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Documento BOE-A-2007-4224

Resolución de 22 de febrero de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se efectúa la convocatoria del año 2007, para la concesión de ayudas del Programa de Fomento de la Investigación Técnica para el Sector Textil/Confección (2005-2007).

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2007, páginas 8684 a 8688 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-4224

TEXTO ORIGINAL

El Programa de Fomento de la Investigación Técnica para el Sector Textil/Confección es una actuación específica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITYC) para dicho sector que apoya actividades horizontales de investigación y desarrollo (I+D), actividades de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) y actividades de difusión y que incide, principalmente, en proyectos con una elevada carga en I+D y en otros encaminados a la mejora de la competitividad de las PYMES del sector textil-confección. Los resultados de los trabajos del Observatorio Industrial del Sector Textil y de la Confección, creado en 2005 por el MITYC en el marco del acuerdo de colaboración con las principales confederaciones empresariales, asociaciones, y organizaciones sindicales para fomentar el desarrollo y modernización de estos sectores, confirman la necesidad de seguir potenciando este tipo de actuaciones para favorecer la posición competitiva de los mismos. De igual modo, las recomendaciones del Grupo de Alto Nivel para el Sector Textil y de la Confección adoptadas el 18 de septiembre de 2006, así como la Agenda Estratégica de Investigación (SRA) de la Plataforma Tecnológica Europea para el Futuro del Textil y de la Confección, adoptada en junio de 2006, corroboran la conveniencia de potenciar en estos sectores las actividades de I+D+i como vía para garantizar su competitividad a largo plazo. La Orden ITC/217/2005, de 4 de febrero, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Programa de Fomento de la Investigación Técnica para el Sector Textil/Confección (2005-2007), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 34, de 9 de febrero de 2005, ha sido modificada en dos ocasiones. La primera modificación fue efectuada por la Orden ITC/194/2006, de 1 de febrero, publicada en el BOE número 30, de 4 de febrero de 2006 al objeto de mejorar la eficiencia en la gestión de las ayudas. La segunda modificación, efectuada por la reciente Orden ITC/137/2007, de 25 de enero, publicada en el BOE número 27, de 31 de enero de 2007, ha tenido como principal objetivo el establecimiento del pago anticipado obligatorio de las subvenciones, suprimiendo a la vez la necesidad de presentar garantías para el cobro de las mismas, así como la mejora de los procesos de tramitación de las ayudas. Tanto la orden de bases, como la presente convocatoria, están dictadas al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución. En este contexto, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta Secretaría General de Industria ha resuelto efectuar la convocatoria pública para la concesión de las ayudas correspondientes al Programa de Fomento de la Investigación Técnica para el Sector Textil/Confección (2005-2007). En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto de la resolución.-Mediante esta resolución se realiza la convocatoria para el año 2007 de las ayudas correspondientes al Programa de Fomento de la Investigación Técnica para el Sector Textil/Confección (2005-2007), de acuerdo con lo establecido en la Orden ITC/217/2005, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas y su gestión para la concesión de ayudas en el marco del programa de Fomento de la Investigación Técnica para el sector Textil/Confección (2005-2007) (en lo sucesivo, orden de bases), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 34, de 9 de febrero de 2005 y modificada sucesivamente por la Orden ITC/194/2006, de 1 de febrero, publicada en el B.O.E. número 30, de 4 de febrero de 2006, y la Orden ITC/137/2007, de 25 de enero, publicada en el B.O.E. número 27, de 31 de enero de 2007.

Segundo. Financiación.

1. La financiación de las ayudas que se pueden conceder en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria se imputará a las aplicaciones 20.16.467C.777, 20.16.467C.787 y 20.16.467C.831.10, consignadas en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

2. La cuantía total estimada del conjunto de las subvenciones convocadas a conceder es de 4.000.000 euros y la de préstamos reembolsables de 15.000.000 euros. El importe de la anualidad 2007 podrá incrementarse hasta un máximo de 500.000 euros en subvenciones y 4.000.000 euros en préstamos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE número 176, de 25 de julio de 2006).

Tercero. Características de las ayudas.

1. Las ayudas que se convocan mediante esta resolución podrán solicitarse para proyectos que se realicen durante el año 2007, de acuerdo con lo previsto por el apartado sexto de la orden de bases.

2. Las ayudas que se pueden solicitar al amparo de la presente convocatoria tendrán la modalidad de préstamos reembolsables y de subvenciones. 3. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el apartado undécimo.4 de la orden de bases.

Cuarto. Tipo de proyectos objeto de las ayudas.

1. Podrán ser objeto de ayudas los proyectos que se realicen conforme a las siguientes tipologías de las definidas en el apartado tercero de la orden de bases: a) Proyectos de investigación industrial.

b) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial. c) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de desarrollo tecnológico. d) Proyectos de desarrollo tecnológico. e) Proyectos de inversión en activos materiales o inmateriales. f) Servicios prestados por consultores externos con el objetivo de gestar, poner en marcha y desarrollar acuerdos de cooperación con otras empresas. g) Actuaciones de difusión de los resultados de las actividades directas de I+D.

2. Los tipos de proyectos relacionados en el punto anterior podrán realizarse conforme a las modalidades definidas en el apartado quinto.1 de la orden de bases, que son las siguientes:

a) Proyecto individual.

b) Proyecto en cooperación.

Quinto. Beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de las ayudas, ateniéndose a los conceptos dados para cada categoría en el apartado segundo de la orden de bases, los que se relacionan a continuación:

a) Empresas privadas del sector textil/confección. Se integran, en particular, en el concepto de empresa las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales, quedando excluidas las empresas cuya actividad exclusiva sea la comercialización.

b) Agrupaciones o asociaciones de empresas del sector textil/confección sin ánimo de lucro. c) Entidades privadas con personalidad jurídica propia y sin fin de lucro. d) Centros tecnológicos privados sin fin de lucro siempre que participen en proyectos de cooperación en los que no hayan sido solicitantes de los mismos.

Sexto. Subcontratación.

1. Cuando en la realización de un proyecto se subcontrate parte de su ejecución, el subcontratista tendrá la condición de colaborador externo. El coste de la subcontratación no podrá superar el 50 por 100 del coste total del proyecto, con excepción de los proyectos realizados por entidades sin ánimo de lucro.

2. Cuando la subcontratación exceda del 20 por 100 del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las Partes y presentarse con carácter previo a la resolución de concesión, según se establece en el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Séptimo. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Se consideran subvencionables los conceptos recogidos en el apartado décimo de la orden de bases de estas ayudas.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. 3. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o en su caso, en la solicitud de la ayuda, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Octavo. Órgano competente para la gestión de las ayudas previstas para esta convocatoria.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas, en el ámbito descrito en el apartado primero de esta resolución, será la Dirección General de Desarrollo Industrial, según lo previsto en el apartado undécimo.2 de la orden de bases.

2. La resolución del procedimiento corresponderá al Secretario General de Industria o a la Dirección General de Desarrollo Industrial, en función de la cuantía de la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en el apartado undécimo.3 de la referida orden.

Noveno. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Décimo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo que estará disponible para su cumplimentación y presentación en la dirección de internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas). El modelo citado consta de tres elementos: solicitud de ayuda, cuestionario y memoria, los cuales se cumplimentarán con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la referida dirección de Internet.

2. Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud de ayuda, cuestionario y memoria ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mediante firma electrónica, según se indica en el punto 6 de este apartado. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, al Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho Registro Telemático, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre (BOE 01/12/2004). Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través del Registro Telemático, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico, mensajes SMS o, en su defecto, fax. 3. Alternativamente, la solicitud de ayuda, impresa con los medios electrónicos citados en el punto 1 y con firma manuscrita, podrá presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso, el cuestionario y la memoria se remitirán por vía telemática siguiendo las instrucciones que figuran en las direcciones de Internet correspondientes, no siendo admisible la presentación en papel, ni en otro tipo de soporte. Las solicitudes se dirigirán al Director General de Desarrollo Industrial. El formato del fichero electrónico que contenga la memoria del proyecto o actuación debe corresponder a alguno de los siguientes: «pdf», «rtf», «txt», «doc» o «wpd» y en ningún caso superará 3 Mega bites de información. 4. Las entidades inscritas en el Registro de Entidades que realizan actividades de investigación y desarrollo (I+D) del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, regulado por la Orden ITC/570/2006 de 22 de febrero de 2006, estarán exentas de cumplimentar el punto 1 del cuestionario que estará disponible en la dirección de internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas) para su cumplimentación y presentación, y de presentar la documentación señalada en el punto 5 del presente apartado. 5. A la documentación citada, se acompañará acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. Caso de que no pueda acreditarse válidamente la representación por medios electrónicos deberá presentarse en soporte físico junto con la solicitud. 6. Los interesados podrán presentar ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos regulados en la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y en esta convocatoria, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se establecen los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos. 7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes señalado en el apartado octavo de la presente resolución, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que corresponden. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir su presentación al solicitante o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento. 8. Para cumplimentar el cuestionario en la parte relativa a los conceptos a incluir en el presupuesto del proyecto, se tendrán en cuenta las indicaciones recogidas en el apartado décimo de la orden de bases. 9. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992. 10. De conformidad con el apartado 4 del artículo 22 del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación. 11. La percepción de las ayudas reguladas en esta orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere la intensidad de la ayuda aplicable de acuerdo con lo establecido en el apartado noveno de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actuaciones o proyectos presentados a esta convocatoria, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia.

Undécimo. Evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado decimocuarto de la orden de bases.

2. Las solicitudes se evaluarán de acuerdo a los siguientes criterios, con la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos, según el tipo de proyecto:

a) Proyectos de I+D, servicios prestados por consultores externos, actuaciones de difusión:

Criterios

Peso

Criterios de carácter general:

Prioridades en función del tipo de proyecto y del subsector basadas en las necesidades e insuficiencias detectadas por los análisis sectoriales, recomendaciones y comunicaciones comunitarias, planteamientos y propuestas de los agentes del sector

20

Criterios relativos al proyecto presentado:

Identificación de los objetivos del proyecto y su adecuación hacia la consecución de resultados explícitamente identificados

8

Adecuación a los objetivos del programa

Criterio de selección previa

Nivel de desarrollo tecnológico

20

Calidad y viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto

20

Capacidad para difundir y transferir el conocimiento tecnológico a otras empresas y subsectores

8

Plan de explotación de resultados del proyecto

6

Impacto socioeconómico, especialmente en lo que se refiere a valor añadido y creación de empleo

8

Proyectos presentados en cooperación por dos o más agentes, especialmente entre empresas y Centros Tecnológicos en proyectos de I+D

10

Previsión del aumento de la actividad de I+D que venga realizando el solicitante

Criterio de selección previa

Total

100

b) Proyectos de inversión:

Criterios

Peso

Criterios de carácter general:

Prioridades en función del tipo de proyecto y del subsector basadas en las necesidades e insuficiencias detectadas por los análisis sectoriales, recomendaciones y comunicaciones comunitarias, planteamientos y propuestas de los agentes del sector

30

Criterios relativos al proyecto presentado:

Identificación de los objetivos del proyecto y su adecuación hacia la consecución de resultados explícitamente identificados

10

Adecuación a los objetivos del programa

Criterio de selección previa

Nivel de desarrollo tecnológico / avance tecnológico

35

Calidad y viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto

10

Capacidad para difundir y transferir el conocimiento tecnológico a otras empresas y subsectores

No aplicable

Plan de explotación de resultados del proyecto

No aplicable

Impacto socioeconómico, especialmente en lo que se refiere a valor añadido y creación de empleo

15

Proyectos presentados en cooperación por dos o más agentes, especialmente entre empresas y Centros Tecnológicos en proyectos de I+D

No aplicable

Previsión del aumento de la actividad de I+D que venga realizando el solicitante

No aplicable

Total

100

3. En el proceso de evaluación, en los casos de proyectos de cooperación el solicitante podrá ser requerido para que presente el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes en el proyecto, independientemente de que dicho documento sea exigido obligatoriamente en el trámite de audiencia.

4. Finalizado el proceso de evaluación se trasladará a los interesados, a través de la propuesta de resolución provisional formulada por el órgano instructor del procedimiento, el resultado del mismo con la comunicación de la apertura del trámite de audiencia.

Duodécimo. Trámite de audiencia y resolución.

1. Concluida la evaluación del proyecto conforme a lo dispuesto en los apartados decimocuarto y decimoquinto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, se procederá a formular propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días formulen las alegaciones que estimen convenientes, o expresen su aceptación, quedando facultado el órgano instructor para elevar propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en el plazo de 10 días.

2. Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional, el órgano instructor del procedimiento requerirá de los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que se deberá aportar en el plazo de 10 días:

a) En los proyectos y actuaciones en cooperación, el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes.

b) Para el caso de subcontrataciones superiores al 20 por ciento de la ayuda y de cuantía superior a 60.000 euros, contrato entre las partes. c) En el caso en que no se hubiera aportado previamente, acreditación válida del poder del firmante de la solicitud. d) Cualquier otra documentación que le sea requerida en la propuesta de resolución provisional.

3. En el caso de que los interesados formulen alegaciones, una vez examinadas éstas por el órgano instructor, éste formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a las entidades solicitantes que hayan sido propuestas como beneficiarias para que, en el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en el mismo plazo de 10 días.

4. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, se dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada por el órgano competente. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, contra la cual podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde el día en que surta efectos la presente resolución. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

Decimotercero. Garantías.

1. En el caso de concesión de subvenciones se eximirá a los beneficiarios de la constitución de garantías.

2. En el caso de préstamos reembolsables se eximirá de la constitución de garantías a los beneficiarios que aporten junto con la aceptación de la ayuda, en lugar del resguardo de constitución de garantías, un certificado, cuyo modelo figura en el anexo I, en el que una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable y con las debidas garantías, el reembolso por la totalidad del préstamo concedido al proyecto, según el calendario de amortizaciones fijado en la propuesta de ayuda. La entidad condicionará la asunción de la deuda a la efectiva realización del proyecto, extremo que justificará el beneficiario ante la entidad de crédito aportando el certificado que a tal fin haya emitido el órgano gestor. En cualquier caso la entidad de crédito ajustará el calendario e importe a los términos de la resolución final del órgano gestor. 3. En el caso de proyectos a los que se conceda subvención y préstamo se aplicará respectivamente lo señalado en los puntos 1 y 2 anteriores. 4. Para aquellos proyectos en que se precise la constitución de garantías, el beneficiario o el representante en caso de proyectos en cooperación deberá constituir una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, BOE de 25 de febrero y Orden de 7 de enero de 2000, BOE de 25 y 31 de enero, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto, BOE 24 de agosto) y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe que figure en la propuesta de resolución. Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante el órgano competente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dentro del plazo de cuarenta días naturales desde el siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud. 5. En el caso de préstamos reembolsables para los que se hubiera constituido garantías y una vez que se ha cumplido la justificación efectiva de la realización del proyecto objeto de la ayuda, se podrá autorizar por el órgano gestor la cancelación de las garantías constituidas con arreglo al párrafo segundo del punto 2 del apartado vigésimo primero de la orden de bases de estas ayudas cuando el órgano gestor autorice que, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigibles al beneficiario, una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable, y con las debidas garantías, el reembolso según el calendario de amortizaciones fijado en la resolución estimatoria de la concesión de la ayuda tras la comprobación de la justificación presentada.

Decimocuarto. Pago.-El pago de la ayuda se efectuará siempre con anterioridad a la realización del proyecto o actuación, tras dictarse la resolución de concesión.

El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano competente de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se realizará según lo establecido en la Sección 3.ª del capítulo III del Título Preliminar del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Decimoquinto. Publicidad.-Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto objeto de las presentes ayudas deberá incluir que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Decimosexto. Justificación de la realización del proyecto o actuación.

1. La comprobación de la realización del proyecto o actuación se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado vigésimo segundo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, según la modalidad de cuenta justificativa del gasto realizado. Tras la comprobación, el órgano concedente emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda y el valor comprobado de los gastos, que servirá de base para la liquidación de la ayuda.

2. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

b.1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad con una descripción del gasto, identificación del acreedor y del documento, su importe total y la parte aplicada al proyecto o actuación, fecha de emisión y fecha de pago, en la que se haga referencia a posibles desviaciones en relación con el presupuesto aprobado y sus causas.

b.2) Un detalle de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad con indicación del importe y procedencia. b.3) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

3. Las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes para la presentación de la cuenta justificativa se publicarán en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas).

4. La documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación podrá presentarse por vía telemática. La documentación a aportar así como las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes se publicarán en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas). La presentación telemática no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las ayudas o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas. 5. El órgano competente para la gestión de las ayudas comprobará, a través de técnicas de muestreo conformes con las Normas de Auditoría del Sector Público aprobadas por la Intervención General de la Administración del Estado, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda.

Decimoséptimo. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la ayuda concedida. En cualquier caso, la finalidad se considerará incumplida si se realiza menos de 75 por 100 de la inversión total sufragable.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, el incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda o de la realización de la inversión financiable, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. 3. En el supuesto de demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) La demora en más de un mes en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la ayuda concedida.

b) La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable en un plazo superior a veinte días e inferior o igual a un mes, dará lugar al reintegro del 50 por ciento de la ayuda justificada. c) La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable en un plazo superior a cinco días e inferior o igual a veinte días, dará lugar al reintegro del 25 por ciento de la ayuda justificada.

4. En todos los casos, el reintegro conllevará la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Decimoctavo. Normativa general aplicable.-La presente convocatoria de ayudas, además de por lo establecido en esta resolución y en la orden de bases, se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y las demás normas que sean de aplicación.

Decimonoveno. Eficacia.-La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de febrero de 2007.-El Secretario General de Industria, Joan Trullén Thomàs.

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