El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Murcia, han suscrito el 28 de diciembre de 2006, un Convenio Marco de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico y planes de control de tensión en Murcia, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, cuyo texto figura a continuación.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 12 de febrero de 2007.-El Secretario General de Energía, Ignasi Nieto Magaldi.
En Murcia, a 28 de diciembre de 2006.
REUNIDOS
De una parte, el Sr. D. Ignasi Nieto Magaldi, Secretario General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto 2392/2004, de 30 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2005.
Y de otra parte, el Sr. D. Benito Javier Mercader León, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en calidad de Consejero de Industria y Medio Ambiente, cargo para el que fue nombrado por Decreto de la Presidencia n.º 8/2006, de 11 de abril, (BORM n.º 85, de 12 de abril de 2006), haciendo uso de las facultades de su cargo y las que le han sido conferidas en virtud de Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en sesión de fecha 1 de diciembre de 2006. Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para formalizar este Convenio, en nombre de las Administraciones Públicas que representan, y en uso de las atribuciones que les otorga su propio cargo,
EXPONEN
1. Que el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, reconoce que, «La Administración General del Estado establecerá la líneas de actuación en materia de calidad del servicio, tendentes a la consecución de los objetivos de calidad, tanto en consumo final como en las zonas que, por sus características demográficas y tipología de consumo, puedan considerarse idóneas para la determinación de objetivos diferenciados.
Para la implantación de dichas líneas de actuación se instrumentarán programas de actuación en colaboración con las Comunidades Autónomas que, sin perjuicio de otras medidas, podrán ser tomados en consideración para el reconocimiento de costes a efectos retributivos, previo informe de la Administración competente para autorizar las instalaciones de distribución correspondientes, en el que se constate que dichas inversiones responden a la consecución de los objetivos de calidad previstos». 2. Por su parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, como desarrollo del citado artículo de la Ley, establece en el apartado 1 del artículo 107 que: «Las empresas distribuidoras podrán declarar a la Administración competente la existencia de zonas donde tengan dificultad temporal para el mantenimiento de la calidad exigible, presentando a la vez un programa de actuación temporal que permita la corrección de las causas que lo originen. Estos programas se podrán incluir en los planes de mejora de calidad de servicio y la electrificación y mejora de la calidad en el ámbito rural que se instrumenten a través de la tarifa mediante Convenios de Colaboración entre el Ministerio de Economía, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y las empresas distribuidoras». Y a continuación en el apartado 2 se fijan los criterios y orden de prioridades para efectuar el reparto de la cantidad anual que en su caso se fije en la tarifa, de tal forma que ninguna zona pueda estar incluida en estos planes más de dos años, debiendo estar financiados por las empresas distribuidoras en una cuantía no inferior al 50 por 100 de las inversiones que se realicen. 3. Por otra parte, el Real Decreto 2392/2004, de 30 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2005, en su articulo 4 sobre planes de calidad de servicio establece:
«1. De acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre y su normativa de desarrollo, se incluye en la tarifa del año 2005, dentro de los costes reconocidos para la retribución de la distribución, una partida específica que no podrá superar los 80.000 miles de euros con objeto de realizar inversiones en instalaciones para mejorar la calidad del servicio en zonas donde se superen los índices de calidad establecidos para la actividad de distribución.
2. La ejecución de esta partida deberá realizarse en régimen de cofinanciación con las Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas, mediante convenios de Colaboración que contemplen planes de mejora de calidad de servicio suscritos entre la Secretaría General de Energía, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y las Comunidades y Ciudades de Ceuta y Melilla que incluyan inversiones en instalaciones de distribución en las zonas citadas. 3. La Comisión Nacional de Energía abrirá una cuenta en régimen de depósito a estos efectos y la comunicará mediante Circular publicada en el Boletín Oficial del Estado, donde irá ingresando en cada liquidación la parte que le corresponda a este fin. Dicha cuenta se irá liquidando a las empresas distribuidoras previa autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas una vez realizada la puesta en marcha de las instalaciones incluidas en los Convenios citados.» Y más adelante, la disposición adicional décima, sobre Ingresos procedentes de la facturación de energía reactiva de las tarifas de acceso establece:
«A los efectos previstos en el apartado 3 del artículo 9 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución, los planes de control de tensión que realicen las empresas distribuidoras para cumplir los requisitos de control de tensión exigidos a las mismas respecto a la red de transporte, deberán ser incluidos, en su caso, en los Planes de calidad a que hace referencia el artículo 4 del presente Real Decreto.»
4. En este contexto, consideran las partes que el nuevo marco legal definido en la Ley del Sector Eléctrico, con la aplicación de los Reales Decretos citados y los criterios expuestos, permitirá una financiación adecuada a determinadas inversiones en instalaciones de distribución en zonas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que contribuirán a lograr una adecuada calidad de servicio en las mismas. Estas inversiones permitirán desarrollar las actuaciones aprobadas por el organismo responsable de la Comunidad Autónoma dentro de cada uno de los programas de actuación temporal diseñados por las empresas del sector en sus respectivas zonas de distribución para la consecución de la calidad exigible conforme a la vigente legislación, todo ello al amparo del artículo 107.1 del Real Decreto 1955/2000 ya citado. 5. La Administración General, a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, actúa en uso de las competencias que le asigna la Constitución en su artículo 149.1, 25.ª, sobre bases del régimen minero y energético. 6. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, actúa en virtud de las competencias a que se refiere el artículo 11.4 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, sobre desarrollo legislativo y ejecución en materia de régimen minero y energético. 7. Que ambas partes, reconociéndose, en la representación que ostentan, capacidad suficiente para poder formalizar este Convenio de Colaboración, a través del cual, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia pretenden establecer el marco y las líneas generales de su colaboración, y que responde al principio de cooperación y deber de recíproco apoyo y mutua lealtad a que están sometidos la Administración Central y Autonómica, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 2392/2004, de 30 de diciembre y en el artículo 3.1.c de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, lo llevan a efecto con sujeción a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-Incluir dentro del Plan de Calidad de suministro de energía eléctrica a realizar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las obras de los programas de actuación temporal en distribución para la mejora de la calidad del servicio aprobadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma al amparo de lo dispuesto en el artículo 107.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y planes de control de tensión que figuran en los anexos I y II respectivamente del presente convenio, así como definir el modelo de cofinanciación entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma y las correspondientes empresas distribuidoras en el territorio.
Segunda. Financiación de las obras.-La inversión total de las obras a realizar al amparo de lo dispuesto en el programa de actuación temporal contemplado en la cláusula anterior asciende a 9.212.000 euros destinados a planes de mejora de calidad y 960.000 euros destinados a planes de control de tensión. La financiación de estas obras será la siguiente:
Con cargo a la tarifa para 2005, la cuantía ascenderá a 1.920.000 euros, repartida entre los planes de la siguiente forma: 1.728.000 euros, destinados a obras para mejora de calidad.
192.000 euros, destinados a obras para planes de control de tensión.
Con cargo a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la cuantía total ascenderá a 950.000 euros, repartida entre los planes de la siguiente forma:
864.000 euros, destinados a obras para mejora de calidad.
86.000 euros, destinados a obras para planes de control de tensión.
Con cargo a la empresa distribuidora Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. la cuantía total ascenderá a 6.890.945 euros, repartida entre los planes de la siguiente forma:
6.208.945 euros, destinados a obras para mejora de calidad.
682.000 euros, destinados a obras para planes de control de tensión.
Con cargo a la empresa distribuidora Eléctrica Corvera, S.L., la cuantía total ascenderá a 120.011 euros, destinados a obras para mejora de calidad.
Con cargo a la empresa distribuidora Leandro Pérez Alfonso, S.L., la cuantía total ascenderá a 291.044 euros, destinados a obras para mejora de calidad. En consecuencia, la financiación de cada una de las obras realizadas correspondientes a los Planes de Mejora de Calidad y de control de tensión será calculada de acuerdo con la siguiente clasificación:
Porcentajes de financiación de cada una de la obras
C.A. |
Tarifa 2005 |
Empresas |
|
Planes de mejora de calidad. |
864.000 |
1.728.000 |
6.620.000 |
Planes de control de tensión. |
86.000 |
192.000 |
682.000 |
Tercera. Presentación de certificaciones y liquidación.
1. Justificación de las obras y liquidaciones con cargo a la tarifa 2005.-El órgano competente de la Comunidad Autónoma remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las certificaciones de las obras realizadas conforme a lo establecido en el presente convenio, así como sus correspondientes actas de puesta en marcha, junto con el informe donde se constaten los objetivos de calidad previstos de acuerdo con el artículo 48.2 del la Ley del Sector Eléctrico. La Dirección General de Política Energética y Minas las remitirá a la Comisión Nacional de Energía para que efectúe las liquidaciones correspondientes a las empresas distribuidoras con cargo a la cuenta abierta en régimen de deposito para estos efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto por el que se establece la tarifa eléctrica para 2005.
La fecha límite para presentar la última de las certificaciones de las obras realizadas y sus correspondientes actas de puesta en marcha con cargo a la cuantía de la tarifa 2005, será la fecha de expiración de vigencia del presente convenio. Excepcionalmente, si por causas debidamente justificadas por la Comunidad Autónoma, no se pudieran presentar las certificaciones, este plazo se podrá prorrogar por un año. 2. Justificación del gasto de la aportación de la Comunidad Autónoma y forma de pago.-El pago de la ayuda correspondiente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se realizará con cargo a la consignación presupuestaria prevista en la partida 16.03.722A.77721, correspondiente al presente ejercicio económico 2006; proyecto número 21.173 «mejora de la calidad del servicio eléctrico», y será efectuada a la firma de cada Acuerdo particular de colaboración en concepto de pago anticipado previo a la justificación. El pago anticipado requerirá la presentación previa, en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Murcia, de garantía suficiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 138/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y la posterior entrega a la Consejería de Industria y Medio Ambiente del correspondiente resguardo de depósito.
Cuarta. Seguimiento del Convenio.-Sobre las obras, certificaciones e informes recogidos en este Convenio, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrán realizar las inspecciones y controles o solicitudes de información que considere convenientes directamente o a través de la Comisión Nacional de Energía.
Quinta. Régimen jurídico del Convenio.-El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se considera incluido en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por lo que queda fuera del ámbito de aplicación de la misma; sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las partes se comprometen a resolver de forma amistosa en un primer momento las posibles controversias que pudieran originarse en la interpretación o aplicación del presente convenio. En su defecto, las actuaciones litigiosas que se pudieran plantear, dada la naturaleza jurídico-administrativa de las mismas, quedarán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Sexta. Vigencia.-La vigencia del convenio será de dos años a contar desde la fecha de su firma sin perjuicio que si existiera partida tarifaría en años sucesivos pueda ser prorrogado en los términos, cuantías y obras que se establezcan de común acuerdo, siempre que ninguna de las zonas esté incluida en un plan de más de dos años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107.2.b) del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En todo caso, podrá finalizar por:
Finalización de los trabajos con anterioridad a la fecha límite de vigencia del convenio.
Denuncia fehaciente de alguna de las partes comunicada al menos con un mes de antelación. Incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones previstas en el mismo.
Séptima. Desarrollo del Convenio.-Este convenio se desarrollará mediante Acuerdos Particulares de Colaboración con cada una de las empresas distribuidoras donde se definan programas temporales de mejora de la calidad aprobados en la Comunidad Autónoma. En cada uno de dichos Acuerdos Particulares se incluirán las obras integradas en los mismos de las relacionadas en los anexos al presente convenio, mediante relación contenida asimismo en anexos al Acuerdo correspondiente, siendo dichos acuerdos los que especificarán el término municipal en el que se ejecutarán las obras, dentro de las áreas geográficas establecidas en el presente convenio marco. Para la aplicación de este convenio, los acuerdos deberán ser remitidos a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria Turismo y Comercio en un plazo máximo de 15 desde su firma y contenidos dentro de la vigencia del presente Convenio.
Los Acuerdos Particulares sólo podrán llevarse a efecto, en su caso, previa aprobación por parte de la Comisión Europea, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento CE 659/1999, del Consejo de 22 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 (actual artículo 88) del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en cuyo contenido se afirman y ratifican, suscriben el presente acuerdo por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.-El Secretario General de Energía, Ignasi Nieto Magaldi.-El Consejero de Industria y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Benito Mercader León.
ANEXO I Relación de obras para la mejora de la calidad de servicio A) Propuestas por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. |
|||||
Provincia |
Comarca |
Descripción obra |
Inv. Convenio |
Clientes |
|
Murcia |
Altiplano. |
Ampliación o renovación o mejora en línea de AT |
100.700,00 |
5.438 |
|
Murcia |
Altiplano. |
Nuevo tramo de red de MT |
55.800,00 |
3.013 |
|
Murcia |
Altiplano. |
Renovación o mejora en centros de transformación |
88.400,00 |
4.774 |
|
Murcia |
Alto Guadalentín. |
Ampliación o renovación o mejora en línea de AT |
160.600,00 |
8.672 |
|
Murcia |
Alto Guadalentín. |
Automatización en red de |
227.500,00 |
12.285 |
|
Murcia |
Alto Guadalentin. |
Nueva subestación 66/20 kV |
969.700,00 |
52.364 |
|
Murcia |
Alto Guadalentín. |
Nuevo tramo de red de MT |
492.900,00 |
26.617 |
|
Murcia |
Alto Guadalentín. |
Renovación o mejora en centros de transformación |
234.700,00 |
12.674 |
|
Murcia |
Alto Guadalentín. |
Renovación o mejora en tramos de línea aérea de MT |
115.800,00 |
6.253 |
|
Murcia |
Bajo Guadalentín. |
Nuevo tramo de red de MT |
330.800,00 |
17.863 |
|
Murcia |
Bajo Guadalentín. |
Sustitución tramos de cables subterráneos de MT |
80.900,00 |
4.369 |
|
Murcia |
Campo de Cartagena. |
Ampliación o renovación o mejora en línea de AT |
254.800,00 |
13.759 |
|
Murcia |
Campo de Cartagena. |
Nuevo tramo de red de MT |
306.200,00 |
16.535 |
|
Murcia |
Campo de Cartagena. |
Reforma completa o nuevo centro de transformación |
114.400,00 |
6.178 |
|
Murcia |
Campo de Cartagena. |
Renovación o ampliación sistema MT de subestación |
36.000,00 |
1.944 |
|
Murcia |
Campo de Cartagena. |
Renovación o mejora en centros de transformación |
392.100,00 |
21.173 |
|
Murcia |
Campo de Cartagena. |
Renovación o mejora en tramos de línea aérea de MT |
107.200,00 |
5.789 |
|
Murcia |
Campo de Cartagena. |
Sustitución tramos de cables subterráneos de MT |
354.000,00 |
19.116 |
|
Murcia |
Huerta de Murcia. |
Ampliaciones de potencia en subestación |
174.100,00 |
9.401 |
|
Murcia |
Huerta de Murcia. |
Nuevo tramo de red de MT |
1.234.500,00 |
66.663 |
|
Murcia |
Huerta de Murcia. |
Reforma completa o nuevo centro de transformación |
605.600,00 |
32.702 |
|
Murcia |
Huerta de Murcia. |
Renovación o mejora en centros de transformación |
361.800,00 |
19.537 |
|
Murcia |
Huerta de Murcia. |
Sustitución tramos de cables subterráneos de MT |
230.600,00 |
12.452 |
|
Murcia |
Mar Menor. |
Automatización en red de MT |
204.600,00 |
11.048 |
|
Murcia |
Noroeste. |
Ampliaciones de potencia en subestación |
124.800,00 |
6.739 |
|
Murcia |
Noroeste. |
Nuevo tramo de red de MT |
253.200,00 |
13.673 |
|
Murcia |
Noroeste. |
Reforma completa o nuevo centro de transformación |
47.600,00 |
2.570 |
|
Murcia |
Río Mula. |
Ampliaciones de potencia en subestación |
25.800,00 |
1.393 |
|
Murcia |
Valle de Ricote. |
Nuevo tramo de red de MT |
151.200,00 |
8.165 |
|
Murcia |
Vega Alta. |
Nuevo tramo de red de MT |
221.700,00 |
11.972 |
|
Murcia |
Vega Alta. |
Renovación o mejora en centros de transformación |
184.300,00 |
9.952 |
|
Murcia |
Vega Media. |
Nuevo tramo de red de MT |
397.700,00 |
21.476 |
|
Total Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. |
8.640.000,00 |
B) Propuestas por Eléctrica Corvera, S. L. |
|||||
N° de obra |
Municipio |
Paraje |
Tipo de obra |
Valoración - Euros |
|
1 |
Murcia |
La Torrica y Casas del Villar. |
L.A.M.T. conductor LA 56, longitud 2,2 km y C.T.I. de 100 kVA, con redes de baja tensión |
54.000,00 |
|
2 |
Murcia |
Nueva alimentación a CT Escuelas y electrificación Los Gámez. |
L.A.M.T. 20 kV, C.T.I. 100 kVA y redes de baja tensión |
45.000,00 |
|
3 |
Murcia |
Reestructuración L.A.M.T. Los Lañares. |
L.A.M.T. 20 kV, cambio de conductor y aislamiento 2,4 km |
32.000,00 |
|
4 |
Murcia |
L.A.M.T. y C.T.I. en La Murta, Los Juaneses. |
L.A.M.T. 20 kV, C.T.I. 100 kVA y redes de baja tensión |
36.000,00 |
|
Total Eléctrica Corvera S.L. |
167.000,00 |
C) Propuestas por Leandro Pérez Alfonso, S.L. |
|||||
N° de obra |
Municipio |
Paraje |
Tipo de obra |
Valoración - Euros |
|
1 |
Jumilla |
La Zarza. |
Reestructuración L.A.M.T. conductor LA 110, 4,5 km |
250.000,00 |
|
2 |
Jumilla |
Torre del Rico. |
L.A.M.T. 20 kV, C.T.I. 100 kVA y redes de baja tensión |
52.000,00 |
|
3 |
Jumilla |
La Raja. |
L.A.M.T. 20 kV, C.T.I. 100 kVA y redes de baja tensión |
48.000,00 |
|
4 |
Jumilla-Abarán |
Los Cascales. |
L.A.M.T. 20 kV, C.T.I. 100 kVA y redes de baja tensión |
55.000,00 |
|
Total Leandro Pérez Alfonso, S.L. |
405.000,00 |
||||
Total General: 9.212.000,00 euros. |
ANEXO II Relación de obras para mejora de control de tensión Propuestas por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. |
|||||
Provincia |
Comarca |
Descripción obra |
Inv. Convenio - Euros |
Clientes |
|
Murcia |
Noroeste. |
Baterías de condensadores y elementos auxiliares |
16.400,00 |
886,00 |
|
Murcia |
Mar Menor. |
Baterías de condensadores y elementos auxiliares |
20.500,00 |
1.107,00 |
|
Murcia |
Huerta de Murcia. |
Baterías de condensadores y elementos auxiliares |
30.300,00 |
1.636,00 |
|
Murcia |
Alto Guadalentín. |
Baterías de condensadores y elementos auxiliares |
60.500,00 |
3.267,00 |
|
Murcia |
Huerta de Murcia. |
Actuación en red de MT para paso de 11 a 20 KV |
142.300,00 |
7.684,00 |
|
Murcia |
Campo De. |
Actuación en red de MT para paso de 11 a 20 KV |
690.000,00 |
37.260,00 |
|
Total |
960.000,00 |
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