Visto el expediente de indulto de don Marc Ampolla Llauradó, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en sentencia de 22 de junio de 2005, resolutoria del recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección novena, de 19 de diciembre de 2003, como autor de un delito contra la salud pública en grado de tentativa, a la pena de tres años de prisión y multa de 15.000 euros, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2002, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de diciembre de 2006,
Vengo en conmutar a don Marc Ampolla Llauradó la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 7 de diciembre de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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