El Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia, dispone en su artículo 2 que se relacionan administrativamente con este Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, el Instituto de España y las Reales Academias integradas en éste. La labor científica, técnica, cultural y de difusión de los distintos campos del saber que llevan a cabo estas entidades y corporaciones, así como otras instituciones que cumplen fines similares, se enmarca dentro de las acciones de fomento de la cultura y la investigación científica y técnica que los poderes públicos deben promover conforme al artículo 44 de la Constitución Española. Con el fin de alentar el desarrollo de las actividades que corresponden a estas instituciones en sus más altos niveles, los Presupuestos Generales del Estado vienen consignando anualmente una cantidad, que ha de distribuirse entre las mismas, para el sustento económico de las inversiones necesarias para el cumplimiento de sus funciones. En cumplimiento de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (Boletín Oficial del Estado número 113, de 12 de mayo de 2005), se han establecido las bases reguladoras generales para la concesión de este tipo de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. En atención a lo expuesto y de conformidad con lo previsto en las normas citadas, procede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones mediante la presente convocatoria, por lo que previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento, dispongo:
Primero. Objeto de las subvenciones. 1.1 El objeto del presente procedimiento es financiar los gastos de inversiones necesarias que puedan justificar el Instituto de España y las Academias de ámbito estatal, como exponentes máximos del cultivo de las artes, las ciencias, las humanidades, así como de la investigación y la difusión del saber en sus diversos campos, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
1.2 El procedimiento de concesión de las subvenciones se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.
Segundo. Cuantía de la subvención.
Aplicación presupuestaria 18.03.463A.781.
Importe: 2.004.970 euros.
Tercero. Requisitos que deben reunir los beneficiarios.
3.1 Los beneficiarios de las presentes subvenciones serán el Instituto de España y las Academias de ámbito estatal que acrediten realizar actividades de tipo cultural, científico, investigador y de difusión del saber en sus diversos campos.
3.2 No podrán obtener subvención aquellas instituciones o corporaciones que no hayan justificado o reintegrado, en su caso, el importe percibido en cualquier convocatoria anterior procedente de este Ministerio de Educación y Ciencia. 3.3 Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos y las obligaciones previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones.
Cuarto. Solicitud, plazo, lugar de presentación y documentación a adjuntar a las solicitudes.
4.1 Solicitudes: Las solicitudes de las subvenciones se presentarán conforme al modelo que figura como anexo I de la presente resolución y se dirigirán al Gabinete del Secretario de Estado de Universidades e Investigación.
4.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado. 4.3 Lugar de presentación: Se recomienda la presentación de las solicitudes en el Registro situado en la calle Los Madrazo, n.º 15, 28071 Madrid, o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4.4 Documentación. A la solicitud se acompañará la documentación que se indica a continuación:
4.4.1 Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad solicitante.
4.4.2 Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. 4.4.3 Justificación que acredite que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.1.e) de la Ley General de Subvenciones. La acreditación del Impuesto de Actividades Económicas, se hará mediante la presentación de la fotocopia compulsada del alta en dicho impuesto y del justificante de haber abonado el último período exigible del mismo. En su defecto, se aportará, según proceda, justificante de exención o declaración responsable de no estar dado de alta. 4.4.4 Se justificará el cumplimiento de los criterios previstos en el punto quinto de la presente resolución, para lo cual se presentará memoria técnica y económico-financiera, en la que queden perfectamente descritos y definidos los proyectos para los que se solicita la ayuda, para lo que se seguirá el orden previsto en dicho punto, aportándose el correspondiente presupuesto detallado y pormenorizado para cada unos de los conceptos para los que se solicite subvención, así como cualquier otra información que pueda ser relevante para la correcta evaluación de la solicitud.
Quinto. Naturaleza de los gastos subvencionables y criterios de valoración.-Los gastos que podrán ser objeto de subvención serán los que siguen y se atenderá a los siguientes criterios de valoración:
Propuestas fundamentadas de obras necesarias a realizar en los edificios donde se ubican las instituciones. Ponderación: Hasta 12 puntos.
Propuestas de inversiones en equipos informáticos y telemáticos. Ponderación: Hasta 8 puntos. Elaboración de publicaciones que vayan a recibir asignación de ISBN. Ponderación: Hasta 6 puntos. Propuestas de confección de sus catálogos informatizados. Ponderación: Hasta 5 puntos. Propuestas de adquisiciones para las Bibliotecas, para el incremento de su patrimonio bibliográfico. Ponderación: Hasta 4 puntos
Sexto. Subsanación de errores.-Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo de diez días naturales, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma ley.
Séptimo. Obligaciones del beneficiario.
7.1 Incorporar de forma visible, en las publicaciones subvencionadas, el logotipo del Ministerio de Educación y Ciencia según lo previsto en la normativa sobre la imagen institucional de la Administración General del Estado.
7.2 Comunicar por escrito a este Ministerio, en el plazo máximo de 15 días a partir de la fecha de recepción de las correspondientes notificaciones, cualquier modificación sobre la financiación solicitada o recibida, pública o privada, nacional o internacional, en relación con el proyecto o proyectos objeto de esta solicitud o parte del mismo. 7.3 Realizar las inversiones objeto de subvención. 7.4 Justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. 7.5 Justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
7.5.1 En el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha en que finalice el ejercicio presupuestario 2007, los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de la finalidad de la subvención, mediante la remisión al Gabinete del Secretario de Estado de Universidades e Investigación de la documentación justificativa correspondiente.
7.5.2 La acreditación deberá realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y, en particular, mediante la presentación de los siguientes documentos:
Memoria de actividades realizadas durante el año 2007 con cargo a la subvención. Se indicarán los resultados obtenidos.
Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas con cargo a la subvención concedida, que contendrá:
a) Relación detallada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, fecha de pago. En dicha relación se totalizará el importe de todas las facturas o documentos de análogo valor probatorio que se incluyan en la cuenta justificativa. Así mismo se ha de asociar cada una de las facturas a las inversiones correspondientes que hayan sido abonadas con cargo a la subvención.
b) Facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente incorporados a la relación a que se hace referencia en el apartado a), acompañados de la documentación acreditativa del pago. c) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
7.6 El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención, o la justificación insuficiente, llevará aparejado el reintegro y la exigencia del interés de demora correspondiente en las condiciones previstas en la Ley General de Subvenciones. Octavo. Procedimiento de concesión.
8.1 Se constituirá una Comisión de Evaluación de solicitudes, que estará presidida por el Director del Gabinete del Secretario de Estado de Universidades e Investigación e integrada por tres funcionarios adscritos al Gabinete de Secretaría de Estado.
8.2 La Comisión de Evaluación realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para el conocimiento, determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse para realizar la propuesta de resolución. 8.3 Sus principales funciones serán:
Examen de las solicitudes presentadas y comprobación de los datos en virtud de los cuales pueda concederse la subvención.
Evaluación y valoración de las solicitudes presentadas teniendo en cuenta su adecuación a la finalidad de la subvención. Efectuar trámite de audiencia, en su caso. Formulación de la propuesta de resolución.
Noveno. Órganos competentes.-El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Comisión de Evaluación ya mencionada. La Resolución del procedimiento de concesión es competencia del Secretario de Estado de Universidades e Investigación.
Décimo. Resolución. Plazo de notificación.
10.1 La resolución de concesión o denegación de la subvención será motivada.
10.2 El plazo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses, contados a partir de que termine el plazo de presentación de solicitudes. 10.3 Transcurrido el plazo anterior sin que se haya producido notificación a los interesados, éstos podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio negativo.
Undécimo. Medio de notificación de la Resolución de concesión.-La notificación de la resolución se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se dará publicidad a la resolución de subvención de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Duodécimo. Pago de las ayudas.-Las cantidades que se concedan en virtud de la resolución de esta convocatoria se harán efectivas en su totalidad, después de formalizada su concesión, sin exigencia de garantía. Decimotercero. Recursos.
13.1 La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
13.2 Cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimocuarto. Posibilidad de modificar la subvención.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, patrocinios, ingresos o aportaciones de otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de la subvención.
Decimoquinto. Compatibilidad con otras subvenciones.
15.1 Los solicitantes deberán indicar si han solicitado o si reciben subvención de otros órganos de otras Administraciones Públicas distintos a esta Secretaría de Estado, con expresión de la cuantía que proceda.
15.2 El importe de las subvenciones en ningún caso podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, ni aisladamente, ni en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, patrocinios, ingresos o recursos de otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Decimosexto. Reintegros.-Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente de conformidad con lo previsto en el título II de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Decimoséptimo. Responsabilidad y régimen sancionador.-Los beneficiarios de las presentes subvenciones quedan sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que establece el Título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimoctavo. Habilitación competencial.-La presente convocatoria se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Madrid, 12 de febrero de 2007.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Miguel Ángel Quintanilla Fisac.
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