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Documento BOE-A-2007-4175

Resolución de 12 de enero de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto línea eléctrica a 220 kv, doble circuito, e/s en nueva ST Betxí de la línea La Plana-Sagunto (Castellón).

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2007, páginas 8531 a 8534 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-4175

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado 9 del Anexo 1 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 1.2, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4.1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Objeto, justificación y localización del proyecto; Promotor y Órgano Sustantivo.-El objetivo del proyecto es mejorar la calidad de suministro eléctrico, dar satisfacción a la demanda actual y de la futura década y descargar las subestaciones colindantes de la zona que abarca las poblaciones de Onda, Betxí, Vila-Real y alrededores, situadas al sudoeste de la ciudad de Castelló y en su radio de influencia, área que ha experimentado un fuerte crecimiento urbanístico e industrial desde la construcción de las nuevas infraestructuras viarias.

La demanda de la zona se cifra en unos 260 MW, que en barras de subestación alcanza un valor de 140 MW a una tensión de suministro de 220 kV. Para ello, se proyecta construir la línea eléctrica a 220 kV, doble circuito, entrada-salida en la nueva subestación de Betxí (actualmente, en construcción) desde la línea a 220 kV La Plana -Sagunto, en la provincia de Castelló de la Plana, trazado de una longitud aproximada de 5.300 metros. El promotor del proyecto es Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 2. Tramitación de la evaluación de impacto ambiental.-La tramitación en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) se inicia el día 1 de junio de 2004 con la recepción de la Memoria-resumen. El 30 de julio de 2004 se inicia el trámite de consultas previas, cuyo resultado, junto con las consideraciones del órgano ambiental, se traslada al promotor el 22 de abril de 2005. Con posterioridad a la fecha de envío, el día 30 de junio de 2005, se recibió contestación de la D. G. de Gestión del Medio Natural de la Consellería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana, que se traslada al promotor el 20 de julio de 2006. El proyecto y el estudio de impacto ambiental se sometieron a información pública, trámite iniciado con el anunció en el «BOE» n.º 243, del día 11 de octubre de 2005. Transcurridos los plazos de información pública, el día 3 de mayo de 2006 la Subdelegación del Gobierno en Castelló, Dependencia del Área de Industria y Energía, remite a la DGCyEA el proyecto, el estudio de impacto ambiental y la documentación generada durante la misma. 3. Descripción del proyecto final.-El trazado proyectado atraviesa los términos municipales de Alquerías del Niño Perdido, Vila-Real y Betxí, en la provincia de Castelló. El punto de entronque de la línea proyectada está situado en el apoyo n.º 49 de la línea 220 kV Torrent-Castelló, en el tramo La Plana-Sagunto, y finalizará en la subestación de Betxí. Las principales características técnicas de la línea serán:

Sistema: Corriente alterna trifásica, frecuencia 50 Hz.

Tensión nominal: 220 kV. Tensión más elevada de la red: 245 kV. Potencia máxima de transporte: 544 MVA. Número de circuitos: Dos, con dos conductores por fase. Tipo de conductor: Cables de aluminio-acero tipo DUPLEX-GULL de 381 mm2 de sección total. Cables de tierra/ fibra óptica: Dos cables, uno de acero galvanizado de 50 mm2 de sección, tipo AC-50 y otro de tipo OPGW-15 con 80 fibras ópticas en su núcleo. Aislamiento: Cadena de composite tipo U120AB220P+AR1. Apoyos: Torres metálicas de celosía de acero galvanizado; número de apoyos: 19. Vano medio: 400-200 m. Cimentaciones: Zapatas individuales de hormigón en masa independiente para cada pata de apoyo. Tomas de tierra: Sistema mixto de picas (barras de acero cobreado) y anillos de cable de cobre. Longitud total de la línea: 5.300 m.

4. Factores ambientales relevantes del entorno del proyecto: Síntesis ambiental.-El área en estudio se sitúa en la comarca de la Plana, en la depresión del río Millars, limitada por las sierras prelitorales de Espadán y Calderona, en su descenso hacia el Mediterráneo, si bien la zona presenta una fisiografía llana, con pendientes mínimas y suelos muy homogéneos formados por sedimentos de aportes recientes. La colina denominada Muntanyeta de Sant Antoni, de 138 m de altitud y situada en el margen oeste-sudoeste del cuadrante en estudio, es el único relieve a destacar.

El río Sec cruza la zona diametralmente de noroeste a sureste, hacia su desembocadura en el mar, presentando un régimen hidrológico típico mediterráneo de largos estiajes y fuertes avenidas durante las lluvias de otoño; varios barrancos de menor importancia atraviesan la zona sin escorrentía superficial, a excepción de la época de lluvias. El río Millars, si bien discurre fuera de nuestra zona de estudio, abastece con sus aguas el regadío de la zona mediante una compleja red de acequias. Respecto al medio biológico, la vegetación predominante está constituida por el cultivo de cítricos regados con aguas del citado Millars y de la extracción de pozos dependientes de la Confederación Hidrográfica del Júcar. La vegetación típica mediterránea es escasa, hallándose algún matorral en pequeñas unidades aisladas en los bordes del río Sec. No se encuentran formaciones forestales relevantes, únicamente se localizan algunos pinares y algarrobos de escasa densidad arbórea en el término municipal de Betxí, en la zona de la Muntanyeta. En principio, tampoco parecen existir áreas de interés faunístico, si bien la zona se encuentra en las proximidades del Parque Natural de la Sierra de Espadán, pero fuera del área de campeo de su avifauna. Desde el punto de vista social se trata de una zona antropizada en la que predomina un ambiente rural de cultivo de cítricos con poca densidad de cultivos en abandono, pero su localización cercana a la costa y sus buenas comunicaciones han favorecido otros usos urbanos e industriales. El área seleccionada se clasifica principalmente como Suelo No Urbanizable Común, no restringida para el uso de infraestructuras eléctricas. El uso residencial se encuentra concentrado al norte y disperso en el espacio agrícola con viviendas de segunda residencia. Los municipios implicados en el proyecto han presentado a lo largo de la historia multitud de asentamientos de distintas culturas, consecuencia de la cual poseen un importante patrimonio arqueológico y etnológico. Entre los elementos patrimoniales destacados en la zona se encuentra el yacimiento romano de El SALT, elemento inventariado por la Consellería de Cultura de la Generalitat Valenciana. Respecto del paisaje, predominan los cultivos de regadío conectados entre sí por numerosos caminos secundarios. El único mirador paisajístico establecido es la colina llamada Muntanyeta de Sant Antoni y la percepción dinámica de la zona desde la carretera comarcal CV222 que la atraviesa diametralmente, de este a oeste. En el interior del área de estudio, cruzando de norte a sur, encontramos dos líneas eléctricas de transporte de 400 kV (La Eliana-La Plana I y II) y la línea de 220 kV La Plana-Sagunto, a la que se entroncará la línea proyectada. No obstante, la densidad y ubicación de carreteras, líneas eléctricas y otras infraestructuras no parecen condicionar, en principio, el trazado de la línea propuesto. 5. Consultas previas.-Se realizaron consultas a 19 organismos e instituciones, según se detalla en la tabla adjunta:

Relación de organismos e instituciones consultadas

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

-

Confederación Hidrográfica del Júcar

Subdelegación del Gobierno en Castelló

D. G. de Calidad Ambiental de la Consellería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana

D. G. de Gestión del Medio Natural de la Consellería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana

D. G. de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana

Diputación Provincial de Castelló

Ayuntamiento de Betxí

Ayuntamiento de Alquerías del Niño Perdido

-

Ayuntamiento de Vila-Real

Instituto Geológico y Minero de España

-

Departamento de Geografía de la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad de Valencia

-

Adena

-

Ecologistas en Acción

-

Greenpeace

-

Sociedad Española de Ornitología (SEO)

-

Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental

Asociación Protectora de la Naturaleza Levantina (APNAL) .

-

Colla Ecologista de Castelló

-

Las principales consideraciones medioambientales aportadas en las respuestas recibidas fueron:

Afecciones a núcleos urbanos: El planeamiento urbanístico del Ayuntamiento de Vila-Real contempla un Plan de Actuación Integrada para el Sector Plà Redó, próximo al acceso a la AP-7, zona que no deberá resultar afectada por el trazado.

Afecciones al patrimonio arqueológico: En el entorno inmediato del trazado se conocen tres yacimientos romanos, La Bassa Seca, La Torrassa y El Salt, así como otros elementos etnográficos, por lo que resulta obligado realizar una prospección arqueológica y etnológica autorizada por la Dirección Gral. de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano, e incorporar su resultado al EsIA. Afecciones a espacios naturales: El Ayuntamiento de Betxí planea la futura declaración de El Salt como paraje natural municipal protegido. Asimismo, el Dominio Público Hidráulico del río Sec a su paso por el término municipal está catalogado como suelo no urbanizable de especial protección, por lo que deberá ser evitado. Otras actuaciones recomendadas para preservar el Río Sec garantizarán el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces, manteniendo las márgenes limpias y no se realizarán extracciones ni préstamos en el cauce o en zonas de servidumbre. Se prohíbe expresamente el vertido de aguas y productos residuales al cauce del río. También se recomienda la observancia de medidas comunes a las obras de construcción de líneas eléctricas: Minimizar los movimientos de tierras con la restitución posterior de terrenos afectados, reducir en lo posible la plataforma de trabajo de la maquinaria y de los accesos, evitar el trazado sobre áreas de vegetación, en particular, en las riberas del río, gestión apropiada de residuos, vertidos y rellenos, etc. El EsIA analiza e incorpora las principales propuestas recogidas en el proceso de consultas. No obstante, las consideraciones de D. G. de Gestión del Medio Natural de la Consellería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana, emitidas en fecha posterior a la redacción del EsIA serán integradas en el proceso de evaluación ambiental en un epígrafe posterior.

6. Análisis y selección de alternativas.-Se estudiaron dos alternativas de pasillo que discurren por usos de suelo similares, de un alto grado de antropización y con accesos suficientes para la construcción de la línea. Ambos recorridos se plantean a la vista de las consideraciones aportadas en las consultas, tratando de ocasionar el menor impacto hacia el medio descrito y manteniendo un trazado rectilíneo que evite apoyos innecesarios.

La alternativa primera parte del apoyo n.º 49 de la línea La Plana-Sagunto en el T. M. de Alquerías del Niño Perdido, al noroeste del nudo de la autopista AP-7, inicia su recorrido hacia noroeste, atraviesa la carretera comarcal CV-222 para inmediatamente cruzar el río Sec entre los apoyos n.º 7 y n.º 8 en dirección Vila-Real, continúa en paralelo al cauce del río, pasa por el yacimiento romano de El Salt y prosigue hasta el término municipal de Betxí, finalizando su recorrido en la subestación eléctrica. La alternativa segunda parte desde un punto de entronque con la línea La Plana-Sagunto más próximo al núcleo urbano de Alquerías del Niño Perdido, inicia un trazado en sentido oeste, cruza la autopista AP-7, se aproxima a la margen meridional del río Sec para atravesarlo y finalizar en el T. M. de Betxí, y su subestación eléctrica. Analizados los condicionantes medioambientales, sociales y técnicos de ambos trazados se opta, finalmente, por la alternativa primera ya que el segundo trazado conlleva un número mayor de afecciones: El paraje natural de El Salt, el Dominio Público Hidráulico protegido del Río Sec, ambos en el T.M. de Betxí, así como el planeamiento urbanístico del Plan de Actuación Integrada (PAU Plà Redó) de Vila-Real, en la zona de entronque del trazado con la línea La Plana-Sagunto. 7. Alegaciones de la información pública del estudio de impacto ambiental y del proyecto.-El proyecto y el EsIA fueron sometidos al trámite de Información Pública por el Órgano Sustantivo para su autorización administrativa, reconocimiento de utilidad pública y aprobación de ejecución de la línea, del que resultaron las siguientes alegaciones, ninguna de ellas de carácter ambiental: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U. plantea una alegación económica; dos afectados alegan su condición de propietarios a efectos de expropiación y una tercera propietaria afectada solicita una ubicación alternativa para el apoyo n.º 15 que se erigirá en su parcela y, en caso de no ser posible, pide que se trate de minimizar la afección a sus cultivos durante la construcción del apoyo. 8. Integración del proceso de evaluación ambiental.-Las cuestiones planteadas por la D.G. de Gestión del Medio Natural de la Consellería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana, emitidas con posterioridad a la realización del EsIA y no contempladas en el mismo, fueron:

Justificación adicional del trazado, en concreto, sobre la imposibilidad de conexión a una línea más próxima de 400 kV, para reducir el recorrido de la línea y evitar una gran densidad de cables en la zona.

Estudio de la conveniencia de aplicar medidas anticolisión para la avifauna por la posible interceptación de sus pasillos.

La respuesta a estas consideraciones se integra en el proceso global de evaluación ambiental:

Justificación adicional del proyecto: La Dirección General de Política Energética y Minas, en escrito de fecha 16 de noviembre de 2006 dirigido a la DGCEA, contestando a la consulta sobre la posibilidad de una conexión alternativa a una línea más próxima, razona la inviabilidad del entronque de la línea proyectada de 220kV a la línea de transporte L/400kV la Eliana-La Plana 1, por incumplirse los «Criterios de Desarrollo de la Red de Transporte» en el Procedimiento de Operación 13.1 (Resolución de 22 de marzo de 2005), normativa de carácter instrumental y técnico para realizar la adecuada gestión del Sistema Eléctrico. En el apartado 3.3 de la citada resolución se especifican los requisitos de mallado de la red de transporte, requisitos que no son satisfechos por el proyecto en lo referido a salto mínimo de tensión entre transporte y distribución y distancia mínima a nudos ya existentes, y que, por lo cual, esta conexión directa entre la red de transporte y de distribución de media tensión implicaría una reducción inaceptable de la seguridad del sistema y de la calidad de suministro.

Afección a la población por campos electromagnéticos: El recorrido de la línea no sobrevuela ningún núcleo de población; en cualquier caso, los niveles de los campos electromagnéticos generados por la línea, de 50 Hz de frecuencia, son muy inferiores a los valores de referencia de la Recomendación 1999/519/CE, por lo que el impacto se considera no significativo. Afección a la avifauna: El área en estudio se encuentra a unos 7,5 Km del Parque Natural de la Sierra del Espadán, dentro de la zona de amortiguación de impactos clasificada como área de influencia antrópica, según el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Espadán («DOGV» n.º 3075, de 10.09.97), en la que están permitidos ciertos usos tales como los tendidos eléctricos y de comunicaciones. A pesar de su proximidad, el espacio queda fuera de la zona de campeo de la avifauna del parque. No obstante, las medidas anticolisión para la avifauna, no contempladas en el EsIA y sugeridas por la D. G. de Gestión del Medio Natural de la Consellería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana se consideran apropiadas dada la proximidad al río y los posibles pasillos interceptados por la línea, por lo que se añaden en el condicionado del proyecto. Afección a la vegetación: Las obras de construcción de la línea no conllevan afecciones significativas sobre la vegetación de la zona, escasa de por sí, a excepción de los cultivos de cítricos. El río se sobrevolará entre dos apoyos por lo que la vegetación de las riberas no se verá afectada. Afección al Patrimonio Arqueológico y etnológico: Según el trazado previsto de la línea eléctrica, el apoyo n.º 14 quedará situado sobre el yacimiento arqueológico romano de EL SALT. La Consellería de Cultura, Educación y Deportes de la Generalitat Valenciana, Dirección General de Patrimonio, informa del resultado de la prospección arqueológica realizada por el promotor, en la que el yacimiento no fue encontrado, probablemente, por quedar enmascarado por aportes de tierra posteriores. Respecto de los bienes etnológicos, en el interior de la zona en estudio se encuentran elementos patrimoniales de interés, cerca de los cuales se erigirán algunas de las torres: el Apoyo 1 queda muy próximo a un massot (vivienda tradicional rural en la provincia); el Apoyo 5 se emplaza muy próximo a una acequia; el Apoyo 6, a una casa de aperos y el Apoyo 11 se situará muy próximo a un pozo. Se establecen unas medidas cautelares para la protección del patrimonio arqueológico y etnológico que se incorporan en el epígrafe del condicionado de la presente declaración de impacto. 9. Condiciones al proyecto.-Se adoptarán las medidas preventivas y correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental, así como las matizaciones y/o medidas no contempladas en el mismo, que se detallan a continuación:

9.1 Medidas protectoras del Patrimonio Arqueológico: Para el yacimiento de El SALT, previa a la construcción del apoyo n.º 14, se deberá ejecutar una excavación arqueológica en coordinación con los técnicos de la Administración Autonómica, con el fin de concretar la delimitación y afección al yacimiento. Además, como medida cautelar, se deberá prever la realización de un seguimiento arqueológico de este tramo de la línea. Estas intervenciones arqueológicas deberán ser autorizadas por la Consellería de manera previa a su inicio.

La aparición de restos determinará la obligación de suspender los trabajos, delimitar el perímetro de afección y notificar inmediatamente a la Consellería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana, al efecto de que se determinen las actuaciones oportunas, de conformidad con lo previsto en la Ley 4/1998 de Patrimonio Cultural Valenciano. 9.2 Protección de los elementos etnológicos: Para evitar una afección involuntaria durante los trabajos de construcción de los apoyos se realizará un balizamiento adecuado de los bienes destacados, con el fin de eliminar el riesgo de impactos. Si alguna acequia o linde de bancal en piedra resultara afectada inevitablemente, el titular del proyecto deberá comprometerse a su reposición inmediata usando técnica y materiales adecuados, garantizando una reparación que devuelva el elemento afectado a su estado original. 9.3 Medidas anticolisión de aves, marcadores de los cables de tierra: Se instalarán espirales salvapájaros de color, que se colocarán al tresbolillo en los cables de tierra, cada 10 metros. 9.4 Montaje de las torres: En zonas de difícil acceso para la maquinaria o en aquellos lugares donde exista cultivo o arbolado que interese conservar (en particular, en la parcela en la que se ubicará el apoyo n.º 15), el izado de las piezas se realizará una a una y su montaje se hará mediante pluma, sobre la propia torre.

10. Seguimiento: Plan de Vigilancia Ambiental.-Según queda recogido en el EsIA, la coordinación del Plan de Vigilancia Ambiental se realizará por un Director Ambiental de la Obra, técnico al que se requerirá la titulación y experiencia competente que, en coordinación con la Dirección Facultativa de la obra, revisará en cada fase la aplicación y eficacia de las medidas correctoras o preventivas implantadas, así como sus posibles modificaciones, y será responsable, además, de emitir los informes requeridos por las Administraciones competentes.

Las labores más destacadas de la actuación del director ambiental de la obra, dentro del Plan de Vigilancia Ambiental serán:

Fase de replanteo: Señalización y acotación de todos los elementos asociados a la línea eléctrica (apoyos, caminos, zonas de paso de maniobra de maquinaria, lugares para el acopio de materiales, parque de maquinaria) y comprobación de que no se afectará a ningún elementos que no haya sido identificado en el inventario.

Cumplimiento del Plan de obra que establezca horarios, tráfico de vehículos, etc., tratando de agrupar las diferentes acciones de modo que las molestias ocasionadas por los trabajos sean las mínimas posibles, en particular, los trabajos realizados dentro de las propiedades. En caso de encontrar vestigios arqueológicos durante la construcción, según lo expuesto en las medidas preventivas, realizará la comunicación inmediata a los técnicos de la Consellería de Cultura de la Generalitat Valenciana y vigilará que se efectúe la paralización de las obras hasta que los técnicos emitan su dictamen. Finalizadas las obras de construcción de la línea eléctrica, durante el primer año desde la puesta en funcionamiento de la línea realizará un seguimiento ambiental, a fin de comprobar la eficacia de las medidas de atenuación de los impactos previstos y para analizar si hubieran aparecido impactos no previstos. Para ello, efectuará mensualmente una inspección visual sobre el trazado de la línea eléctrica con una zona de afección aproximada de 100 metros a cada lado del mismo, procediendo a recoger restos de aves halladas, anotando especie, lugar, circunstancia climática y otras que pudieran ser de interés. Asimismo, comprobará el mantenimiento de seguridad entre el arbolado y la línea. Si como resultado de estas inspecciones percibiera impactos significativos no resueltos o impactos nuevos, no previstos, establecerá nuevas medidas a adoptar y vigilará de su implantación y observancia. Pasado el primer año, y a la vista de los resultados obtenidos, se determinará la necesidad o no de continuar la vigilancia ambiental. Estos aspectos quedarán recogidos en el informe final de la fase de explotación. Con la finalidad de velar por el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras que condicionan al proyecto y favorecer su conocimiento general, el promotor deberá explicitar en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado el «BOE» en el que se publica la Declaración de Impacto Ambiental.

Conclusión: En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 11 de enero de 2007, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto «Línea eléctrica a 220 kv, doble circuito, e/s en nueva ST Betxí de la línea La Plana-Sagunto (Castellón)» concluyendo que siempre y cuando que se autorice en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público y se comunica a Dirección General Política Energética para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 12 de enero de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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