Visto el expediente de indulto de don Juan Costa Ardevol, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección octava, en sentencia de 30 de octubre de 2002, como autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial, a la pena de un año y seis meses de prisión y multa de 45 días con una cuota diaria de 10 euros y a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses, y de un delito continuado de malversación de caudales públicos, a la pena de un año y seis meses de prisión, e inhabilitación absoluta por tiempo de un año y seis meses, por hechos cometidos durante los años 1996 a 1998, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de diciembre de 2006,
Vengo en conmutar a don Juan Costa Ardevol las penas privativas de libertad impuestas por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 7 de diciembre de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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