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Documento BOE-A-2007-4172

Resolución de 29 de diciembre de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto modernización de riego en la comunidad de regantes de Pozo Alcón e Hinojares y Cuevas del Campo (Jaén y Granada).

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2007, páginas 8524 a 8526 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-4172

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, establece, en su artículo 1.3, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III. El proyecto «Modernización de riego en la Comunidad de Regantes de Pozo Alcón e Hinojares y Cuevas del Campo (Jaén y Granada)» se encuentra en este supuesto al encuadrarse en los epígrafes 1.c) y 8.g).2.º del referido anexo II. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto.-Promotor y órgano sustantivo.

El objeto del proyecto es la modernización de 6.283,15 hectáreas de regadío, de la Comunidad de Regantes de Pozo Alcón e Hinojares y Cuevas del Campo en las provincias de Jaén y Granada, perteneciente a la zona de riegos del Guadalentín, para conseguir un aprovechamiento racional y eficiente de los recursos hídricos disponibles. El proyecto contempla la construcción de cuatro balsas de regulación con un volumen de embalse de 120.000 m.3 (balsa n.º 1), 45.000 m.3 (balsa n.º 2), 135.000 m.3 (balsa n.º 3) y 15.000 m.3 (balsa n.º 4), respectivamente, que permitan asegurar un caudal de riego. El abastecimiento actual de agua se mantiene desde el embalse de la Bolera y túnel de Iturralde y el reparto de agua se realiza por los canales existentes hasta las cuatro balsas proyectadas. La Comunidad de Regantes de Pozo Alcón e Hinojares y Cuevas del Campo pretende modernizar el riego de superficie actual, implantando el riego por aspersión o goteo en toda la zona regable. El transporte del agua embalsada a las tomas de riego se realizará mediante una red de tuberías enterradas a presión de 175 Km de longitud total. En las balsas n.º 1 y n.º 3 se proyecta la construcción de dos estaciones de bombeo, así como las instalación de sus correspondientes líneas eléctricas de media tensión, con el fin de conseguir la presión necesaria en las zonas más elevadas (2.580 Ha). En los puntos más bajos (3.703,15 Ha), la presión en la red se consigue por diferencia de cota. El sistema de riego se completa con las obras de toma en los canales existentes y la instalación de los contadores y válvulas hidráulicas. La zona regada se localiza en los términos municipales de Hinojares y Pozo Alcón, en la provincia de Jaén, y Cuevas del Campo, en la provincia de Granada, pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía. El promotor del proyecto es la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA) del Sur y Este, S. A., y el órgano sustantivo es la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Las obras están incluidas en el Plan Nacional de Regadíos y han sido declaradas de interés general por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 111, punto 1, apartado A). Además aparecen como financiadas con capítulo VIII en el anexo del Real Decreto 287/2006, de 10 de marzo, por el que se regulan las obras urgentes de mejora y consolidación de regadíos, con objeto de obtener un adecuado ahorro de agua que palie los daños producidos por la sequía. 2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 13 de enero de 2006, la documentación ambiental relativa a la modernización de 6.400 has, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 20 de abril de 2006, consultó a los siguientes organismos y entidades:

Relación de Consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

X

Subdelegación del Gobierno en Granada

X

Subdelegación del Gobierno en Jaén

Dirección General de Bienes Culturales, Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

X

Dirección General de Industria, Energía y Minas, Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía

X

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, Viceconsejería de Medio Ambiente, Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

X

Diputación Provincial de Granada

Diputación Provincial de Jaén

X

ADENA

Ecologistas en Acción

SEO

Agrupación Granadina de Naturalistas (AGNADEN)

Asociación Estudio y Protección de la Naturaleza

Ayuntamiento de Pozo Alcón

X

Ayuntamiento de Hinojares

X

Ayuntamiento de Cuevas del Campo

Del resultado de las respuestas recibidas con contenido ambiental cabe destacar lo especificado por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía sobre la afección al Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y las Villas, clasificado como Reserva de la Biosfera por la UNESCO y definido como Zona de Especial Protección para las Aves y Lugar de Importancia Comunitaria, ES0000035, debido a que 117 Ha se encuentran dentro de este Parque Natural. La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental destaca también la afección a las vías pecuarias localizadas en el interior del perímetro de riego y que son las siguientes: Cordel de los Puentes e Hinojares, Vereda del Puntal de Hijaro, Cordel de la Fuente del Guadalentín y Vereda de la Cuerda, en el término municipal de Pozo Alcón; Cordel del Romeral, en el término municipal de Hinojares; y Vereda del Camino Real de Andalucía, en el término municipal de Cuevas del Campo. En este punto se destaca la necesidad de cumplir con lo preceptuado en la normativa autonómica, Decreto 155/1998, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía. Como consecuencia de la contestaciones recibidas y con objeto de evitar la afección al Parque Natural de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas (Jaén), la SEIASA del Sur y Este, S. A., con fecha 22 de septiembre, el promotor presenta una nueva documentación ambiental modificando la superficie objeto de modernización, eliminando de la zona de actuación las 117 Ha que se encontraban inicialmente dentro del Parque Natural y proponiendo la modernización de 6.283,15 Ha, en lugar de las 6.400 Ha iniciales. Con fecha 6 de octubre de 2006, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente solicita a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía comentarios y sugerencias en relación a la problemática ambiental del proyecto recogido en la nueva documentación ambiental. Con fecha 1 de diciembre de 2006, la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía informa que el conjunto de actuaciones del proyecto recogido en la nueva documentación ambiental no suponen riesgo ambiental apreciable sobre los hábitat naturales y especies relacionadas en los anejos I y II de la Directiva 92/43/CEE y se informa sobre la necesidad de tener en cuenta medidas de protección de la avifauna en las instalaciones eléctricas, para minimizar los riesgos de mortalidad de la misma por electrocución y colisión, dada la proximidad del Parque Natural y ZEPA «Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y las Villas» al área del proyecto. Las indicaciones realizadas tanto por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía como por la Dirección General de Bienes Culturales, de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía han sido integradas en el proyecto por el promotor, tal como se recoge en el escrito recibido con fecha 3 de enero de 2007. 3. Análisis según los criterios del anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986. Características del proyecto:

El proyecto tiene por objeto la modernización de 6.283,15 Ha del regadío actual de la Comunidad de Regantes de Pozo Alcón e Hinojares y Cuevas del Campo (Jaén y Granada), perteneciente a la zona de riegos del Guadalentín, con la finalidad de conseguir un ahorro de agua y un aumento de la eficiencia de distribución de ella.

Las obras proyectadas consisten en la creación de una red de riego con tuberías a presión de 175 Km de longitud total, dividida en seis sectores, que se abastecerá de cuatro nuevas balsas (instalándose equipos de impulsión en dos de ellas) con una capacidad total de 315.000 m3, que garantiza una presión de 3,5 kg/cm2 en las tomas de riego finales de cada agrupación de riego. Dentro de cada agrupación se establece una distribución a las parcelas que disponen de contadores individuales. La presión del agua se obtiene por gravedad, en cuatro sectores, debido a la diferencia de cota entre las balsas y las parcelas agrícolas. Para los bombeos necesarios en los otros dos sectores se proyecta la instalación de dos líneas eléctricas de media tensión (18/30 kV). El agua de riego procede del embalse de La Bolera, en el río Guadalentín, perteneciente a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Ubicación del proyecto:

Los términos municipales afectados por el proyecto son los de Pozo Alcón e Hinojares, en la provincia de Jaén, y Cuevas del Campo, en la provincia de Granada.

En las proximidades de la superficie de riego a modernizar se localiza el Parque Natural de las Sierras de Cazorla, Segura y las Villas, designado también como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA ES0000035) y como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC ES0000035), de la Red Natura 2000. Ninguna de las parcelas se encuentra dentro del perímetro de este Parque Natural. En el perímetro de riego se encuentran una zona cartografiada como hábitat natural de interés comunitario en Cuevas del Campo (Granada) de 0,6 Ha, llamado «6420 Prados húmedos mediterráneos e hierbas altas del ''Molinion-Holoschoenion''». Además, este perímetro de riego es atravesado por las siguientes vías pecuarias: Vereda del Camino Real de Andalucía, Vereda del Puntal, Cordel de la Fuente del Guadalentín y Cordel de los Puentes. Características del potencial impacto:

La ejecución del proyecto supone la ocupación permanente de 12 hectáreas de terreno, debido a la construcción de las cuatro balsas, y la ocupación temporal de 175 hectáreas, en el caso de las tuberías (considerando una servidumbre de ocupación temporal de 10 m). A esto habrá que añadirle la ocupación permanente del resto de infraestructuras proyectadas y otras ocupaciones temporales (parque de maquinaria, zona de acopio de materiales, etc.).

El excedente de los movimientos de tierra será utilizado en el relleno de los diques de las balsas y depositado alrededor de los taludes exteriores de las balsas, formando una explanada. Los restos de tierra del enterramiento de las tuberías se distribuirán en las fincas agrícolas de los propietarios colindantes a la red de riego. Por tanto, no se contempla la posibilidad del transporte de los excedentes a vertedero. En la construcción de las cuatro balsas se adoptarán las medidas correctoras propuestas por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, en orden a mejorar su integración paisajística y en el ecosistema de la zona. También, a petición de la Dirección General mencionada se prestará atención a la generación de residuos, así como a su clasificación y gestión, durante la fase de ejecución del proyecto y los goteros del sistema de riego serán enterrados, con el fin de evitar el envenenamiento de la fauna. Destaca la presencia de una de población del anfibio «Alytes dickhillenii» en el río Retamar. Esta especie está catalogada como vulnerable a la extinción por el Libro Rojo de los vertebrados amenazados en Andalucía. El promotor, de acuerdo con lo señalado por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, establece medidas de protección de las zonas húmedas en las que esta especie se desarrolla con objeto de evitar la afección a esta especie. Respecto a la construcción de líneas aéreas eléctricas, e instalaciones asociadas, la documentación ambiental recoge que se tendrá en cuenta lo establecido en el Decreto 194/1990, de 19 de junio, por el que se establecen normas para la protección de la avifauna en instalaciones eléctricas de Alta Tensión con conductores no aislados. También se tendrá en cuenta el Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión. En ningún caso se instalará apoyos de líneas eléctricas o infraestructuras fijas sobre el dominio público de vías pecuarias. Las zonas de vegetación forestal afectada serán restauradas con el mismo tipo de vegetación autóctona existente. Para impedir muerte de peces, en todas las obras de toma de agua, a la entrada de los cauces o canales de derivación y a la salida de los mismos, se deberán colocar y mantener en perfecto estado de conservación y funcionamiento compuertas, rejillas y accesorios que impidan el paso de los peces a los cursos de derivación, según lo determinado en el punto 3 del artículo 22 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestre. En cuanto al Patrimonio Histórico, según la Dirección General de Bienes Culturales, Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, los elementos declarados Bien de Interés Cultural (BIC) o inscritos en el Catálogo General de Patrimonio Histórico de Andalucía (CGPHA) localizados en el ámbito de actuación, no podrán ser afectados por los distintos trazados de la red, la construcción de balsas de almacenamiento ni cualquier otro tipo de obra o movimiento de tierras. Se realizará una prospección arqueológica sobre el ámbito afectado por el proyecto. Además, se realizarán estudios previos a la prospección arqueológica en los que se recojan los yacimientos u otros elementos pertenecientes al Patrimonio Histórico ya conocidos e incluidos en el SIPHA, que queden afectados directa o indirectamente por los trazados de las distintas alternativas. Todas las actuaciones arqueológicas que se lleven a cabo con motivo del presente proyecto deberán ser realizadas por técnico competente (arqueólogo) y estar previamente autorizadas por la Consejería de Cultura; asimismo, sus resultados deberán contar con informe favorable de esta Administración, a tenor del artículo 4 y ss. del Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas de Andalucía. Las indicaciones realizadas por la Dirección General de Bienes Culturales, Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía han sido asumidas por el promotor mediante escrito recibido con fecha 3 de enero de 2007. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 22 de diciembre de 2006, se concluye que el proyecto «Modernización de riego en la Comunidad de Regantes de Pozo Alcón e Hinojares y Cuevas del Campo (Jaén y Granada)» con una extensión de 6.283,15 hectáreas, versión modificada de acuerdo con el análisis y las consultas realizadas, en su versión modificada según se ha señalado con anterioridad, es viable ambientalmente al no observarse impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta Resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente www.mma.es, debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 29 de diciembre de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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