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Documento BOE-A-2007-4320

Resolución de 7 de febrero de 2007, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publica el acuerdo de encomienda de gestión a la Sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica para la realización de actividades en materia de convenios aéreos.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2007, páginas 8814 a 8816 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2007-4320

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el «Acuerdo de Encomienda de Gestión por la Dirección General de Aviación Civil a la Sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad para la realización de actividades en materia de Convenios Aéreos», y en cumplimiento de lo dispuesto en el artícu-lo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado, del citado acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 7 de febrero de 2007.-El Director General de Aviación Civil, Manuel Bautista Pérez.

ANEXO Acuerdo de Encomienda de Gestión por la Dirección General de Aviación Civil a la Sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica (SENASA) para la realización de actividades en materia de Convenios Aéreos

Expediente n.º 109/E07

En Madrid, a 26 de diciembre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, D.ª Magdalena Álvarez Arza, Ministra de Fomento, nombrada por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, por el que se nombran Ministros del Gobierno.

Y de otra parte, D. Javier Valero Iglesias, actuando en su condición de Secretario General, y D. Domingo Ferreiro Picado, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica (SENASA), en nombre y representación de la entidad SENASA, con CIF número A-79818423, domiciliada en Madrid (28042), avenida de la Hispanidad, n.º 12, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 838, folio 121, hoja n.º M-16.835.

INTERVIENEN

En la representación que ostentan de sus respectivos organismos, en virtud de los nombramientos que legalmente les fueron conferidos, con el fin de instrumentar el Acuerdo de Encomienda de Gestión del epígrafe.

EXPONEN

1.º Que la Dirección General de Aviación Civil tiene asignada por Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, la negociación y administración de los convenios aéreos bilaterales internacionales de transporte aéreo.

2.º Que SENASA es una sociedad mercantil de carácter estatal cuyo capital pertenece íntegramente a la Dirección General del Patrimonio del Estado, siendo una de las sociedades estatales de acuerdo a lo establecido en el artículo 166.2 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas 33/2003. Se encuentra adscrita funcionalmente al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Aviación Civil, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del mismo. 3.º Que por razones de eficacia y no disponiendo de todos los medios técnicos idóneos para el ejercicio de las tareas asignadas, es propósito de la DGAC encomendar a SENASA las tareas que se enumeran en la cláusula tercera de este documento.

Y en atención a las circunstancias y fundamentos legales expuestos,

ACUERDAN

De conformidad con lo establecido en la letra I) del artículo 3.1 del TRLCAP, modificado por Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, y lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y teniendo en cuenta los principios generales de colaboración y cooperación que deben presidir las actuaciones de las Administraciones Pública, en orden a conseguir la mayor eficacia y la mejor utilización de los recursos de que dispone la Administración General del Estado en relación con las tareas que se enumeran en la cláusula tercera, las partes representadas aprueban el presente documento, a través del cual se encomienda a SENASA la gestión de las tareas que se enumeran a continuación, con arreglo a las siguientes cláusulas: Primera.-El objeto del presente documento es la «Encomienda de Gestión por la Dirección General de Aviación Civil a la Sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica» (SENASA) para la realización de actividades en materia de Convenios Aéreos».

Segunda.-La Sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica» (SENASA), se compromete a realizar el objeto de la Encomienda a que se refiere la cláusula anterior con estricta sujeción a lo establecido en las presentes cláusulas. Tercera.-Las tareas encomendadas a SENASA por la DGAC, según la presente Encomienda, son:

1.º Preparación de negociaciones de convenios bilaterales: Realizará estudios técnicos previos necesarios sobre el mercado de transporte aéreo extranjero afectado.

Analizará los planes y programas propuestos por el sector de transporte aéreo español y comunitario en esos mercados. Realizará un análisis jurídico del texto del convenio. Apoyará las reuniones previas con el sector para la preparación de la negociación. Propondrá estrategias para el desarrollo de la negociación. Procesará la información dimanante del convenio suscrito, sintetizando los resultados en una base de datos de convenios aéreos comprensiva de los siguientes datos: derechos de ruta, derechos de explotación, derechos de tráfico, tarifas, capacidad, propiedad de los transportistas aéreos y otras actividades comerciales y afines. Gestionará la documentación suscrita ante los Organismos, sector de Compañías Aéreas y Comisión Europea. Preparará las notificaciones de los acuerdos adoptados para su análisis en los Comités del Consejo (comitología) de la Unión Europea y la defensa de dichos Convenios.

Anualmente se suelen llevar a cabo entre diez y quince negociaciones bilaterales.

2.º Estudios de seguimiento y aplicación de la normativa comunicativa sobre relaciones externas con terceros países en materia de aviación.

2.1 Mandatos Horizontales. La Comisión ha sido autorizada a negociar en nombre de los Estados miembros con terceros Estados la sustitución de las Cláusulas ilegales de los Acuerdos Bilaterales de los Estados Miembros en materia de competencia de la Comunicad.

En relación con cada nuevo mandato SENASA:

Realizará estudios técnicos previos necesarios sobre el mercado de transporte aéreo extranjero afectado.

Analizará los planes y programas propuestos por el sector de transporte aéreo español y comunitario en esos mercados. Realizará un análisis jurídico del texto del convenio. Realizará un seguimiento de estos Mandatos con vistas a valorar un eventual Acuerdo Global entre la Comunicad y dichos terceros países.

2.2 El Reglamento (C.E.) n.º 8471/2004 sobre negociaciones con terceros países.

El Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la negociación y aplicación de acuerdos de Servicios de transporte aéreo entre Estados Miembros y países terceros permite a los Estados Miembros continuar negociando bilateralmente con terceros Estados en cuestión de aviación, siempre que los acuerdos resultantes incorporen las Cláusulas estándar ajustadas a la normativa Comunitaria. En relación con cada adaptación, SENASA:

Realizará el análisis técnico y estudio legal para evacuar informe al Convenio ya existente para su adecuación a la normativa comunitaria.

Como dato orientativo se producen de 12 a 16 adaptaciones anuales.

2.3 Mandato vertical. El mandato vertical autoriza a la Comisión a negociar conjuntamente con los Estados miembros un Acuerdo «global» con Estados como EE.UU. actualmente y con países vecinos de los Balcanes Occidentales, Marruecos, Chica, Rusia próximamente.

En relación con cada nuevo Mandato Vertical SENASA:

Redactará un informe previo a las rondas de reuniones, exponiendo y valorando los intereses generales y concretos de nuestro país respecto al Estado del que se trate.

Redactará informe sobre avance del mismo, respecto en cada ronda de negociaciones. Redactará informe de conclusiones con la documentación final de la Comisión.

3.º Evaluación y propuesta de actuaciones respecto a los planes operativos de las compañías aéreas nacionales y extranjeras presentados a aprobación.

SENASA contrastará la viabilidad de los programas y planes operativos regulares que presentan las compañías aéreas con los términos de los convenios bilaterales de transporte aéreo para su aprobación, y examinará la reciprocidad de trato respecto a la solicitud de autorización de servicios aéreos internacionales no regulares. Los programas se reciben agrupados en dos temporadas (octubre y marzo), e incluyen la fecha de las operaciones, tipos de aeronaves, horarios, frecuencias, rutas y escalas planificadas. A modo orientativo, por cada temporada citada se reciben aproximadamente el siguiente número de programas:

Programas vuelos regulares

Programas vuelos chárter

Compañías nacionales

45

60

Compañías extranjeras

100

250-300

Por otra parte, las compañías aéreas modifican los programas a lo largo de cada temporada, lo que supone la realización de aproximadamente 1.500 actuaciones anuales para la actualización de los datos correspondientes.

4.º Informes técnicos sobre tendencias del transporte aéreo, evolución, desarrollo y seguimiento de cada mercado de tráfico aéreo, análisis de los planes estratégicos de desarrollo comercial del sector de empresas aéreas. SENASA realizará dos tipos de informes:

a) Informes previos: servirán de apoyo a la negociación de convenios. Aproximadamente se suelen requerir de 12 a 15 informes anuales.

b) Informes y estudios ad-hoc: responden a necesidades de información puntuales y con un tiempo de respuesta muy corto, con objeto de atender a preguntas parlamentarias, consultas de otros departamentos ministeriales, etc. Anualmente se suelen requerir entre 30 y 40 informes de este tipo.

El mercado analizado será el que en un momento dado se indique a SENASA, por la DGAC, según se requiera en un momento determinado.

Los elementos de análisis de dichos informes incluirán:

Rutas aéreas (crecimiento y declive).

Frecuencias, conexiones. Entradas y salidas de las compañías en el mercado. Presencia del sector de compañías. Estrategias de distribución de tráfico. Evolución de la oferta y la demanda. Reparto efectivo de capacidad. Impacto de la variación de diferentes variables socioeconómicas.

Cuarta.-La cualificación del personal de SENASA que se destine a los trabajos descritos en la cláusula anterior deberá reunir el siguiente perfil:

1 Licenciado en Derecho entre 2 y 5 años (Categoría 4A), al precio hombre/mes de 5.142,33 euros.

1 Licenciado en Derecho entre 5 y 8 años (Categoría 3A), al precio hombre/mes de 6.460,85 euros. 1 Ingeniero Aeronáutico, con experiencias superior a 8 años (Categoría 2A), al precio de hombre/mes de 7.450,10 euros.

Personal

Meses

Precio

Total

1

11

7.450,10

81.951,10

1

11

6.460,85

71.069,35

1

11

5.142,33

56.565,63

Gastos desplazamiento, alojamiento y manutención

70.000,00

Subtotal

279.586,08

IVA 16%

44.733,77

Total

324.319,85

Quinta.-Los trabajos se realizarán con el máximo cuidado y diligencia con respecto a los intereses de la Administración General del Estado y el personal de SENASA estará obligado a guardar el debido sigilo respecto de los hechos, datos e informaciones que conozca en el curso de la realización de la encomienda de gestión.

Sexta.-En ningún caso la realización de los trabajo objeto de la encomienda de gestión interferirá o menoscabará el ejercicio de las competencias que corresponden a la Administración con arreglo a la legislación de aviación civil. Séptima.-Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Encomienda no implica cesión de titularidad de competencia alguna, correspondiendo la resolución de los recursos y reclamaciones que en su caso se interpongan, al Ministerio de Fomento. Ninguna estipulación del encargo podrá interponerse en el sentido que implicare disposición, renuncia o delegación de competencia alguna de la Administración. Octava.-La Dirección General de Aviación Civil designa a D.ª M.ª Victoria Gallego Pérez, Jefe del Área de Promoción del Transporte Aéreo, como Directora del encargo y responsable y supervisor de las funciones de dirección y coordinación en la vigilancia y control de la correcta ejecución del trabajo y de su recepción y certificación. Como consecuencia de la comunicación de la encomienda, SENASA designará un representante que deberá mantener las relaciones necesarias con el Director del encargo. Novena.-SENASA remitirá a la DGAC los correspondientes informes, relativos a los trabajos encargados y pondrá a disposición de la DGAC los expertos descritos para la realización de trabajos concretos. Décima.-La DGAC se hará cargo de los costes derivados de las actividades encargadas a SENASA en el marco de la presente Encomienda, por importe de trescientos veinticuatro mil trescientos diez y nueve euros con ochenta y cinco céntimos (324.319,85), habiéndose cumplido los trámites reglamentarios para asegurar la existencia de crédito para el pago del precio convenido, que se efectuará mediante presentación de facturas por SENASA, para su abono, a cargo de este expediente, conforme se vayan ejecutando las distintas actividades programadas. Undécima.-La duración de la encomienda será desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2007. Decimosegunda.-Todos los gastos derivados de la aplicación y ejecución de la presente Encomienda, sin excepción alguna, serán a cargo de SENASA, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula novena. Decimotercera-El pago se realizará mediante certificaciones que se extenderán contra la presentación por SENASA de las facturas correspondientes a los trabajos realizados, de acuerdo con la determinación del precio. Decimocuarta.- La presente Encomienda es de naturaleza jurídico-administrativa de las previstas en el artículo 3, apartado I), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por el artículo trigésimo cuarto 34 del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de Reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, y se regirá por sus propios términos y condiciones, aplicándose subsidiariamente los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas citado, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de esta Encomienda serán resueltas con carácter ejecutivo por el Ministerio de Fomento.-Por el Ministerio de Fomento, la Ministra, Magdalena Álvarez Arza.-Por la Sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, el Presidente de SENASA, Domingo Ferreiro Picado.-El Secretario General, Javier Valero Iglesias.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/02/2007
  • Fecha de publicación: 01/03/2007
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Dirección General de Aviación Civil
  • Encomienda de gestión
  • Navegación aérea
  • Sociedad para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles
  • Transportes aéreos

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