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Documento BOE-A-2007-3881

Orden AEC/387/2007, de 1 de febrero, por la que se establecen las bases y convocatoria del Premio Internacional «Reina Sofía» de Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural en su 5.ª edición.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 2007, páginas 7914 a 7916 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2007-3881

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional, promueve desde el año 2001 la creación del Premio Internacional «Reina Sofía» de Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural, destinado a reconocer una obra, una iniciativa o una trayectoria profesional que se hubiera destacado en este ámbito debido a su calidad o a su impacto beneficioso en el desarrollo de la zona geográfica en que hubiera sido realizada, particularmente cuando ésta se encuentre en el área iberoamericana. La denominación del Premio, unido al de Su Majestad la Reina, contribuye a su prestigio como símbolo de la especial cooperación internacional española en relación con el Patrimonio Cultural. El Plan Director de la Cooperación Española 2005-2008 (PD) establece como objetivo general aumentar las capacidades culturales de los individuos y de las sociedades en las que se interviene, para que puedan ejercer con autonomía su libertad cultural y aprovechar las posibilidades que ofrece la acción cultural en el exterior como factor de desarrollo. Introduce las orientaciones del Informe 2004 del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), sobre el respeto a la diversidad cultural. Asimismo, busca orientar la cooperación española según los principios de la Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales, de 2005, de la Convención para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003 y la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, de 197, aprobadas por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). El desarrollo sostenible requiere contemplar la dimensión cultural como el conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o un grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias. El objetivo principal de la cooperación cultural para el desarrollo es contribuir al bienestar colectivo y, por ello, ha de participar y lograr impactos en los procesos de lucha contra la pobreza y reducción de la exclusión social. La cooperación cultural debe ayudar a fomentar las propias capacidades y aumentar las oportunidades de las personas, tanto espirituales y creativas como materiales, para que contribuyan y participen en la mejora de su calidad de vida. La cultura puede aportar diferentes elementos para la convivencia pacifica y la prevención de conflictos. Para conseguir sus objetivos, la Agencia Española de Cooperación Internacional establece varias líneas de acción en Cultura y Desarrollo, entre las que se encuentra la de Gestión sostenible del Patrimonio Cultural para el Desarrollo. En ella se valoran los procesos existentes para la conservación, restauración, preservación y puesta en valor de los bienes patrimoniales, tanto los materiales como los inmateriales; analizando la contribución que todos estos esfuerzos de carácter multisectorial puedan aportar al desarrollo. Se apoyan las tareas de identificación, inventario y estudio de los elementos patrimoniales, buscando el uso y los aportes económicos, sociales y culturales que los mismos puedan generar en las sociedades, desde una visión integral que contemple las diferentes manifestaciones que conforman el patrimonio. Se pretende lograr una participación directa de la ciudadanía y de las comunidades locales en los programas de conservación del patrimonio y la memoria colectiva, estableciendo una lista de las mejores prácticas para las políticas de patrimonio. Todo ello basado en el respeto y protección a los sistemas de conocimiento tradicionales, especialmente los de las poblaciones autóctonas, reconociendo la contribución de los conocimientos tradicionales a la protección del medio ambiente y a la gestión de los recursos naturales y favoreciendo las sinergias entre la ciencia moderna y los conocimientos locales. A raíz de la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en base a lo dispuesto en el artículo 17 de dicha Ley, se procede a la regulación del Premio Internacional «Reina Sofía» de acuerdo a las siguientes bases:

Primera.-La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar el Premio Internacional «Reina Sofía» de Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural en su 5.ª edición en dos categorías: Patrimonio Material y Patrimonio Inmaterial.

Segunda.-Podrá ser propuesta al Premio cualquier persona física o jurídica legalmente constituida que haya destacado por actuación relevante en el campo de la Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural en países de la comunidad iberoamericana, excluido España. A los efectos del presente Premio, las consideraciones de Patrimonio Material e Inmaterial se basan en los principios recogidos en las Convenciones de la UNESCO, particularmente la de 1972, relativa a la salvaguardia del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, y a la de 2003, relativa a la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. Tercera.-El Premio «Reina Sofía» de Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural estará dotado en cada una de sus categorías (Patrimonio Material y Patrimonio Inmaterial) con treinta mil euros (30.000 euros). Además, de una escultura especialmente diseñada para el premio y de una placa y diploma conmemorativo, valorados en tres mil doscientos euros (3.200 euros). Se financiará con cargo al Capítulo 2, concepto 227.06 del programa 143 A del presupuesto de la Agencia Española de Cooperación Internacional. Cuarta.-Las propuestas se realizarán mediante escrito dirigido a la Secretaría del Jurado, indicando la identidad del beneficiario y razonando los méritos y circunstancias que avalen su candidatura. Deberán incluir un resumen de la misma, y una presentación en formato video (DVD) o Presentación Power Point Microsoft PC, para facilitar el análisis del Jurado y su posterior almacenamiento. Asimismo se aceptará cuanta documentación gráfica complementaria se considere de utilidad para valorar la calidad de las propuestas. Quinta. Documentación.-La propuesta deberá, además, ir acompañada de la siguiente documentación:

1. Para las intervenciones en una obra: Ficha descriptiva que recoja la denominación, localización, descripción física y geográfica y fecha realización de la obra, así como la documentación que acredite suficientemente la importancia de la intervención realizada.

2. Para el reconocimiento de una institución: Identificación del titular o titulares de la misma y de sus estatutos constitutivos así como documentación que acredite suficientemente la importancia de las actuaciones llevadas a cabo por la mencionada institución. 3. Para el reconocimiento de una trayectoria profesional o actuación relevante: Documentación acreditativa de la identidad personal y currículum de su actividad profesional. 4. Para las formas de expresión cultural popular y tradicional y para los espacios culturales: Documentación acreditativa de que constituyen una tradición cultural viva, procedente del genio creador humano que contribuye a la afirmación de la identidad cultural de la comunidad concernida o que está expuesta al riesgo de desaparición o de degradación. Acreditación de que existe un plan de acción para su preservación, revitalización o promoción.

No se devolverá la documentación y el material que acompañe propuestas de candidaturas al Premio, salvo que los proponentes así soliciten por escrito.

Sexta.-Las propuestas de candidaturas, deberán hacerse llegar a Secretaría del Premio «Reina Sofía» de Conservación y Restauración Patrimonio Cultural, en la Dirección General de Relaciones Culturales Científicas de la AECI, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España. La presentación de propuestas puede realizarse:

En el registro de la Agencia Española de Cooperación Internacional. Avenida de los Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid (España) y en los registros de sus unidades en el exterior (Oficinas Técnicas de Cooperación, Centros Culturales y Centros de Formación).En las Representaciones Diplomáticas o Consulares españolas en extranjero. Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/199, de 13 de enero. Deberá figurar en la propuesta el sello de entrada de las mismas, que determinará la fecha de presentación.

Séptima.-El plazo de presentación de candidaturas finalizará a los 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Octava.-El procedimiento de concesión del Premio se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en artículo 22 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General Subvenciones. El Órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Director General de Relaciones Culturales y Científicas de la AECI. El Órgano competente para formular la propuesta de resolución es el Jurado nombrado por la Presidenta de la A.E.C.I. y Secretaria de Estado para la Cooperación Internacional del M.A.E.C. y quedará sometido en su funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. La relación nominal de los miembros del Jurado se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Estará presidido por ella misma, o la persona en quien delegue, e integrado por los siguientes miembros:

Seis personas propuestas por la Secretaria de Estado para la Cooperación Internacional del MAEC, en razón de su especial vinculación con la conservación o restauración del patrimonio cultural, especialmente del iberoamericano.

Un académico propuesto por el Director de la Real Academia Bellas Artes de San Fernando por su especial vinculación con la conservación y restauración del patrimonio cultural material e inmaterial y preferiblemente relacionado con Iberoamérica. El Director del Instituto del Patrimonio Histórico Español del Ministerio de Cultura. Un representante del Consejo del Patrimonio Histórico. El Director General de Relaciones Culturales y Científicas de la A.E.C.I., que ejercerá las funciones de Secretario del Jurado. Una vez presentadas las candidaturas al Premio, el Jurado dispondrá del plazo de un mes para sus deliberaciones, antes de proceder a elevar su decisión a través del Órgano instructor a la Presidenta de la AECI, que dictaminará la resolución definitiva del Premio en el plazo máximo 15 días contados desde la fecha en la que el Jurado traslada su decisión a la Presidenta de la AECI.

Novena.-Las deliberaciones del Jurado serán secretas. Los criterios de selección se basarán en:

El valor en tanto que testimonio para el género humano.

Su arraigamiento en las tradiciones culturales u sociales. Su carácter representativo de una región, grupo o comunidad determinada. El esfuerzo realizado para su preservación, revitalización o promoción. Su impacto en dinámicas de desarrollo. Su valor como referente de buenas prácticas en materia de conservación y restauración del Patrimonio Cultural.

En caso de votaciones, solamente se tendrán en cuenta los votos emitidos por los miembros del Jurado presentes, no admitiéndose la delegación de voto. El Premio se otorgará por mayoría simple de los miembros del Jurado y podrá ser declarado desierto, cuando a juicio del Jurado ninguna de las candidaturas reúna los méritos y calidad adecuados para su obtención. No podrá otorgarse a más de una obra o trayectoria profesional.

Décima.-El fallo del Jurado deberá ser razonado, debiendo primar como criterio de valoración el que la obra, la institución o la trayectoria profesional hayan destacado por su calidad y por su beneficioso impacto en la promoción del lugar en la que ésta se haya desarrollado. Undécima.-La resolución definitiva se notificará a los interesados en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha de publicación en el B.O.E. de la resolución definitiva del Premio a través de los medios previstos en el artículo 23.2.m) de la Ley 38/2003, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Duodécima.-La aceptación del Premio implicará la autorización para publicar los trabajos y la documentación presentada en relación con la obra o trayectoria galardonada, así como para divulgarla por otros medios. Asimismo este premio resultará compatible con cualquier otro premio, mención o reconocimiento que pudiese serle otorgado al beneficiario por la realización de la actividad que ha motivado la concesión del presente galardón. Decimotercera.-La Resolución por la que se hará pública la concesión del Premio, pone fin a la vía administrativa, según lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra ella se podrá interponer potestativamente Recurso de Reposición ante la Presidencia de la AECI, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el B.O.E. o recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el B.O.E., no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos según lo establecido conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, y a la Ley 30/1992, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Decimocuarta.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 1 de febrero de 2007.-EL Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé.

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