La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.
La Orden APA/1676/2005, de 31 de mayo, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 135, de 7 de junio, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la constitución y a la consolidación de entidades certificadoras de productos agrarios y alimenticios. Mediante la presente orden se convocan, para el ejercicio 2007, las ayudas destinadas a la constitución y consolidación de entidades certificadoras de productos agrarios y alimentarios. En su virtud, dispongo:
Primero. Objeto.-Es objeto de la presente orden convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2007, destinadas a la financiación de la puesta en marcha y consolidación de entidades certificadoras de productos agrarios y alimenticios, así como para su acreditación en cumplimiento de la norma EN-45011, previstas en la Orden APA/1676/2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 7 de junio de 2005.
Segundo. Condiciones y finalidad de las subvenciones.-Podrán acceder a estas ayudas los beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas subvenciones y las solicitudes se valorarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de las citadas bases reguladoras. Tercero. Solicitud de subvención y plazo de presentación.-Las solicitudes de subvenciones se dirigirán a la Ministra de Agricultura Pesca y Alimentación y se cumplimentarán en el modelo previsto en el anexo a la presente orden y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación o en algunos de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse en el plazo de 30 días contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden. Cuarto. Documentación necesaria para la solicitud.-La solicitud debe ir acompañada de los siguientes documentos:
1. Todos los beneficiarios previstos en el artículo 2, de la Orden APA/1676/2005, de 7 de junio, deberán aportar los siguientes documentos: Estudio económico y técnico de viabilidad de la actuación objeto de financiación contenida en el artículo primero de la presente orden.
Presupuesto pormenorizado de los gastos para los que se solicita subvención.
2. Los beneficiarios previstos en el artículo 2.1 de la Orden APA/1676/2005, de 7 de junio, deberán aportar los siguientes documentos:
Fotocopia compulsada de los estatutos de la organización solicitante.
Memoria de actividad de la organización solicitante, con indicación, al menos, de su composición, relación de miembros, medios físicos y recursos humanos disponibles.
3. Los beneficiarios previstos en el artículo 2.2 de la Orden APA/1676/2005, de 7 de junio, deberán aportar los siguientes documentos:
Fotocopia compulsada de la solicitud de acreditación ante las entidades de acreditación reguladas en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, incluyendo el apartado -alcance de acreditación- de dicha solicitud.
Documentación que identifique la personalidad jurídica de la entidad de certificación, y en su caso de la organización superior a la que pertenece. Organigrama que refleje la estructura interna de la entidad de certificación, y en caso de que forme parte de una organización superior, las líneas de dependencia entre la entidad de certificación y dicha organización. Estructura y denominación del comité en el que estén representados todos los intereses implicados en el proceso de certificación, incluyendo sus competencias y reglas de funcionamiento. Listado del personal de la entidad con responsabilidad en el proceso de certificación, así como su relación con la entidad solicitante, en su caso. Listado del personal evaluador calificado para cada esquema de certificación. Copia de los documentos normativos aplicables a cada producto según lo indicado en el alcance de acreditación. Documento que describa el sistema de certificación. Listado actualizado de los documentos del sistema de calidad que estén en vigor, indicando su estado de revisión y fecha de aprobación. Copia del Manual de Calidad.
Quinto. Órganos competentes.
1. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras.
2. Las solicitudes de ayudas serán resueltas por el Secretario General de Agricultura y Alimentación, por delegación del titular del Departamento, conforme a lo dispuesto en la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación.
Sexto. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.
1. El plazo máximo para dictar resolución será de seis meses contados a partir de la fecha siguiente a la de publicación de la presente orden.
2. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notificará a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptimo. Obligaciones de los beneficiarios, anticipo y pago de la subvención, plazo y forma de justificación, compatibilidad, reintegro y control.-En todos estos aspectos se estará a lo dispuesto en la Orden APA/1676/2005, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de estas subvenciones.
Octavo. Financiación.-La financiación de las subvenciones previstas en la presente orden se efectuará con cargo a los créditos disponibles en la aplicación presupuestaria que para dicha finalidad se determine en los Presupuestos Generales del Estado para cada año. En el año 2007 la financiación será a cargo de la aplicación presupuestaria 21.21.413.A.787 Ayuda a la constitución de certificadoras para productos alimentarios acreditados por ENAC por un importe máximo total de 900.000 euros.
Noveno. Efectos.-La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de febrero de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Josep Puxeu Rocamora.
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