Con fecha 26 de diciembre de 2006 se suscribió el Acuerdo de Prórroga y Actualización para el año 2007 del Convenio de colaboración firmado el 30 de abril de 2003 entre el Servicio Canario de Salud y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 30 de enero de 2007.-La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, María Ángeles Fernández Simón.
Acuerdo de prórroga y actualización para el año 2007 del Convenio de colaboración firmado el 30 de abril de 2003, entre el Servicio Canario de Salud y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades
En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de diciembre de 2006.
REUNIDOS
De una parte, D.ª M.ª del Mar Julios Reyes en calidad de Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias y del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, en uso de las facultades que le confiere el artículo 29.1 a) y k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el Decreto 264/2003, de 12 de julio, del Presidente (B.O.C. n.º 134, de 14/07/03); así como los artículos 56.1 a) y 58.1 de la Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias (B.O.C. n.º 96, de 05/08/94); en relación con el artículo 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. n.º 32, de 15/03/94).
De otra, D.ª María Ángeles Fernández Simón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE. De otra, D.ª Carmen Briones González, Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 9. F) del Real Decreto 296/1992, de 27 de marzo, de composición, funcionamiento y atribuciones de los órganos de gobierno del Instituto Social de la Fuerzas Armadas, en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 64/2001, de 26 de enero. Y de otra, D. Benigno Varela Autrán, Presidente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en uso de las facultades que le confiere la disposición transitoria segunda punto 2 del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial.
EXPONEN
Que al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta, séptima y octava del Convenio de colaboración para el año 2003 entre el Servicio Canario de Salud y MUFACE, ISFAS Y MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe procederse a su prórroga para 2007, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.
ACUERDAN
Primero.-Prorrogar el Convenio de referencia cuyos efectos se extienden desde 1 de enero de 2007 hasta 31 de diciembre de 2007.
Segundo.-Actualizar con efectos de 1 de enero de 2007 y según lo previsto en la Cláusulas Séptima y Octava del mencionado Convenio, los Anexos I, II III y IV del mismo, Anexos que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento, en cuya portada consta «Anexos I, II, III y IV, para 2007», y que modifican las relaciones de Municipios citadas en su Cláusula Primera, así como las personas adscritas a cada Mutualidad y Entidad aseguradora y los precios que se indican en la Cláusula Cuarta. Dichos precios pasan a ser, para el año 2007, los de 9'12 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo I, y de 0'78 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo II.
Tercero.-Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del Acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.
Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar quintuplicado y a un solo efecto, los representantes del Servicio Canario de Salud, y de cada una de las Mutualidades.-La Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias, M.ª del Mar Julio Reyes.-La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Carmen Briones González.-La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, María Ángeles Fernández Simón.-El Presidente de la Mutualidad General Judicial, Benigno Varela Autrán.
Convenio Rural 2007 Canarias Anexo I Listado de municipios Palmas (Las) |
|
Municipios |
Zona Básica de Salud |
Agaete |
Agaete. |
Antigua |
Puerto del Rosario. |
Artenara |
Artenara. |
Betancuria |
Puerto del Rosario. |
Firgas |
Firgas. |
Haria |
Zona Especial de Haria. |
Mogán |
Zona Especial de Mogán. |
Moya |
Moya. |
Oliva, La |
La Oliva. |
Pájara |
Tuineje-Pájara Península de Jandia. |
San Bartolomé de Lanzarote. |
San Bartolomé-Tinajo. |
San Nicolás de Tolentino |
San Nicolás de Tolentino. |
Teguise |
Teguise-Zona Especial San Bartolomé-Tinajo. |
Tejeda |
Tejeda. |
Teror |
Teror. |
Tinajo |
San Bartolomé-Tinajo. |
Tuineje |
Tuineje. |
Valsequillo |
Valsequillo. |
Valleseco |
Valleseco. |
Vega de San Mateo |
Vega de San Mateo. |
Yaiza |
Yaiza. |
Tenerife |
||
Municipios |
Zona Básica de Salud |
|
Agulo |
Agulo. |
|
Garafia |
Garafia. |
|
Hermigua |
Mulagua (Hermigua). |
|
Puntagorda |
Tijarafe. |
|
Puntallana |
Santa Cruz de La Palma. |
|
Tanque, El |
Icod de Los Vinos. |
|
Vallehermoso |
Vallehermoso. |
|
Vilaflor |
Vilaflor. |
Listado de municipios
Provincia: Palmas (Las)
Municipio:
Santa Brígida.
Santa María de Guía de Gran Canaria. Tías.
Provincia: Tenerife
Municipio:
Alajeró.
Arafo. Arico. Barlovento. Breña Alta. Breña Baja. Buenavista del Norte. Fasnia. Frontera. Fuencaliente de la Palma. Garachico. Guancha (La). Guía de Isora. Güímar. Llanos de Aridane (Los). Matanza de Acentejo (La). Paso (El). Rosario (El). San Andrés y Sauces. San Juan de la Rambla. San Miguel de Abona. San Sebastián de la Gomera. Santa Cruz de la Palma. Santa Úrsula. Santiago del Teide. Sauzal (El). Silos (Los). Tazacorte. Tegueste. Tijarafe. Valverde. Valle Gran Rey. Victoria de Acentejo (La). Villa de Mazo.
Anexo III Personas de cada Mutualidad que, adscritas a cada Entidad, residen en los Municipios recogidos en el anexo I e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 01-05-2006), a la Comunidad Autónoma de Canarias (Precio por persona = 9,12 euros/mes en 2007) |
|||||||
Entidad |
Personas adscritas |
Importes mensuales - Euros |
|||||
De MUFACE |
De ISFAS |
De MUGEJU |
Por colectivo de MUFACE |
Por colectivo de ISFAS |
Por colectivo de MUGEJU |
||
Adeslas |
801 |
350 |
43 |
7.305,12 |
3.192,00 |
392,16 |
|
Aegón |
7 |
0 |
0 |
63,84 |
0,00 |
0,00 |
|
Asisa |
255 |
117 |
7 |
2.325,60 |
1.067,04 |
63,84 |
|
Caser |
203 |
32 |
5 |
1.851,36 |
291,84 |
45,60 |
|
Dkv Seguros |
94 |
60 |
1 |
857,28 |
547,20 |
9,12 |
|
Mapfre |
2.172 |
633 |
32 |
19.808,64 |
5.772,96 |
291,84 |
|
Sanitas |
0 |
0 |
1 |
0,00 |
0,00 |
9,12 |
|
Total |
3.532 |
1.192 |
89 |
32.211,84 |
10.871,04 |
811,68 |
Anexo IV Personas de cada Mutualidad que, adscritas a cada Entidad, residen en los Municipios recogidos en el Anexo II e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los Colectivos (a 01-05-2006), a la Comunidad Autónoma de Canarias (Precio por persona = 0,78 euros/mes en 2007) |
|||||||
Entidad |
Personas adscritas |
Importes mensuales - Euros |
|||||
De MUFACE |
De ISFAS |
De MUGEJU |
Por colectivo de MUFACE |
Por colectivo de ISFAS |
Por colectivo de MUGEJU |
||
Adeslas |
2.950 |
1.607 |
88 |
2.301,00 |
1.253,46 |
68,64 |
|
Aegón |
8 |
0 |
0 |
6,24 |
0,00 |
0,00 |
|
Asisa |
392 |
78 |
16 |
305,76 |
60,84 |
12,48 |
|
Caser |
1.589 |
224 |
30 |
1.239,42 |
174,72 |
23,40 |
|
Dkv Seguros |
453 |
90 |
9 |
353,34 |
70,20 |
7,02 |
|
Mapfre |
2.391 |
597 |
67 |
1.864,98 |
465,66 |
52,26 |
|
Sanitas |
0 |
0 |
5 |
0,00 |
0,00 |
3,90 |
|
Total |
7.783 |
2.596 |
215 |
6.070,74 |
2.024,88 |
167,70 |
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