Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-4128

Resolución de 30 de enero de 2007, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Gobierno de Aragón, Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, para la creación del Parque Científico Tecnológico de Aula Dei.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2007, páginas 8394 a 8396 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-4128

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas y el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, han formalizado con fecha 26 de enero de 2007 un Convenio de Colaboración para la creación del Parque Científico Tecnológico de Aula Dei.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la Publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio de Colaboración.

Madrid, 30 de enero de 2007.-El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Carlos Martínez Alonso.

Convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragon, Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas para la Creación del Parque Científico Tecnológico de Aula Dei

En Zaragoza y Madrid, a 26 de enero de 2007.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. doña Ángela Abós Ballarín, en su condición de Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad del Gobierno de Aragón, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto de 8 de junio de 2006 de la Presidencia del Gobierno de Aragón y facultada para la firma de este Convenio por el dispositivo Cuarto del Decreto 163/2006, de 4 de julio, del Gobierno de Aragón (BOA n.º 80, de 14 de julio).

De otra, el Sr. don Carlos Martínez Alonso, en su condición de Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en adelante CSIC), actuando en su nombre y representación en ejercicio de la competencia que tiene atribuida por el artículo 15.1.a) y f) del Estatuto del Organismo Autónomo Consejo Superior de Investigaciones Científicas, aprobado por el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre (BOE de 2 de diciembre) y de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimotercera, en relación con el artículo 6, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ambas partes se reconocen capacidad legal para formalizar el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero.-Que el Estado tiene competencia exclusiva sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de acuerdo con el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

Segundo.-Que la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, estableció un marco normativo para promover la cooperación y la colaboración entre las distintas Administraciones Públicas, universidades, instituciones públicas y privadas en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo tecnológico. Tercero.-Que el Gobierno de Aragón y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas suscribieron, con fecha 30 de octubre de 2006, un Protocolo para la creación del Parque Científico Tecnológico de Aula Dei en Zaragoza. En este Protocolo se establece el acuerdo de ambas Instituciones en realizar las acciones necesarias para la creación, puesta en marcha y desarrollo del futuro Parque Científico. Cuarto.-Que el Consejo Superior de Investigaciones Científicas es un Organismo Público de investigación con carácter de Organismo Autónomo de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia, a través de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, bajo cuya dirección ejecuta las tareas de investigación científica y de coordinación de tal carácter que se derivan de las directrices que establece el Gobierno en materia de política científica y de desarrollo tecnológico, en el ámbito de sus competencias. Tiene como fin primordial promover y realizar investigación científica y técnica dentro del marco y al servicio de la política científica y tecnológica del país, con objeto de impulsar y contribuir a su desarrollo económico, social y cultural. En el artículo 4.1 del Estatuto del Organismo Autónomo Consejo Superior de Investigaciones Científicas se determinan las funciones del CSIC, entre las cuales se incluye la participación en los programas de investigación de las Comunidades Autónomas y de la Unión Europea en los términos que se puedan establecer mediante convenios y contratos apropiados. El artículo 37 del citado Estatuto establece que el Consejo Superior de Investigaciones Científicas podrá participar mediante convenio suscrito al efecto en la creación y mantenimiento de unidades de investigación y desarrollo de carácter mixto y titularidad compartida con universidades y otros organismos públicos y privados. Quinto.-Que entre los Centros del CSIC ubicados en Aragón, ocupan un lugar destacado los dedicados a la investigación agroalimentaria y medioambiental. En concreto, en el campus de Aula Dei de Zaragoza, el CSIC cuenta con dos centros cuya actividad se desarrolla en estas áreas, el Instituto Pirenaico de Ecología (IPE) y la Estación Experimental de Aula Dei (EEAD), ambos con amplia experiencia en investigación contrastada en sus respectivos ámbitos. Sexto.-Que la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 35.1.29.ª, la competencia exclusiva en materia de investigación científica y técnica, en coordinación con la general del Estado. Asimismo, según lo dispuesto en su artículo 36.3, le corresponde el fomento de la investigación, especialmente la referida a materias o aspectos peculiares de Aragón. Séptimo.-Que las citadas competencias corresponden en la actualidad al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad del Gobierno de Aragón, según lo dispuesto en el Decreto 251/2003, de 30 de septiembre de 2003, por el que se aprueba su estructura orgánica y se le atribuyen en concreto las competencias en relación con el desarrollo y gestión de la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico, así como del diseño, coordinación e implantación de infraestructuras que permitan el acceso a las nuevas tecnologías de los diferentes sectores económicos y sociales de Aragón. Octavo.-Que el II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón, aprobado por Decreto 263/2004, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, contempla, entre las áreas de investigación prioritarias, diversas líneas relacionadas con el campo agroalimentario y medioambiental, tales como el desarrollo de materias primas agroalimentarias adaptadas a las condiciones de producción y mercado, el desarrollo de sistemas y procesos para una agricultura y ganadería eficaces, la gestión sostenible de sistemas, incluyendo aspectos de biodiversidad, ecosistemas naturales y paisaje, recursos hídricos y calidad del agua, entre otras. Noveno.-Que, asimismo, por Decreto de 22 de julio de 2003, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria (en adelante CITA), creado como una entidad de Derecho Público en virtud de la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, modificada por la Ley 6/2006, de 22 de junio, quedó adscrito al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad. Así mismo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2003, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y transferencia de conocimientos en Aragón, el citado Centro tiene la consideración de organismo público de investigación. Décimo.-Que el CITA concurrió a la convocatoria de 2 de junio de 2005 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, de ayudas del Plan Nacional de I+D+I (2004-2007) para proyectos de I+D realizados en parques científicos y tecnológicos, obteniendo ayuda en forma de anticipo reembolsable para la constitución del Parque Científico Tecnológico de Aula Dei (en adelante PCTAD) a implantar en el campus de Aula Dei en Montañana (Zaragoza). Undécimo.-Que para llevar a cabo la preparación de la solicitud de ayudas para la constitución del citado Parque, presentada por el CITA a la convocatoria citada, se constituyó un grupo de trabajo impulsado por el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad del Gobierno de Aragón, del que formaron parte, de forma destacada, investigadores pertenecientes al IPE y a la EEAD, entre otros organismos. Duodécimo.-Que dada la excepcional concentración de recursos humanos y materiales que existe en la actualidad en el Campus de Aula Dei, tanto el Gobierno de Aragón como el CSIC consideran que la investigación en el campo agroalimentario y medioambiental puede desarrollarse con gran eficacia en dicho entorno. Decimotercero.-Que tanto el Gobierno de Aragón como el CSIC consideran que un Parque Científico es el instrumento más idóneo para realizar la transferencia de resultados de investigación hacia el sector empresarial, favoreciendo la implantación de unidades de investigación de empresas innovadoras, así como la creación de nuevas empresas de base tecnológica, y que, por tanto, la creación del PCTAD constituye la estrategia más adecuada para llevar a cabo esta actividad. Decimocuarto.-Que las partes firmantes estiman necesaria para la puesta en marcha del Parque Científico Tecnológico «Aula Dei» y para la realización de una gestión coordinada de las actividades de investigación que en él se desarrollen, la creación de una Fundación, cuyas entidades fundadoras sean la Diputación General de Aragón y el CSIC.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto formalizar la voluntad de las partes de crear el PCTAD, promovido, conjuntamente, por el Gobierno de Aragón y el CSIC como instrumento idóneo para impulsar la investigación en el sector agroalimentario y realizar la transferencia de sus resultados hacia el sector empresarial.

Segunda. El Parque Científico Tecnológico de Aula Dei (PCTAD).-El PCTAD, que surge como una iniciativa conjunta del Gobierno de Aragón y del CSIC y que mantendrán la condición de socios fundadores del mismo, sin perjuicio de que puedan asociarse otras entidades públicas o privadas que se comprometan a desarrollar conjuntamente el Parque, es el entorno en el que se concentrarán las actividades de investigación, desarrollo e innovación en áreas prioritarias del ámbito agroalimentario y medioambiental con la pretensión de atraer investigación industrial y favorecer contactos y transferencias entre lo público y lo privado. El Gobierno de Aragón participará en el PCTAD a través del Departamento competente en materia de investigación e innovación y de sus organismos adscritos, como el CITA, que será parte integrante del PCTAD y patrono de la Fundación, constituida el 30 de octubre de 2006. Tercera. Costes de la puesta en funcionamiento del PCTAD.-La Fundación tiene atribuida la gestión para la puesta en marcha y desarrollo futuro de las actividades del Parque. Para el periodo de la puesta en marcha del PCTAD, entre los años 2006 y 2008, se establecen las siguientes previsiones:

1. Los costes máximos totales para la creación y puesta en marcha del PCTAD, cuya duración previsible abarca el periodo 2006-2008, se estiman en 11.566.405 euros durante el citado periodo y coinciden con los desglosados en la Memoria presentada a la ya citada convocatoria de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación que se adjunta como Anexo del presente Convenio.

2. Para la financiación de los gastos de inversión en inmuebles y equipamiento previstos en dicha Memoria que ascienden a un total de 9.440.560 euros, el CSIC aportará un máximo de 3.215.000 de euros. Por su parte, el Gobierno de Aragón financiará el resto de la inversión prevista hasta un máximo de 6.225.560 euros. Esta cantidad podrá financiarse total o parcialmente mediante anticipos reembolsables concedidos por el Ministerio de Educación y Ciencia en las convocatorias correspondientes, en cuyo caso el Gobierno de Aragón transferirá a la Fundación PCTAD las cantidades necesarias para hacer frente a la amortización del anticipo reembolsable contraído a ese fin por el CITA o, en su caso, por la propia Fundación PCTAD. El Gobierno de Aragón y el CSIC construirán en una parcela propiedad del CSIC dos edificios dedicados a la sede central del PCTAD y a una planta piloto e incubadora de empresas. La urbanización y construcción de los edificios se hará en un único proyecto, del que tanto el Gobierno de Aragón como el CSIC se reservan la facultad de supervisión técnica. La titularidad de ambos edificios será compartida entre el Gobierno de Aragón y el CSIC en proporción a las aportaciones realizadas por ambas instituciones. El CSIC cederá el uso del terreno necesario, mediante documento que se formalizará al efecto. El valor aproximado del citado terreno es de 997.000 euros, cantidad que se tomará en consideración para determinar la participación del CSIC. 3. En cuanto a los gastos de funcionamiento previstos para los años 2006 a 2008 para la puesta en marcha del PACTAD, por un total de 2.125.845 euros, el CSIC transferirá a la Fundación para los gastos de funcionamiento del Parque Científico Tecnológico «Aula Dei» (PCTAD), como máximo 420.000 €, a razón de 210.000 € en cada uno de los años 2007 y 2008. Dicha transferencia se efectuará antes de finalizar el tercer trimestre de cada uno de los ejercicios. El Gobierno de Aragón financiará como máximo el resto de dichos gastos de funcionamiento, hasta 1.705.845 €. Esta cantidad podrá financiarse, en la forma que se especifica en el párrafo primero del apartado 2 de esta cláusula, total o parcialmente mediante anticipos reembolsables concedidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, en cuyo caso el Gobierno de Aragón transferirá a la Fundación PCTAD las cantidades necesarias para hacer frente a la amortización del anticipo reembolsable contraído a ese fin por el CITA o, en su caso, por la propia Fundación PCTAD. 4. Ambas instituciones podrán reducir proporcionalmente sus aportaciones a los gastos de inversión y de funcionamiento del PCTAD en función de los ingresos que la Fundación reciba de otras instituciones y de la actividad económica que genere el propio Parque. 5. A partir del año 2008, el Patronato de la Fundación determinará la aplicación de las aportaciones económicas de las partes a los gastos necesarios para el correcto funcionamiento del PCTAD.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.-Con el fin de realizar un detallado seguimiento del presente Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las instituciones signatarias, cuya finalidad será asegurar el cumplimiento íntegro del mismo y la realización de las gestiones conducentes a la puesta en funcionamiento del Parque.

Los integrantes de la Comisión de Seguimiento serán designados por los firmantes del presente Convenio. Por parte del CSIC, uno de sus representantes lo será de la Delegación del Gobierno en Aragón. En todo lo no dispuesto, expresamente, en esta cláusula será de aplicación supletoria lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Quinta. Régimen jurídico y resolución de conflictos.-El presente Convenio tiene su fundamento en el artículo 15.1 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica. El Convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 3.1. c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. De las controversias que se puedan suscitar en cuanto a la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente Convenio que no puedan ser solventadas por la Comisión de Seguimiento, corresponderá conocer a la jurisdicción contencioso administrativa. Sexta. Modificación.-El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes, siguiendo los procedimientos que exija la normativa vigente. Séptima. Causas de Resolución.-El presente Convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

El mutuo acuerdo de las partes.

Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio. Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio.

En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca.

Octava. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y continuará vigente durante el tiempo en el que los firmantes permanezcan como patronos de la Fundación PCTAD.

Y para que conste, en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio de Colaboración en dos ejemplares, en los lugares y fecha anteriormente indicados.-Por el Gobierno de Aragón, Ángela Abós Ballarín, Consejera de Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad.-Por el CSIC, Carlos Martínez Alonso, Presidente.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid