La Orden ECD/1696/2002, de 1 de julio («B.O.E.» del 5), establece, en su disposición tercera, que los alumnos que hayan resultado merecedores de Premio Extraordinario de Formación Profesional Específica de Grado Superior, podrán concurrir a los Premios Nacionales de Formación Profesional que se convoquen como reconocimiento oficial de los méritos, basados en el esfuerzo y en el trabajo, de los alumnos que han finalizado estos estudios con brillantez. Por la presente Orden se convocan los Premios Extraordinarios para los alumnos matriculados en centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, correspondientes al curso 2005/06. Por ello he dispuesto:
Primero.-1. Se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional Específica de Grado Superior correspondientes al curso 2005/2006 para los alumnos matriculados en centros docentes dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, con una dotación cada uno de 600 euros, que se harán efectivos con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.323M.483.03, de los Presupuestos Generales del Estado de 2007.
2. En las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla podrá concederse un Premio Extraordinario por cada Familia Profesional. 3. En estos mismos términos, podrá concederse Premio Extraordinario a los alumnos matriculados tanto en centros docentes españoles en el exterior como en centros docentes dependientes del Convenio entre los Ministerios de Educación y Ciencia y de Defensa, constituyendo, a estos efectos, un grupo indivisible. Segundo.-1. Podrán optar al Premio Extraordinario los alumnos que, habiendo cursado los estudios de Formación Profesional Específica de Grado Superior en centros docentes españoles dependientes de la gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia, bien presencialmente o en la modalidad de enseñanza a distancia, los hayan finalizado, incluido el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, durante 2006. 2. Para optar a estos premios, será necesario haber obtenido como calificación final una puntuación igual o superior a 8,5 puntos. Dicha calificación final será la media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales que tengan expresión numérica, sin que se tengan en cuenta en dicho cálculo, las calificaciones de «apto», «exento» o «convalidado». El resultado se consignará con una cifra decimal. Tercero.-1. Los alumnos que, reuniendo los requisitos indicados, deseen optar al premio Extraordinario, se inscribirán en el centro en el que se encuentre su expediente académico hasta el día 7 de marzo de 2007, inclusive, aportando la siguiente documentación:
a) Instancia formulada según modelo que se publica como Anexo. En el propio modelo de solicitud, las Secretarías de los centros cumplimentarán los apartados correspondientes, certificando la veracidad de los datos reflejados en el mismo.
b) Breve currículum vitae con indicación, en su caso, de los premios o becas que hubieran obtenido y otros méritos cualesquiera que se desee alegar, acompañados de la fotocopia compulsada de la documentación acreditativa correspondiente.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándosele que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose la misma previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la citada Ley, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
3. Antes del día 9 de marzo de 2007, los Secretarios de los Institutos de Educación Secundaria remitirán a la correspondiente Dirección Provincial de Educación y Ciencia, las inscripciones presentadas. 4. Los centros dependientes de las Consejerías del Ministerio de Educación y Ciencia en el exterior remitirán antes del 9 de marzo de 2007, las solicitudes presentadas a la correspondiente Consejería de Educación, quienes a su vez remitirán a la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa antes del 14 de marzo de 2007, la documentación de los alumnos inscritos. 5. Los centros dependientes del Convenio entre los Ministerios de Educación y Ciencia y Defensa, remitirán a la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, antes del 9 de marzo de 2007, la documentación de los alumnos inscritos. Cuarto.-1. En cada Dirección Provincial se constituirá una Comisión de valoración de las candidaturas, presidida por el Director Provincial correspondiente, quien designará a los vocales. 2. Para la valoración de las candidaturas de los alumnos referidos en el apartado primero punto 3 de esta Orden, se constituirá una Comisión de valoración en la Subdirección General de Centros, Programas e Inspección Educativa, presidida por el Subdirector General, que será quien designe a los vocales. Quinto.-1. Los Premios se concederán en régimen de concurrencia competitiva. Las Comisiones de valoración podrán tener en cuenta además del expediente académico cualesquiera otros méritos académicos o profesionales debidamente justificados que puedan ser considerados, valorando positivamente su vinculación con los estudios cursados. En el supuesto de empate, se podrá considerar las diferentes calificaciones finales obtenidas en cada uno de los módulos profesionales. De persistir el empate, las Comisiones podrán acordar la celebración de las pruebas que estime convenientes. 2. Las Comisiones de valoración podrán declarar desierto alguno de los premios. Sexto.-Tanto las Comisiones de valoración constituidas en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, como la constituida en la Subdirección General de Centros, Programas e Inspección Educativa, elaborarán la propuesta de adjudicación de los premios. Su distribución se atendrá a lo dispuesto en el apartado primero de esta Orden. La propuesta de adjudicación deberá remitirse, junto con la copia de los expedientes académicos de los alumnos propuestos, antes del 26 de marzo de 2007, a la Dirección General de Cooperación Territorial y de la Alta Inspección (Subdirección General de Becas y Promoción Educativa), acompañada de las actas de baremación correspondientes. Séptimo.-1. De acuerdo con la propuesta formulada por las Comisiones de valoración a que se refiere el apartado cuarto, la Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección por delegación de la señora Ministra de Educación y Ciencia, contenida en la Orden ECI/ 87/2005, de 14 de enero («BOE» del 28), modificada por la Orden ECI/87/2006, de 5 de junio («B.O.E.» del 15), concederá los Premios antes del 31 de marzo de 2007, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado». 2. Los alumnos que obtengan Premio Extraordinario podrán optar, previa inscripción, al Premio Nacional. Además, esta distinción les será anotada en su expediente académico por el Secretario del centro en el que realizaron la inscripción. Octavo.-La mencionada Orden de adjudicación de los Premios que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o ser impugnada mediante la interposición de recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998 Noveno.-Se autoriza a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección para dictar las instrucciones necesarias en el desarrollo de la presente Orden. Décimo.-Contra esta Orden se podrá interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Disposición final.
La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de febrero de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), la Directora General de Cooperación, Territorial y Alta Inspección, M.ª Antonia Ozcariz Rubio.
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