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Documento BOE-A-2007-3936

Resolución de 10 de enero de 2007, de la Dirección General de Patrimonio y Museos, de la Consejería de Cultura, por la que se determina incoar expediente para la delimitación del entorno de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción (Tébar, Cuenca), declarada bien de interés cultural con categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 2007, páginas 8028 a 8029 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2007-3936

TEXTO ORIGINAL

Vista la documentación técnica correspondiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 y 2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada ley (en su nueva redacción dada tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero). Visto que el artículo 6.2 del Decreto 180/2004, de 18 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Cultura, establece que corresponde a la Dirección General de Patrimonio y Museos la incoación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural, resuelvo:

Primero.-Incoar expediente, con los efectos previstos en la Ley y el Real Decreto citados, para la delimitación del entorno de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción, localizada en Tébar (Cuenca), cuyas características figuran en el Anexo de la presente resolución, declarada Bien de Interés Cultural, en virtud de Real Decreto 429/1983, de 25 de enero.

Segundo.-Proceder, de conformidad con lo previsto en el artículo 12.2 del Real Decreto precitado, a realizar la comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural, a los efectos de su anotación preventiva. Tercero.-Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio y Museos (c/ Trinidad, núm. 8, Toledo); y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuarto.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.

Quinto.-Promover la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Castilla-la Mancha, así como en el Boletín oficial del Estado, a efectos de lo dispuesto en el apartado tercero de la presente resolución.

Toledo, 10 de enero de 2007.-El Director General de Patrimonio y Museos, Enrique Lorente Toledo.

ANEXO

Delimitación del entorno.-La delimitación del entorno de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción, localizada en Tébar (Cuenca), vendría definida por:

Entorno de urbana desde el objeto declarado, comenzando por la derecha y girando hacia la izquierda para acabar en el objeto declarado. Polígono II: El objeto declarado se encuentra dentro de la manzana 18278, parcela 01.

Manzana: 19280, parcela 01 y 02, completa. Manzana: 19284, parcelas 01, 03, 05, 09 y 10. Manzana: 19277, parcelas 01, 02, 06, 07, 05, 04, 03, 26, 25, 24, 23 y 22. Manzana: 18275, parcelas 01 y 02. Manzana: 18278, parcelas 08,07,06,05,04,03 y 02.

El entorno de rústica comprendería, del polígono III, el entorno formado por las coordenadas que van desde el punto: x = 572060, y = 4372890;

Al punto: x = 571992, y = 4372923 del polígono 15; Al punto formado por las coordenadas: x = 571799, y = 4372959 del polígono 13; Al punto formado por las coordenadas: x = 571786, y = 4372736 del polígono 71.

El entorno de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas manzanas y parcelas y las une entre sí.

Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de Patrimonio Histórico sobre el área de protección señalada, en razón de que cualquier intervención en ella se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela. Todo ello según plano adjunto.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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