El Reglamento (CE) n.º 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, establece la organización común de mercados en el sector del azúcar. En su anexo III fija las cuotas nacionales y regionales de producción de azúcar e isoglucosa, por Estados miembros, para su posterior atribución a las empresas productoras. Para España, las cantidades fijadas son 996.961 toneladas de azúcar y 82.579 toneladas de isoglucosa. En la campaña de comercialización 2006/2007, las empresas azucareras han renunciado a parte de sus cuotas de producción, acogiéndose a lo previsto en el artículo 3.1 del Reglamento (CE) n.º 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la comunidad. La cantidad a la que se ha renunciado en la citada campaña asciende a 93.118,5 toneladas, correspondiendo 17.793,5 toneladas a Azucarera Ebro, S.L.; 66.950,5 toneladas a Azucareras Reunidas de Jaén, S.A., y 8.374,5 toneladas a Azucarera de Guadalfeo, S.A. Para la isoglucosa, en las campañas de comercialización 2006/2007, 2007/2008 y 2008/2009, según se establece en el artículo 9.1 del Reglamento (CE) n.º 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, se añadirá una cuota adicional para toda la Unión Europea de 100.000 toneladas a la cuota de isoglucosa total fijada en el anexo III, de las que corresponden al Estado español 16.266 toneladas. Para la campaña de comercialización 2006/2007, dado que no se ha producido abandono de cuota por parte de las empresas productoras, la cantidad resultante es de 98.845 toneladas. Para las campañas 2007/2008 y 2008/2009 dichas cuotas se asignarán proporcionalmente a las cuotas de isoglucosa que les hayan asignado en virtud del artículo 7.2 del citado reglamento. Por tanto, las cuotas de producción de azúcar e isoglucosa de España, para la campaña 2006/2007, quedan establecidas en 903.843 toneladas de azúcar y 98.845 toneladas de isoglucosa, según se especifica en el Reglamento (CE) n.º 1585/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.º 318/2006 del Consejo, modificado a su vez por el Reglamento (CE) n.º 2011/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumania a la Unión Europea. Por otra parte, el Reglamento (CE) n.º 493/2006 de la Comisión, de 27 de marzo de 2006, por el que se establecen medidas transitorias en el marco de la reforma de la organización común de mercados en el sector del azúcar; el Reglamento (CE) n.º 1541/2006 de la Comisión, de 13 de octubre de 2006, que fija el coeficiente que permite establecer el umbral de retirada mencionado en el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 493/2006; y el Reglamento (CE) n.º 1542/2006 de la Comisión, de 13 de octubre de 2006, que modifica el Reglamento (CE) n.º 493/2006 en lo que atañe a las medidas transitorias en el marco de la reforma de la organización común de mercados en el sector del azúcar, establecen los mecanismos para determinar las cantidades de azúcar e isoglucosa de cuota que cada empresa debe retirar. Por todo ello, el coeficiente que permite establecer el umbral de retirada para la campaña de comercialización 2006/2007 ha quedado fijado para España en 0,9856, resultado de la suma de los coeficientes definidos en los apartados a) y b) del artículo 3.2 del Reglamento (CE) n.º 493/2006 de la Comisión, de 27 de marzo de 2006. La cantidad resultante de multiplicar este coeficiente por la cuota asignada a cada empresa nos dará el umbral de producción de cada empresa. Dado que, en aplicación del artículo 3.1 del Reglamento (CE) n.º 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, se ha producido abandono de cuota por parte de algunas empresas, la cuota final asignada a las mismas para la campaña 2006/2007 ha variado. Por tanto, si la cuota asignada a cada empresa, una vez descontada la cantidad abandonada, es superior al umbral de producción de cada empresa ha de procederse a la retirada de la cantidad resultante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 del Reglamento (CE) n.º 493/2006 de la Comisión, de 27 de marzo de 2006. Procede, en consecuencia, sin perjuicio de las posibles reducciones previstas en el artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, que establece los mecanismos para adaptar en cada campaña las cuotas de producción, asignar las cuotas entre las empresas productoras establecidas en España. En el procedimiento de elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados. En su virtud, resuelvo:
Uno. Asignación de cuotas de azúcar. 1. En la campaña de comercialización 2006/2007 se asignan las siguientes cuotas de producción de azúcar, expresadas en cantidades equivalentes de azúcar blanco: Azucarera Ebro, S. L. Sociedad Unipersonal. Cuota de azúcar: 723.928,5 toneladas.
Sociedad Cooperativa General Agropecuaria ACOR. Cuota de azúcar: 167.727,9 toneladas. Azucareras Reunidas de Jaén, Sociedad Anónima. Cuota de azúcar: 12.186,6 toneladas.
Dos. Asignación de cuotas de isoglucosa.
1. En la campaña de comercialización 2006/2007 se asignan las siguientes cuotas de producción de isoglucosa, expresada en cantidades referidas a materia seca: Roquette Laisa España, S. A. Cuota de isoglucosa: 19.547,5 toneladas.
Cerestar Ibérica, S. L. Cuota de isoglucosa: 27.421,6 toneladas. Tate & Lyle Spain, S. A. Cuota de isoglucosa: 51.875,9 toneladas.
2. En cada una de las campañas de comercialización 2007/2008 y 2008/2009, se añadirá una cuota adicional de isoglucosa para España de 16.266 toneladas, expresada en cantidades referidas a materia seca, y se añadirá a la cuota total fijada en la campaña de comercialización anterior.
3. La asignación de cuotas a las empresas productoras será proporcional a la cuota de isoglucosa fijada en el apartado 1 de este artículo.
Tres. Distribución de cuotas de isoglucosa.
1. Las cuotas de producción de isoglucosa, expresadas en cantidades referidas a materia seca, a partir de la campaña de comercialización 2006/2007, serán las siguientes:
Empresas |
Campaña 2006/07 - Toneladas |
Campaña 2007/08 - Toneladas |
Campaña 2008/09 - Toneladas |
Roquette Laisa España, S.A. |
19.547,50 |
22.764,20 |
25.980,90 |
Cerestar Ibérica, S.L. |
27.421,60 |
31.934,10 |
36.446,70 |
Tate & Lyle Spain, S.A. |
51.875,90 |
60.412,70 |
68.949,40 |
2. Para las campañas de comercialización 2009/2010 y siguientes, las cuotas de producción de isoglucosa serán las finalmente establecidas para la campaña de comercialización 2008/2009.
Cuatro. Adaptación de cuotas.
Las cuotas fijadas en los artículos uno y dos de esta orden se adaptarán en cada campaña de comercialización, si fuera necesario, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006.
Cinco. Retirada preventiva de azúcar e isoglucosa en la campaña 2006/2007.
Las cantidades de azúcar e isoglucosa de cuota que habrá que retirar, por haberse rebasado el umbral establecido para cada empresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) 493/2006 de la Comisión, de 27 de marzo de 2006, por el que se establecen medidas transitorias en el marco de la reforma de la organización común de mercados en el sector del azúcar, es la siguiente: 2.415,3 toneladas, expresadas en cantidad equivalente de azúcar blanco, para la empresa Sociedad Cooperativa General Agropecuaria ACOR.
235,1 toneladas, expresadas en cantidad referida a materia seca, para la empresa Roquette Laisa España, S. A. 329,9 toneladas, expresadas en cantidad referida a materia seca, para la empresa Cerestar Ibérica, S. L. 624,1 toneladas, expresadas en cantidad referida a materia seca, para la empresa Tate & Lyle Spain, S. A.
Seis. Fecha de efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación.
Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante la Sra. Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, o ser impugnada, directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su notificación; advirtiendo que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición si se hubiera interpuesto; todo ello conforme a lo ordenado en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 21 de febrero de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.
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