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Documento BOE-A-2007-4179

Resolución de 25 de enero de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, sobre la decisión de no sometimiento a evaluación de impacto ambiental del proyecto 20030477ENC, desvío del arroyo Cabrillas a su paso por Puebla de la Calzada (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2007, páginas 8545 a 8546 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-4179

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, establece, en su artículo 1.3, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto «Desvío del arroyo Cabrillas a su paso por Puebla de la Calzada (Badajoz)» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado c) del grupo 8 del referido Anexo II Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El proyecto de «Desvío del arroyo Cabrillas a su paso por Puebla de la Calzada (Badajoz)» propone un nuevo trazado para el arroyo Cabrillas en algunos tramos para resolver problemas de drenaje, así como un camino de servicio paralelo y las obras auxiliares necesarias. El nuevo trazado sigue una dirección norte sur en el tramo I, desde Arroyo Cabrillas a Arroyo Baldío. El tramo II discurre por el arroyo Baldío, mientras que el tramo III siguiendo dirección norte-sur se dirige a la carretera BA-5040 hasta ponerse en paralelo a la Cañada Real.

El tramo I tiene una longitud de 700 m hasta llegar al cruce con arroyo Baldío. El tramo II tiene una longitud de proyecto de 450 metros. El tramo III tiene una longitud de 1.950 metros. En el conjunto de las actuaciones, el canal de desvío debe excavarse con profundidad adecuada para resolver los problemas de drenaje que motivan la actuación. Debe conseguir el aumento de su capacidad para evacuar la avenida de 100 años de período de retorno (11 m3/s). La geometría de la nueva zanja es: ancho de solera de 2 m en el tramo I; de 1,50 m, en el tramo II, y de 3,00 m, en el tramo III. Taludes laterales de 1.5/1 (H/V). Profundidades que van desde 1,35 a 1,50 m. La solera y cajeros se revisten con hormigón de 20 cm de espesor. El camino de servicio tiene un ancho de explanación de 5 m con una sub-base de zahorras naturales de 20 cm de espesor y una base de 30 cm de zahorras artificiales. La capa de rodadura es de 5 cm de espesor de mezcla bituminosa en caliente. Los taludes de la explanación son 1.5/1 (H/V) disponiendo una cuneta en el pie de talud de 0.50 m de base y 0.60 m de altura con taludes 1/1. La rasante del camino de servicio se sitúa elevada para que pase sobre el nivel de las acequias que cruzan el trazado y para compensar una parte del volumen de las excavaciones sobrantes. La Confederación Hidrográfica del Guadiana es el promotor y órgano sustantivo para la realización del presente proyecto. 2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 1.5. del Real Decreto legislativo, la Confederación Hidrográfica del Guadiana remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó en diciembre de 2003 informe a los siguientes organismos e instituciones:

Consultados

Respuestas

Dirección General de Medio Ambiente. Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. Junta de Extremadura

X

Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura. Junta de Extremadura

X

Cátedra de Botánica. Universidad de Extremadura

-

Cátedra de Zoología. Universidad de Extremadura

X

S.E.O.

-

Asociación para Defensa de la Naturaleza de Extremadura

-

Ecologistas en Acción Extremadura

-

Ayuntamiento de Puebla de la Calzada. Badajoz

-

Sintéticamente las respuestas recibidas indicaron:

Dirección General de Medio Ambiente. Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. Considera que no es necesario que el proyecto se someta a Declaración de Impacto Ambiental, informándolo favorablemente. No obstante propone para la ejecución del mismo, las siguientes condiciones: En la construcción de taludes del nuevo cauce se emplearán tierras de la propia excavación.

Balizamiento y señalización de las parcelas no expropiadas. El mantenimiento y reparación del parque de maquinaria se realizará en lugares adecuados; los vertidos se eliminarán mediante su envío a gestor autorizado.

Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura

Indica que con carácter previo a la ejecución del proyecto se deberá efectuar una prospección arqueológica intensiva por técnicos especializados en toda la zona de actuación. Del resultado de dicha prospección se determinarán las posibles medidas de corrección que debieran aplicarse.

Durante la ejecución del proyecto se efectuará el adecuado control y seguimiento arqueológico por técnicos cualificados. Si se detectara la presencia de restos arqueológicos se dará conocimiento del hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Área de Zoología. Universidad de Extremadura

Considera que los impactos esperables no son susceptibles de generar daños irreversibles. Aconseja, sin embargo, realizar un programa de recuperación ambiental posterior a la ejecución de las obras que contemple la restitución de las superficies exteriores al cauce y las riberas del mismo con las siguientes especies: «Phragmites australis», «Thypa angustifolia», «Scirpus holoschoenus», «Scirpus lacustris», «Juncus inflexus» y «Lythrum salicaria».

Además, el promotor aporta un informe de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, del Ministerio de Medio Ambiente, en el que se señala que las obras proyectadas no afectan a ningún Lugar de Importancia Comunitaria propuesto ni a ninguna Zona de Especial protección para la Aves declarada.

3. Análisis según los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

La documentación ambiental presenta las características esenciales del proyecto y efectúa una valoración sobre las principales afecciones ambientales que cabría esperar, proponiendo medidas de corrección.

Características del proyecto

Si bien el proyecto ocupa una longitud total de 4.200 m, ésta es discontinua, actuándose sobre los tres tramos descritos en el epígrafe 1. Las longitudes de los tres tramos suman un total de 3.100 m sobre los que se actúa efectivamente, para mejorar el drenaje y evitar inundaciones, de manera que deberá tener capacidad para evacuar la avenida de 100 años de período de retorno. Por su parte el camino de servicio se abrirá con un ancho de 5 m para atender el mantenimiento del nuevo canal. Se estima que el tamaño de la actuación no es susceptible de generar afecciones notables o importantes. No hay acumulación con otros proyectos y la utilización de recursos naturales durante la construcción es escasa.

Los residuos que se prevén como consecuencia de la ejecución del proyecto son los propios de una obra de este tipo, tales como nubes de polvo, vertidos de aceites y combustibles, así como cementos y otros sólidos. No se prevé ninguna contaminación como consecuencia de los residuos resultantes de la actuación.

Ubicación del proyecto

La zona objeto del proyecto no se ubica en zonas que sustenten algún tipo de protección, ni tampoco en lugares que formen parte de la propuesta de LIC, ni en ZEPA, ni lugares incluidos en la lista de RAMSAR.

El área de proyecto se halla en la actualidad ocupada por parcelas de regadío, y dada la intensa antropización del lugar, apenas se identifican restos testimoniales de vegetación natural, quedando relegada a bordes de parcelas y caminos.

Características del potencial impacto

Los impactos previstos se consideran compatibles con el medio y son además en su mayoría de carácter temporal.

4. Conclusión y propuesta.-Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 24 de enero de 2007, se concluye que el proyecto es viable ambientalmente al no observarse impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 25 de enero de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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