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Documento BOE-A-2007-3772

Resolucion de 5 de febrero de 2007, de la Dirección General de Ferrocarriles, por la que se publica el Acuerdo para encomienda de gestión de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación a Tecnología e Investigación Ferroviaria, S.A. para el apoyo a los grupos de trabajo del Ministerio de Fomento para la Agencia Europea correspondientes a Seguridad, Interoperabilidad y Evaluación Económica.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2007, páginas 7704 a 7706 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2007-3772

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 27 de noviembre de 2006 el Acuerdo para encomienda de gestión del Ministerio de Fomento, Secretaria de Estado de Infraestructuras y Planificación (Dirección General de Ferrocarriles) a la sociedad mercantil estatal Tecnología e Investigación Ferroviaria, S.A. (TIFSA) para el apoyo a los grupos de trabajo del Ministerio de Fomento para la Agencia Europea correspondientes a Seguridad, Interoperabilidad y Evaluación Económica.

Madrid, 5 de febrero de 2007.-El Director General de Ferrocarriles, Luis de Santiago Pérez.

ACUERDO PARA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL MINISTERIO DE FOMENTO, SECRETARIA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS Y PLANIFICACIÓN (DIRECCIÓN GENERAL DE FERROCARRILES) A LA SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TECNOLOGÍA E INVESTIGACIÓN FERROVIARIA, S.A. (TIFSA), PARA EL APOYO A LOS GRUPOS DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE FOMENTO PARA LA AGENCIA EUROPEA CORRESPONDIENTES A SEGURIDAD, INTEROPERABILIDAD Y EVALUACIÓN ECONÓMICA

En Madrid, a 27 de noviembre de 2006.

REUNIDOS

Don Víctor Morlán Gracia, Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación, en representación del Ministerio de Fomento, en virtud del Real Decreto 637/2004, de 19 de abril.

Don Juan Torrejón Casado, en su calidad de Presidente de la sociedad mercantil estatal Tecnología e Investigación Ferroviaria, S.A. (TIFSA), que actúa en nombre y representación de dicha sociedad conforme a las facultades que le fueron delegadas por acuerdo del Consejo de Administración de dicha sociedad de fecha 22 de julio de 2004, formalizado en escritura autorizada por el Notario de Madrid don Antonio Fernández-Golfín Aparicio en fecha 7 de octubre de 2004, con número 2.748 de su protocolo, y subsanada en escritura autorizada ante el mismo notario el 30 de diciembre de 2004 y con número 3.727 de su protocolo. Ambas partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el presente Acuerdo, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.-Que la Agencia Europea para el Ferrocarril (ERA) ha sido creada con el objetivo de elaborar la Directiva de Seguridad Ferroviaria y el desarrollo e implementación de la interoperabilidad del ferrocarril de acuerdo a la legislación europea. Dicha Agencia ha desarrollado un programa de trabajo con tareas para la elaboración y mantenimiento de las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad (TSI), que serán presentadas a la Comisión, e inspeccionará la adaptación de las mismas a los progresos técnicos y a la evolución del mercado, proponiendo a la CE las modificaciones necesarias.

Segundo.-La Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación, a través de la Dirección General de Ferrocarriles, no posee los medios técnicos suficientes para el ejercicio de estas competencias, por ello, al objeto de llevar a cabo de manera ordenada la ejecución de los diferentes procesos, se considera preciso contar con medios adicionales de una sociedad especializada en el desarrollo de las tareas señaladas. Tercero.-Que TIFSA dispone de los medios precisos para desarrollar las tareas necesarias y su colaboración, dada la naturaleza de los trabajos, se considera idónea al tratarse de una sociedad dependiente del propio Ministerio. Cuarto.-Que la colaboración entre el Ministerio de Fomento (Dirección General de Ferrocarriles) y TIFSA no debe instrumentarse a través de ninguno de los diferentes tipos contractuales previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, por no tratarse de contrataciones en sentido estricto. Se considera que esta actuación debe formalizarse a través del instrumento jurídico de la encomienda de gestión, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable: Artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 3.1.l) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública. Quinto.-Que la encomienda de gestión no supone la cesión de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la Dirección General de Ferrocarriles dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la actividad material objeto de la encomienda. En virtud de lo anteriormente expuesto, se otorga el presente Acuerdo con las siguientes

CONDICIONES

Primera. Ámbito de aplicación subjetivo.-Tienen la condición de partes, quedando por tanto vinculadas al mismo, la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación (Dirección General de Ferrocarriles) y TIFSA.

Segunda. Ámbito de aplicación material.-El presente Acuerdo tiene por objeto regular el ámbito de aplicación de la encomienda de gestión y el contenido de la actuación de las partes para conseguir la adecuada asistencia a la Dirección General de Ferrocarriles (DGF) en las materias objeto de la encomienda, para ello se crearán grupos de trabajo en función de la actividad a desarrollar. En cada uno de dichos grupos TIFSA apoyará al Ministerio de Fomento en las tareas que éste tiene encomendadas respecto a estos foros de la ERA:

a) Apoyo a la DGF en la preparación de las reuniones correspondientes a cada uno de los grupos, analizando la documentación de trabajo correspondiente.

b) Asistencia a reuniones periódicas de los grupos de trabajo. c) Adicionalmente a las reuniones periódicas TIFSA colaborará en las posibles reuniones de expertos («Task-Force») que pudieran tener lugar de forma puntual. d) Apoyo a la DGF en la elaboración de los informes y documentos propios de cada reunión.

Las tareas a desarrollar por TIFSA en el marco del presente Acuerdo se centrarán preferentemente en las siguientes actuaciones:

I. Trabajos de apoyo para seguimiento de los grupos de trabajo de Seguridad de la Agencia Europea del Ferrocarril. Uno de los principales objetivos de la Comisión Europea es equiparar los niveles de seguridad de las líneas ferroviarias de todos los Estados Miembros y aumentar sus prestaciones, determinando en cada caso los niveles actuales de seguridad y los campos en los que es necesario aumentar razonablemente el nivel de seguridad.

Sin una propuesta común de actuación, es la Autoridad Nacional de Seguridad de cada país quien debe decidir acerca del nivel de seguridad de un sistema desarrollado en otro país y que pretende implantar en su propio país. Para facilitar esta aceptación de sistemas o subsistemas entre los Estados Miembros deben armonizarse todos los métodos de tratamiento de peligros y riesgos de las organizaciones involucradas en el desarrollo y explotación de los sistemas ferroviarios en el territorio de la Unión Europea. El Ministerio de Fomento, en calidad de Autoridad Ferroviaria Nacional, está obligado a participar los siguientes grupos de trabajo:

Métodos comunes de seguridad: Este grupo está encargado del desarrollo de métodos comunes que describan los niveles de seguridad, los objetivos de seguridad y los requerimientos de cada uno de los Estados Miembros.

Objetivos comunes de seguridad: Su labor es el desarrollo de objetivos comunes de seguridad que representen los niveles mínimos de seguridad que deben alcanzar los sistemas ferroviarios de cada uno de los Estados Miembros, expresados en criterios de aceptación de riesgos. Indicadores comunes de seguridad: Estos indicadores (CSIs) son datos indicativos del nivel de seguridad de las líneas ferroviarias. Son recogidos por las Autoridades de Seguridad Nacional y trasladados a la Agencia para su posterior estudio. El objetivo de estos indicadores, entre otros, es facilitar una valoración del éxito de la aplicación los objetivos comunes de seguridad. La Directiva de Seguridad realiza un listado de los indicadores comunes y la Agencia define su contenido y evalúa si estos indicadores constituyen una buena base de medida del nivel de seguridad o si por el contrario es necesario realizar alguna mejora. Reglas nacionales de seguridad: Este grupo deberá clasificar y registrar todas las reglas nacionales de seguridad notificadas a la Comisión y hacerlas accesibles a través de la Web de la ERA asistiendo a la Comisión en el examen de las citadas reglas. Además emitirá opiniones técnicas sobre aspectos relacionados con la seguridad para los entes nacionales de regulación y los comités de monitorización y desarrollo del mercado ferroviario europeo.

Por otra parte el Ministerio de Fomento, participa también en la Red de Organismos de Investigación de Accidentes:

Los organismos de investigación de accidentes se están creando en los Estados miembros de la UE a medida que se está implementando la Directiva de Seguridad en la legislación nacional. Estos organismos están obligados a intercambiar sus puntos de vista y experiencias con el soporte de la ERA. Con estos intercambios se pretende en particular: desarrollar métodos comunes de investigación, establecer principios comunes para el seguimiento de las recomendaciones de seguridad en los informes de accidentes, y adaptar las investigaciones al desarrollo del progreso técnico y científico.

II. Trabajos de apoyo para seguimiento de los grupos de trabajo de Interoperabilidad de la Agencia Europea del Ferrocarril.

A continuación se describen las actividades en las que intervendrá el Ministerio de Fomento dentro de los grupos de trabajo de Interoperabilidad. Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad (ETI): El principal objetivo es crear un sistema de ferrocarriles trans-europeo que permita el movimiento ininterrumpido de trenes de forma segura por toda la red ferroviaria europea sin paradas provocadas por adaptaciones a los sistemas de señalización propios de cada línea.

El primer conjunto de especificaciones técnicas para la interoperabilidad fue adoptado en 2002 para los sistemas de alta velocidad. Este conjunto de TSIs, relacionadas con la infraestructura, la energía, el material rodante, el control-comando y señalización, el mantenimiento y la explotación, están en vigor desde el 1 de diciembre de 2002. La Asociación Europea para la Interoperabilidad Ferroviaria (AEIF) es la que se encarga de desarrollar las especificaciones para los sistemas convencionales, para lo que ha agrupado a varios representantes del sector. En la última fase de desarrollo se encuentran las TSI's relacionadas con los vagones de mercancías, aplicaciones telemáticas para mercancías, el control-comando y señalización, el ruido emitido por el material rodante, explotación y gerencia del tráfico, seguridad en túneles ferroviarios y accesibilidad para las personas con movilidad reducida. Actualmente, la ERA es responsable de elaborar y revisar las especificaciones técnicas para la interoperabilidad, en base al trabajo realizado por la Asociación europea para la Interoperabilidad Ferroviaria (AEIF). El comité de los Estados Miembros establecidos de acuerdo al artículo 21 de las Directivas 96/48/EC y 2001/16/EC ha asignado a la Agencia elaborar el tercer grupo de TSI's para los sistemas ferroviarios convencionales. Este nuevo conjunto de TSI incluye la infraestructura, energía, los coches de viajeros, las locomotoras y las unidades de la tracción, y las aplicaciones telemáticas para los viajeros. En el marco de colaboración del presente Acuerdo, TIFSA prestará soporte técnico y administrativo al Ministerio de Fomento en la participación en el grupo de trabajo de Interoperabilidad, concretamente en el desarrollo de las siguientes TSI:

Infraestructura.

Energía. Vehículos viajeros. Locomotoras y unidades de tracción. ERTMS.

Actualmente, existen más de veinte sistemas de control y señalización que se encuentran en operación al mismo tiempo en Europa. El Thalys, en concreto, que une París y Bruselas, está equipado con siete sistemas distintos de control y señalización para que pueda circular sin ninguna interrupción por varias líneas ferroviarias de la red europea.

Estas barreras técnicas están obstaculizando el desarrollo del medio de transporte ferroviario a nivel europeo. Para tratar estas incompatibilidades, el proyecto European Rail Traffic Management System (ERTMS) ha sido constituido para elaborar estándares únicos de señalización válidos a toda Europa. El concepto de ERTMS engloba el ETCS (European Train Control Systems) y el GSM-R (Global System for Mobile Communications -Railway). El ETCS es el nuevo sistema de control-comando. El GSM-R sirve como nuevo sistema de radio para la comunicación de la voz y datos. El conjunto de ambos sistemas, forman el denominado ERTMS, el nuevo sistema de señalización ferroviaria para Europa, permitiendo la interoperabilidad a través de la red ferroviaria europea.

Certificación de talleres de mantenimiento:

Para asegurar que se respetan los requisitos necesarios para mantener la eficacia de la autorización, se debe efectuar un correcto mantenimiento sobre el material. Para atender a esta necesidad surgen los Centros de Mantenimiento de material rodante, cuya homologación deberá realizarse por la Dirección General de Ferrocarriles.

Este grupo de trabajo se ha creado con el objetivo de establecer métodos comunes de homologación y certificación de los talleres de mantenimiento para todos los Estados Miembros. Para ello es necesario armonizar los sistemas de homologación propios de cada sistema ferroviario europeo.

Registro de material móvil:

La Agencia propondrá un sistema para la identificación y el registro del material rodante de cada uno de los Estados Miembros que facilite la identificación de todos los vehículos que circulen en la red ferroviaria europea mediante un mismo criterio de registro, teniendo controlado en todo momento el parque ferroviario europeo.

III. Trabajos de apoyo para seguimiento del grupo de trabajo de Evaluación Económica de la Agencia Europea del Ferrocarril.

La evaluación económica es una característica esencial común a todas las actividades de la Agencia. Sus objetivos son: Evitar cualquier disminución de la competitividad del transporte ferroviario, conforme a los últimos objetivos de la legislación europea.

Ayudar a identificar los parámetros técnicos dominantes en términos de costes o ventajas, en los cuales la Agencia debe centrar sus actividades. Clarificar las inversiones, especialmente en el campo de la interoperabilidad, nombrando responsables para las estimaciones económicas de las alternativas técnicas. El grupo de evaluación económica intenta combinar la cultura técnica tradicional del sector ferroviario con los puntos de vista económicos que llegan a ser cada vez más vitales.

Por otra parte, a petición de la Comisión, la Agencia proporciona opiniones técnicas sobre proyectos de inversión ferroviarios que requieren el financiamiento europeo. Estas opiniones técnicas incluyen generalmente un aspecto económico, puesto que una cierta inconformidad se puede justificar de hecho por restricciones económicas, en principio previsto por la legislación europea.

Tercera. Entrada en vigor y duración.-El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá una duración total de treinta y seis (36) meses. Dicho plazo podrá prorrogarse de acuerdo con la legislación vigente por mutuo acuerdo de las partes, efectuado con una antelación de treinta días naturales a la fecha de finalización de aquél o de cualquiera de sus prórrogas. Cuarta. Precio y forma de pago.-El precio a pagar por el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Ferrocarriles a TIFSA, es el que se recoge en el anexo económico a este documento. Su valoración es de 860.534,40 euros (IVA incluido) de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades, con cargo a la aplicación 17.40.453A.640:

Año 2006: 71.711,20 €.

Año 2007: 286.844,80 €. Año 2008: 286.844,80 €. Año 2009: 215.133,60 €.

Los pagos se realizarán trimestralmente, de acuerdo con el contenido de tareas recogido en la condición segunda de este convenio y en los anexos económico y técnico del mismo.

Quinta. Garantía de seguridad y confidencialidad.-TIFSA, en el marco del presente Acuerdo, garantiza cuantas medidas sean necesarias en orden a asegurar:

1. La más absoluta confidencialidad en cuanto a los datos e información que le sean proporcionados por la Dirección General de Ferrocarriles.

2. Un exhaustivo control sobre los desarrollos presupuestados. 3. La entrega, a la Dirección General de Ferrocarriles, de todos los datos consecuencia del trabajo realizado, una vez cumplida la prestación contractual objeto de este Acuerdo y, en su caso, de sus sucesivas prórrogas, por TIFSA.

Todos los datos se entregarán en papel y además en soporte informático compatible con los sistemas existentes en la Dirección General de Ferrocarriles.

Sexta. Contratación con terceros.-TIFSA, previo consentimiento de la Dirección General de Ferrocarriles, queda autorizada a contratar con terceros trabajos relativos al desarrollo del presente Acuerdo, siempre y cuando quede garantizada la confidencialidad y la seguridad de los datos manejados y de los correspondientes procesos de planificación y ejecución del proyecto. En estas contrataciones TIFSA deberá aplicar los principios del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Séptima. Responsables del desarrollo del acuerdo.-La ejecución del Acuerdo se realizará bajo la dirección de un responsable de la Dirección General de Ferrocarriles nombrado al efecto, que dispondrá el orden de los trabajos y las variaciones que en su caso procedan. El Director General de Ferrocarriles designará entre sus funcionarios titulados un director de la encomienda, entre cuyas funciones estarán las de comprobar la adecuación de los trabajos que se desarrollen a los fines de la presente encomienda, aportar los datos de la DGF que puedan ser necesarios para la ejecución de los trabajos, y supervisar y, en su caso, aprobar los resultados de los trabajos, ya sean éstos parciales o totales. TIFSA se hará cargo del desarrollo técnico de los trabajos contenidos en el Acuerdo. A este efecto designará un titulado adscrito a la misma que, en calidad de jefe del proyecto, será el responsable por parte de TIFSA del desarrollo de los trabajos, actuando como interlocutor del director de la encomienda por parte de la DGF. El jefe del proyecto coordinará los medios humanos y materiales que por parte de TIFSA se aporten para el correcto desarrollo de los trabajos previstos en el acuerdo. El personal que integre el equipo de trabajo por parte de TIFSA estará vinculado estatutaria o laboralmente a TIFSA que, a todos los efectos, asume con respecto a los mismos el carácter legal de empresario, con todos los derechos y obligaciones inherentes a esta condición con arreglo a la legislación vigente, sometiéndose en todo momento dicho personal a las instrucciones y órdenes de TIFSA a través del jefe del proyecto. El personal de TIFSA en ningún caso podrá depender orgánica ni funcionalmente de la DGF ni recibir órdenes o instrucciones del personal de la DGF, a salvo las orientaciones de carácter técnico que se le pudiera impartir para la adecuada consecución de los trabajos objeto del presente acuerdo. El equipo de trabajo aportado por TIFSA a la encomienda realizará sus funciones en las instalaciones/dependencias de TIFSA sin perjuicio de que en algún momento, cuando las necesidades del presente convenio así lo exijan, puedan utilizarse otras dependencias, e incluso las de la DGF si ésta lo autorizase. Dentro de los quince días siguientes a la firma del presente Acuerdo, la Dirección General de Ferrocarriles y TIFSA se comunicarán mutuamente, y por escrito, el nombre del director de la encomienda y del jefe del proyecto y las cuestiones que puedan surgir para el desarrollo del Acuerdo. Con el objetivo de asegurar la mejor colaboración, se constituirá un Comité de seguimiento del presente Acuerdo, formado por dos representantes designados por cada una de las dos partes. El Comité estará presidido por uno de los designados por el Director General de Ferrocarriles. A las reuniones de dicho Comité podrán asistir, además, cuantas personas se considere necesario, cuando los asuntos a tratar así lo requieran. Octava. Presentación y recepción de los trabajos.-TIFSA estructurará los trabajos de forma tal que se posibilite la ulterior presentación de los resultados en documentos que permitan ser utilizados, e incluso presentados, de forma independiente según los temas y cuestiones analizadas, sin perder la unidad que define el marco general de la línea. Antes de la confección material y entrega de cada uno de los documentos finales, TIFSA deberá presentar al Director del Acuerdo nombrado por la Administración, un ejemplar de los mismos para examen y corrección. Dicha documentación, tanto en su contenido como en su forma, deberá ser, en todo lo posible, idéntica a la que constituirá la entrega final. Novena. Régimen jurídico.-Este Acuerdo es el instrumento jurídico por el que se regula la encomienda de gestión descrita a TIFSA, de acuerdo con el artículo 3.1.l), del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas, modificado por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dichos textos legales, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación, modificación, efectos o resolución, serán resueltas una vez agotada la vía administrativa, por la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Décima. Protección de datos.-El tratamiento automatizado de datos de carácter personal que pudiera realizarse como consecuencia del desarrollo del presente Acuerdo, se regirá por lo establecido por la legislación vigente al respecto. No tendrá la consideración de comunicación de datos el acceso de TIFSA cuando dicho acceso sea necesario para la realización de las obligaciones derivadas de este Acuerdo. Queda expresamente establecido que TIFSA únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones que reciba de la Dirección General de Ferrocarriles, quedando prohibida su aplicación y/o utilización con fin distinto al que figura en este Acuerdo, así como la comunicación, ni siquiera para su conservación, a otras personas. La Dirección General de Ferrocarriles determinará las medidas y nivel de seguridad correspondientes. TIFSA, una vez cumplidas las obligaciones del Acuerdo, procederá a la destrucción o entrega, según proceda, de los datos a la Dirección General de Ferrocarriles, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. Undécima. Anexos.-Al presente Acuerdo se integran como anexos inseparables los anexos técnico/económico. Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente instrumento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.-El Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación, Víctor Morlán Gracia.-El Presidente de TIFSA, Juan Torrejón Casado.

ANEXO TÉCNICO

a) Personal.-El cálculo del presupuesto se ha realizado teniendo en cuenta la dotación de personal mínima para las actividades contempladas en la presente encomienda y estimando en 4 el número medio de reuniones anuales para cada grupo de trabajo. La dotación mínima de personal que TIFSA, S.A. dispondrá para la realización de los trabajos contemplados en el presente Acuerdo, será la siguiente:

Trabajos de apoyo para seguimiento del grupo de trabajo de seguridad.

4 Titulados superiores: Con titulación adecuada al objeto del convenio y conocimientos especializados en las materias relacionadas con la seguridad ferroviaria. Acreditarán una experiencia probada superior a 2 años. Deberán permanecer con dedicación media conjunta del 60% durante la duración de la actividad del Acuerdo. Trabajos de apoyo para seguimiento del grupo de trabajo de Interoperabilidad (TSIs y ERTMS). 7 Titulados superiores: Con titulación adecuada al objeto del convenio y conocimientos especializados en cualquiera de las materias relacionadas con infraestructura, energía, vehículos de viajeros, unidades de tracción y señalización ERTMS. Acreditarán una experiencia probada superior a 5 años. Deberán permanecer con dedicación media conjunta del 85% durante la duración de la actividad del Acuerdo. Trabajos de apoyo para seguimiento del grupo de trabajo de Evaluación Económica. 1 Titulado superior: Con titulación adecuada al objeto del convenio y conocimientos especializados en materia de economía aplicada a los sistemas ferroviarios. Acreditará una experiencia probada superior a 5 años. Deberá permanecer con dedicación media conjunta del 10% durante la duración de la actividad del Acuerdo.

b) Medios.-TIFSA facilitará todos los medios correspondientes para el desarrollo de su actividad al personal relacionado en los trabajos anteriores: oficinas, medios informáticos, telefonía móvil y desplazamientos necesarios para la realización de los trabajos encomendados.

ANEXO ECONÓMICO I Precios unitarios

N.º

Descripción

Precio - Euros

1

Ud. de informe de situación de avance de la Actividad «Trabajos de apoyo para seguimiento de los grupos de trabajo de Seguridad de la Agencia Europea del Ferrocarril».

21.020,00

2

Ud. de informe de situación de avance de la Actividad «Trabajos de apoyo para seguimiento de los grupos de trabajo de Interoperabilidad de la Agencia Europea del Ferrocarril (TSI y ERTMS)».

36.100,00

3

Ud. de informe de situación de avance de la Actividad «Trabajos de apoyo para seguimiento del grupo de trabajo de Evaluación Económica de la Agencia Europea del Ferrocarril».

4.700,00

II Presupuesto

Cantidad

Descripción

Precio - Euros

Importe - Euros

12

Ud. de informe de situación de avance de la Actividad «Trabajos de apoyo para seguimiento de los grupos de trabajo de Seguridad de la Agencia Europea del Ferrocarril».

21.020,00

252.240,00

12

Ud. de informe de situación de avance de la Actividad «Trabajos de apoyo para seguimiento de los grupos de trabajo de Interoperabilidad de la Agencia Europea del Ferrocarril (TSI y ERTMS)».

36.100,00

433.200,00

12

Ud. de informe de situación de avance de la Actividad «Trabajos de apoyo para seguimiento del grupo de trabajo de Evaluación Económica de la Agencia Europea del Ferrocarril.

4.700,00

56.400,00

Presupuesto de ejecución material

741.840,00

IVA 16%

118.694.40

Total ejecución material incluido IVA

860.534,40

Asciende el presente Presupuesto a la expresada cantidad de ochocientos sesenta mil quinientos treinta y cuatro euros con cuarenta céntimos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/02/2007
  • Fecha de publicación: 22/02/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 28/11/2006
Materias
  • Accidentes
  • Agencia Ferroviaria Europea
  • Dirección General de Ferrocarriles
  • Empresas públicas
  • Encomienda de gestión
  • Ferrocarriles
  • Ministerio de Fomento
  • Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación
  • Seguridad industrial
  • Sistema Ferroviario Transeuropeo
  • Telecomunicaciones

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