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Documento BOE-A-2007-3888

Resolución de 12 de enero de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra providencia del Juez Encargado del Registro Civil de F., en expediente sobre inscripción de defunción.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 2007, páginas 7921 a 7921 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2007-3888

TEXTO ORIGINAL

En el expediente sobre inscripción de defunción remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por el promotor contra providencia del Juez Encargado del Registro Civil de F.

Hechos

1. Mediante escrito presentado en el Registro Civil de F. el 22 de marzo de 2005, don A., domiciliado en L., manifestaba que su madre, doña M., falleció en el Hospital Comarcal de F., era natural y vecina de P., habiéndose inscrito su defunción en el Registro Civil de F., por lo que solicitaba la anulación de dicha inscripción y que la misma se efectuase en el Ayuntamiento de P., donde vivía. Se adjuntaba la siguiente documentación: certificado de empadronamiento, inscripción de defunción practicada en el Registro Civil de F., informe médico, y DNI, correspondiente a la fallecida. 2. El Juez Encargado dictó providencia con fecha 21 de junio de 2005, disponiendo que no procedía el traslado de la inscripción de defunción al Registro Civil de su domicilio, puesto que no reunía los requisitos necesarios, ya que dicha inscripción fue practicada en el Registro Civil de esta ciudad, lugar donde sucedieron los hechos. 3. Notificada la anterior providencia al Ministerio Fiscal y al promotor, éste presentó recurso reiterando su petición, alegando que al igual que los padres de los recién nacidos en el Hospital Comarcal de F. pueden inscribir a sus hijos en el municipio de su residencia, también deberían poder hacer lo mismo los hijos respecto a sus padres fallecidos en dicho Hospital Comarcal. 4. De la interposición del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal que informó que no consideraba justificados los hechos alegados, por lo que no procedía el traslado de la inscripción de defunción. El Juez Encargado del Registro Civil ordenó la remisión del expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado, ratificándose en la denegación dictada.

Fundamentos de derecho

I. Vistos los artículos 16 y 20 de la Ley del Registro Civil (LRC); 68 del Reglamento del Registro Civil (RRC) y Resoluciones de 1 de junio de 1990, 10 de junio de 1991 y 14 de septiembre de 1995. II. Se pretende por el interesado que la defunción de su madre, acaecida en F. e inscrita en el Registro Civil de dicho Municipio, lo sea en el Registro correspondiente al lugar de su domicilio, el de P. Se basa para ello en que, al estar el hospital de la comarca del Alto Ampurdán sito en F., las defunciones suceden en dicho municipio cuando las personas son hospitalizadas en su último momento. III. El problema que impide la estimación de la petición del interesado deriva del propio contenido de la Ley del Registro Civil que en su artículo 16.1 dispone que la inscripción de las defunciones ha de practicarse en el Registro Municipal del lugar en que acaecen. En efecto, la competencia para extender la inscripción de defunción, lo mismo que la de nacimiento y matrimonio, está determinada en nuestro sistema atendiendo a un criterio territorial. Se tiene en cuenta, ciertamente, el lugar en que acaece la muerte o, si se desconoce este lugar, aquél en que se encuentra el cadáver -cfr. Art. 16 L.R.C. y 68 R.R.C.-. Siendo ésta la norma, las excepciones a ella, como la que propone el interesado, han de interpretarse restrictivamente y, por esa razón, no cabe una aplicación analógica de lo previsto para otros supuestos, como sería el caso de los nacimientos, para los cuales, sí se halla establecida legalmente la excepción (cfr. art. 16.2). En consecuencia, no procede, en tanto no exista previsión legal al respecto, la cancelación de la inscripción practicada y la práctica de una nueva en la que se hiciese constar como lugar de defunción el del domicilio de la fallecida.

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar la providencia apelada.

Madrid, 12 de enero de 2007.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.

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