El Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, atribuye a la Subsecretaria del Departamento las relaciones institucionales, actuando como órgano de relación con los demás Ministerios, Administraciones Públicas territoriales, Organismos y Entidades públicas o privadas, así como con los agentes económicos y sociales sectoriales. Dada la creciente celebración de congresos, seminarios y todo tipo de actos relacionados con el ámbito de competencias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, así como la realización de actividades orientadas a la promoción, en diversos ámbitos sociales, de las políticas públicas del Departamento desde hace varios años, a través de los Presupuestos Generales del Estado, se viene destinando por la Subsecretaría ayuda financiera para las entidades que se dedican a promocionar dichas iniciativas. Por Orden ITC/510/2005, de 1 de marzo (BOE 4.3.2005) se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a estas actividades para el período 2005/2006, por lo que procede ahora el establecimiento de las bases para el período 2007/2009. A esos efectos la reciente entrada en vigor del Reglamento de la Ley 38/2003, de de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, permite una simplificación del procedimiento de concesión y pago, así como facilitar los requisitos de acceso a estas ayudas. A la vista de este nuevo desarrollo reglamentario y conforme a la experiencia de gestión de las convocatorias anteriores se promueve la presente Orden por la que se regulan las convocatorias de subvenciones que en el período 2007/2009 conceda, por delegación del Ministro (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre), la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio. En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto de la Orden.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar la celebración de congresos, seminarios, jornadas, cursos y actos de carácter similar, así como actividades de promoción en los ámbitos de competencia del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio recogidos en el Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio.
Artículo 2. Ámbito temporal e incompatibilidades.
1. Ámbito temporal: la vigencia de esta Orden abarcará desde el año 2007 al 2009, ambos incluidos.
2. Incompatibilidad: las actividades concretas para las que se soliciten ayudas al amparo de la presente Orden no podrán acogerse a otras convocatorias más específicas del Ministerio y de sus Organismos Públicos que se encuentren en vigor en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 3. Financiación.
La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos que gestiona la Subsecretaría, previstos en los presupuestos del Ministerio Industria, Turismo y Comercio para cada ejercicio, en los términos que se determinen en las correspondientes Resoluciones de convocatoria.
Artículo 4. Cuantía de la subvención y límite de las ayudas.
1. Cuantía: la cuantía de la subvención será determinada a propuesta de la Comisión de evaluación teniendo en cuenta la cantidad solicitada, el coste de la actividad o acto a realizar y los criterios de valoración fijados en el artículo 9 de estas bases. El importe de la subvención podrá alcanzar, en su caso, la totalidad del coste de la actividad a desarrollar, o consistir en un importe cierto sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total.
2. Límite de las ayudas: el importe de las subvenciones que se concedan con arreglo a la presente Orden no superará el límite de 60.000 € y en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas u otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la actividad a desarrollar. Tanto la concesión de la subvención como su concreta cuantía quedarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio en que se financien las ayudas reguladas en esta Orden.
Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden las entidades de derecho público o privado que estén legalmente constituidas, con excepción de las Administraciones Públicas contempladas en el artículo 2.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En todo caso la entidad beneficiaria deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Que carezca de fines de lucro; a tales efectos se entenderá que cumplen el requisito aquellas entidades que, aun careciendo de fines de lucro, desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las actividades subvencionadas se destinen al cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.
b) Que acredite ante el órgano concedente que reúne condiciones de solvencia técnica, eficacia y experiencia para realizar la actividad de que se trate en los términos que determine, en su caso, cada convocatoria. En particular el solicitante deberá presentar una relación de actividades realizadas similares a la propuesta y un estado de ingresos y gastos del último ejercicio.
Artículo 6. Convocatorias de las ayudas.
1. El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio.
2. Las convocatorias de ayudas se realizarán mediante Resolución de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio. 3. Las Resoluciones de convocatoria deberán prever el contenido del artículo 23 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre. 4. El procedimiento de concesión que se establece en la presente Orden es de concurrencia competitiva, entendiendo como tal aquel procedimiento mediante el cual la concesión de subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas en los términos del artículo 22.1 de la Ley citada.
Artículo 7. Solicitudes: formato y documentación, lugar de presentación, plazo, subsanación y desistimiento.
1. Formato y documentación: las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo que figura, en el Anexo I de esta Orden. Dicho modelo estará disponible en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio www.mityc.es. En la citada dirección de Internet se dispondrán los medios electrónicos de ayuda a la cumplimentación de las mismas.
El original firmado de la solicitud deberá acompañarse de:
a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general, código de Identificación Fiscal, establecida en aplicación del Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre.
b) Copia con el carácter de auténtica, o fotocopia compulsada, de los Estatutos de la Entidad, debidamente legalizados o, en su caso, fotocopia del diario oficial donde se publiquen y relación nominal de los miembros componentes, de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud. c) Memoria en la que la Entidad solicitante acredite que reúne las condiciones de solvencia y eficacia para realizar la actividad objeto de ayuda. Entre dichas condiciones deberán destacarse la experiencia en organización de actividades similares a la actividad propuesta. d) Memoria detallada en que se concretarán las actividades objeto de subvención, con inclusión del presupuesto de gastos de su elaboración, plazo de realización y número de personas o entidades participantes o intervinientes. e) Declaración expresa de no haber recibido otras ayudas o subvenciones para los mismos actos del propio departamento o de otras administraciones públicas. En caso de haberse solicitado otra ayuda al Departamento u otros organismos o administraciones y desconocer, en el momento de concurrir a cada convocatoria, el resultado de dicha solicitud, habrá de mencionarse expresamente este hecho. Una u otra circunstancia deberá reflejarse expresamente mediante la presentación del Anexo II de esta Orden debidamente cumplimentado. f) Declaración expresa de no haber recibido ayudas o subvenciones durante los tres años anteriores cuyo importe total sea superior al límite de 200.000 euros, al amparo de Reglamento comunitario sobre ayudas «de minimis».
Si el espacio previsto en alguno de los apartados de los Anexos I o II fuese insuficiente, se podrán adjuntar hojas complementarias para cumplimentar dichos apartados, respetando el formato original.
La documentación deberá presentarse en soporte magnético (disquete o CD-R, enviado en la funda protectora respectiva). Los formatos de fichero admitidos para las Memorias del proyecto a presentar junto a la solicitud y cuestionario son los que corresponden a las siguientes extensiones: «pdf», «rtf», «txt», «htlm», «doc» y «wpd». El tamaño máximo de los ficheros será de 1.3 Mb. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio, siempre que no hayan experimentado modificación alguna, desde su aportación, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número dado por el Ministerio al expediente en el que se aportaron los citados documentos y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. 2. Lugar de presentación: el formulario, una vez cumplimentado, se presentará, preferentemente, a través del Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la dirección electrónica www.mityc.es/oficinavirtual. Alternativamente la entrega física de las solicitudes firmadas, así como de otros escritos y comunicaciones relacionados con la convocatoria, podrá efectuarse personalmente o por correo ante el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Paseo de la Castellana, número 160, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e irán dirigidas a la Sra. Subsecretaria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Además de la solicitud, los interesados podrán presentar ante el Registro Telemático del Ministerio escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos regulados en esta Orden, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos (Boletín Oficial del Estado, número 289, de 1 de diciembre de 2004). Sólo se admitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Registro Telemático que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en la Orden PRE/1251/2003, de 10 de julio, sobre la firma electrónica. El Registro Telemático emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, que podrá ser archivado o impreso por el interesado. Los documentos acreditativos exigidos a los interesados que no puedan ser aportados a través del Registro Telemático, deberán presentarse ante el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Paseo de la Castellana, número 160, 28071 Madrid o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e irán dirigidos a la Sra. Subsecretaria de Industria, Turismo y Comercio. 3. Plazo: el plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución por la que se efectúa la correspondiente convocatoria. 4. Subsanación: si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días contados desde el día siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 5. Desistimiento: el solicitante, en cualquier momento del procedimiento de concesión podrá desistir de su petición con arreglo a lo dispuesto en los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 8. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al Reglamento de dicha Ley aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las siguientes singularidades: 1. La instrucción del procedimiento se realizará por el Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio en los términos previstos por el artículo 78 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y al artículo 24 de la Ley de Subvenciones.
2. La evaluación de las solicitudes se realizará por una Comisión de evaluación que tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: el Secretario General Técnico.
b) Vocales: un representante, que no podrá ser sustituido, con rango de Subdirector General o asimilado, y habrá de designarse por cada uno de los siguientes órganos directivos:
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
Secretaría de Estado de Turismo y Comercio. Secretaría General de Industria. Secretaría General de Energía. Actuará como Secretario el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio.
3. Tras la evaluación y examen de las solicitudes y tras comparar las mismas, se establecerá una prelación entre todas las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios que se recogen en el artículo 9 de la presente Orden. Por el Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio se formulará la oportuna propuesta de resolución provisional, que deberá ser motivada y expresar:
a) Entidad o entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la ayuda y la cuantía y condiciones de la misma.
b) Relación de aquellas solicitudes para las que se propone la denegación de la ayuda.
4. Una vez firmada la resolución provisional, se notificará a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.
En las distintas convocatorias, y a fin de agilizar en lo posible el procedimiento de concesión, se podrá prever las formas y medios más rápidos para llevar a cabo este trámite de alegaciones, incluida la notificación -individual o colectiva- de la resolución provisional y la presentación de alegaciones por fax o por medios telemáticos. 5. Transcurrido el plazo de alegaciones y examinadas éstas por el órgano instructor se elevará la propuesta de resolución definitiva en base a la cual resolverá el procedimiento la Subsecretaria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. La resolución definitiva, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa, y contendrá:
a) Entidad o entidades solicitantes a las que se propone la concesión de la ayuda y la cuantía y condiciones de la misma, especificando su evaluación.
b) Relación de aquellas solicitudes a las que se deniega la ayuda.
La resolución definitiva de concesión será objeto de notificación por parte de la Administración en los términos fijados en cada convocatoria, y deberá ser aceptada de forma expresa por el beneficiario previamente al pago anticipado del importe de la subvención otorgada, en los términos señalados en el artículo 12 de esta Orden.
6. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución por la que se efectúa la correspondiente convocatoria. Si transcurriere dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los solicitantes estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes. 7. La resolución del procedimiento podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Sin perjuicio de lo anterior cabrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.
Artículo 9. Criterios de valoración.
Para aprobar las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, con las ponderaciones que se indican: a) Repercusión, relevancia e interés objetivo de la actividad a desarrollar, en relación con los objetivos y fines del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, 50%.
b) Vinculación con instituciones representativas de los diferentes sectores objeto de atención por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, 25%. c) Grado de difusión de la actividad, 25%.
Artículo 10. Obligaciones del beneficiario.
De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, el beneficiario tendrá las siguientes obligaciones: a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, así como dar la debida difusión al carácter público de la financiación de la actividad, en los términos previstos en el artículo 31 del Reglamento de subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones formales y materiales que determinen la concesión de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. d) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos nacionales o internacionales, en los términos previstos en el artículo 33 del Reglamento de subvenciones.
Artículo 11. Modificación de la subvención y alteración de sus condiciones.
1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario, de acuerdo a lo previsto en el artículo 64 del Reglamento de subvenciones, podrá solicitar la modificación de su contenido cuando se produzca una alteración de las condiciones iniciales de acuerdo a las siguientes circunstancias: a) Que sea una alteración sobrevenida.
b) Que impida el desarrollo de la actividad en los términos inicialmente propuestos, y c) Que no afecte sustancialmente a los fines para los que se otorgó la subvención.
La modificación podrá ser aceptada por la Administración siempre que no dañe derechos de tercero. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
2. En los términos previstos en el artículo 86 del Reglamento de subvenciones, cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, y que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución habiéndose omitido la autorización previa, el órgano concedente podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no afecte a derechos de terceros. La aceptación de las alteraciones en el acto de comprobación no eximirá al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Ley General de Subvenciones.
Artículo 12. Pago.
Las ayudas reguladas en esta Orden se podrán abonar a las entidades beneficiarias de forma anticipada. Para ello, dichas entidades, deberán acreditar estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente consulte con los órganos administrativos correspondientes la situación en ambos casos, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados oportunos, en la forma prevista en el art. 22 del Reglamento de subvenciones.
Artículo 13. Justificación.
Los beneficiarios están obligados a justificar el adecuado empleo de la subvención antes de que transcurra un mes desde el término del plazo de ejecución de la misma o, si hubiera transcurrido dicho plazo, cuando se reciba la notificación de resolución estimatoria de la solicitud de ayuda, a los quince días siguientes de la notificación mencionada.
La justificación de la subvención se hará en la modalidad de cuenta justificativa simplificada prevista en el artículo 75 del Reglamento de subvenciones, que contendrá la siguiente información:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia. d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados a la actividad, incluidos los correspondientes intereses de demora.
El órgano concedente solicitará a los beneficiarios la aportación de los documentos originales que estime oportuno al objeto de comprobar la realidad de los mismos.
Las convocatorias de ayudas podrán prever la presentación por vía telemática de la documentación justificativa.
Artículo 14. Incumplimientos.
El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas mas los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Articulo 15. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. Cuando el incumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la subvención, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por los siguientes criterios: a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la cantidad concedida.
b) El incumplimiento parcial de los fines o de la justificación dará lugar al reintegro parcial de la cantidad asignada en el porcentaje correspondiente a las actuaciones no realizadas o no justificadas.
2. Cuando transcurrido el plazo otorgado para la presentación de la justificación ésta no se hubiera efectuado, se requerirá al solicitante para que la presente en el plazo improrrogable de 15 días. La falta de presentación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la legislación de subvenciones.
Artículo 16. Reintegros y régimen sancionador.
1. Reintegros. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del mismo, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título III del Reglamento de subvenciones.
2. Régimen sancionador. Las infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas previstas en esta Orden se sancionarán conforme a lo dispuesto en el título IV de la Ley 38/2003, y en el título IV del Reglamento de la misma.
Artículo 17. Renuncia.
Si una vez efectuado el pago, el beneficiario de la subvención presentase renuncia a la misma, procederá el reintegro total de las cantidades anticipadas así como de sus correspondientes intereses de demora.
Disposición adicional única. Normativa aplicable.
Las ayudas reguladas en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por las demás disposiciones que resulten de aplicación.
En caso de concurrencia con otras ayudas públicas, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 19 de febrero de 2007.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos i Matheu.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
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