En la disposición transitoria cuarta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se faculta al Gobierno para establecer los incentivos necesarios para conseguir que los titulares de instalaciones de producción eléctrica consuman carbón autóctono en cantidades que cubran las fijadas anualmente como objetivo. Este objetivo respetará, en todo caso, a partir del año 2004, el límite a que se refiere el artículo 25.1 de la citada Ley. Por diversos motivos, los consumos de combustible para la realización del servicio público que tienen encomendado las centrales térmicas, pueden no ser paralelos a los compromisos de adquisición, dando lugar a almacenamientos transitorios, superiores a los considerados como mínimos necesarios para garantizar el funcionamiento de las centrales térmicas. Las empresas eléctricas en cuyas centrales se produzcan estos almacenamientos a efectos de mantener las adquisiciones de carbón autóctono contratadas que permitan la actividad regular de las minas, tendrán derecho a percibir una ayuda para financiarlos. El Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras constituye el plan estratégico a que hace referencia el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En él se establece el compromiso de compensación de la financiación de los almacenamientos de carbón en centrales térmicas superiores a las cuantías necesarias para cubrir setecientas veinte horas de funcionamiento a plena carga y de sus mermas. Constituyen, pues, el marco normativo de la presente orden, la Ley 54/199, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento así como, en determinados aspectos, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, además de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. En su virtud dispongo:
Primero. Objeto de las ayudas.-El objeto de las ayudas reguladas en la presente orden es la compensación de la financiación de los almacenamientos de carbón (antracita, hulla y lignitos negros) en centrales térmicas superiores a las cuantías necesarias para cubrir setecientas veinte horas de funcionamiento a plena carga y de sus mermas.
A los efectos de la presente orden:
Se entiende por gastos de financiación el equivalente mensual de la tasa del Mibor a un año aplicada al valor medio de las existencias que a tal efecto tengan derecho al finalizar el mes anterior.
Se entiende por gastos por mermas, los que se produzcan por la disminución física de las existencias de carbón autóctono objeto de esta orden, derivadas de causas distintas al autoconsumo.
Segundo. Requisitos.-Podrán solicitar las ayudas a la financiación de los almacenamientos de carbón en centrales térmicas superiores a las cuantías necesarias para cubrir setecientas veinte horas de funcionamiento a plena carga y de sus mermas, aquellas empresas eléctricas cuyas existencias estén originadas por los siguientes suministros:
a) Suministros de carbones autóctonos entregados hasta el 31 de diciembre de 2005. Las cifras de existencias correspondientes a estos suministros figuran en el Anexo I de esta orden.
b) Suministros de carbones entregados a partir del 1 de enero de 2006 y con el límite del 31 de diciembre de 2007, adquiridos mediante contrato de compra de carbón autóctono de empresas mineras receptoras de ayudas al funcionamiento con el límite para cada uno de los dos años del tonelaje con derecho a las ayudas fijadas por la ITC/1188/2006, de 21 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la industria minera del carbón para los ejercicios de 2006 y 2007, correspondientes a las previstas en los artículos 4 y 5.3 del Reglamento CE n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón. c) Cualquier otro suministro de carbón que para períodos definidos establezca el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, como consecuencia de alteraciones significativas de la capacidad de generación de alguna cuenca o central y de la necesaria minimización del impacto ambiental de la combustión de los carbones.
Tercero. Procedimiento.
1. El procedimiento para la concesión de la subvención se iniciará, para cada ejercicio presupuestario, mediante resolución de convocatoria aprobada al efecto por el Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras. 2. Las empresas que, reuniendo los requisitos exigidos en esta orden, deseen acogerse a estas ayudas, presentarán su solicitud, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la correspondiente convocatoria, con la documentación que deba acompañarla, dirigida al Presidente del Instituto, y en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Las solicitudes contendrán la información requerida por el artículo 70.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y a ellas se acompañará:
a) Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Certificados emitidos por los órganos competentes de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o autorización expresa al órgano competente para la instrucción del procedimiento para obtener los citados certificados de forma directa ante la administración tributaria y de la Seguridad Social. c) La documentación societaria, técnica y de apoderamientos que garantice el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden, siempre y cuando la citada documentación no hubiera sido aportada en ocasiones anteriores ante el mismo órgano de instrucción. En este último caso, se deberá señalar el procedimiento en que se aportó la citada documentación, siempre y cuando no se hubiera producido ningún cambio en la misma. En caso de haberse producido algún cambio en la documentación societaria o técnica o de apoderamiento, deberá presentarse la documentación a que se refiera el cambio concreto junto a la referencia del procedimiento en que obra la anterior. d) Las facturas de las compras de carbón y los correspondientes partes de consumo y escrito de compromiso de envío inmediato de aquellas facturas y partes pendientes de recepción o de ejecución por el solicitante a la fecha de la solicitud. e) Declaración de no haber solicitado y no tener concedidas otras ayudas con el mismo objeto.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, subsane la falta, indicándole que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El Instituto podrá solicitar cualquier información complementaria que resulte necesaria para la evaluación de las solicitudes. 5. La Comisión de Valoración prevista en el apartado décimo de esta orden, considerará los informes sobre las solicitudes que elabore el Área de Explotación del Instituto y reflejará en acta su informe favorable o negativo, que incluirá el importe de la ayuda máxima que se propone. 6. El Gerente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras formulará la propuesta de resolución provisional que proceda debidamente motivada, concediendo un plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación para alegar o aceptarla plenamente. El Secretario General del Instituto notificará la propuesta de resolución provisional. En el caso de que se produzca la aceptación plena sin alegaciones de la propuesta provisional, ésta será considerada como definitiva. En caso de que se reciban alegaciones a la propuesta provisional, la Comisión de Valoración se pronunciará sobre las alegaciones. En este último caso, o en el caso de que no se reciba respuesta en el plazo establecido, el Gerente del Instituto formulará la propuesta de resolución definitiva que proceda, debidamente motivada, concediendo un plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la recepción de su notificación para aceptarla plenamente, entendiéndose que desiste de la solicitud de no producirse aceptación en dicho plazo. El Secretario General del Instituto notificará la propuesta de resolución definitiva. 7. Tras la aceptación en los plazos establecidos, se iniciará la tramitación económica del compromiso, y se emitirá resolución por el Presidente del Instituto u órgano en quien delegue, haciendo constar que pone fin a la vía administrativa. El Secretario General del Instituto notificará la citada resolución. 8. Una vez notificada la resolución, el Instituto iniciará la tramitación del pago de la fracción de ayudas para las que disponga de las correspondientes facturas y partes. Posteriormente, con periodicidad trimestral, tras la recepción del resto de las facturas del correspondiente período, se tramitarán los correspondientes pagos hasta el máximo de la ayuda concedida. Para efectuar los pagos el Instituto requerirá certificados emitidos por los órganos competentes de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Cuarto. Criterios de otorgamiento de las ayudas.-Las ayudas establecidas en la presente orden se otorgarán a todos los beneficiarios que cumplan los requisitos exigidos en el apartado segundo y en la correspondiente convocatoria. No obstante, de conformidad con lo señalado en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, en caso de que el importe total máximo destinado a las subvenciones, el cual se determinará en la aprobación del gasto que debe tener lugar con carácter previo a su convocatoria, fuera inferior al importe global que resulte de la determinación de las ayudas de conformidad con lo señalado en el apartado quinto de esta orden, el órgano competente procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe total máximo destinado a las ayudas. Quinto. Cuantía de las ayudas.-Los criterios de cuantificación de las ayudas serán:
1. Orden de consumo: Los criterios de orden de consumo de carbón, a efectos del cálculo de la ayuda destinada a la cobertura de los gastos financieros de los almacenamientos de carbón que se produzcan en las centrales térmicas, serán los siguientes: 1.º Carbón contemplado en el apartado segundo, letra a, de esta orden.
2.º Carbón contemplado en el apartado segundo, letras b y c, de esta orden.
2. Existencias: Las existencias finales de cada mes en toneladas de los carbones definidos en el punto primero (Ef) se determinarán con la fórmula siguiente: Ef = Ei + S -P -M, donde: Ei = Existencias iniciales del mes, que coinciden con las existencias finales del mes anterior, en toneladas.
S = Suministros de carbón autóctono adquirido mediante contrato durante el mes, en toneladas. P = Consumos de carbón autóctono en el mes, en toneladas. M = Mermas físicas mensuales del parque, en toneladas. Las mermas se determinarán de la siguiente forma: M = m (Ei + S -P), siendo m igual a 833 × 10-6 (que corresponde al 1 por 100 anual) para la hulla y antracita e igual a 1.667 × 10-6 (que corresponde al 2 por 100 anual) para el lignito negro.
3. Ayudas: La ayuda destinada a la cobertura de los costes financieros de los «stocks» de antracita, hulla y lignitos negros se calculará mensualmente para cada central, y tendrá dos componentes: a) Gastos de financiación: Este componente se calculará de acuerdo con la fórmula y limitaciones siguientes: C = A × (E -B), siendo: C, la ayuda mensual de los gastos de financiación de existencias con derecho a la misma, en Euros.
A, se calculará como un porcentaje del valor medio de las existencias que a tal tengan derecho al finalizar el mes inmediato anterior. El mencionado porcentaje será el equivalente mensual de la tasa del MIBOR a un año. El valor unitario medio de las existencias al finalizar el mes inmediato anterior se calculará ponderando el valor unitario del carbón almacenado con derecho a ayuda el último día del mes, previo al inmediato anterior y el valor unitario del adquirido en el mes inmediato anterior correspondiente a los suministros con derecho a ayudas. E, son las existencias de carbón autóctono, en toneladas, con derecho a ayuda al finalizar el mes inmediatamente anterior. Éstas se determinarán cada mes con la expresión siguiente: E = Ei + S -P, siendo Ei, S y P los parámetros definidos en el punto 2 de este apartado. B, es la cantidad de carbón que se estima necesaria para la utilización de la central durante setecientas veinte horas a plena carga con su mezcla de consumo habitual. Su valor aparece en el Anexo II para las centrales térmicas potenciales beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden.
b) Gastos de mermas: Bajo este concepto se retribuirá el importe de las mermas físicas de las existencias con derecho a ayuda, al finalizar el mes inmediato anterior. Dichas mermas físicas de existencias con derecho a ayuda (Mc), en toneladas, se determinarán de la forma siguiente: Mc = m (E -B), adoptando m los mismos valores definidos en el punto 2 de este apartado, y siendo E y B los parámetros definidos en este mismo punto.
Las mermas Mc se valorarán al precio medio de las existencias con derecho a ayuda correspondientes. La ayuda para cada período será la suma de las ayudas calculadas mensualmente.
Sexto. Órganos competentes
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Gerente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras. El órgano competente para la concesión de las ayudas es el Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras u órgano en quien delegue.
2. El plazo para resolver y notificar será de seis meses a partir del cierre de la convocatoria, de acuerdo con la disposición adicional novena, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En cualquier caso, si en dicho plazo no ha recaído resolución, podrá entenderse desestimada la concesión de la ayuda conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la citada Ley. 3. Las notificaciones se realizarán en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 4. Las empresas eléctricas harán constar en su cuenta anual el carácter público de la ayuda obtenida, indicando su cuantía y su concesión por el Instituto.
Séptimo. Justificación de las ayudas.-Al objeto de conocer las características y comprobar el valor de sus almacenamientos, las empresas eléctricas deberán comunicar mensualmente al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, datos relativos a las adquisiciones de carbón: cantidad, calidad, precio de cada suministro y nombre del suministrador. Asimismo, deberán suministrar los mismos datos sobre el carbón de importación adquirido.
La acreditación de los almacenamientos se realizará mediante la presentación de las facturas de las compras de carbón y de los correspondientes partes de consumo. Dado que las ayudas se abonarán sobre la base de hechos ya producidos y documentados, no resulta de aplicación lo establecido en las letras j, k, l y n del apartado 3 del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Octavo. Compatibilidad.-Estas ayudas son incompatibles con cualesquiera otras cuyo objeto sea el mismo. Noveno. Convocatorias.-Las convocatorias de las ayudas serán realizadas mediante resolución del Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, ajustándose a lo dispuesto en la presente orden. Décimo. Comisión de Valoración.-La Comisión de Valoración de las solicitudes presentadas al amparo de esta orden estará constituida por el Gerente del Instituto que la presidirá; tres vocales en representación de la Unidad de Reestructuración, el Área de Explotación y el Servicio de Gestión Económica de Subvenciones designados por el Gerente del Instituto; un vocal en representación del Gabinete del Ministro; un vocal en representación del Gabinete Técnico de la Secretaria General de Energía; un vocal en representación de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio; y el Secretario General del Instituto que actuará como secretario con voz y voto. La Comisión tendrá el carácter de órgano colegiado y le será de aplicación lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de las competencias exclusivas que el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española atribuye al Estado.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de febrero de 2007.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos i Matheu.
ANEXO I Existencias en los parques de carbón de las centrales térmicas a 31 de diciembre de 2005
Centrales térmicas |
Almacenamiento (t) |
Valor de las existencias (€) |
Elcogas |
131.236,19 |
4.271.933,40 |
Aboño |
0,00 |
0,00 |
Lada |
3.110,05 |
146.961,86 |
Soto de Ribera |
4.826,86 |
242.257,03 |
Narcea |
0,00 |
0,00 |
Anllares |
119.623,89 |
5.532.329,55 |
Compostilla |
355.393,43 |
14.639.805,69 |
La Robla |
0,00 |
0,00 |
Velilla del Río Carrión |
17.511,72 |
711.573,49 |
Puertollano |
0,00 |
0,00 |
Puente Nuevo |
0,00 |
0,00 |
Cercs |
133.564,17 |
4.209.379,77 |
Escatrón |
0,00 |
0,00 |
Teruel |
182.745,06 |
4.593.914,68 |
Escucha |
0,00 |
0,00 |
Total |
948.011,37 |
34.348.155,47 |
ANEXO II
Utilización de carbón durante setecientas veinte horas de funcionamiento a plena carga (Coeficiente B)
Centrales térmicas |
Potencia (kW) |
Coeficiente B (kt) |
Elcogas |
320 |
36 |
Aboño |
922 |
260 |
Lada |
515 |
160 |
Soto de Ribera |
683 |
215 |
Narcea |
586 |
175 |
Anllares |
365 |
115 |
Compostilla |
1.341 |
450 |
La Robla |
655 |
190 |
Velilla del Río Carrión |
516 |
141 |
Puertollano |
221 |
85 |
Puente Nuevo |
324 |
140 |
Cercs |
160 |
60 |
Escatrón |
80 |
40 |
Teruel |
1.101 |
360 |
Escucha |
160 |
60 |
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