Visto el expediente de indulto de don Jesús Francisco Morales Carretero, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el articulo 4.3, del Código Penal, por la Audiencia Provincial de Albacete, sección primera, que, en sentencia de 4 de marzo de 2005 le condenó, como autor de un delito de falsedad en documento oficial, a la pena de tres años de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros, por hechos cometidos en el año 2001, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de diciembre de 2006,
Vengo en conmutar a don Jesús Francisco Morales Carretero la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia y a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 7 de diciembre de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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