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Documento BOE-A-2007-3779

Resolución de 6 de febrero de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se conceden renovaciones de proyectos para la cooperación interuniversitaria con Brasil.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2007, páginas 7715 a 7716 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-3779

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 18 de julio de 2006 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación se convocaron solicitudes de renovación de proyectos para la cooperación interuniversitaria con Brasil, al amparo del Convenio de Cooperación suscrito con el Ministerio de Educación de Brasil. Vista la propuesta presentada por la Comisión Mixta de Selección, de conformidad con lo establecido en el punto I.6.2 de la Resolución de 18 de julio de 2006, y en virtud de las atribuciones conferidas en el punto I.7.2 de la citada Resolución, he resuelto:

Primero.-Conceder las ayudas que se relacionan en los anexos II y III, destinadas a la financiación de las ayudas de investigación para doctores y ayudas de movilidad para profesores y doctores con vinculación contractual a los profesores e investigadores de los grupos españoles cuyos proyectos han sido renovados por la Comisión Mixta de Selección y figuran en el anexo I.

Segundo.-El gasto será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado, con el desglose siguiente:

Ejercicio 2007

Ejercicio 2008

Anexo II Ayudas de Investigación para doctores

10.853,80

Anexo III Ayudas de movilidad para profesores y doctores con vinculación contractual

33.850,00

27.250,00

Total

33.850,00

38.103,80

El pago del importe correspondiente a ejercicios futuros queda supeditado a la aprobación de los correspondientes créditos de los Presupuestos Generales del Estado.

Tercero: Los proyectos no relacionados en el anexo I han sido desestimados por incumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución de convocatoria. Cuarto.-Los beneficiarios de las ayudas de investigación para doctores formalizarán un contrato con la universidad española solicitante, de conformidad con lo que establece el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. El pago de estas ayudas se hará mediante libramiento a las universidades beneficiarias, de conformidad con lo establecido en el punto A.2.6 de la citada Resolución. La justificación de las ayudas por parte de los investigadores beneficiarios de las mismas se hará a través de las universidades en los términos previstos en el punto A.2.7. Los derechos y obligaciones de estos investigadores serán los especificados con carácter general en el apartado I.10.2, así como los relacionados en el apartado A.2.8. Quinto.-Las ayudas de movilidad para profesores y doctores con vinculación contractual se abonarán directamente a los profesores y doctores beneficiarios de las mismas, en los términos recogidos en el apartado A.3.6. La justificación se hará directamente por los beneficiarios de las mismas en los términos previstos en el punto A.3.7. Los derechos y obligaciones de estos profesores y doctores serán los especificados con carácter general en el apartado I.10.2, así como los relacionados en el apartado A.3.8. Sexto.-Las Universidades beneficiarias de las ayudas relacionadas en el Anexo II habrán de justificar las mismas de conformidad con lo expuesto en el punto I.9 de la resolución de convocatoria. Asimismo, como beneficiarias de las ayudas están obligadas al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el apartado I.10. Séptimo.-Los responsables de los proyectos renovados que figuran en el anexo I quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en el punto I.8 de la resolución de convocatoria.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 6 de febrero de 2007.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Director General de Universidades, Javier Vidal García.

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