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Documento BOE-A-2007-389

Resolución de 26 de diciembre de 2006, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 22 de diciembre de 2006, por el que se regula el contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para el año 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2007, páginas 1122 a 1172 (51 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-389

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 22 de diciembre de 2006, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, adoptó el Acuerdo por el que se regula el contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para el año 2007.

Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 26 de diciembre de 2006.-La Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, Consuelo Rumí Ibáñez.

ACUERDO POR EL QUE SE REGULA EL CONTINGENTE DE TRABAJADORES EXTRANJEROS DE RÉGIMEN NO COMUNITARIO EN ESPAÑA PARA EL AÑO 2007

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, 11/2003, de 29 de septiembre, y 14/2003, de 20 de noviembre, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, establecen la posibilidad de otorgar autorizaciones de residencia y trabajo a extranjeros que no se hallen ni residan en España, a través de distintos procedimientos, tomando en consideración, entre otras circunstancias, las características del puesto de trabajo que vayan a desempeñar o la situación nacional de empleo, todo ello con el fin de ordenar, a través de la gestión de las ofertas de empleo existentes, la llegada legal a nuestro país de trabajadores extranjeros en razón a nuestra capacidad de acogida, determinada preferentemente, a su vez, por el exceso de oferta de empleo no cubierta por el mercado de trabajo nacional, para facilitar su integración y su desarrollo personal y profesional. Dentro de esas diversas alternativas que ofrece la normativa vigente, el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, establece la posibilidad de aprobación de un contingente anual de trabajadores extranjeros teniendo en cuenta la situación nacional de empleo, y al que sólo tendrán acceso aquéllos que no se hallen ni residan en España. A estos efectos, establece que el Gobierno, en la determinación del número y características de las ofertas de empleo, tendrá en cuenta las propuestas que eleven las Comunidades Autónomas y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así como el correspondiente informe del Consejo Superior de Política de Inmigración. A su vez, el Reglamento de la referida Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, desarrolla el contingente de trabajadores extranjeros en sus artículos 77 a 83, estableciendo asimismo que el Gobierno podrá aprobar con carácter anual, por acuerdo del Consejo de Ministros, un contingente de trabajadores extranjeros que permitirá la contratación programada de trabajadores que no se hallan ni residen en España, llamados a desempeñar empleos con vocación de estabilidad y que serán seleccionados en sus países de origen a partir de las ofertas genéricas presentadas por los empresarios, debiendo establecer igualmente los supuestos en los que será posible tramitar ofertas nominativas a través del contingente. El Acuerdo por el que se apruebe el contingente ha de comprender una cifra provisional, así como las características de las ofertas de empleo de carácter estable para un año natural que puedan ser cubiertas a través de este procedimiento por trabajadores extranjeros que no se hallen ni residan en España, y puede establecer un número de visados para búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen, así como un número de visados para búsqueda de empleo limitados a determinados sectores de actividad u ocupaciones en un ámbito territorial concreto, según prevé la propia Ley Orgánica 4/2000 en su artículo 39.3, 4 y 5. El Reglamento prevé asimismo que, a lo largo del año, se pueda revisar el número y la distribución de las ofertas de empleo admisibles en el marco del contingente, para adaptarlo a la evolución del mercado de trabajo. Así, según lo previsto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración ha elaborado una propuesta de contingente, previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, que ha tenido en cuenta la información sobre la situación nacional de empleo suministrada por el Servicio Público de Empleo Estatal y las propuestas elevadas por las Comunidades Autónomas. Dicha propuesta elaborada por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración ha sido presentada ante la Comisión Interministerial de Extranjería, informando ésta la procedencia de elevarla al Gobierno para su aprobación mediante el correspondiente Acuerdo de Consejo de Ministros. Sin perjuicio de todo lo anterior, dado que el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 regula, junto al Contingente, otros procedimientos de contratación en origen de trabajadores extranjeros a través de los cuales podrán tramitarse autorizaciones de residencia y trabajo a lo largo de 2007, en aras a realizar una previsión de conjunto que intente aproximarse a la cifra global de llegadas de inmigrantes a lo largo del año, se ha considerado conveniente que los anexos del presente Acuerdo contemplen una estimación de contrataciones a través de los procedimientos que han acumulado la mayor parte de contrataciones legales en los últimos años. En consecuencia, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y previa cumplimentación de los trámites y consultas establecidos en la normativa vigente, el Consejo de Ministros en su reunión de 22 de diciembre de 2006, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero. Contingente para 2007. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en los artículos 77 al 83 del Reglamento de la referida Ley Orgánica, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, previa propuesta de las comunidades autónomas, recibida la información oportuna del Servicio Público de Empleo Estatal, previa consulta a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración y visto el informe del Consejo Superior de Política de Inmigración, se establece para el año 2007 el siguiente contingente de trabajadores extranjeros no comunitarios: Anexo I.A: contingente de trabajadores extranjeros estables.

Anexo I.B: contingente para búsqueda de empleo distribuido por sectores de actividad y ocupaciones.

Se establece asimismo, de acuerdo con el artículo 82 del citado Reglamento, un contingente de 500 visados de búsqueda de empleo dirigidos a hijos y nietos de español de origen.

2. Las cifras contenidas en los anexos relacionados en el apartado anterior y la referida a visados de búsqueda de empleo dirigidos a hijos y nietos de español de origen tienen carácter provisional. Con el fin de adaptar las previsiones de contratación de trabajadores extranjeros a lo largo del año a las necesidades reales de mano de obra, la Dirección General de Inmigración podrá reasignar puestos a escala nacional dentro de cada uno de los contingentes. Podrá también disponer su modificación, que requerirá informe de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, que deberá emitirlo en un plazo de cinco días hábiles, a solicitud de las organizaciones empresariales o de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas. La Dirección General de Inmigración informará a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración de las reasignaciones y modificaciones que experimente el Contingente. 3. La Dirección General de Inmigración mantendrá relaciones de información y colaboración con las autoridades competentes de los países con los que existe acuerdo sobre regulación y coordinación de flujos migratorios, con el fin de facilitar la disponibilidad de trabajadores que se ajusten al perfil profesional de las ocupaciones requeridas por el mercado de trabajo y, en el marco de colaboración establecido en estos acuerdos, promoverá la creación en los países de origen de bases de datos de demandantes de empleo que simplifiquen la realización y mejoren la calidad de los procesos selectivos.

Segundo. Gestión de ofertas de empleo para trabajadores extranjeros.

A) Disposiciones generales:

1. Características de las ofertas de empleo. Las ofertas de empleo de carácter estable se refieren a puestos de trabajo recogidos en el anexo I A y tendrán una duración no inferior a un año.

Las ofertas de empleo de carácter temporal podrán formularse para atender las actividades siguientes:

a) De temporada o campaña, con una duración máxima de nueve meses dentro de un periodo de doce meses consecutivos. La oferta podrá formularse por un mismo o, conjuntamente, para atender campañas concatenadas o desarrollar una misma actividad, por varios empresarios. En ambos casos, las ofertas podrán presentarse directamente o a través de las organizaciones empresariales que, en estos supuestos tendrán a atribuida la representación legal empresarial.

b) De obra o servicio, cuando su duración prevista no exceda de un año, para el montaje de plantas industriales o eléctricas, construcción de infraestructuras, edificaciones y redes de suministro eléctrico, gas, ferrocarriles y telefónicos, instalaciones y mantenimiento de equipos productivos, así como su puesta en marcha y reparaciones, entre otros.

Las ofertas de empleo, tanto de carácter estable como temporal, pueden ser formuladas de forma genérica o nominativa, de acuerdo con los requisitos establecidos para cada una de estas modalidades. 2. Sujetos legitimados.

Las organizaciones empresariales, que para estos supuestos ostentarán la representación legal empresarial o, directamente a su elección, las empresas, podrán solicitar la gestión de ofertas de empleo genéricas dirigidas a trabajadores extranjeros que no se encuentren ni sean residentes en España.

3. Garantía de actividad continuada.

Las ofertas de empleo de carácter estable garantizarán al trabajador contratado una actividad continuada durante un periodo de tiempo no inferior a un año.

Las ofertas de empleo de carácter temporal garantizarán al trabajador contratado una actividad continuada durante todo el periodo de vigencia de la autorización solicitada. En el sector agrario se considera actividad continuada la que no es inferior a un 75 por 100 del tiempo de trabajo habitual en el sector, por lo que el número de jornadas y/o horas de trabajo cotizadas por el trabajador se corresponderá con este límite mínimo. La Administración podrá verificar en todos los casos el cumplimiento por parte de la empresa del deber de garantizar la actividad continuada de los trabajadores durante el periodo de vigencia de la autorización solicitada. En caso contrario, y conocidas las razones que en su caso se aleguen por el empresario, si éstas se considerasen insuficientes, podrán denegarse ulteriores solicitudes de gestión de ofertas de trabajo presentadas al amparo de la normativa anual del contingente de trabajadores extranjeros no comunitarios, durante los tres años inmediatamente siguientes al momento en que hayan sido constatadas tales circunstancias.

4. Garantía de cumplimiento de las condiciones de trabajo.

El incumplimiento por parte del empresario de las cláusulas contenidas en los contratos de trabajo suscritos con los trabajadores como consecuencia de las autorizaciones de residencia y trabajo emitidas, o la comprobación de que no se han respetado las condiciones reflejadas en las ofertas de empleo de las que tales autorizaciones traen causa, podrá ser causa de denegación de ulteriores solicitudes de gestión de ofertas de empleo presentadas al amparo de la normativa anual del contingente de trabajadores extranjeros no comunitarios, durante los tres años inmediatamente siguientes al momento en que hayan sido constatadas tales circunstancias a través de las correspondientes actuaciones de la autoridad laboral o judicial competente.

Igualmente podrá ser causa de denegación de ulteriores solicitudes de gestión de ofertas de empleo, durante el mismo periodo de tiempo, el desistimiento empresarial manifestado con posterioridad a la autorización por parte de la Dirección General de Inmigración del proceso selectivo en el país de origen sin que medie causa suficiente que lo justifique. En el caso de ofertas de empleo de carácter temporal, además de los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, también podrán ser causa de denegación de ulteriores solicitudes de gestión de ofertas de trabajo presentadas al amparo de la normativa anual del contingente de trabajadores extranjeros no comunitarios, durante los tres años inmediatamente siguientes, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones empresariales siguientes: disponer y proporcionar al trabajador un alojamiento adecuado y organizar los viajes de llegada a España y de regreso al país de origen, asumiendo, como mínimo, el coste del primero de tales viajes y los gastos de traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada a España y el lugar de alojamiento, actuando diligentemente en orden a garantizar el retorno de los trabajadores a su país de origen una vez concluida la relación laboral.

5. Prórroga de las autorizaciones de trabajo.

Obtenida la autorización temporal de trabajo y de estancia o residencia por un periodo determinado de tiempo, la empresa u organización empresarial podrá solicitar la ampliación temporal de la misma para continuar con el desarrollo de la misma obra, servicio o actividad, teniendo en cuenta lo establecido a este respecto en el artículo 57.8 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

Las autorizaciones de trabajo de carácter temporal para actividades de temporada o campaña podrán ser prorrogadas cuando los trabajadores de temporada finalicen su relación con las empresas que los contrataron en sus países de origen por un periodo inferior a nueve meses, no hayan incumplido la obligación de retorno en los tres años anteriores y siempre y cuando no se produzca interrupción alguna entre la finalización de la primera y el inicio de la segunda o sucesivas contrataciones. Esta prórroga podrá ser solicitada por el mismo o por distinto empresario, para el mismo o distinto ámbito geográfico, pero referida siempre al mismo sector de actividad y su periodo de vigencia, sumado al de las anteriores de las que será continuación, no podrá superar el periodo de seis o de nueve meses, en función del tipo de visado expedido. Los gastos de traslado de localidad que, en su caso, se produzcan, deberán ser asumidos por las empresas que hayan solicitado la prórroga.

6. Garantía de inscripción como demandante de empleo.

Los trabajadores seleccionados en el extranjero al amparo de los procedimientos establecidos en este Acuerdo que perdiesen su empleo antes de la finalización del periodo de validez de la autorización de residencia y trabajo, podrán inscribirse como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, en los términos que establezca la Orden reguladora de la inscripción de trabajadores extranjeros no comunitarios, y acceder a un puesto de trabajo, en la ocupación y ámbito geográfico autorizados, formalizando un nuevo contrato de trabajo con una duración coincidente con el periodo que reste para la finalización del periodo de validez que deberá ser diligenciado por el Área de Trabajo y Asuntos Sociales competente.

B) Ofertas genéricas:

1. Modelos de solicitud y documentación. La solicitud de gestión de ofertas de empleo de carácter estable se formularán en el modelo recogido como anexo II A, al que se acompañará la oferta de empleo genérica, formalizada en el modelo anexo II B.

La solicitud de gestión de ofertas de empleo de carácter temporal se formularán en el modelo recogido como anexo III A, al que se acompañará la oferta de empleo genérica, formalizada en el modelo anexo III B. Se presentarán tantas ofertas de empleo como empresas, ocupaciones y provincias distintas sean solicitadas. Las ofertas describirán con precisión las condiciones ofertadas, sin que puedan sustituirse por referencias genéricas al convenio colectivo o a otras normas laborales. Junto con las solicitudes se adjuntará la siguiente documentación:

- La establecida en el artículo 51.2 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre (BOE de 7 de enero de 2005), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

- La tarjeta de identificación fiscal de la o las empresas ofertantes. - En el caso de que se trate de ofertas que, bajo un mismo código nacional de ocupación (CNO), incluyan puestos de trabajo de distintas categorías que impliquen diferentes condiciones laborales, tales como el salario, jornada, horario u otras, junto con el anexo II (B) de oferta de empleo aportarán una relación con el desglose de las distintas categorías de puestos, su número y la concreción de las distintas condiciones laborales de aplicación a cada una de ellas. - En el caso de ofertas de empleo de carácter temporal se acompañará además la acreditación de que los Servicios Públicos de Empleo han tramitado previamente tales ofertas, a fin de asegurar que trabajadores que residen en España puedan concurrir a su cobertura. La presentación de tales ofertas se realizará en el Servicio Público de Empleo competente por razón del territorio donde vaya a desarrollarse la actividad laboral, que emitirá la certificación que corresponda. Cuando la actividad vaya a desarrollarse en distintas provincias, se presentarán certificados del Servicio o Servicios Públicos de Empleo correspondientes a todos los territorios afectados. - En el caso de ofertas de empleo de carácter temporal para atender campañas concatenadas o desarrollar una misma actividad, las empresas ofertantes también presentarán, junto a la oferta u ofertas, un plan de campañas indicando la localización y duración de las mismas, el plan de alojamiento y manutención de los trabajadores durante su permanencia en España y el acuerdo relativo a la organización y financiación de los desplazamientos de los trabajadores desde su entrada en territorio español hasta su retorno al país de origen. Los gastos que, en su caso, deban ser atendidos por más de un empresario serán asumidos por cada uno de ellos en proporción a la duración de las sucesivas campañas. - En el caso de que el solicitante proponga la realización de acciones de formación en el país de origen, presentará además una Memoria explicativa de dicha propuesta.

2. Presentación de solicitudes y órgano de tramitación.

2.1 Las solicitudes se presentarán y serán tramitadas en las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales de la provincia donde vaya a realizarse la actividad laboral con una antelación mínima de un mes al inicio de la relación laboral si se trata de una oferta de empleo de carácter estable y de tres meses si es de carácter temporal. Estos plazos mínimos no impedirán la presentación de la solicitud con una antelación mayor respecto a la fecha prevista de incorporación del trabajador.

Las solicitudes de gestión de ofertas de empleo de carácter temporal para atender campañas concatenadas que tengan lugar en distintas provincias, se presentarán y tramitarán en el Área o Dependencia de la provincia donde vaya a iniciarse la actividad. Las solicitudes de gestión de ofertas de empleo de carácter estable se podrán presentar y serán tramitadas en la Dirección General de Inmigración, en los mismos plazos señalados en el punto anterior, en los siguientes supuestos:

a) cuando se trate de empresas que pretendan contratar trabajadores estables, siempre que cuenten con una plantilla de más de 500 trabajadores y tengan centros de trabajo en distintas provincias.

b) cuando se trate de empresas de más de 100 trabajadores, que cuenten con centros de trabajo en varias provincias, vayan a contratar más de veinte trabajadores extranjeros y dichos trabajadores vayan a prestar servicios en distintas provincias. c) También podrán ser objeto de gestión centralizada por la Dirección General de Inmigración aquellas ofertas genéricas que, pese a estar formuladas por empresas en que no se den todos los condicionamientos anteriores, sin embargo se presenten todas ellas formando parte de una misma solicitud de gestión de oferta suscrita por otra empresa que sí los reúna, o por una organización empresarial de ámbito nacional, y en ambos casos para ser cubiertas en un mismo y único proceso selectivo. Esta última posibilidad de gestión centralizada exigirá que, con carácter previo, la Dirección General de Inmigración aprecie, tanto la existencia de vínculos jurídicos o relaciones mercantiles entre todas las empresas ofertantes, como que concurre un grado de homogeneidad entre las ocupaciones, requisitos de los candidatos y condiciones de todas las ofertas, suficiente para permitir su tramitación acumulada. En todo caso, deberá quedar constancia expresa en el expediente administrativo de que todas y cada una de las empresas aceptan ser representadas en la selección de los trabajadores por las personas designadas a tal efecto por la empresa u organización empresarial firmante del modelo oficial de solicitud de gestión de oferta.

2.2 Las ofertas contendrán un número mínimo de diez puestos de trabajo salvo que, tratándose de puestos de trabajo incluidos en el anexo I.A, la dotación establecida para la provincia y ocupación de que se trate sea inferior a dicha cifra. Las organizaciones empresariales podrán formular solicitudes con un mínimo de diez puestos, acumulando ofertas de dos o más empresas. Lo mismo podrán hacer distintas empresas formulando, en su conjunto, ofertas simultáneas para un mínimo de diez puestos.

Los puestos ofertados deberán reunir características homogéneas, de forma que permitan su tramitación acumulada. En todos los casos se formulará una oferta por cada ocupación y provincia. Excepcionalmente, la Dirección General de Inmigración podrá autorizar la gestión de ofertas que contengan un número mínimo de cinco puestos de trabajo.

3. Tramitación de las solicitudes.

3.1 Presentadas las ofertas, el órgano de tramitación verificará si las condiciones fijadas en las mismas son las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad, categoría y ámbito territorial así como el cumplimiento, por parte de las empresas, de sus obligaciones fiscales y de seguridad social. Esta verificación se efectuará de oficio o, en su defecto, se solicitará al interesado la acreditación pertinente en los supuestos en que tal circunstancia no quede acreditada, respectivamente, mediante consulta directa con la Administración tributaria competente o al efectuar la consulta de situación de cotización de la empresa en el Fichero General de Recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En el caso de ofertas de empleo de carácter estable se verificará previamente si corresponden a ocupaciones recogidas en el Anexo I A de este Acuerdo, y si existe dotación de puestos suficiente. En el caso de ofertas de empleo de carácter temporal se verificará que la oferta tramitada en el Servicio Público de Empleo coincide plenamente con la de la solicitud presentada. 3.2 Si no se cumplen tales condiciones, o concurre algún otro de los supuestos de denegación de las autorizaciones de trabajo o de inadmisión a trámite, se emitirá la correspondiente resolución, que será notificada al solicitante.

4. Gestión del proceso de selección de los trabajadores en el exterior.

4.1 Valorado favorablemente el expediente por el órgano de tramitación, las ofertas se comunicarán, con el informe favorable del Área o Dependencia, de manera inmediata, a la Dirección General de Inmigración. Esta comunicación se producirá en el plazo máximo de los cinco días siguientes al de presentación completa de la documentación necesaria.

4.2 La Dirección General de Inmigración, teniendo en cuenta las características de las ofertas presentadas y la propuesta motivada del empleador, remitirá las ofertas en un plazo de cinco días al órgano encargado de la preselección en el país que corresponda, a través de la Misión Diplomática u Oficina Consular, y acordará con sus autoridades competentes, previo acuerdo con el ofertante, la fecha, el lugar y la metodología para la selección de los trabajadores. 4.3 Las ofertas se cursarán preferentemente a los países con los que España tiene suscritos acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios. La Dirección General de Inmigración podrá autorizar la tramitación de ofertas a países con los que España no tenga suscrito acuerdo sobre regulación y ordenación de flujos migratorios, cuando no sea posible obtener en aquéllos candidatos adecuados o concurran otras circunstancias que lo justifiquen. En estos casos, la Dirección General de Inmigración establecerá los procedimientos más adecuados para llevar a cabo los procesos selectivos, garantizando la aplicación de los principios referidos a la igualdad de oportunidades, no discriminación y gratuidad de la participación de los trabajadores en el proceso de selección. 4.4 Fijados los términos de la selección, la Dirección General de Inmigración resolverá autorizando la realización del proceso selectivo en el país de origen y lo notificará a las organizaciones o empresas solicitantes y a las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales afectadas, con copia a la Misión Diplomática u Oficina Consular y a la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares. 4.5 La selección se llevará a cabo en la forma prevista en los acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios aplicables, o en los procedimientos establecidos cuando se trate de países con los que no exista acuerdo, con la participación, en su caso, de representantes de la Dirección General de Inmigración y/o de la correspondiente misión diplomática. Se favorecerá la participación en la selección de los empresarios ofertantes, directamente o a través de organizaciones empresariales u otros representantes acreditados. A los efectos de quedar acreditado como representante en el concreto proceso de selección de trabajadores de que se trate, la empresa ofertante u organización empresarial deberá acompañar a la solicitud de gestión de oferta la designación expresa de la persona que vaya a actuar como representante de aquélla en dicha selección, formalizada por duplicado en el modelo anexo VII, que será diligenciado por la unidad administrativa receptora de la solicitud. Cuando se considere adecuado, a propuesta de la empresa u organización empresarial solicitante, la selección podrá realizarse de manera no presencial, mediante el análisis de los currículos de los trabajadores y/o mediante entrevistas telefónicas o video conferencia. Las empresas ofertantes podrán proponer que el proceso de selección incorpore acciones de formación en el país de origen. En este caso se realizará una preselección de candidatos a la acción formativa, concluida la cual se efectuará entre los participantes la selección definitiva. En todo caso, la participación de los trabajadores en cualquier fase del proceso de selección será gratuita y los miembros de la comisión de selección velarán porque éste se desarrolle conforme a principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y máxima transparencia, facilitando que todos los candidatos conozcan con precisión las condiciones de la oferta de trabajo y el ámbito geográfico y de actividad de la correspondiente autorización de trabajo. 4.6 La comisión de selección elaborará y firmará el acta de la selección realizada, que incluirá la relación nominal de las personas seleccionadas y sus datos identificativos recogidos en el formato establecido como anexo IV de este Acuerdo, y la remitirá en la misma jornada a la Dirección General de Inmigración.

5. Gestión de las autorizaciones de residencia y trabajo.

5.1 La Dirección General de Inmigración trasladará de inmediato a la Comisaría General de Extranjería y Documentación de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil el acta de la selección realizada, para que informe de la posible concurrencia de causas de denegación de la autorización previstas por la normativa aplicable y asigne, en su caso, el número de identidad de extranjero (NIE) a los trabajadores.

5.2 La Comisaría General de Extranjería y Documentación devolverá a la Dirección General de Inmigración, en el plazo máximo de dos días hábiles, la relación de los trabajadores con el NIE asignado. Este plazo podrá excepcionalmente ampliarse hasta cinco días hábiles cuando el elevado número de trabajadores lo haga imprescindible. Dicha circunstancia será, en su caso, comunicada por la Comisaría General de Extranjería y Documentación de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil a la Dirección General de Inmigración. 5.3 La Dirección General de Inmigración o la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente resolverán la autorización de residencia temporal y trabajo en la que se indicará el ámbito geográfico y sector de actividad autorizados, así como la duración de la misma, que en el caso de empleos de carácter estable será de un año y en el de empleos de carácter temporal coincidirá con la duración del contrato. Sin perjuicio del ámbito geográfico definitivo de destino solicitado por la empresa, la Dirección General de Inmigración podrá autorizar que el trabajador preste temporalmente su trabajo en un ámbito territorial distinto, por tiempo cierto, cuando se justifique su necesidad para el proceso de integración laboral del trabajador en la empresa. 5.4 La resolución se notificará de inmediato a la organización o empresa solicitante, acompañando, en su caso, los impresos de las tasas a ingresar devengadas en concepto de concesión de la autorización de trabajo. La Dirección General de Inmigración o la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente remitirá asimismo copia de las resoluciones al Consulado correspondiente, a la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares y, cuando se trate de resoluciones dictadas por la Dirección General de Inmigración como consecuencia de ofertas gestionadas centralizadamente, también se notificarán a todas las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales afectadas por las mismas por razón del ámbito geográfico de la autorización. Asimismo, el Área o Dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales que haya dictado resolución de autorización de trabajo de carácter temporal para atender campañas concatenadas que tengan lugar en distintas provincias, remitirá copia de la misma a las Áreas o Dependencias de las provincias afectadas por el ámbito geográfico de la autorización. Estos trámites deberán realizarse en el plazo máximo de un mes, computado desde la presentación completa del expediente, salvo causa imputable al solicitante. 5.5 Una vez recibida la notificación de la resolución de concesión de las autorizaciones, la empresa, la organización empresarial o sus representantes acreditados expresamente para este trámite, presentarán los contratos en los modelos que se incluyen como anexos V, si se trata de contratos estables, o VI, si se trata de contratos temporales de duración no superior a un año, junto con la demás documentación, de forma agrupada, ante la Oficina consular, a efectos de la tramitación de los visados.

C) Ofertas nominativas:

1. Ámbito de aplicación. Podrán formularse ofertas de empleo nominativas en los siguientes supuestos: a) Cuando la selección se realice en el exterior por empresa que pertenezca al mismo grupo que la empresa contratante.

b) Cuando los trabajadores hayan sido titulares de una autorización de trabajo previa en España, y hayan acreditado ante la autoridad consular española el retorno a su país de origen y se encuentren en el mismo. c) En el caso del servicio doméstico, para ofertas de carácter estable y con independencia del número de trabajadores cuya contratación se pretenda, cuando el empleador, habiendo residido temporalmente en un país extranjero distinto al de su nacionalidad, acredite haber tenido una relación laboral previa en dicho país con el trabajador que solicita contratar. d) En otros supuestos de carácter excepcional que sean autorizados expresamente por la Dirección General de Inmigración.

2. Modelos de solicitud y documentación.

2.1 Las solicitudes de gestión de ofertas nominativas de carácter estable se formularán en el modelo que se recoge como anexo II A al que se acompañará la oferta de empleo nominativa formalizada en el modelo anexo II C y las de carácter temporal en el modelo que se recoge como anexo III A al que se acompañará la oferta de empleo nominativa formalizada en el modelo anexo III C.

2.2 Las solicitudes se acompañarán de los documentos establecidos en el artículo 51.2 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, excepto la contemplada en la letra e) del mismo, y de los que acrediten que se trata de los supuestos recogidos en el ámbito de aplicación de este tipo de ofertas:

a) En el supuesto previsto en el apartado 1.a): la documentación que acredite la pertenencia de la empresa de selección y de la empresa solicitante al mismo grupo de empresas.

b) En el supuesto del apartado 1.b): la documentación que acredite el retorno al país de origen. b) En el supuesto del apartado 1.c): la documentación acreditativa de la residencia del empleador en país extranjero, así como de la relación laboral mantenida en dicho país con el trabajador que pretende contratar. c) En el supuesto del apartado 1.d), cuando el carácter nominativo de la oferta responda a circunstancias excepcionales, el solicitante aportará, para su valoración por la Dirección General de Inmigración, un informe que describa pormenorizadamente tales circunstancias, acompañado de la documentación acreditativa que considere adecuada.

Además de los documentos señalados en los párrafos precedentes, cuando se trate de solicitudes de gestión de ofertas nominativas de carácter temporal, se acompañará a la solicitud la siguiente documentación:

- La certificación del Servicio Público de Empleo competente por razón del territorio donde vaya a desarrollarse la actividad laboral, que acredite que se ha tramitado previamente la oferta de empleo, a fin de asegurar que trabajadores que residen en España puedan concurrir a su cobertura. Cuando la actividad vaya a desarrollarse en distintas provincias, se presentarán certificados del Servicio o Servicios Públicos de Empleo correspondientes a todos los territorios afectados.

- En el caso de que las ofertas de empleo de carácter temporal tengan por finalidad atender campañas concatenadas, las empresas ofertantes también presentarán un plan de campañas, indicando la localización y duración de las mismas, el plan de alojamiento y manutención de los trabajadores durante su permanencia en España y el acuerdo relativo a la organización y financiación de los desplazamientos de los trabajadores desde su entrada en territorio español hasta su retorno al país de origen. Los gastos que, en su caso, deban ser atendidos por más de un empresario serán asumidos por cada uno de ellos en proporción a la duración de las sucesivas campañas.

3. Presentación de solicitudes y órgano de tramitación.

Las solicitudes se presentarán y serán tramitarán en el Área o Dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde vaya a realizarse la actividad laboral. En el caso de que la actividad vaya a desarrollarse en varias provincias, se presentarán y serán tramitadas en aquélla donde vaya a iniciarse la prestación de servicios.

La presentación de solicitudes se realizará con una antelación mínima de un mes al inicio de la relación laboral si se trata de una oferta de empleo de carácter estable y de tres meses si es de carácter temporal. Estos plazos mínimos no impedirán la presentación de la solicitud con una antelación mayor respecto a la fecha prevista de incorporación del trabajador.

4. Tramitación de las solicitudes.

4.1 Las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales tramitarán las solicitudes conforme a lo establecido en el apartado Segundo. B). 3.

4.2 Valorado favorablemente el expediente, incluida la documentación específica establecida en el apartado 2 precedente, el órgano de tramitación solicitará directamente a la Comisaría General de Extranjería y Documentación de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil informe de la posible concurrencia de causas de denegación de la autorización previstas por la normativa aplicable y la asignación, en su caso, del número de identidad de extranjero (NIE) a los trabajadores. 4.3 Seguidamente se emitirá la resolución favorable o desfavorable que proceda, con indicación de la ocupación y ámbito geográfico autorizados. Cuando la solicitud haya contemplado que un mismo trabajador preste servicios en varias provincias, el ámbito geográfico autorizado comprenderá todas las provincias previstas. Esta resolución se notificará a la empresa solicitante, informando, si es estimatoria, al Consulado correspondiente y a la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares. 4.4 Cuando el carácter nominativo de la oferta responda a circunstancias excepcionales, el órgano de tramitación remitirá la oferta, acompañada de la documentación prevista en la letra d) del apartado 2 de esta instrucción, a la Dirección General de Inmigración. La Dirección General de Inmigración valorará las circunstancias alegadas y autorizará o denegará la tramitación de la oferta, que proseguirá en el órgano de tramitación.

Tercero. Contingente para búsqueda de empleo.

A) Contingente de búsqueda de empleo para determinados sectores de actividad u ocupaciones:

1. Los Servicios Públicos de Empleo podrán solicitar a la Dirección General de Inmigración, a través de las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno correspondientes, la asignación de un número determinado de los visados aprobados en el contingente para búsqueda de empleo, para los sectores de actividad y ocupaciones previstos en el anexo I.B.

2. La solicitud acompañará el compromiso del Servicio Público de Empleo de desarrollar un programa específico de intermediación dirigido a facilitar la contratación de los titulares de visados de búsqueda de empleo. 3. Asimismo podrán solicitar trabajadores con visado de búsqueda de empleo, para los sectores de actividad y ocupaciones previstos en el anexo I.B, las organizaciones empresariales de tales sectores de actividad. Dicha solicitud acompañará un plan concreto de búsqueda de empleo e inserción laboral dirigido a los trabajadores solicitados. 4. La Dirección General de Inmigración, teniendo en cuenta los acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios, remitirá la solicitud, en un plazo de diez días al órgano encargado de la preselección en el país que corresponda, a través de la Misión Diplomática u Oficina Consular en dicho país, y acordará con las autoridades competentes la fecha y el lugar para la selección. 5. La selección de los trabajadores se realizará en la forma prevista en el acuerdo aplicable. La comisión de selección facilitará a los trabajadores seleccionados la acreditación de su selección para acceder a una plaza del contingente de búsqueda de empleo de 2007 en la ocupación de que se trate, cumplimentándose a tal efecto por duplicado ejemplar el modelo anexo X (A). 6. Cuando la selección se lleve a cabo en países con los que España no tenga suscritos acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios, la Dirección General de Inmigración establecerá los procedimientos más adecuados para llevar a cabo los procesos selectivos. 7. La comisión o entidad responsable de la selección remitirá en la misma jornada el acta de la selección realizada, con la relación nominal de las personas seleccionadas y sus datos identificativos, a la Dirección General de Inmigración, que la trasladará de inmediato a la Comisaría General de Extranjería y Documentación de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, para que informe de la posible concurrencia de causas de denegación de la autorización previstas por la normativa aplicable y asigne, en su caso, el número de identidad de extranjero (NIE) a los trabajadores. La Comisaría General de Extranjería y Documentación devolverá a la Dirección General de Inmigración la relación de los trabajadores con el NIE asignado, para su remisión inmediata al consulado correspondiente, con copia a la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares. Estos trámites deberán realizarse en el plazo máximo de un mes.

B) Contingente de búsqueda de empleo para hijos o nietos de español de origen:

1. La Dirección General de Inmigración regulará los procedimientos para la selección de candidatos para la obtención de visados de búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen previstos en el apartado Primero 1 de este Acuerdo.

2. Dicha regulación contemplará el desarrollo de los procesos de selección de candidatos, que responderán a los principios de igualdad de oportunidades, idoneidad y gratuidad para los candidatos. 3. La Dirección General de Inmigración informará a la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares de los lugares en los que vayan a seleccionarse candidatos para este tipo de visados. Estos visados no contemplarán restricción alguna en cuanto a ámbito geográfico ni sector de actividad u ocupación. 4. Realizada la valoración de las solicitudes y seleccionados los candidatos a la obtención de los correspondientes visados, la comisión de selección facilitará a los trabajadores seleccionados la acreditación de su selección para acceder a una plaza del contingente de búsqueda de empleo de 2007 para hijos y nietos de español de origen, cumplimentándose a tal efecto por duplicado ejemplar el modelo anexo X (B), y la Embajada de España remitirá la relación nominativa de los mismos a la Dirección General de Inmigración para su traslado a la Comisaría General de Extranjería y Documentación de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, para que ésta informe sobre la posible concurrencia de causas de denegación del visado previstas por la normativa aplicable y, en su caso, asigne el NIE a los trabajadores. La Comisaría General de Extranjería y Documentación devolverá a la Dirección General de Inmigración la relación de los trabajadores con el NIE asignado. 5. El Servicio Público de Empleo Estatal y la Dirección General de Inmigración, teniendo en consideración la situación del mercado de trabajo de las diferentes Comunidades Autónomas, podrán acordar con los respectivos Servicios Públicos de Empleo la puesta en marcha, a lo largo de 2007, de programas específicos de intermediación laboral dirigidos a un número determinado de titulares de estos visados de búsqueda de empleo. Dichos programas comprenderán acciones de diagnóstico y orientación ocupacional y técnicas de búsqueda de empleo, así como búsqueda de empleo asistida.

C) Proceso de búsqueda de empleo:

1. Una vez que los trabajadores lleguen a España se inscribirán en el Servicio Público de Empleo competente y desarrollarán las acciones diseñadas en el programa de intermediación establecido al efecto con el fin de conseguir el objetivo de inserción laboral de los trabajadores.

2. Cuando se trate de visados de búsqueda de empleo con ámbito territorial u ocupacional determinado la Dirección General de Inmigración, dentro del plazo de tres meses desde la entrada del trabajador en España, facilitará la contratación en un ámbito geográfico o en ocupación distinta de los inicialmente previstos, siempre que la nueva ocupación se encuentre incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura en vigor o se acredite, mediante certificado del servicio público de empleo, la insuficiencia de demandantes de empleo adecuados y disponibles para aceptar la oferta. 3. Transcurridos tres meses sin que el extranjero haya formalizado un contrato de trabajo, quedará obligado a salir del territorio español, incurriendo en caso contrario en la infracción contemplada en el artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

D) Procedimiento de gestión de las autorizaciones de trabajo:

1. El empleador que pretenda la contratación de un trabajador extranjero titular de un visado de búsqueda de empleo, presentará la solicitud de autorización en el modelo anexo IX y el contrato de trabajo estable (anexo V), firmado por ambas partes, así como los documentos previstos en el artículo 51.2 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, en la Oficina de Extranjeros o en el Área o Dependencia de Trabajo de la Delegación o Subdelegación del Gobierno donde vaya a realizarse la actividad laboral.

2. La autoridad competente deberá resolver en el plazo máximo de diez días sobre la concesión de la autorización de trabajo, notificando al solicitante y al trabajador la resolución, que contemplará el ámbito geográfico y sector u ocupación autorizados, de manera inmediata. 3. La eficacia de la autorización concedida estará condicionada a la posterior afiliación y/o alta del trabajador en la seguridad social, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución favorable. Cumplida esta condición, la autorización adquirirá vigencia y tendrá la consideración de autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena.

Cuarto. Visados y documentación.

A) Visados de trabajo: 1. En el plazo máximo de los dos meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo, y a los efectos de la solicitud de visado, se presentará en la oficina consular dicha resolución, junto con los contratos de los trabajadores incluidos en la misma, de forma agrupada, además de la documentación exigible por cada trabajador para su expedición. Los contratos habrán sido firmados previamente por ambas partes y se cumplimentarán por triplicado ejemplar en los modelos que se incluyen como anexos V, si se trata de contratos estables, o VI, si se trata de contratos temporales de duración no superior a un año.

Dicha presentación agrupada se efectuará por la empresa, la organización empresarial o sus representantes acreditados. La acreditación del representante para este trámite, cuando sea distinto del representante legal de la empresa u organización empresarial, se efectuará por designación de éste mediante la presentación por duplicado ejemplar del modelo anexo VIII en el Área o Dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, en la Dirección General de Inmigración, o en la Consejería o Sección de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su defecto, en la Oficina Consular. El órgano ante el que se presente dicho documento diligenciará de conformidad el mismo. 2. El visado será emitido por la autoridad consular en un plazo máximo de cinco días e incorporará la autorización de trabajo por cuenta ajena y estancia o residencia, haciendo referencia al contingente de 2007. Su vigencia comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada en España, siempre que conste en el pasaporte o titulo de viaje, si dicha entrada se realiza a través de un puesto habilitado para ello, o desde la fecha en que se declare dicha entrada si se ha accedido a territorio español desde un Estado miembro del espacio Schengen. Esta declaración deberá efectuarse en un plazo de tres días hábiles, contados a partir de la entrada en España, en cualquier Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía u Oficina de Extranjeros, todo ello según lo previsto en el Título I del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000. El plazo máximo establecido para la emisión del visado podrá excepcionalmente duplicar su duración cuando el elevado número de solicitudes agrupadas presentadas lo haga imprescindible. Dicha circunstancia será, en su caso, comunicada por la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares a la Dirección General de Inmigración. 3. Los visados para empleos de carácter estable autorizarán para residir y trabajar por cuenta ajena en un ámbito geográfico y sector de actividad determinados durante un año a contar desde que se efectúe o declare la entrada en España. 4. Los visados para empleos de carácter temporal autorizarán el trabajo por cuenta ajena, en un ámbito geográfico y sector de actividad determinados, y la estancia o residencia durante la duración del contrato. 5. La autorización permitirá la incorporación inmediata del trabajador a la empresa y su afiliación y alta en la Seguridad Social. Si transcurrido un mes desde la entrada o declaración de entrada en España el trabajador no hubiera sido afiliado y/o dado de alta en la Seguridad Social, la autoridad competente podrá resolver la extinción de la autorización. 6. En el plazo de un mes desde la entrada o declaración de entrada del trabajador en España, estará obligado a solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero siempre que la autorización tenga una duración superior a seis meses. La misma obligación tendrán los trabajadores cuya autorización inicial, concedida por tiempo inferior a seis meses, se prorrogue por encima de este periodo; la solicitud de tarjeta se formulará en este caso dentro del mes siguiente a haberse autorizado la ampliación temporal de la autorización. 7. No precisarán visado a partir de 1 de enero de 2007 los trabajadores nacionales de Bulgaria y Rumania cuando sean contratados para trabajos de carácter temporal por periodos no superiores a 180 días. En este caso los contratos de trabajo se presentarán, una vez firmados en el país de origen por ambas partes, antes del inicio de la relación laboral y acompañados por copia de la resolución de concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo, por la empresa solicitante en el Área o Dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales competente, que los diligenciará.

B) Visados de búsqueda de empleo:

1. Los visados de búsqueda de empleo serán emitidos por la oficina consular y documentarán la permanencia en España durante tres meses de sus titulares. El periodo de tres meses de búsqueda de empleo empezará a contar desde la fecha en que se efectúe la entrada o declaración de entrada en España.

2. El visado hará constar que el trabajador forma parte del contingente de búsqueda de empleo 2007 y, en su caso, el ámbito geográfico y el sector de actividad u ocupación. 3. Transcurrido un mes desde la entrada en vigor de la autorización el trabajador estará obligado a solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero.

Quinto. Coordinación y seguimiento.

1. La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración será informada mensualmente por la Dirección General de Inmigración de: Las reasignaciones y modificaciones autorizadas.

Los procesos de selección autorizados. El número, ocupación y provincia de las autorizaciones de residencia y trabajo estables concedidas. Las ofertas de empleo de carácter temporal de más de 300 puestos de trabajo autorizadas.

2. La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración evaluará trimestralmente el desarrollo de este acuerdo, así como la evolución de los factores que mayor incidencia han tenido para la determinación del contingente.

3. La Dirección General de Inmigración establecerá los sistemas de seguimiento y el contenido y periodicidad de los informes que corresponda elaborar a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno para el seguimiento y evaluación de la gestión objeto de este Acuerdo. 4. Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno convocarán a los representantes empresariales y sindicales de ámbito provincial que designen las organizaciones miembros de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración con el fin de informar de la gestión objeto de este Acuerdo. Esta información se proporcionará sin perjuicio de la que corresponda facilitar a los servicios públicos de empleo en relación con la gestión objeto de su competencia.

Sexto. Ejecución y desarrollo.

Se autoriza a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de este acuerdo y a dictar las instrucciones de desarrollo que considere necesarias.

Séptimo. Vigencia.

El presente acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 2007 y estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2007.

Octavo. Régimen jurídico aplicable.

En lo no previsto en el presente acuerdo será de aplicación lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en el Reglamento de la referida Ley Orgánica, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.

Noveno. Contingente de trabajadores extranjeros 2008.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, el Gobierno podrá adoptar la decisión de aprobar un contingente de trabajadores extranjeros para 2008.

En este caso, la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración pondrá en marcha, con antelación suficiente, el proceso para su elaboración, recabando los informes pertinentes y la presentación por las Comunidades Autónomas de sus propuestas, que deberán elaborarse tras recibir las solicitudes de contratación formuladas por las organizaciones empresariales en el ámbito provincial y las consideraciones de las organizaciones sindicales del mismo ámbito, mediante la correspondiente convocatoria.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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