Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-4147

Resolución de 12 de febrero de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para 2006, del Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2007, páginas 8460 a 8465 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-4147
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/02/12/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial definitiva para el año 2006 del Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Industrias Extractivas, Industrias del Vidrio, Industrias Cerámicas y para las del Comercio Exclusivista de los mismos materiales (Código de Convenio n.º 9902045), publicado en el B.O.E de 11-8-2004, que fue suscrita, con fecha 17 de enero de 2007, por la Comisión Mixta de Interpretación de dicho Convenio, en la que están integradas, de una parte, la Confederación Empresarial Española del Vidrio y la Cerámica, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las centrales sindicales UGT y CC:OO, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta de Interpretación.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de febrero de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE REVISIÓN SALARIAL FINAL DE 2006

Comisión mixta de interpretación

Asisten:

Por la representación empresarial: D. Manuel Campos.

D. Álvaro Rodríguez-Hesles. D. Pere Anrrubia. D. Juan Antonio Bueno. D. Luis Adolfo Martínez. D. Pier Paolo Boattini. D. Carlos Marti. Dña. Carolina Galletti. Dña. Ana Beatriz Rabela. Secretario: D. José Luis Alonso Zarandieta.

Por la representación sindical: MCA UGT: D. Pedro Echaniz

Dña. Conchin Clemente.

FIA UGT:

D. Javier Hernandiz

Dña. Juliana Miranda. D. Francisco Ballester. D. Blas Sánchez. D. Adolfo López Amigo. D. Pedro Centeno

CC.OO:

D. Fernando Justo.

D. José Espinosa. D. José Ramón Zapico. D Manuel Fernández. D. Alfonso González.

En Madrid siendo las 11 horas del día 17 de enero de 2007, previa convocatoria al efecto se reúnen en la sede de la Confederación Empresarial Española del Vidrio y la Cerámica, sita en Gran Vía 80, los representantes empresariales, sindicales y el secretario que figuran referenciados para deliberar y tomar acuerdos sobre el siguiente

Orden del día

1. Revisión de las tablas salariales de 2006

2. Revisión de otros conceptos 3. Atrasos y diferencias por revisión salarial

1. Revisión de las tablas salariales de 2006.

1.1 Confección de las tablas salariales finales correspondientes al año 2006 teniendo en cuenta el IPC real (2,7%) mas el 0,50 pactado.

Constatado que el IPC real para el año 2006 asciende al 2,7% y a la vista de los artículos 7 y 8 del Convenio Colectivo Estatal. Se acuerda que las tablas salariales para el año 2006 sean las de 2005 incrementadas en un 3,2 %. A excepción de la Tabla de Referencia que se incrementa en un 3,3%. a) Tablas Salariales Revisadas. Se unen como Anexo formando parte de la presente, las siguientes:

1. Tablas Salariales Generales (Anexo II).

2. Tablas Salariales para la Provincia de Madrid (Anexo III). 3. Tablas salariales para el Subsector de Vidrio al Soplete (Anexo IV). 4. Tablas Salariales para la Fabricación de Frascos y envases de Vidrio por Procedimiento Automático, Provincia de Barcelona (Anexo V). 5. Tablas Salariales para la Fabricación y Enriquecimiento de Vidrio Hueco de Barcelona (Servicio de Mesa) (Anexo VI). 6. Tablas Salariales para el Sector de Industrias Extractivas y Explotación y Manufacturas de Tierras Industriales (Anexo VII). 7. Tablas Salariales para el Comercio y Manufacturas del Vidrio Plano de Valencia (Anexo VIII). 8. Tablas Salariales para el Sector de Baldosín Cerámico de la Provincia de Valencia (Anexo IX). 9. Tablas Salariales para el Comercio y Manufacturas del Vidrio Plano de Barcelona (Anexo X). 10. Tablas Salariales para la Cerámica de Valencia (Anexo XI). 11. Tablas Salariales para el Vidrio de Zaragoza (Anexo XII). 12. Tabla de referencia (Salarios mínimos garantizados) (Anexo XIII).

2. Revisión de otros conceptos.-Para el período de vigencia comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2006:

Media dieta 2006: 6,03 €.

Dieta completa 2006: 38,71 €. Plus de turnicidad 2006: 3,31 €. A partir de 1 de enero de 2007 y hasta que, en su caso, se publique el texto de un nuevo convenio:

Póliza de seguro de accidentes. 18.975,33 €.

3. Atrasos y diferencias por revisión salarial.-Las diferencias por revisión salarial del año 2006 se abonaran con efectos retroactivos al 1 de enero de 2006, en una solo pago, dentro del mes siguiente al de la publicación en el BOE de los nuevos valores

Se acuerda que el Acta sea firmada por cuatro miembros de la representación empresarial, dos por FITEQA CC.OO y dos por UGT (uno por FIA y uno por MCA).

ANEXO II

Tablas salariales finales año 2006

Incremento IPC real (2,7)+ 0,5 puntos

Generales

Grupo profesional

Nivel salarial

Día

7

II

Personal Titulado Superior

29,27

6

III

Personal Titulado Medio

27,49

6

IV

Jefe de Personal, Encargado General de Fábrica, Jefe Administración 1.ª

26,63

6

V

Jefe Administración 2.ª, Jefe de Sección

25,82

5

VI

Oficial Administrativo 1.ª, Técnico de Organización 1.ª, Jefe Taller, Encargado

25,02

5

VII

Técnico de Organización 2.ª, Contramaestre, Especialista Oficio

24,22

4

VIII

Oficial Administrativo 2.ª, Oficial 1.ª operario

23,40

4

IX

Auxiliar Administrativo, Oficial 2.ª operario

22,34

3

X

Especialista de 1.ª, Oficial 3.ª operario

21,52

2

XI

Especialista de 2.ª, Peón especializado

21,06

1

XII

Peón, Personal de limpieza

20,90

Pluses:

Asistencia: por día efectivamente trabajado: 3,49.

Transporte: por día efectivamente trabajado: 2,66.

ANEXO III

Tablas salariales finales año 2006

Incremento IPC real (2,7x) + 0,5 puntos

Provincia de Madrid

Grupo Profesional

Nivel Salarial

Día

7

II

Personal Titulado Superior

29,27

6

III

Personal Titulado Medio

27,49

6

IV

Jefe de Personal, Encargado General de Fábrica, Jefe Administración 1.ª

26,89

6

V

Jefe Administración 2.ª, Jefe de Sección

26,33

5

VI

Oficial Administrativo 1.ª, Técnico de Organización 1.ª, Jefe Taller, Encargado

25,78

5

VII

Técnico de Organización 2.ª, Contramaestre, Especialista Oficio

25,24

4

VIII

Oficial Administrativo 2.ª, Oficial 1.ª operario

25,02

4

IX

Auxiliar Administrativo, Oficial 2.ª operario

24,25

3

X

Especialista de 1.ª, Oficial 3.ª operario

23,8

2

XI

Especialista de 2.ª, Peón especializado

23,16

1

XII

Peón, Personal de limpieza

22,59

Pluses:

Asistencia: Por día efectivamente trabajado: 2,87.

Transporte: Por día efectivamente trabajado: 2,64.

Dietas:

Comida y Pernocta: 19,21.

ANEXO IV

Tablas salariales finales 2006

Incremento IPC real (2,7 %) + 0,5 puntos

Subsector del vidrio al soplete

Grupo Profesional

Nivel salarial

Día

7

II

Personal Titulado Superior

56,54

6

III

Personal Titulado Medio

52,57

6

IV

Jefe de Personal, Encargado General de Fábrica, Jefe Administración 1.ª

49,53

6

V

Jefe Administración 2.ª, Jefe de Sección

42,85

5

VI

Oficial Administrativo 1.ª, Técnico Organización 1.ª, Jefe Taller, Encargado

36,22

5

VII

Técnico Organización 2.ª, Contramaestre, Especialista Oficio

35,17

4

VIII

Oficial Administrativo 2.ª, Oficial 1.ª operario

29,42

4

IX

Auxiliar Administrativo, Oficial 2.ª operario

26,18

3

X

Especialista de 1.ª, Oficial 3.ª operario

24,6

2

XI

Especialista de 2.ª, Peón especializado

23,18

1

XII

Peón, Personal de limpieza

22,59

Pluses:

Asistencia: Por día efectivamente trabajado: 2,72.

Transporte: Por día efectivamente trabajado: 2,51.

ANEXO V

Tablas salariales finales año 2006

Incremento IPC real (2,7) + 0,5 puntos

Fabricación de frascos y envases de vidrio por procedimiento automático provincia de Barcelona

Categoría Profesional

Básico

PAC

Semana

Personal con remuneración mensual

Técnicos y directivos:

Jefe de fabricación

845,82

619,58

38,31

Encargado de sección

712,51

315,97

38,31

Contramaestre

689,32

182,18

38,31

Delineante superior

735,27

303,03

38,31

Delineante de 1.ª

712,27

254,01

38,31

Delineante de 2.ª

712,27

162,48

38,31

Auxiliares, de 1.ª

641,92

108,32

38,31

Auxiliares de 2.ª

618,94

44,59

38,31

Administrativos:

Jefe de 1.ª

782,67

409,10

38,31

Jefe de 2.ª

734,77

302,59

38,31

Oficial de 1.ª

712,27

236,18

38,31

Oficial de 2.ª

666,35

180,02

38,31

Auxiliares

653,73

62,81

36,57

Aspirantes

641,92

62,81

36,57

Mercantiles:

Jefe de ventas

735,27

304,77

38,31

Viajante o Agente

712,27

111,55

38,31

Oficial de ventas

641,92

87,80

36,57

Subalternos:

Listeros

466,08

109,99

34,80

Cobradores

641,92

96,42

36,57

Capataces de peones

619,58

117,30

34,80

Almacenero

618,98

115,54

34,80

Vigilante y Portero

641,96

23,51

36,57

Sanitario y Ordenanza

618,94

23,51

34,80

Personal de remuneración diaria

Obreros:

Arqueta

20,36

2,60

36,86

Conductor máquina 1s ks. Potg

22,24

4,63

38,31

Mecánico Mak 1 s ks. De primera

22,24

4,63

38,31

Mecánico Mak 1 s ks. De segunda

22,24

4,52

38,31

Maquinista de primera

22,24

4,63

38,31

Maquinista de segunda

22,24

4,52

38,31

Fundidor de primera

22,24

4,52

38,31

Sacador de primera

22,24

4,02

38,31

Oficial primera de servicios auxiliares

22,24

4,02

38,31

Sacador de segunda

21,36

4,20

32,04

Soplador de primera

20,60

1,47

36,57

Vigilante Arca y Arca Corr.

20,60

1,47

36,57

Ayudante (todos)

20,60

1,47

36,57

Soplador de segunda

20,60

1,47

36,57

Peones especializados

19,81

2,01

34,80

Oficial segunda de servicios oficiales

21,36

3,36

34,83

Peones y servicio limpieza

19,11

1,69

34,83

Además, todo el personal percibirá, por día trabajado, las siguientes cantidades:

Plus estímulo empresarial: 1,94.

Plus estimulo empresarial: Peones y Peones especializados: 3,13.

Transporte:

Personal domiciliado dentro de un radio de 1 Km.: 0,5.

Personal domiciliado dentro de un radio entre 1 y 3 Km.: 0,72. Personal domiciliado a más de tres kilómetros: 1,01. Prendas de trabajo (por sustitución de su entrega): 0,47.

Con motivo de la festividad de San Miguel Arcángel, Patrono de la Industria Vidriera. Las Empresas, abonarán a sus productores, sea cual sea el sistema de remuneración, una gratificación equivalente a 5 días de salario básico, más el plus de actividad correcta (PAC) incrementada, en su caso con el premio de antigüedad, si correspondiera.

ANEXO VI

Tablas salariales finales año 2006

Incremento IPC real (2,7) + 0,5 puntos

Fabricación y enriquecimiento de vidrio hueco de Barcelona (servicio de mesa)

Categoría profesional

Básico

PAC

Semanal

Personal con remuneración mensual

Técnicos:

Jefe de fabricación

845,82

603,45

38,31

Encargado de sección

712,27

315,97

38,31

Contramaestre

688,25

216,90

38,45

Administrativos:

Jefe de primera

782,67

412,93

38,31

Jefe de segunda

710,67

292,96

38,31

Oficial de primera

712,25

199,16

38,31

Oficial de segunda

666,32

202,97

38,31

Auxiliares

653,50

49,24

36,57

Aspirantes de 1.ª

641,92

37,31

36,57

Aspirantes de 2.ª

435,16

149,82

26,09

Mercantiles:

Jefe de ventas

735,27

286,59

38,31

Viajante o Corredor

712,27

142,66

38,31

Oficial de ventas

641,96

96,37

36,57

Subalternos:

Almacenero

618,94

114,62

34,80

Capataces de Peones

618,94

114,62

34,80

Listeros

618,94

100,74

34,80

Sanitarios y Ordenanzas

618,94

34,66

35,62

Cobradores

641,96

135,72

36,57

Guardias y Vigilantes

618,94

37,65

34,80

Porteros

618,94

37,65

34,80

Personal de remuneración diaria

(profesionales de oficio)

Gran Plaza:

Maestro abridor

23,24

12,71

38,31

Soplador de primera

22,24

9,82

38,31

Soplador de segunda

22,24

5,93

38,31

Levantador

21,76

3,45

36,57

Posteros y Patroneros

21,36

4,18

36,57

Jarra o 2.º Gran Plaza:

Abridor

22,24

9,82

38,31

Soplador

22,24

4,26

38,31

Levantador de asas

20,60

1,55

36,57

Fantasía:

Maestro

22,24

9,82

38,31

Levantador

21,36

3,45

36,57

Bohemia de 1.ª:

Soplador

22,24

9,82

38,31

Patronero

20,60

5,98

36,57

Bohemia de 2.ª:

Soplador

22,24

8,68

38,31

Patronero

20,60

5,58

36,57

Bohemia de 3.ª:

Soplador

22,24

5,93

38,31

Patronero

20,60

4,23

36,57

Copas Gas Extra:

Maestro

22,24

9,82

38,31

Soplador

22,24

5,98

38,31

Levantador de pies y piernas

20,60

1,55

36,57

Vasos Corte y Gas:

Soplador toda clase

22,24

33,53

38,31

Soplador pequeños finos

22,24

3,04

38,31

Copas Gas Corriente:

Maestro colador pies y pierna

22,24

8,68

38,31

Soplador

22,24

5,34

38,31

Levantador de pies y piernas

19,06

1,55

36,57

Vasos acabados a mano:

Abridor

22,24

8,68

38,31

Soplador

22,24

5,98

38,31

Vasos acabados a mano de 2.ª:

Abridor

22,24

6,87

38,31

Soplador

22,24

4,55

38,31

Prensa Refinada Extra:

Abridor

22,24

10,03

38,31

Prensador

22,24

6,87

38,31

Levantador

21,36

3,45

36,57

Prensa Miniatura:

Abridor

22,24

8,41

38,31

Prensador

22,24

5,93

38,31

Levantador

21,36

3,45

36,57

Prensa sin Refinar:

Prensador

22,24

4,55

38,31

Levantador

21,36

3,10

36,57

Copas Americanas Extras:

Colocador de pies

22,24

7,01

38,31

Soplador

22,24

5,93

38,31

Levantador

20,60

1,55

36,57

Copas Americanas Corrientes:

Colocador de pies

22,24

0,59

38,31

Soplador

22,24

5,11

38,31

Levantador

20,60

1,55

36,57

Tapones a Mano:

Taponero

22,24

6,77

38,31

Tapones Prensador (Punzados):

Taponero

20,60

1,55

36,57

Producción semiautomática:

Oficial de primera máquina

22,24

5,18

38,31

Oficial de primera sacador

22,24

3,65

38,31

Oficiales de primera soplador

20,60

1,55

36,57

Oficial de segunda máquina

22,24

4,00

38,31

Oficiales de segunda sacador

21,36

3,45

36,57

Oficial de segunda soplador

20,60

1,97

36,57

A) Sección Acabado:

Cortadores a gas (bohemia/F)

20,60

2,85

36,57

Cortadores a gas corriente

20,60

2,73

36,57

Fletadores (B.y F.)

21,36

3,45

36,57

Fletadores finos al torno

21,36

3,45

36,57

Fletadores corriente

21,36

3,45

36,57

Chaflanadores (B. y F.)

21,36

3,45

36,57

Chaflanadores (sonoro)

21,36

3,45

36,57

Requemadores a mano o maq.

20,60

2,73

36,57

Chaflanadores corrientes

20,60

2,73

36,57

Despuntilladores

20,60

2,73

36,57

Pulidores

20,60

2,73

36,57

Taponadores finos

22,24

4,00

38,31

Taponadores semifino

20,60

5,43

36,57

Taponadores ordinario

20,60

4,18

36,57

B) Sección Enriquecido:

Tallería:

Tallador de primera

22,24

7,02

38,31

Tallador de segunda

22,24

4,55

38,31

Tallador de tercera

20,60

6,38

36,57

Pulidor

20,60

3,10

36,57

Decorado:

Decorador de primera

22,24

7,02

38,31

Decorador de segunda

22,24

4,57

38,31

Decorador de tercera

21,36

3,10

36,57

Mufleros

21,36

2,55

36,57

Serigrafiados

21,36

2,55

36,57

Grabado:

Grabador a la rueda de primera

22,24

7,02

38,31

Grabadora a la rueda de segunda

20,60

5,11

36,57

Grabadora a la rueda de tercera

20,60

4,09

36,57

Grabadora al transporte

21,36

2,55

36,57

Panteng y Gillog

21,36

2,55

36,57

C) Sección Temple:

Fundidor de primera

22,24

4,00

36,57

Fundidor de segunda

20,60

4,09

36,57

Arqueta

20,60

2,82

36,57

D) Servicios Auxiliares:

Oficial de primera

22,24

3,65

38,31

Oficial de segunda

22,24

1,55

38,31

Crisolista de primera

22,24

2,55

38,31

Crisolista de segunda

21,36

1,60

36,57

Peones especializados

19,81

1,81

35,53

Peones

19,11

1,69

35,53

Servicio de limpieza

19,11

1,69

35,53

Además, todo el personal percibirá por día trabajado las siguientes cantidades:

Plus estímulo empresarial: 1,94. Transporte: Personal domiciliado dentro de un radio de 1 km: 0,49.

Personal domiciliado dentro de un radio entre 1 y 3 km.: 0,72. Personal domiciliado a más de 3 km: 1,01. Prendas de trabajo (por sustitución de su entrega): 0,47.

Con motivo de la festividad de San Miguel Arcángel, Patrono de la Industria Vidriera. Las Empresas, abonarán a sus productores, sea cual sea el sistema de remuneración, una gratificación equivalente a 5 días de salario básico, más el plus de actividad correcta (PAC) incrementada, en su caso con el premio de antigüedad, si correspondiera.

ANEXO VII

Tablas salariales finales año 2006

Incremento IPC real (2,7) + 0,5 puntos

Sector de Industrias extractivas y explotación y manufactura de minerales industriales.

Quedan comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Estatal, a título orientativo las siguientes Industrias:

En general: Las minas y canteras no metálicas ni energéticas.

Más en concreto: Las explotaciones, molienda, trituración, pulverización, lavado y clasificado, que se utilizan con la extracción o no de: Andalucita, Arcilla, Arena, Arenisca, Atapulguita, Barita, Bauxita, Bentonita, Caliza, Caolín, Ocres,Carbonato, Cuarcita, Cuarzo, Dolomía, Exquisto, Feldespato, Magnesita, Sepiolita, Neofelinica, Sienica, Solimanita, Talco, Tierra de Trípoli, y todos aquellos que se utilizan, predominantemente, en la fabricación de vidrio y Cerámica.

Grupo Profesional

Niveles

Categoría profesional

Salario base

Grupo A. Técnicos

1. Titulados

7

II

Ingenieros, Licenciados, Capaz Facultativo, Vigilantes de interior, vigilantes de exterior, Peritos y Practicantes.

29,48

2. No titulados

6

V

Jefe de fábrica o taller.

26,88

5

VI

Encargado de taller, Vigilantes de interior, Vigilantes de exterior, Topógrafo y Delineante de primera.

27,69

4

IX

Auxiliar de topógrafo, Calcador de plano y Analista.

22,58

Grupo B. Administrativos

6

III

Jefe de primera.

27,68

6

V

Jefe de segunda.

26,02

5

VI

Oficial de primera.

25,19

4

IX

Auxiliar.

22,58

Grupo C. Subalternos

5

VII

Capataz de peones

24,43

3

X

Listeros. Almacenero. Guarda Jurado. Guarda. Portero. Ordenanza. Basculero. Pesador. Enfermero. Dependiente de Economato. Personal de limpieza.

21,69

Grupo D. Obreros

1. Obreros de Interior

a) Profesionales de:

4

VIII

Mineros de primera. Barreneros. Estibadores. Picadores. Caminero de primera.

23,53

1

XII

Caminero de segunda.

21,06

b) Especialistas:

3

X

Ayudantes de Barrenero. Estibador y Picador. Tubero y Bombero.

22,39

2

XI

Vagonero

21,54

2. Obreros de Exterior

a) Profesionales de oficio:

4

VIII

Oficial de primera.

23,39

4

IX

Oficial de segunda.

22,58

3

X

Maquinistas de extracción y de arrastre, carg. Barrenero y Fogonero.

22,39

3

X

Oficial de tercera.

21,69

b) Especialistas:

2

XI

Celadores. Composteros. Lampisteros. Estriadores. Molineros. Trituradores. Ayudante de fogonero. Embasadores de sacos y otras especialidades.

21,06

1

XII

c) Peones.

20,9

Pluses:

Plus de transporte: por día debidamente trabajado: 2,66.

Plus de asistencia: por día debidamente trabajado: 3,49.

ANEXO VIII

Tablas salariales finales año 2006

Incremento IPC real (2,7) + 0,5 puntos

Comercio y manufacturas de vidrio plano de Valencia

Grupo Profesional

Nivel

Categoría Profesional

Salario día

Operarios

4

VIII

Oficial de primera.

23,40

4

IX

Oficial de segunda.

22,43

3

X

Ayudante Vigilante.

22,05

2

XI

Peón Especialista.

21,62

1

XII

Peón Ordinario.

21,22

Plus de transporte: por día efectivamente trabajado: 2,66.

Plus de asistencia: por día efectivamente trabajado: 3,49.

Grupo Profesional

Nivel

Categoría Profesional

Salario día

Administrativos

6

III

Jefe de primera.

1048,65

6

V

Jefe de segunda.

921,46

5

VI

Encargado de taller.

840,4

5

VI

Oficial de primera.

840,47

4

VIII

Oficial de segunda.

729,38

4

IX

Auxiliar. Cobrador Subalterno.

684,97

Plus de asistencia mensual: 70,04.

Plus de transporte mensual: 57,36. Dieta:

Media dieta: 7,02.

Comida y Pernocta.: 21,2.

Anexo IX

Tablas salariales finales año 2006

Incremento IPC real (2,7)+ 0,5 puntos

Baldosín cerámico de la provincia de Valencia

Grupo Profesional

Nivel

Categoría

Salario mínimo

Salario medio

Salario máximo

5

VII

Capataz.

25,61

4

VIII

Oficial de primera.

25,21

30,32

35,37

4

IX

Oficial de segunda.

24,44

29,27

34,14

3

X

Especialista de primera.

24,22

29,03

33,87

2

XI

Especialista de segunda.

23,92

28,74

33,58

2

XI

Especialista de tercera.

23,87

28,65

33,44

1

XII

Peón.

23,76

28,43

33,24

1

XIII

Pinche.

22,51

26,70

31,47

Pluses:

Plus de asistencia: por día debidamente trabajado: 3,51.

Anexo X

Tablas salariales finales año 2006

Incremento IPC real (2,7) + 0,5 puntos

Manufactura y comercio vidrio plano de Barcelona

Grupo Profesional

Nivel

Categoría Profesional

Salario día

7

II

Ingenieros.

41,32

7

II

Licenciados.

38,91

7

II

Peritos.

29,17

6

III

Ayudante Técnico.

27,18

6

III

Jefe de primera administrativo.

34,07

6

IV

Jefe de fábrica.

38,87

6

IV

Delineante proyectista.

28,99

6

V

Jefe de segunda administrativo.

29,05

5

VI

Encargado de taller.

29,05

5

VI

Delineante.

26,88

5

VI

Oficial de primera administrativo.

27,92

5

VI

Vendedor.

27,92

5

VII

Oficial de segunda administrativo.

25,94

4

VIII

Contramaestre.

27,76

4

VIII

Calcador.

25,76

4

VIII

Oficial de primera.

26,46

4

VIII

Capataz de peones.

22,30

4

IX

Oficial de segunda.

22,37

4

IX

Portero.

20,53

4

IX

Ordenanza.

20,53

4

IX

Auxiliar administrativo.

20,93

3

X

Cobrador.

23,24

3

X

Listero.

22,69

3

X

Almacenero.

22,93

3

X

Guarda jurado.

21,52

3

X

Guarda ordinario y Vigilante.

20,53

3

X

Basculero y Pesador.

20,53

3

X

Sanitario no titulado.

20,53

3

X

Auxiliar laboratorio. Administrativo mayor 18 años.

20,53

2

XI

Oficial de tercera. Y ayudante.

21,58

2

XII

Personal de limpieza.

20,53

1

XII

Peón.

21,01

1

XII

Botones .

18,60

Pluses:

Asistencia: Por día efectivamente trabajad: 3,49.

Transporte: Por día efectivamente trabajado: 2,65. Paga de San Antonio: 52,17.

Dietas: Media dieta: 10,27.

Anexo XI

Tablas salariales finales año 2006

Incremento IPC real (2,7)+ 0,5 puntos

Cerámica de la provincia de Valencia

Grupo profesional

Nivel

Categoría Profesional

Salario día

7

II

Personal Titulado Superior.

39,09

6

III

Personal Titulado Medio.

31,84

6

IV

Jefe de Personal, Encargado General de Fábrica, Jefe Administración 1.ª

30,64

6

V

Jefe Administración 2.ª, Jefe de Sección.

28,19

5

VI

Oficial Administrativo 1.ª, Técnico Organización 1.ª, Jefe Taller, Encargado.

26,33

5

VII

Técnico Organización 2.ª, Contramaestre, Especialista Oficio.

25,90

4

VIII

Oficial Administrativo 2.ª, Oficial 1.ª operario.

25,04

4

IX

Auxiliar Administrativo, Oficial 2.ª operario.

24,63

3

X

Especialista de 1.ª, Oficial 3.ª operario.

24,28

2

XI

Especialista de 2.ª, Peón especializado.

23,95

1

XII

Peón, Personal de limpieza.

23,58

Pluses:

De transporte: 1,97.

Distancia: 0,08. Plus de asistencia: 0,41.

Anexo XII

Tablas salariales finales año 2006

Incremento IPC real (2,7)+ 0,5 puntos

Vidrio de Zaragoza

Grupo profesional

Nivel salarial

Euro/dia

Euros

7

II

Personal Titulado Superior

49,84

22675,05

6

III

Personal Titulado Medio, Jefe Administrativo 1.ª

44,25

20134,73

6

IV

Jefe de Personal, Encargado General

42,67

19416,31

6

V

Jefe Administración 2.ª, Delineante superior, Jefe de Sección, Jefe de Organización 2.ª,

36,97

16819,64

5

VI

Oficial Administrativo, Delineante, Técnico Organización 1.ª, Jefe Taller, Encargado

35,37

16091,82

5

VII

Delineante, Técnico Organización 2.ª, Analista 1.ª, Capataz

32,75

14899,14

4

VIII

Oficial Administrativo 2.ª, Corredor, Oficial 1.ª oficio, Analista 2.ª

31,97

14546,97

4

IX

Auxiliar Administrativo, Auxiliar Organización, Oficial 2.ª de oficio

30,79

14011,67

3

X

Auxiliar Laboratorio, Vigilante, Almacenero, Enfermero, Cobrador, Ayudante.

27,64

12574,82

2

XI

Especialista de 2.ª, Peón especializado

26,91

12246,12

1

XII

Peón, Personal de limpieza

26,14

11893,95

Premio de Vinculación (*) (por año de servicio): 16,73.

Premio de Vinculación (Tope Máximo): 317,69.

Pluses:

Transporte: Por día efectivamente trabajado: 2,66.

(*) Se hará efectivo el día laborable anterior a la festividad de Nuestra Señora del Pilar. No se abonara este premio a los trabajadores que tengan mas de tres faltas de asistencia injustificadas en los doce meses anteriores a la fecha en que corresponde abonar este premio. Respecto al Plus de Asistencia, Ayuda escolar y Fiesta del pilar se estará a lo pactado en el Acuerdo de Adhesión, Publicado el BOE n.º 191 del viernes 10 de agosto de 2001.

Anexo XIII

Tablas salariales finales año 2006

Incremento IPC real (2,7)+ 0,6 puntos

Tabla de Referencia

(Salarios mínimos garantizados)

Grupo

Nivel

Salario día

Salario anual

7

II

29,39

14.941,65

6

III, IV y V

26,72

13.729,01

5

VI y VII

24,72

12.817,19

4

VIII y IX

22,97

12.022,86

3

X

21,60

11.397,74

2

XI

21,15

11.190,93

1

XII

20,98

11.115,73

Plus de Asistencia: Por día efectivo de trabajo: 3,49.

Plus de Transporte: Por día efectivo de trabajo: 2,68. Los valores anuales se entienden referidos para supuestos de:

Salario día a razón de 455 días (365 días/año + 30 Paga extra de Verano + 30 Paga Extra de Navidad + 30 Paga de marzo).

Plus de asistencia a razón de 281 días (220 días trabajo efectivo + 21 Paga Extra de Verano + 20 Paga Extra de Navidad + 20 Paga de vacaciones). Plus de transporte a razón de 220 días (220 días de trabajo efectivo año).

Las empresas que a partir del 1/1/1999 empiecen a regirse por el presente Convenio, podrán optar por la aplicación de esta Tabla de Referencia o por aquella a la que se hubieran acogido de no existir esta Tabla.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/02/2007
  • Fecha de publicación: 27/02/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 22 de julio de 2004 (Ref. BOE-A-2004-14918).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria de la cerámica
  • Industria del vidrio
  • Industria extractiva

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid