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Documento BOE-A-2007-3917

Resolución de 12 de febrero de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para 2007, del Convenio colectivo de Sagital, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 2007, páginas 7985 a 7986 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-3917
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/02/12/(9)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial para 2007 del Convenio Colectivo de la empresa Sagital, S.A., publicado en el B.O.E de 2-5-2005, (Código de Convenio n.º 9013282), que fue suscrito, con fecha 18 de enero de 2007, por la Comisión Paritaria del Convenio, en la que están integradas la Dirección de la Empresa y las Secciones Sindicales de UGT y ATES, firmantes de dicho Convenio en representación, respectivamente, de la empresa y de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de febrero de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA

En Madrid, a 18 de enero de 2007, reunidas las personas abajo reseñadas en la sede social de SAGITAL, S.A., Av. de Manoteras, 22, en calidad de Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la empresa Sagital, prevista en el art. 8 del mismo, tras las deliberaciones oportunas, alcanzan por unanimidad los siguientes acuerdos:

Primero.-Una vez conocido por las partes firmantes del Convenio Colectivo 2005-2007 el Indice de Precios al Consumo real correspondiente al año 2.006, de acuerdo con lo pactado en el artículo 51 del vigente Convenio Colectivo, proceden a realizar la actualización de los conceptos económicos del mismo en los términos que se contienen en el anexo a la presente acta.

Segundo.-Siendo de conformidad de los asistentes, acuerdan remitir la citada revisión a la Dirección General de Trabajo para su registro y publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Asistentes: Por SAGITAL, S.A.: María del Prado Fernández Peire.

Víctor Iglesias González.

Por UGT:

Mercedes Acebrón Puerta.

Mario Bermejo Moreno.

Por ATES:

Antonio Fernández Piñeiro. Y sin más asuntos que tratar, firman la presente acta en prueba de conformidad los asistentes a la reunión.

Anexo al acta de la Comisión Paritaria del Convenio de Sagital de fecha 18 de enero de 2007

Revisión económica del convenio colectivo de Sagital, S.A. (año 2007)

Una vez conocido por las partes el Indice de Precios al Consumo correspondiente al año 2006, se procede a la revisión económica del Convenio, de acuerdo con lo pactado en el artículo 51 del mismo.

Artículo 24. Desplazamientos.

El desplazamiento realizado en un vehículo particular del trabajador, se abonará durante el año 2007 a razón de 0,20 euros el kilómetro.

Artículo 25. Importe de las Dietas.

El importe de las dietas acordadas en este Convenio Colectivo será durante el año 2007:

Euros

Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad.

8,90

Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad.

15,65

Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar.

25,40

Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas.

34,79

Artículo 30. Compensación de los días 24 y 31 de diciembre.

Los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de Diciembre, así como la noche del 31 de Diciembre al 1 de Enero, percibirán una compensación económica de 58,23 € en el 2007.

Artículo 43.b) Protección Minusvalía.

La empresa abonará por este concepto en los términos contemplados en el Convenio la cantidad de 90,88 euros mensuales durante el año 2007.

Artículo 45. Cuantía de las Retribuciones.

Según tablas del anexo salarial.

Artículo 50. Premio de vinculación.

Para el año 2007 se establecen los siguientes importes:

Edad/Años

Euros

60

5.929,37

61

5.399,96

62

4.976,44

Anexo Convenio colectivo 2005-2007

Tabla Salarial 2007

Grupo

Categoría

Salario base

Plus transporte

Plus vestuario

Total

Hora nocturna

Hora extra

Hora festiva

Personal Directivo.

Director/a General.

1.167,13

82,59

1.249,72

Director/a Administrativo.

1.114,61

82,59

1.197,19

Director/a Comercial.

1.114,61

82,59

1.197,19

Director/a de Expotación.

1.114,61

82,59

1.197,19

Director/a de Personal.

1.114,61

82,59

1.197,19

Director/a Técnico/a.

1.114,61

82,59

1.197,19

Subdirector/a.

1.068,97

82,59

1.151,56

Delegado/a Prov.-Gerente.

1.051,33

82,59

1.133,92

Titulado Superior y Medio.

1.051,33

82,59

1.133,92

Personal Administrativo Técnico de Oficina y de Ventas.

Jefe Departamento.

1.010,85

82,59

1.093,44

8,74

Jefe de Primera.

1.003,02

82,59

1.085,60

8,39

Jefe de Segunda.

891,09

82,59

973,68

7,69

Oficial de Primera.

787,16

31,13

818,28

0,73

7,17

0,27

Oficial de Segunda.

755,81

29,88

785,69

0,73

7,17

0,27

Auxiliar Administrativo.

644,54

25,49

670,03

0,73

5,60

0,27

Analista.

1.003,02

82,59

1.085,60

8,39

0,27

Operador/a-Grabador/a de Datos.

787,16

31,13

818,28

0,73

7,17

0,27

Jefe de Ventas.

1.010,85

82,59

1.093,44

8,74

0,27

Técnico Comercial.

787,16

31,13

818,28

0,73

7,17

0,27

Vendedor/a.

644,54

25,49

670,03

0,73

5,60

0,27

Personal de Mandos Intermedios.

Encargado/a General.

856,43

82,59

939,02

0,76

7,17

0,27

Responsable de Servicios.

849,90

33,60

883,50

0,76

7,17

0,27

Personal de Servicios.

Oficial de 1.ª de Mantenimiento.

787,16

31,13

818,28

0,76

7,17

0,27

Oficial de 2.ª de Mantenimiento.

755,81

29,88

785,69

0,76

7,17

0,27

Auxiliar de Mantenimiento

718,75

28,41

747,15

0,76

5,95

0,27

Conductor/a.

718,75

28,41

747,15

0,76

6,29

0,27

Azafata/o.

570,60

61,46

75,89

707,95

0,73

5,77

0,27

Ayudante de Servicios.

570,60

58,73

75,89

705,22

0,73

5,60

0,27

Conserje.

644,54

25,49

670,03

0,73

5,77

0,27

Ordenanza.

644,54

25,49

670,03

0,73

6,29

0,27

Telefonista/Recepcionista.

644,54

25,49

670,03

0,73

5,77

0,27

Personal de Oficios Varios.

Ayudante de Oficios.

644,54

25,49

670,03

0,73

5,77

0,27

Carrista.

570,60

25,64

21,05

617,29

0,73

5,59

0,27

Aparcacoches.

570,60

25,64

21,05

617,29

0,73

5,59

0,27

Reponedor/a.

570,60

25,64

21,05

617,29

0,73

5,59

0,27

Cajero/a.

570,60

25,64

21,05

617,29

0,73

5,59

0,27

Mozo/Operario/a.

575,27

20,86

596,12

0,73

5,59

0,27

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/02/2007
  • Fecha de publicación: 23/02/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 13 de abril de 2005 (Ref. BOE-A-2005-7125).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de servicios
  • Entrega domiciliaria
  • Mensajería

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