El Reglamento de la Denominación de Origen «Queso de Cantabria» y de su Consejo Regulador fue aprobado por Orden de 29 de octubre de 1985 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Posteriormente, la citada denominación fue inscrita como Denominación de Origen Protegida en el Registro Comunitario por el Reglamento (CE) n.º 1107/96 de la Comisión de 12 de junio de 1996, relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n.º 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992. Por parte del Consejo Regulador se propuso a la Oficina de Calidad Alimentaria de Cantabria la conveniencia de modificar el nombre de la denominación, sustituyendo el actual «Queso de Cantabria» por «Queso Nata de Cantabria», más acorde con el que tradicionalmente ha tenido este producto. Considerando que efectivamente, con la inclusión del término «Nata» se describe de una manera más adecuada la percepción que el consumidor tiene de este queso, la Oficina de Calidad Alimentaria solicitó a La Comisión Europea, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al artículo 9 del Reglamento (CEE) 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, el cambio del nombre de la Denominación de Origen «Queso de Cantabria» por el de «Queso Nata de Cantabria» y por tanto del pliego de condiciones en su día registrado. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1414/2005, de 8 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas, y la oposición a ellas, y por aplicación del artículo 5.6 del Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo de 20 de marzo de 2006 sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios se podrá conceder una protección transitoria nacional a partir de la fecha de la transmisión de la solicitud de modificación del pliego de condiciones a la Comisión Europea. Una vez transmitida a la Comisión Europea la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Queso de Cantabria», y habiendo sido aprobada dicha modificación mediante Orden de 7 de junio de 2006 de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de Cantabria, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion, conocer y ratificar dicha modificación del Reglamento. En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación del Reglamento de la Denominación de Origen Protegida «Queso de Cantabria».
Se ratifica el texto de la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen Protegida «Queso de Cantabria», que figura como anexo de la presente disposición.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 13 de febrero de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.
ANEXO Modificación del Reglamento de la Denominación de Origen Protegida «Queso de Cantabria»
Artículo único.
Se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Queso de Cantabria» y de su Consejo Regulador, aprobado por la Orden de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de 28 de octubre de 1985, en el sentido siguiente:
El nombre de la Denominación de Origen «Queso de Cantabria» pasa a ser «Queso Nata de Cantabria».
En consecuencia, todas las referencias que se hacen en el Reglamento a la Denominación de Origen «Queso de Cantabria» se entenderán hechas en lo sucesivo a la Denominación de Origen «Queso Nata de Cantabria».
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