses. No obstante, con carácter previo y potestativo, este Acuerdo podrá ser recurrido en reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, sin que en este caso pueda interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición formulado.

Valladolid, 18 de enero de 2007.-El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.-El Consejero de Presidencia y Administración Territorial, Alfonso Fernández Mañueco.

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