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Documento BOE-A-2007-4528

Resolución de 22 de febrero de 2007, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delegan competencias en el Director General en materia de convenios de colaboración para la prestación del servicio de asistencia a los ciudadanos en la realización de autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones tributarias y en su correcta cumplimentación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 3 de marzo de 2007, páginas 9185 a 9186 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-4528
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/02/22/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, consagra de forma general en nuestro ordenamiento jurídico-tributario la colaboración de entidades, instituciones u organismos representativos de intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, en la gestión tributaria a través de la celebración de los correspondientes convenios de colaboración. La letra d) del apartado 3 del artículo 92 precitado, especifica como una de las materias objeto de la colaboración social la asistencia en la realización de autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones y en su correcta cumplimentación. Con el fin de facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, la Agencia Tributaria viene impulsando los servicios de solicitud y obtención de datos fiscales y de borrador de declaración en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El desarrollo de la colaboración social en la aplicación de los tributos, en el marco de las plataformas conjuntas que pone en marcha la Agencia Tributaria con otros Organismos públicos, permitirá potenciar los servicios para la confección de autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones y su correcta cumplimentación, posibilitando la mejora de los servicios de asistencia que se prestan a los ciudadanos y contribuyendo a la reducción de los costes indirectos que soportan. Con la firma de convenios en este ámbito de la colaboración social en la aplicación de los tributos se podrán poner en funcionamiento nuevas plataformas conjuntas que permitan la prestación de servicios de asistencia en la confección de autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones tributarias por parte de los Organismos públicos que los suscriban. El apartado 2 del artículo 103.Tres de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, atribuye al Presidente de la Agencia Tributaria la representación legal de la misma en toda clase de actos y contratos, sin perjuicio de la delegación de facultades que pueda acordar a favor del Director General y del resto del personal directivo de la Agencia. Con el fin de agilizar la suscripción de estos convenios de colaboración con la Agencia Tributaria se estima oportuno delegar la competencia para la firma de los mismos en el Director General de la Agencia Tributaria. En virtud de lo expuesto, dispongo:

Primero.-Se delega en el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la representación legal de la misma para la firma de convenios de colaboración social con otras Administraciones públicas, que permitan la prestación de los servicios de asistencia en la realización de autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones y en su correcta cumplimentación. La presente delegación no comprenderá los convenios que deban suscribirse con Comunidades Autónomas.

Segundo.-En los convenios que se firmen en virtud de la presente delegación se hará constar esta circunstancia. Tercero.-La delegación de competencias contenida en la presente Resolución se entiende sin perjuicio de que en cualquier momento el Presidente de la Agencia Tributaria pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella considere oportuno.

Cuarto.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de febrero de 2007.-El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Carlos Ocaña y Pérez de Tudela.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/02/2007
  • Fecha de publicación: 03/03/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 04/03/2007
  • Fecha de derogación: 23/11/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 18 de noviembre de 2022 (Ref. BOE-A-2022-19369).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 103.3.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-31180).
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Economía y Hacienda

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