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Documento BOE-A-2007-4608

Resolución de 22 febrero de 2007, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se convocan subvenciones a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo, correspondiente al año 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2007, páginas 9357 a 9371 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2007-4608

TEXTO ORIGINAL

Según lo previsto en las bases tercera y duodécima de la Orden AEC/ 1303/2005, de 27 de abril (Boletín Oficial del Estado n.º 113, de 12 de mayo de 2005), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado n.º 276, de 18 de noviembre) y los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado n.º 285, de 27 de noviembre) procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de los proyectos de cooperación para el desarrollo que podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones. En atención a lo expuesto, previo informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, he tenido a bien disponer:

Primero. Convocatoria.-La Agencia Española de Cooperación Internacional, con cargo a los créditos 12.103.143A.484 y 12.103.143A.486 de los Presupuestos Generales del Estado y por unos importes de 25.215.500 y 19.782.950 euros respectivamente, convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo correspondiente al año 2007.

De acuerdo con lo establecido en el art.º 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la cuantía máxima de las subvenciones a conceder podrá ser incrementada en un importe adicional máximo de 2.000.000 euros, cuando exista un aumento de los créditos disponibles derivado de la aprobación de ampliación de crédito y/o como consecuencia de haberse resuelto convocatorias anteriores de subvenciones a ONGD por un importe inferior al previsto. En ambos casos la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá efectuarse en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención. Segundo. Objeto y finalidad.

1. Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos en materia de cooperación internacional para el desarrollo que realicen las organizaciones no gubernamentales de desarrollo en colaboración con la política de cooperación española.

Se entenderá por proyecto de cooperación para el desarrollo un conjunto de acciones diseñadas para lograr un objetivo específico de desarrollo en un periodo determinado, en un país y para una población beneficiaria predefinida, cuyos efectos deben ser perdurables una vez finalizada su ejecución. Los proyectos son un instrumento de financiación anual, pudiendo extenderse la duración de su ejecución a un periodo de mayor duración hasta un máximo de 24 meses. Las ampliaciones superiores a 3 meses sobre la fecha prevista de finalización en la formulación del proyecto deberán ser autorizadas por la AECI. 2. La finalidad de las subvenciones es el cumplimiento de los objetivos de desarrollo que se contemplan en el Plan Director de la Cooperación Española 2005-2008, en el Plan Anual de Cooperación Internacional para el año 2007, así como en las prioridades que define la Agencia Española de Cooperación Internacional en esta convocatoria. De acuerdo con las prioridades geográficas establecidas en dichos Planes, se asignará a proyectos en el área Iberoamericana entre el 40 y el 42 por cien de los créditos asignados a la convocatoria, y a proyectos en África Subsahariana: entre el 30 y el 35 por cien. Asimismo, se destinará a financiar proyectos en Países Menos Adelantados (PMA) un importe mínimo del 25 por cien de los créditos asignados a la convocatoria. Si no se alcanzasen los citados porcentajes, el remanente resultante se acumulará a los fondos destinados al resto de proyectos. 3. Del crédito presupuestario total asignado a esta convocatoria se reservará un 50 por cien para las subvenciones a proyectos destinados a la cobertura de necesidades sociales básicas. Si no se alcanzase el máximo, el remanente resultante se acumulará a los fondos destinados al resto de proyectos. 4. Del crédito presupuestario total asignado a esta convocatoria se reservará un 5 por 100 para las subvenciones a proyectos de Educación para el Desarrollo y Sensibilización, que se imputará en su totalidad al crédito presupuestario 12.103.143A.486. Si no se alcanzase el máximo, el remanente resultante se acumulará a los fondos destinados al resto de proyectos. 5. Del crédito presupuestario total asignado a esta convocatoria se reservará un 8 por 100 para proyectos de cooperación que tengan como objetivo general el Aumento de las capacidades y de la Autonomía de las mujeres y cuyos objetivos específicos se vinculen de forma directa al mismo, que se imputará en su totalidad al crédito presupuestario 12.103.143A.486. Si no se alcanzase el máximo, el remanente resultante se acumulará a los fondos destinados al resto de proyectos.

Tercero. Prioridades sectoriales, geográficas y líneas específicas. La presente Convocatoria a Proyectos de Desarrollo se inscribe en la Política Española de Cooperación al Desarrollo definida en el Plan Director 2005-2008, en sus documentos estratégicos, con especial atención a los contenidos establecidos en los Documentos de Estrategia Geográfica (DEP y PAE difundidos en red por SECI-AECI) que informarán la aprobación de los proyectos presentados a esta convocatoria, y en los objetivos que fija el Plan Anual de Cooperación Internacional 2007 (documentos disponibles en www.aeci.es ywww.maec.es

Las prioridades de esta Convocatoria, sin perjuicio de las que se señalan más adelante sobre prioridades geográficas y sectoriales, serán las siguientes:

Se priorizarán aquellas propuestas que integren de manera transversal los enfoques contemplados en las prioridades horizontales establecidas en el Plan Director de lucha contra el hambre, defensa de los derechos humanos, sostenibilidad ambiental, género en desarrollo y diversidad cultural, así como aquellos proyectos que incluyan en su definición actividades que promuevan los principios de la Declaración de París, respecto al alineamiento con las políticas de los países socios y la complementariedad, la coordinación y a armonización con los diferentes actores españoles e internacionales. A. Gobernanza democrática, participación ciudadana y desarrollo institucional: a) Apoyo a los procesos de descentralización y fortalecimiento de las administraciones locales.

b) Fortalecimiento de los procesos y de los mecanismos institucionales del diálogo social. c) Apoyo a la sociedad civil y sus procesos de autoorganización, especialmente en los sectores sociales mas vulnerables. d) Apoyo a los procesos de fortalecimiento de los agentes sociales (organizaciones empresariales, cooperativistas, sindicatos).

B. Cobertura de necesidades sociales: Educación como derecho humano y en el marco de los objetivos de Dakar. a) Fortalecimiento de los sistemas públicos de educación, a través de la mejora de sus sistemas de gestión y facilitando la participación social en la definición de las políticas públicas.

b) Mejora del acceso universal a la educación. y a la formación básica con acciones específicas dirigidas a niñas y mujeres. c) Mejora de la calidad de la educación y de la formación básicas a través del apoyo a la finalización de estudios de educación primaria y secundaria con acciones específicas dirigidas a niñas y mujeres. d) Fortalecimiento de la comunidad escolar, en la que se integran todos los actores del sistema educativo.

Salud como derecho humano, fomentando el enfoque de género: a) Fortalecimiento institucional de los sistemas públicos de salud.

b) Apoyo al nivel de atención primaria, bajo los principios de acceso universal, equitativo y sostenible. c) Mejora de la salud sexual y reproductiva y reducción de la mortalidad materna e infantil. d) Mejora de la salud infantil. e) Lucha contra enfermedades prevalentes y olvidadas (VIH/SIDA, Tuberculosis, Malaria, Leishmaniasis, mal de Chagas,...).propiciando su abordaje por el sistema nacional de salud. f) Facilitar el acceso a los medicamentos esenciales.

Lucha contra la pobreza y contra el hambre y desarrollo socioeconómico con enfoque de soberanía alimentaria: Lucha contra el hambre, en el marco de las estrategias nacionales de reducción de la pobreza. con especial relevancia a la prevención y combate del hambre oculta y la creación de redes alimentarias.

a) Fomento de los sistemas de producción sostenible con base local, favoreciendo la producción diversificada como complemento de la dieta básica. b) Apoyo al desarrollo socioeconómico a través del apoyo a la organización de mercados locales que favorezcan el producción y el consumo local de alimentos; de iniciativas con enfoque de mercado limpio con el fin de posibilitar la comercialización de productos orgánicos así como de la promoción del desarrollo empresarial y empleo rural no agrícola en zonas periurbanos.

Sostenibilidad medioambiental y el agua como derecho: Se priorizarán las intervenciones que contemplen las actuaciones transversales sobre gobernanza ambiental, reforzando la participación e interrelación con las instituciones y programas de desarrollo; cambio climático con actuaciones integrales para la reducción de las emisiones de las industrias y el uso generalizado de la energías renovables; y con el apoyo a la educación e investigación ambiental para una gestión sostenible de los recursos naturales.

Se priorizarán las intervenciones específicas destinadas a:

a) Apoyar los proyectos en agua y saneamiento que contemplen las actuaciones con un enfoque de gestión integral de los recursos hidrológicos.

b) Apoyar planes integrales de gestión ambiental de los residuos sólidos y sistemas de depuración de las aguas para su reutilización, a través de las tecnologías apropiadas y con criterio de ecoeficiencia y que contemplen la educación sanitaria y ambiental. c) Promover la habitabilidad básica desde una visión integral, donde se fortalezca el sector productivo y a las microempresas locales. d) Fortalecer los sectores productivos que planteen actuaciones integrales para una gestión sostenible de los recursos naturales. e) Apoyar propuestas para la conservación e integralidad y equilibrio de los ecosistemas, promoviendo el uso sostenible de los bienes y potenciando aquellos servicios que prestan a la sociedad.

C. Género en desarrollo y empoderamiento de las mujeres: Se priorizarán los proyectos de qénero que contemplen las siguientes características generales: a) Definidos claramente dentro del enfoque de Género en desarrollo, con actuaciones concretas para un efectivo empoderamiento de las mujeres.

b) Contengan actividades de sensibilización y formación continua que promuevan los derechos humanos de las mujeres y cambios de actitudes en las relaciones para la igualdad de género.

Además se priorizaran los proyectos concretos en género sobre las siguientes líneas de intervención: a) Reducción de la pobreza de las mujeres y las niñas, que tiendan a garantizar su seguridad y soberania alimentaria, mediante el empoderamiento y apoyo a iniciativas productivas sostenibles.

b) Fortalecimiento y empoderamiento de las mujeres de la economía informal, y establecimientos de redes que garanticen el pleno ejercicio de sus derechos económicos desde el enfoque de género y de respeto a la diversidad. c) Fortalecimiento de políticas e instituciones en el ámbito local, en materia de igualdad de género e iniciativas que promuevan la integración de las mujeres en igualdad en la vida política, económica, social y cultural. d) Apoyo para la prevención y erradicación de la violencia de género y la seguridad integral de las mujeres. e) Promoción de los derechos sexuales y reproductivos. Especial referencia a VIH/Sida.

D. Cultura y Desarrollo: a) En el marco del derecho al autodesarrollo de los pueblos indígenas se apoyaran las iniciativas que potencien su capacidad de desarrollo en materia de políticas de salud, educación, sostenibilidad medioambiental y género, dentro del respeto a la libertad cultural y a la consolidación de los estados democráticos y de derecho. En particular: Elaboración de planes educativos que incorporen los modelos de educación indígena. Acciones y proyectos de educación intercultural bilingüe. Intercambio de experiencias en materia de educación indígena e intercultural.

Apoyo a los sistemas indígenas de salud. Apoyo a los sistemas de salud intercultural. Proyectos y acciones de autodesarrollo indígena. Apoyo a la elaboración y ejecución de los planes de vida definidos por los propios pueblos indígenas y en defensa de sus propios derechos. Apoyo a los procesos de titulación de tierras a favor de los pueblos indígenas, así como al control efectivo de sus territorios y recursos naturales. Apoyo a la aplicación de modelos indígenas de gestión, manejo y conservación de la biodiversidad. Apoyo a los procesos de empoderamiento de las mujeres indígenas. Acciones y programas de apoyo a la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas en los procesos de decisión locales, nacionales, regionales e internacionales, relevantes para la consolidación del reconocimiento jurídico de sus derechos y para el ejercicio de éstos. Acciones de acompañamiento y atención a comunidades indígenas desplazadas. Proyectos de fortalecimiento del uso, manejo y control de los medios de comunicación y de las nuevas tecnologías de la información, por parte de los pueblos indígenas.

b) Apoyen la elaboración de políticas culturales y en concreto, de planes estratégicos en el ámbito local y especialmente relacionados con el sector turístico.

c) Promuevan y fomenten nuevos emprendedores en el ámbito cultural, a través de asistencias técnicas para la generación de proyectos con impacto socio-económico; de proyectos culturales y de su difusión; de constitución de viveros de microempresas y del apoyo para la apertura de mercados comerciales. d) Fortalezcan los medios de comunicación autóctonos y comunitarios y contribuyan a la consolidación de estructuras de difusión cultural con impacto local. e) Apoyen la recuperación de la memoria colectiva a través de estudios, bienes culturales intangibles, actividades culturales y festivas con impacto social y económico en la comunidad. f) Refuercen el dialogo intercultural, el desarrollo de los derechos culturales y el mantenimiento de la diversidad cultural. g) Fomenten de capacidades del sector cultural a partir de estrategias de formación y capacitación de agentes culturales de la sociedad civil en colaboración con instituciones educativas.

E. Derechos Humanos, prevención de los conflictos y construcción de la paz: a) Estrategias preventivas frente a la violencia armada y social con acciones concretas para promover la prevención de la violencia de género e infantil.

b) Intervención en situaciones post conflicto.

F. Migración y Desarrollo, apoyando el enfoque de potenciar los efectos positivos de la migración sobre el desarrollo: a) Apoyo a los sistemas nacionales, regionales y locales relacionados con la migración y contribución a la eliminación de las causas que originan la migración forzosa.

b) Fomento de las iniciativas orientadas a este fin, con especial atención al codesarrollo como vía de implicación de los hombres y mujeres migrantes en el desarrollo económico, social y humano de sus lugares de origen. c) Apoyo a las iniciativas de formación profesional y ocupación con vinculación al empleo en los países de origen.

Además y como otras líneas específicas que señala el Plan Director, en la presente convocatoria se programan las siguientes: A. Fortalecimiento de redes y consorcios específicos de la sociedad civil a nivel nacional, regional y continental. a) Apoyo a la creación y sostenimiento de redes y acuerdos entre ONGD con objetivos vinculados a logro de los ODM y el Plan Director.

b) Encuentros vinculados al fortalecimiento de redes y acuerdos entre ONGD. c) Creación, fortalecimiento y consolidación de redes virtuales de ONGD. d) Procesos e intercambios formativos entre cooperantes de diversas ONGD. e) Planes comunes de sensibilización y educación para el desarrollo a través de Redes. f) Fortalecimiento de las redes transnacionales en el marco de las migraciones, mediante el impulso de acciones conjuntas entre organizaciones y asociaciones situadas en los países de origen y comunidades y asociaciones de emigrantes constituidas en España.

B. Educación para el desarrollo y sensibilización social:

El Plan Director de la Cooperación al Desarrollo señala que un modelo de cooperación actualizada e innovador, debe incorporar necesariamente la dimensión de educación para el desarrollo y sensibilización de la sociedad española como una parte esencial de trabajo por la erradicación de la pobreza. La Orden de Bases que regula la presente convocatoria señala en su cláusula tercera podrá reservar fondos para ámbitos o actividades específicas de la cooperación al desarrollo que, por su naturaleza, requieran un tratamiento diferenciado, figurando entre ellas la Sensibilización y la Educación al Desarrollo en España. Dentro de este ámbito los proyectos que se presenten deben orientarse hacia: a) Generación de procesos educativos y formativos en Educación para el Desarrollo vinculados al sistema educativo.

b) Sensibilización alrededor de la lucha contra la pobreza y el hambre. c) Difusión y sensibilización sobre los OdM. d) Visión del desarrollo en corresponsabilidad Norte-Sur con atención especial a fenómenos migratorios y sus potencialidades para el desarrollo. e) Defensa de los principios horizontales de la Cooperación Española en defensa de los Derechos Humanos, equidad de género, sostenibilidad medioambiental y respecto a la diversidad cultura. f) Potenciar iniciativas de comercio justo.

La combinación de Prioridades Geográficas y Sectoriales para la presente Convocatoria es:

1. América del Sur

1.1 Bolivia: Se priorizaran los siguientes sectores y líneas estratégicas de intervención: a) Gobernanza Democrática, Participación Ciudadana y Desarrollo Institucional. Generación de espacios de diálogo y participación de sectores excluidos. Se priorizan los departamento de La Paz, Potosí, Chuquisaca, Santa Cruz. Tarija y Cochabamba.

b) Cobertura de las Necesidades Sociales:

Soberanía alimentaria y lucha contra el hambre: Definición de estrategias en producción, distribución y comercialización. Desarrollo de mercados locales y búsqueda de nuevos mercados. Acciones dirigidas a la soberanía alimentaría de las mujeres y niños/as. Departamentos de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, Mancomunidad de Municipios de la Cuenca del Caine, Mancomunidad del Gran Potosí, Zona Centro y Norte de Chuquisaca.

Salud: Mejora de la Salud Sexual y reproductiva, y reducción de la mortalidad materna. Mejora de la Salud Infantil y lucha contra la desnutrición. Lucha contra las enfermedades prevalentes. Acceso a la población de medicamentos esenciales. Mejora al acceso de los servicios de salud. Aplicación de la salud intercultural y tradicional. Se priorizan en áreas rurales y periféricas, en la ciudad del El Alto, La Paz, Sucre, Potosí, Santa Cruz, Cochabamba y Tarija, con énfasis en zonas de Apolobamba, Valles Altos de Cochabamba y Sur de La Paz, Municipios de la Cuenca del Caine. Acceso al agua potable y saneamiento básico: Provisión de agua para riego, servicios de asistencia técnica. Gestión de cuencas y recursos hídricos. Acciones dirigidas a la protección, manejo adecuado y sensibilización. Acciones de prevención y control de riesgos en época de lluvias. Se priorizan en áreas rurales y periféricas, ciudad del El Alto, La Paz, Sucre, Potosí, Santa Cruz, Cochabamba y Tarija, con énfasis en zonas de Apolobamba, Valles Altos de Cochabamba y Sur de La Paz, Municipios de la Cuenca del Caine. Habitabilidad Básica: Mitigar carencias de habitabilidad básica y de cobijo en asentamientos humanos precarios. Se priorizan en zonas rurales y urbanas principalmente zonas marginales. Educación: Alfabetización de jóvenes y adultos, cobertura de la educación técnica alternativa. Incorporación al sistema educativo regular al colectivo excluido. Mejora de la calidad de la formación al profesorado. Intervenciones que disminuyan la deserción escolar, educación intercultural bilingüe. Se priorizan en zonas urbano -marginales y rurales como ciudades de El Alto, La Paz, Sucre, Potosí, Santa Cruz, Cochabamba y Tarija.

c) Promoción del Tejido Económico y Empresarial: Apoyo a la producción agropecuaria, acuícola y artesanal. Apoyo a la micro y pequeñas empresa. Apoyo para la inserción a mercados, y a las redes de comercio justo y solidario. Fortalecimiento del Sector Turístico: Desarrollo de productos turísticos. Promoción y difusión de la imagen turística del país. Se priorizadas Misiones Jesuíticas de Chiquitos (Dep. de Santa Cruz), Potosí ciudad y Sucre, La Paz ciudad y Salar de Uyuni-Lagunas Coloradas (Dep. de Potosí). Desarrollo de la gestión forestal: Apoyo al manejo forestal comunitario para la producción. Se priorizan los departamentos de La Paz y Santa Cruz y la zona de la Chiquitanía.

d) Medio Ambiente: Recuperación, conservación y manejo del agua, suelo y la biodiversidad, promoviendo su uso sostenible. Las acciones se priorizan en La Paz, Cochabamba, Santa Cruz, Tarija, Beni y Potosí, considerando zonas de importancia Apolobamba y San Matías e) Cultura y Desarrollo: Fortalecimiento de las redes de representación indígena a nivel local, regional, nacional. Se priorizan a la Mancomunidad de Municipios de la Chiquitania, Sucre y Potosí. f) Género y Desarrollo: Mejora de las condiciones de la inserción de las mujeres en el tejido económico productivo, con la mejora en la formación técnica Educación; mejora del acceso y permanencia de las niñas y mujeres en el sistema educativo e inclusión del enfoque de género en la curricula educativa. Promoción de la representación y participación de las mujeres en espacios políticos y sociales. Lucha contra la violencia de género. Se priorizará el trabajo en los cinturones de pobreza periurbanos de La Paz, El Alto, Santa Cruz y Cochabamba y las zonas rurales de Bolivia, principalmente norte de Potosí. g) Post Emergencia: Intervenciones en post emergencia en zonas afectadas por las inundaciones, preferentemente las orientadas a recuperar la capacidad productiva local y el sector de agua potable y saneamiento básico, en los Departamentos de La Paz, Potosí, Santa Cruz y Beni.

1.2. Ecuador.

Prioridades Geográficas: en la Costa tendrán primera prioridad las provincias de Manabí y Guayas. En la Sierra, las provincias de Chimborazo, Cañar, Azuay, Loja y Pichincha. En el Oriente las provincias de Sucumbíos y Orellana. Adicionalmente, la provincia Insular de Galápagos. Tendrán segunda prioridad las provincias de Esmeraldas y El Oro en la Costa; Bolívar y Los Ríos en la Sierra y la provincia de Napo en el Oriente.

Se priorizarán los siguientes sectores y líneas estratégicas de intervención:

a) Gobernanza Democrática, Participación Ciudadana y Desarrollo Institucional: Promoción de la democracia, representativa y participativa, y del pluralismo político y en particular fortalecimiento de los procesos auto-organizativos y el empoderamiento de la sociedad civil.

Desarrollo de la Administración al servicio del ciudadano y buena gestión de los asuntos públicos y en particular descentralización y fortalecimiento de las administraciones locales.

b) Cobertura de las Necesidades Sociales. Fortalecimiento de la soberanía alimentaria en los ámbitos micro y local (familiar, comunidad y municipio) en particular incremento de la producción local familiar diversificada, pequeñas estructuras de transformación redes de comercialización local que favorezcan el consumo local.

Mejora del acceso universal a la educación. Contribución a la mejora de la calidad de la educación. Continuidad y flexibilidad del sistema educativo y en particular capacitación básica de personas jóvenes y adultas y apoyo a formación ocupacional. Mejora de la salud sexual y reproductiva y reducción de la mortalidad materna. Mejora de la salud infantil Lucha contra enfermedades prevalentes (VIH/SIDA, malaria y tuberculosis) y olvidadas (actuaciones de ámbito nacional). Protección de colectivos vulnerables. Infancia, personas discapacitadas y sectores sociales en riesgo de exclusión. Acceso al agua potable y saneamiento básico.

c) Promoción del Tejido Económico y Empresarial. Apoyo a la micro y pequeña empresa en el ámbito de los sectores productivos priorizados en el Plan Director.

Proyectos de Codesarrollo en zonas con gran incidencia de emigración, promoviendo la articulación de las comunidades vinculadas al fenómeno migratorio en origen y destino.

d) Medio Ambiente: Conservación y gestión sostenible de la biodiversidad y los ecosistemas vulnerables y en particular gestión integral y sostenible del agua y participación ciudadana, fortalecimiento del capital social y educación ambiental. Facilitar el acceso a las tecnologías ambientales y localmente idóneas.

e) Cultura y Desarrollo: Cooperación con los pueblos indígenas, en particular empoderamiento y apoyo al desarrollo de capacidades de los hombres y las mujeres indígenas, y de sus organizaciones e instituciones y respaldo a los pueblos indígenas y sus organizaciones en la protección de sus territorios, medio ambiente, sistemas culturales y patrimonio cultural. Apoyo a los medios de comunicación alternativos. f) Género y Desarrollo: Mejora de oportunidades de las mujeres en el ámbito económico. Formación en valores ciudadanos y en particular apoyo a actividades de formación y sensibilización dirigidas a mujeres y hombres que contribuyan a un cambio de actitudes en las relaciones de género.

1.3 Paraguay.

Se priorizarán los siguientes sectores y líneas estratégicas. a) Cobertura de las Necesidades Sociales. Fortalecimiento del Sistema nacional de Atención Primaria en materia de salud materno-infantil, sexual y reproductiva en los Departamentos de Guairá, Caazapá e Itapúa.

Soberanía alimentaria para comunidades campesinas e indígenas de Departamentos priorizados en el DEP-Paraguay, incluyendo, en su caso, componentes de abastecimiento de agua y saneamiento. Mejora de la calidad de la educación inicial y primaria en Departamentos priorizados en el DEP a través de la formación permanente de personal docente. Actuaciones destinadas a favorecer el acceso a la educación y formación profesional de jóvenes y adultos, especialmente mujeres, en Departamentos priorizados en el DEP.

b) Promoción del Tejido Económico y Empresarial: Fortalecimiento de servicios financieros y no financieros para el fomento de la microempresa en los Departamentos de Guairá, Caazapá e Itapúa.

c) Género y Desarrollo: Proyectos de apoyo a la consolidación de políticas nacionales para la prevención y atención a las víctimas de la violencia intrafamiliar en Paraguay, en Departamentos priorizados en el DEP. d) Gobernanza Democrática, Participación Ciudadana y Desarrollo Institucional: En un segundo nivel de prioridad: Fortalecimiento institucional de organizaciones sindicales en Paraguay.

1.4 Perú.

Se priorizarán los siguientes sectores y líneas estratégicas: a) Gobernanza Democrática y Desarrollo Institucional: Promoción de la democracia representativa y participativa, a través del fortalecimiento de los Derechos Humanos, protección y defensa de los derechos de las mujeres, de los pueblos indígenas, infancia y personas con discapacidad. Apoyo a procesos de institucionalización democrática de gobiernos locales y fortalecimiento de servicios sociales. Nivel Nacional / Todas las regiones priorizadas en el DEP-Perú.

b) Cobertura de las Necesidades Sociales: En regiones priorizadas en el DEP:

Educación básica de personas jóvenes y adultas en áreas rurales y no castellano parlantes; formación profesional y ocupacional; educación bilingüe, formación de docentes y acciones que contribuyan a la permanencia de la niña en la escuela y a la integración de personas con discapacidad.

Extensión de los programas y servicios públicos de salud sexual y reproductiva y de planificación familiar. Prevención de ETS y VIH/SIDA enfermedades prevalentes (malaria, tuberculosis, dengue...).

c) Promoción del Tejido Económico y Empresarial: Promoción y apoyo a iniciativas económico productivas de colectivos desfavorecidos a través de la formación y acceso a los mercado, con especial atención a los colectivos de mujeres. Regiones priorizadas en el DEP.

d) Medio Ambiente: Fomento de actividades productivas tradicionales, no agresivas y sostenibles, generadoras de ingresos en las poblaciones locales, de áreas rurales de las regiones priorizadas en el DEP. e) Cultura y Desarrollo: Respaldo a los Pueblos Indígenas en la defensa de sus territorios, medio ambiente y patrimonio cultural y a la participación de sus organizaciones en los espacios de toma de decisiones. Ambito de intervención a nivel nacional. f) Género y Desarrollo: Apoyo a la implementación de los mecanismos nacionales en materia de género y al cumplimiento de los acuerdos internacionales suscritos por el país. Ambito de intervención a nivel nacional.

1.5. Colombia.

Se otorgará prioridad a aquellas iniciativas que incidan en las zonas geográficas prioritarias del Plan de Actuación Especial (PAE) de Colombia: Antioquia, Atlántico, Bogotá región, Chocó, Bolívar, Cauca, Nariño, Valle del Cauca y Sierra Nevada de Santa Marta.

Se priorizarán las intervenciones definidas en el sector de Prevención de Conflictos y Construcción de la Paz, y, en concreto, las líneas estratégicas:

Apoyo a las víctimas del conflicto: población desplazada, población afectada por las minas antipersonales y víctimas organizadas para la reparación y restitución de sus derechos; con especial atención a las mujeres, la infancia, la juventud y los pueblos indígenas y afrocolombianos.

Mejora de las necesidades sociales con énfasis en seguridad alimentaria en comunidades vulnerables al conflicto. Protección y divulgación de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario así como la protección del ejercicio profesional de sus defensores y la promoción de los derechos de las mujeres. Apoyo al reconocimiento y el respeto de los derechos y los sistemas culturales de los pueblos indígenas y afrocolombianos así como del diálogo intercultural. Fomento del desarrollo cultural en favor de la paz y la convivencia pacífica. Fortalecimiento de la participación de la sociedad civil, especialmente mujeres y jóvenes, en la construcción de la paz. Impulso a las oportunidades de desarrollo económico, social y humano que ofrecen los flujos migratorios con especial énfasis en las mujeres y la juventud.

1.6. Argentina.

Las prioridades geográficas serán las provincias septentrionales del país y la provincia de Buenos Aires, así como las localidades aisladas con marcadas necesidades sociales básicas en otras provincias del país.

Se priorizarán los siguientes sectores y líneas estratégicas:

a) Cobertura de las Necesidades Sociales: Fortalecimiento de los sistemas de salud para la atención y educación en salud sexual y reproductiva; prevención del VIH/SIDA; apoyo a campañas de vacunación;

Soberanía alimentaria; Saneamiento y agua potable; Habitabilidad básica; Atención a colectivos vulnerables (discapacitados, niños, ancianos).

b) Promoción del Tejido Económico y Empresarial: Apoyo a la producción local familiar y su inserción en la comercialización local, en zonas rurales y con comunidades indígenas.

c) Medio Ambiente: Saneamiento ambiental y control y tratamiento de aguas; apoyo a iniciativas de desarrollo sostenible que contemplen el cuidado del medio ambiente y de la biodiversidad en su conjunto, en las zonas norte, noroeste y sur del país. d) Género y Desarrollo: Promoción de la igualdad de oportunidades que permitan generar un espacio para la capacitación y formación de derechos para la mujer y su inserción laboral, especialmente en el medio urbano.

2. América Central

2.1 República Dominicana.

Se priorizarán las siguientes zonas: alta prioridad región de Enriquillo (provincias de Pedernales, Independencia, Bahouroco y Barahona); otras zonas prioritarias: En el Suroeste, la Región de El Valle (provincias de Elías Piña, San Juan de la Maguana y Azúa) y En la Zona Este las provincias de El Seybo, Hato Mayor, San Pedro de Macorís y La Altagracia. Además se priorizarán las zonas peri urbanas de Santo Domingo y Santiago.

Se priorizarán los proyectos complementarios con otros puestos en marcha por la OTC de la AECI, y especialmente aquellos referidos al fortalecimiento de sectores productivos en el marco del proyecto Araucaria-Enriquillo. Se priorizarán los siguientes sectores y líneas de intervención:

Apoyo a la educación inicial y básica, con especial atención a las niñas.

Mejora de la salud sexual y reproductiva, lucha contra las enfermedades prevalentes y olvidadas, especialmente a través de la formación de recursos humanos. Fortalecimiento de las capacidades para la soberanía alimentaria de la población. Acceso al agua potable y saneamiento básico. Protección de colectivos en riesgo de mayor vulnerabilidad. Apoyo a la micro y pequeña empresa y fortalecimiento de los sectores productivos. Apoyo a la mejora de la sostenibilidad medioambiental. Apoyo a los procesos de autonomía de las mujeres.

2.2 El Salvador. Se priorizarán las siguientes zonas: Departamento de Ahuachapán y por extensión la región occidental, La Unión y por extensión la región oriental y la zona metropolitana de San Salvador.

Se priorizarán los siguientes sectores y líneas de intervención:

Apoyo a los procesos de participación en el desarrollo local y en el desarrollo institucional municipal y el asociacionismo municipal.

Atención a grupos vulnerables, como jóvenes delincuentes o en riesgo. Apoyo al acceso de servicios sociales básicos, especialmente de educación y de salud sexual y reproductiva, mejora de la salud infantil y lucha contra las enfermedades prevalentes y olvidadas. Apoyo a las capacidades y la autonomía de las mujeres. Tratamiento de los residuos, conservación y gestión sostenible de la biodiversidad y los ecosistemas vulnerables. Acceso y gestión del agua potable y saneamiento. Apoyo a la producción familiar diversificada para la mejora nutricional y el desarrollo.

2.3 Honduras.

Se priorizarán las siguientes zonas: Francisco Morazán, Comayagua, La Paz, Intibucá, Lempira, Copán, Ocotepeque, Santa Bárbara, Cortés, Atlántida, Yoro, Valle y Choluteca.

Se priorizarán los siguientes sectores y líneas de intervención:

Apoyo a la mejora de la salud infantil, lucha contra las enfermedades prevalentes y olvidadas y mejora de la salud sexual y reproductiva y reducción de la mortalidad materna.

Fortalecimiento de la soberanía alimentaria en los ámbitos micro y local. Apoyo a los derechos infantiles y atención a la juventud. Microfinanzas, apoyo a servicios de desarrollo regional y fortalecimiento de las capacidades comerciales. Mejora de las oportunidades de las mujeres en el ámbito económico.

2.4 Guatemala.

Se priorizarán las siguientes zonas: municipios comprendidos en las cuencas hidrográficas Copán Chortí, Atitlán y Naranjo. Por la alta concentración de población indígena, también se priorizan los departamentos de Quiché, Huehuetenango, Alta y Baja Verapaz.

Se priorizarán los siguientes sectores y líneas de intervención:

Reducción de la vulnerabilidad de personas en situación de pobreza con atención especial a mujeres e infancia.

Apoyo a políticas públicas que mejoren la atención en salud, principalmente materno infantil y SIDA. Contribuir a la continuidad y flexibilidad del sistema educativo. Apoyo a iniciativas microempresariales sostenibles en sectores de turismo, pesca, agricultura y artesanía. Apoyo a los derechos y procesos de autodesarrollo de los pueblos indígenas. Promoción de la equidad de género.

2.5 Nicaragua.

Se priorizarán las siguientes zonas: León, Chinandega, Matagalpa, Jinotega, Managua, Río San Juan, y RAAN y RAAS.

Se priorizarán los siguientes sectores y líneas de intervención:

Derecho a la alimentación, soberanía alimentaria y lucha contra el hambre.

Educación. Atención primaria de salud, especialmente materno-infantil, salud reproductiva y prevención de VIH/SIDA. Desarrollo local. Acceso al agua potable y saneamiento básico. Apoyo a los sectores productivos, especialmente el café. Apoyo a las capacidades de sostenibilidad medioambiental. Aumento de las libertades y capacidades culturales con los pueblos indígenas. Género y desarrollo.

2.6 Haití

Se priorizarán las siguientes zonas: Departamentos de Centro, Sudeste.

Se priorizarán los siguientes sectores y líneas de intervención:

Apoyo a la educación inicial y básica.

Gestión del agua potable, incidiendo también en saneamiento. Seguridad alimentaria. Salud, de manera específica en 2 aspectos: Acceso a medicamentos esenciales. Apoyo al sistema nacional de atención primaria especialmente en mejora de la salud materno-infantil y salud sexual y reproductiva, y prevención del VIH/SIDA. Sostenibilidad medioambiental. Apoyo al aumento de las capacidades y autonomía de las mujeres.

3. Magreb y Oriente Medio

3.1 Marruecos.

Se priorizarán los siguientes sectores y líneas de intervención: Promoción de la democracia representativa y participativa: Apoyo a la sociedad civil.

Protección de colectivos en situación de vulnerabilidad: Atención a menores.

3.2 Mauritania Se priorizarán los siguientes sectores y líneas de intervención: Educación: Contribución a la finalización efectiva de los estudios, a la mejora de la calidad de la educación y a la continuidad y flexibilidad del sistema educativo.

Capacidades económicas: Apoyo a la PYME y empresa de economía social.

3.3 Argelia. Se priorizarán los siguientes sectores y líneas de intervención: Cooperación cultural para el desarrollo. 3.4 Población Saharaui. Se priorizarán los siguientes sectores y líneas de intervención: Soberanía alimentaria: Fortalecimiento de la soberanía alimentaria en los ámbitos micro y local.

Apoyo a iniciativas económicas para jóvenes.

3.5 Túnez.

Se priorizarán los siguientes sectores y líneas de intervención: Gestión de la biodiversidad y los ecosistemas vulnerables.

Capacidades y autonomía de las mujeres: promoción de la representación y participación de las mujeres, fortalecimiento de políticas y mecanismos de igualdad de género, mejora de oportunidades de las mujeres en el ámbito económico.

3.6 Territorios Palestinos.

Se priorizarán los siguientes sectores y líneas de intervención: Soberanía alimentaria y habitabilidad básica: diversificación y aumento de producciones locales; gestión sostenible del agua; uso de energías renovables en los sistemas productivos; tratamiento de aguas residuales y residuos sólidos y reutilización; etc.

Protección de colectivos en situación de mayor vulnerabilidad: atención médica y sicológica a discapacitados, a personas dependientes, etc. Prevención de conflictos y construcción de la paz, Derechos Humanos. Aumento de capacidades de las mujeres en ámbito formativo y económico. Promoción de la democracia representativa y participativa; apoyo a la sociedad civil. Apoyo a la pequeña y micro empresa.

3.7 Jordania.

Se priorizarán los siguientes sectores y líneas de intervención: Promoción de la democracia representativa y participativa.

Actuaciones en bolsas de pobreza orientadas a aumentar la finalización efectiva de los estudios y a la equidad educativa, así como al fortalecimiento institucional de los sistemas públicos de salud.

3.8 Egipto.

Se priorizarán los siguientes sectores y líneas de intervención: Apoyo a programas de Lucha contra la Mutilación Genital Femenina.

Protección de colectivos vulnerables: infancia, mayores y discapacitados.

3.9 Líbano.

Se priorizarán los siguientes sectores y líneas de intervención: Fortalecimiento institucional de sistemas públicos de salud.

Protección de colectivos vulnerables: infancia. Apoyo a los programas de reconstrucción post conflicto.

3.10 Siria.

Se priorizarán los siguientes sectores y líneas de intervención: Salud sexual y reproductiva.

Apoyo a la micro y pequeña empresa y servicios de desarrollo empresarial.

4. África Subsahariana

4.1 Angola.

Prioridades Sectoriales: Refuerzo de los sistemas municipales de salud.

Seguridad alimentaria y acceso agua potable: Fomento de unidades colectivas de producción alimentaria y mejora del acceso a agua potable. Mejora del acceso universal a la educación. Prioridades geográficas: Provincias de Benguela y Malanje, Luanda y su periferia.

4.2 Cabo Verde. Prioridades Sectoriales: Protección de colectivos en situación de mayor vulnerabilidad.

Habitabilidad básica: mejora de las áreas rurales precarias así como tugurios o barrios marginales. Fortalecimiento Soberanía alimentaria en ámbitos micro y local incluso el sector pesca (Programa Nauta). Prioridades geográficas: Todo el país.

4.3 Mozambique. Prioridades Sectoriales: Salud primaria, Investigación en malaria Formación de personal técnico-sanitario.

Desarrollo rural. Prioridades Geográficas: Maputo, Cabo Delgado.

4.4 Senegal. Prioridades Sectoriales: Desarrollo de la Administración al Servicio de la ciudadanía: y buena gestión de los asuntos públicos. Apoyo al proceso de descentralización en Senegal en las colectividades locales.

Salud: Fortalecimiento institucional de los sistemas de salud públicos. Apoyo a la estrategia de descentralización del Personal de Enfermería. Formación en salud comunitaria. Lucha contra enfermedades prevalentes (VIH/SIDA, Malaria, Tuberculosis) y olvidadas. Mejora de la salud infantil. Salud materno-infantil y nutrición comunitarias. Apoyo programas vacunación y educación para la salud en el medio escolar. Prioridades Geográficas: Saint Louis; Casamance (Ziguinchor y Kolda).

4.5 Etiopía. Prioridades Sectoriales: Soberanía Alimentaria. Apoyo a los sistemas productivos locales agrícolas y ganaderos en áreas rurales, así como a otras alternativas de generación de ingresos. Fortalecimiento de las capacidades productivas y de comercialización.

Agua y Saneamiento. Mejora del acceso y calidad del agua potable y saneamiento. Apoyo a los sistemas de conservación y gestión del agua de forma sostenible. Salud: Fortalecimiento de los sistemas públicos de salud. Educación para la Salud. Mejora de los servicios de Atención Primaria de Salud, con especial atención a la salud sexual y reproductiva. Educación. Mejora del acceso y finalización de los estudios de Educación Primaria. Formación Profesional. Medio ambiente: Conservación y gestión sostenible de los recursos naturales. Apoyo a actividades de regeneración medioambiental. Género y desarrollo: Aumento de las capacidades y autonomía de las mujeres. Prevención y gestión de riesgos. Prioridades Geográficas: Todo el país, en especial las áreas rurales.

4.6 Guinea Bissau. Prioridades Sectoriales: Soberanía alimentaria. Fortalecimiento en los ámbitos micro y local. Apoyo a las pequeñas explotaciones familiares.

Educación: Mejora del acceso universal a la educación. Prioridades Geográficas: Regiones insulares de Piscis, Jeta (Cacheu) y Bijagos-Bolama.

4.7 Guinea Ecuatorial. Prioridades Sectoriales: Educación: Fortalecimiento de la comunidad escolar.

Salud. Fortalecimiento Institucional de sistemas públicos de salud. Lucha contra las enfermedades prevalentes. Habitabilidad básica, agua y saneamiento. Género y desarrollo: Aumento de las capacidades y la autonomía de las mujeres. Prioridades Geográficas: Todo el país.

4.8 Níger. Prioridades Sectoriales: Soberanía alimentaria y lucha contra el hambre: fortalecimiento de la soberanía alimentaria en los ámbitos micro y local; fortalecimiento de la soberanía alimentaria de las instituciones y población en el ámbito nacional.

Salud: fortalecimiento institucional de los sistemas públicos de salud; mejora salud sexual y reproductiva y reducción de la mortalidad materna; mejora de la salud infantil. Género y desarrollo: Mejorar las oportunidades de las mujeres en el ámbito económico, formación en valores ciudadanos. Cultura y desarrollo: cooperación cultural para el desarrollo, políticas culturales al servicio de los objetivos de desarrollo. Prioridades Geográficas: Maradi, Tahoua, Comunidad Urbana de Niamey y ciudad Agadez.

4.9 Mali. Prioridades Sectoriales: Soberanía alimentaria y lucha contra el hambre: fortalecimiento de la soberanía alimentaria en ámbitos micro y local (familiar, comunidad, municipio); fortalecimiento de las capacidades de instituciones y población de carácter nacional.

Acceso al agua potable y saneamiento básico: acceso al agua potable y saneamiento básico, protección recursos hídricos y gestión de éstos con sistemas de sostenibilidad medioambiental; educación y capacitación comunitaria para el uso adecuado del agua y para mantenimiento y gestión de los sistemas de agua, saneamiento y depuración. Salud básica: fortalecimiento institucional de los sistemas públicos, mejora de la salud sexual y reproductiva y reducción mortalidad materna; mejora de la salud infantil. Habitabilidad básica: mejora de áreas rurales precarias así como tugurios o barrios marginales (vinculada a sostenibilidad ambiental). Educación: contribución a la mejora de la calidad de la educación, equidad educativa, apoyo a la formación ocupacional. Cultura y desarrollo: cooperación cultural para el desarrollo, políticas culturales al servicio de los objetivos de desarrollo.

Prioridades Geográficas: Región de Kayes, Ségou, Mopti y Distrito de Bamako. 4.10 R.D. del Congo. Prioridades Sectoriales: Educación: mejora de la calidad de la enseñanza.

Salud. Prevención de conflictos y construcción de la paz, con especial atención a la prevención y lucha contra la violencia de género en contextos de violencia, incluyendo la asistencia a las víctimas. Prioridades geográficas: Zona Este del país: Ituri, Kivu Norte, Kivu Sur. Región de Katanga y Kinshasa.

4.11 Sudán Prioridades Sectoriales: Soberanía alimentaria y lucha contra el hambre: fortalecimiento de la soberanía alimentaria en ámbitos familiar, comunitario y municipal.

Salud básica: mejora de la salud sexual y reproductiva, y reducción de la mortalidad materna; mejora de la salud infantil. Educación: mejorar el acceso universal a la educación, especialmente la primaria, mejora de la calidad de la educación. Acceso al agua potable y saneamiento básico: asegurar el acceso equitativo al agua y su uso eficiente, protección de recursos hídricos y su gestión con criterios de sostenibilidad medioambiental, educación y capacitación comunitaria para el uso adecuado del agua y para el mantenimiento y gestión de sistemas de agua, saneamiento y depuración. Con especial atención a los colectivos y grupos vulnerables: retornados, desplazados internos, mujeres y niños. Prioridades Geográficas: Darfur.

4.12 Santo Tomé y Príncipe. Prioridades Sectoriales: Fortalecimiento del Sector de la Pesca.

Fortalecimiento del sector Turismo. Fortalecimiento del sector Agrícola. Prioridades Geográficas: Todo el país.

4.14 Programas regionales. Se priorizarán los proyectos compatibles con las líneas estratégicas de actuación definidas en ellos y que contribuyan al logro de sus objetivos de desarrollo. De acuerdo con lo indicado en el apartado Segundo.1 de la presente Resolución de Convocatoria, deberán desarrollarse en un solo país.

Programa Nauta: Desarrollo de las poblaciones locales y mejora de sus condiciones de vida, mediante la conservación y gestión de los recursos acuícolas y el fortalecimiento organizativo e institucional, potenciando las capacidades de planificación y gestión locales. Comercialización y transformación de productos de la pesca. Prioridades Geográficas: Los países indicados en los epígrafes 4.1 a 4.13. Programa Vita: Salud Sexual y Reproductiva. Lucha contra enfermedades transmisibles y tropicales, VIH/sida, malaria y tuberculosis. Servicios de Salud Básica. Fortalecimiento de Sistemas Nacionales de Salud. Prioridades Geográficas: Los países indicados en los epígrafes 4.1 a 4.13.

5. Asia

5.1 Filipinas.

Prioridades geográficas: Región V Bicol: Provincias de Camarines Norte, Camarines Sur, Albay, Sorsogon, Catanduanes y Masbate. Prioridades sectoriales: Salud: Fortalecimiento institucional de los sistemas públicos de salud. Mejora de la salud sexual y reproductiva y reducción de la mortalidad materna.

Acceso a agua potable y saneamiento básico: Educación y capacitación comunitaria para el adecuado uso del agua y para el mantenimiento y gestión de los sistemas de agua, saneamiento y depuración. Fortalecimiento de los sectores productivos.

5.2 Vietnam. Prioridades geográficas: Altiplano del Norte, Costa Norte-Central y Mesetas Centrales. Prioridades sectoriales: Educación: Continuidad y flexibilidad del sistema educativo.

Salud: Fortalecimiento institucional de los sistemas públicos de salud. Apoyo a la micro y pequeña empresa, en el ámbito de los sectores productivos priorizados en el Plan Director. Otras actuaciones relacionadas con el aumento de las capacidades económicas. Producción sostenible de recursos básicos.

5.3 Timor. Prioridades geográficas: Dili y las zonas rurales de Baucau y Lautem. Prioridades sectoriales: Derecho a la alimentación: soberanía alimentaria y lucha contra el hambre.

Educación: Continuidad y flexibilidad del sistema educativo. Salud: Mejora de la salud sexual y reproductiva y reducción de la mortalidad materna. Protección de colectivos en situación de mayor vulnerabilidad: Atención a la juventud. Acceso a agua potable y saneamiento básico: Acceso a agua potable y saneamiento básico.

5.4 Indonesia. Prioridades geográficas: Sumatra Occidental: Provincia de Aceh. Isla de Nias.

Nusa Tenggara: Timor Central.

Prioridades sectoriales: Desarrollo de la administración al servicio de la ciudadanía y buena gestión de los asuntos públicos: Promoción integrada de la economía local.

Mejora de áreas rurales precarias: Construcción de soluciones habitacionales, construcción y mejora de equipamiento público, instalación o ampliación de suministro de agua luz, saneamiento y alcantarillado. Actuaciones relacionadas con el fortalecimiento de los sectores productivos: Pesca. Turismo. Conservación y gestión sostenible de la biodiversidad y los ecosistemas: Conservación del patrimonio natural.

5.5 Sri Lanka. Prioridades geográficas Provincia Sur (zonas afectadas por el tsunami).

Norte y Noreste del país (zonas afectadas por el conflicto bélico).

Prioridades sectoriales: Acción Humanitaria. Zonas de intervención: Norte y Noreste para poblaciones afectadas por el conflicto bélico.

Desarrollo de la Administración al servicio de la ciudadanía y buena gestión de los asuntos públicos: Descentralización y fortalecimiento de las administraciones locales. Mejora de áreas rurales precarias: Construcción de soluciones habitacionales, construcción y mejora de equipamiento público, instalación o ampliación de suministro de agua luz, saneamiento y alcantarillado. Actuaciones relacionadas con el fortalecimiento de los sectores productivos: Pesca.

5.6 Camboya. Prioridades geográficas: Región del noreste (provincias de Kratie, Stung Treng, Mondulkiri Ratanakiri).

Phnom Penh.

Prioridades sectoriales: Educación: Continuidad y flexibilidad del sistema educativo.

Salud: Mejora de la salud sexual y reproductiva y reducción de la mortalidad materna. Mejora de la salud infantil. Protección de colectivos en situación de mayor vulnerabilidad: Derechos de la infancia, atención a la juventud, atención a personas discapacitadas. Actuaciones relacionadas con el fortalecimiento de los sectores productivos (Apoyo a la economía rural, fomentando particularmente iniciativas de diversificación, como acuicultura o ecoturismo). Género y desarrollo. Promoción de la mujer en todos los espacios sociales y políticos. Mejora de las oportunidades de las mujeres en el ámbito económico.

5.7. Bangladesh. Prioridades geográficas: Dhaka capital.

Divisiones de Chittagong y de Rajshahi.

Prioridades sectoriales: Educación: Mejora del acceso universal a la educación. Continuidad y flexibilidad del sistema educativo.

Salud: Mejora de la salud sexual y reproductiva y reducción de la mortalidad materna. Mejora de la salud infantil. Protección de colectivos en situación de mayor vulnerabilidad: Derechos de la infancia. Atención a la juventud. Atención a personas discapacitadas. Actuaciones relacionadas con el fortalecimiento de los sectores productivos (Apoyo iniciativas de ecoturismo). Género y desarrollo: Promoción de la mujer en todos los espacios sociales y políticos. Mejora de las oportunidades de las mujeres en el ámbito económico.

6. Europa

6.1 Bosnia-Herzegovina.

Prioridades geográficas: Herzegovina Sur: Cantón 7 Federación ByH-Región 7 República Srpska.

Se priorizarán los siguientes sectores y líneas de intervención:

Aumento capacidades económicas: Apoyo a la empresa de economía social e iniciativas de comercio justo.

Prevención de conflictos y construcción de la paz. Acciones de construcción de la paz de carácter civil.

6.2. Albania. Se priorizarán los siguientes sectores y líneas de intervención: Aumento capacidades humanas (educación): Contribución a la finalización efectiva de los estudios. Reducción de las tasas de repetición y abandono.

Aumento capacidades económicas: Apoyo a la empresa de economía social e iniciativas de comercio justo; Actuaciones relacionadas con el fortalecimiento de los sectores productivos-Agricultura.

6.3. Resto región: Serbia (incluido Kosovo). Prioridades geográficas: Kosovo. Se priorizarán los siguientes sectores y líneas de intervención: Prevención de conflictos y construcción de la paz. Acciones de construcción de la paz de carácter civil.

Cuarto. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiario de estas subvenciones las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que cumplan los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituidas. La entidad debe estar constituida, al menos, con cinco años de anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

Si la ONGD hubiera sufrido modificación en su forma jurídica de Asociación o Fundación, se respetará la antigüedad siempre que esta circunstancia esté acreditada en los estatutos de la nueva entidad. b) Carecer de fines de lucro. c) Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España. d) Estar inscritas en el correspondiente Registro de ONGD, conforme a lo establecido en el Artículo 33 de la Ley 23/1998 de Cooperación Internacional para el Desarrollo y en la Base Décima, letra e, de la Orden AEC/1303/2005, a la fecha de publicación de esta convocatoria. e) Si la ONGD accede por primera vez al sistema de subvenciones regulado en las bases generales deberá haber realizado, al menos, cinco proyectos de cooperación para el desarrollo en alguna de las áreas geográficas y sectores contemplados en la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo. f) Si la ONGD ha recibido subvenciones con anterioridad, deberá justificarse suficientemente el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la base decimocuarta de la Orden de bases.

2. Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiario de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones no gubernamentales de desarrollo sin personalidad jurídica. Cada una de las ONGD que las integran deberá reunir los requisitos exigidos a las ONGD en el punto 1 de este apartado cuarto y, además, estarán sometidas a las obligaciones que para las mismas establece el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

3. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria las organizaciones no gubernamentales de desarrollo en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Quinto. Solicitud, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitud. 1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes se formalizarán en un solo ejemplar y en el modelo que se recoge en el anejo I de esta resolución, debiendo relacionarse en el mismo todos los proyectos para los que la entidad solicita subvención.

Las solicitudes se dirigirán a la Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional y podrán ser presentadas en el Registro General de la Agencia Española de Cooperación Internacional (Avda. Reyes Católicos n.º 4, 28040 Madrid), así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la resolución del Ministerio de Administraciones Públicas de 1 de septiembre de 1997 (B.O.E. de 4 de septiembre). Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en la Subdirección General de Cooperación Multilateral y Horizontal a través de los siguientes medios:

Teléfonos: 91/5.83.85.39 y 5.83.84.08.

Fax: 91/5.83.84.59. Correo electrónico: sgcmyh_ongd@aeci.es.

1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 30 de marzo de 2007.

2. Documento de formulación.

La solicitud deberá acompañarse de un documento de formulación PR1 por cada uno de los proyectos para los que se solicita subvención.

El contenido mínimo del documento de formulación PR1 es el siguiente:

Tipo de proyecto.

Entidad solicitante. Título del proyecto. País. Sector y subsector CAD. Línea Estratégica del Plan Director 2005-2008. Socio local y otras entidades participantes. Otros integrantes, en el caso de agrupación de ONGD. Año de presentación. Duración total de ejecución. Financiación (coste total, aportación AECI, aportación ONGD/agrupación española, otras aportaciones). Subcontrataciones previstas. Descripción resumida del proyecto. Solvencia institucional (experiencia y capacidad de gestión de la entidad solicitante, experiencia de la contraparte local, experiencia de colaboración contrastada). Diseño de la intervención (formulación del proyecto, documentación acreditativa de las acciones que se pretenden realizar, adecuación de la identificación de los problemas y necesidades que se pretenden abordar -árbol de problemas y árbol de objetivos-, coherencia de la lógica de la intervención -matriz, cronograma, presupuesto y sistema de seguimiento y evaluación-, contribución al desarrollo en el área de ejecución, descripción y participación de la población beneficiaria, adecuación de principios horizontales). Enfoque de desarrollo (viabilidad, pertinencia de la acción, complementariedad y sinergias con la política española de cooperación y con las políticas públicas locales, sostenibilidad). Nombre y cargo de la persona que ha cumplimentado el documento. Fecha de elaboración. Relación de anejos. Los documentos de formulación se presentarán vía on line a través de la página web de la AECI, en la dirección www.aeci.es/proyectosongd, cumplimentando el modelo de formulario allí establecido y una vez completado, se ejecutará la opción de enviar. Los documentos de formulación deberán estar grabados y enviados antes de la finalización del plazo de presentación establecido en la presente convocatoria, no haciéndose responsable la AECI de los problemas técnicos de envío que puedan producirse por saturación del servidor en fechas próximas a dicha finalización, por lo que se recomienda no dejar su cumplimentación para los últimos días del plazo establecido para el envío de la totalidad de la documentación. Para completar los documentos de formulación enviados on line es necesario imprimirlos en soporte papel y una vez firmados por el solicitante, remitirlos junto con la solicitud y el resto de la documentación preceptiva, dentro del plazo previsto en la presente convocatoria.

3. Documentación que deberá acompañar a la solicitud: La solicitud y el documento de formulación deberán acompañarse de un ejemplar de la documentación que a continuación se indica:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para que actúe en nombre y representación de la ONGD.

b) Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos debidamente legalizados. c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. d) Justificante de la inscripción de la entidad en el Registro de ONGD antes de la fecha de publicación de la convocatoria. e) Organigrama, número de socios, colaboradores y/o donantes, relación de personal contratado y tipo de relación laboral, dependencias en España y en otros países y pertenencia a redes internacionales. f) Memoria de las actividades realizadas, especificando con detalle los ingresos recibidos en el año anterior, tanto públicos como privados. g) Declaración responsable del representante de la ONGD de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.7 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. h) Las entidades que no hayan sido subvencionadas anteriormente con cargo a esta convocatoria, deberán acreditar la fecha legal de su constitución, así como los cinco proyectos de cooperación para el desarrollo ejecutados mediante certificación expedida por el financiador en la que se indique el nombre del proyecto, el país, el año de ejecución, los recursos financieros y los financiadores o, si los proyectos han sido ejecutados con fondos propios, mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la ONGD. i) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad de que no se encuentra incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley de Subvenciones. No será necesario presentar la documentación exigida en este punto 3, apartados a), b), c) y d) cuando la misma no haya sufrido modificación y estuviera en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar, por escrito, que dichos documentos no han sufrido modificación, así como la fecha y la dependencia en que fue presentada y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. Si el solicitante es una agrupación de ONGD sin personalidad jurídica deberá presentar, además, los siguientes documentos:

Documento acreditativo que recoja la voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria, el nombre de las ONGD integrantes en la Agrupación, la ONGD líder y su representante o apoderado. Así mismo, acreditará los objetivos para los que se constituye la agrupación, los campos de actuación, los niveles de participación y los compromisos asumidos por cada miembro de la agrupación en cuanto a la ejecución del proyecto y el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. Por último, se recogerá el compromiso de la agrupación de no llevar a cabo su disolución hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones. En caso de resultar subvencionada, la Agrupación deberá elevar este documento a escritura pública.

Memoria de las actuaciones en que las entidades han participado conjuntamente, el número de años de colaboración y explicación del grado de participación de las ONGD en cada uno de los proyectos, indicándose, además, el grado de complementariedad entre las entidades para la constitución de la agrupación. Documento acreditativo del representante o apoderado único designado por la agrupación, ONGD líder, así como el poder bastante en derecho para actuar en su nombre y representación.

3. Subsanación de errores.

Es preceptivo el envío de las solicitudes, documento de formulación y el resto de la documentación mediante el procedimiento antes descrito, para su admisión a trámite.

Si la solicitud de iniciación no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá al interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento del procedimiento podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediéndose a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo. Sexto. Financiación y tipo de gastos.-El importe de la subvención se fijará atendiendo al presupuesto del proyecto y a la documentación aportada por el solicitante y a las disponibilidades presupuestarias de la AECI. Si la cuantía propuesta por la Comisión de Valoración fuera inferior a la solicitada, se instará del beneficiario la reformulación de su petición con el fin de ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable. Las subvenciones reguladas en esta resolución son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. El importe de la subvención a conceder por la AECI a los proyectos de cooperación para el desarrollo no podrá exceder el 80 por 100 de su coste total. La cantidad restante se sufragará con las aportaciones de la entidad solicitante, de su contraparte local, de la población beneficiaria o de otros financiadores, públicos o privados. En el caso de subvenciones superiores a 800.000 euros, la ONGD realizará una aportación de fondos propios del 2 por 100 de la cantidad que exceda esta cuantía. Como aportaciones locales se aceptarán valorizaciones siempre que estén suficientemente acreditadas e intrínsecamente vinculadas, de manera exclusiva o proporcional, a la intervención a desarrollar. Estas valorizaciones serán objeto de control como el resto de las aportaciones. La financiación de la AECI puede sufragar los siguientes gastos:

Gastos directos. Son los gastos vinculados a la ejecución de la intervención y financian la consecución de los objetivos. Su relación habrá sido detallada y presupuestada en la formulación de la intervención.

Los gastos directos subvencionables son:

a) Identificación de la intervención en el terreno. Se podrá imputar hasta un máximo de 20.000 euros por proyecto, siempre que se haya realizado dentro de los cinco meses anteriores a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria.

b) Las evaluaciones externas finales exigidas para los proyectos de cooperación para el desarrollo que hayan recibido una subvención superior a los 350.000 euros, así como otras no obligatorias, si estuvieran descritas en el documento de formulación del proyecto presentado junto a la solicitud de subvención. c) Las auditorías externas finales, si estuvieran descritas en el documento de formulación del proyecto presentado junto a la solicitud de subvención. d) Terrenos e inmuebles (incluye compra o alquiler). En los gastos imputados a terrenos deberá especificarse el régimen de propiedad y la titularidad. Se incluirá en la subpartida «alquiler de la vivienda del expatriado» el importe presupuestado de la misma, siempre que esté contemplado en el documento de formulación del proyecto. e) Construcción y/o reforma de inmuebles e infraestructuras (incluye mano de obra y traslado de trabajadores en su caso, materiales y su transporte, desescombrado, informes técnicos obligatorios, licencias, tasas, seguros obligatorios, dirección de obras). En los gastos imputados a construcción de inmuebles deberá especificarse el régimen de propiedad y la titularidad. f) Equipos, materiales y suministros. Se considera como equipamiento la adquisición de elementos de inmovilizado, distintos de terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada (maquinaria, mobiliario, equipos informáticos (hardware y software), material de oficina, elementos de transporte y otro equipamiento), incluyendo los gastos derivados del envío de los equipos, así como de su instalación y puesta en funcionamiento. Podrán ser subvencionados los gastos de amortización de bienes inventariables, siempre que se refieran exclusivamente al periodo subvencionable y la subvención no haya contribuido a la compra de los bienes. La amortización se calculará teniendo en cuenta las normas de contabilidad generalmente aceptadas. g) Personal:

Personal expatriado. Es el personal de la ONGD española sometido a la legislación española que presta sus servicios en el país donde se ejecuta la intervención objeto de la subvención y cuyas funciones y tareas están directamente relacionadas con aquélla.

Personal local. Es el personal de la ONGD española o de sus socios locales, o de otra organización de la agrupación beneficiaria, sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta la intervención objeto de la subvención y en el que presta sus servicios, de acuerdo con el régimen laboral correspondiente a sus funciones y desempeño, estando sus funciones y tareas directamente relacionadas con la intervención. Personal en sede. Es el personal de la ONGD española sometido a la legislación española que presta sus servicios en España, con independencia de que por razón de sus funciones deba desplazarse, ocasional o regularmente, a los países de ejecución y cuyas funciones y tareas se dirigen a la puesta en marcha y seguimiento del proyecto subvencionado. En todos los casos, la imputación de los gastos podrá ser total o parcial atendiendo a la dedicación al proyecto. Los gastos de personal subvencionables son los salarios, los seguros sociales a cargo de la entidad, así como cualquier otro seguro suscrito a favor del personal o su familia en primer grado. En el caso del personal expatriado, estos gastos serán subvencionables únicamente si se hubiera depositado el correspondiente acuerdo complementario de destino, de acuerdo con lo establecido en el art.º 5.4 del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.

h) Servicios técnicos y profesionales necesarios para la realización de capacitaciones, seminarios, diagnósticos, informes, publicaciones, control de gestión u otras necesidades contempladas en el documento de formulación del proyecto.

i) En el supuesto de intervenciones que tengan un componente de crédito, el Fondo Rotatorio no podrá superar el 10 por 100 de los gastos directos subvencionados. j) Funcionamiento en el terreno (electricidad, agua, comunicaciones, mantenimiento y seguridad). Se podrá imputar hasta un máximo del 1 por 100 del importe total subvencionado. Pueden corresponder tanto al socio local como a la ONGD española siempre que tenga abierta una oficina para la ejecución del proyecto en el país de ejecución. No se considera a estos efectos como oficina la vivienda del expatriado. k) Viajes, alojamientos y dietas. Incluye los gastos vinculados a la movilidad del personal y los beneficiarios necesaria para la ejecución del proyecto (gastos de viaje, dietas y alojamientos, así como el combustible, los seguros y el mantenimiento de los vehículos específicamente identificados en el documento de formulación del proyecto y vinculados a éste). l) Los gastos financieros, de asesorías jurídicas o financieras, notariales y registrales si son indispensables para la ejecución del proyecto y que no deriven de malas prácticas o incumplimientos legales por parte de la ONGD y/o sus contrapartes. Incluye los gastos derivados de las transferencias bancarias de los fondos al país de ejecución. m) Los tributos. Siempre que la ONGD los abone efectivamente. En ningún caso podrán imputarse a la subvención los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Los gastos indirectos. Son los gastos propios del funcionamiento regular de la ONGD y de su socio local y sirven de sostén para la posible ejecución de la intervención. Este gasto debe imputarse dentro del periodo de ejecución del proyecto de cooperación para el desarrollo. El importe máximo de los gastos indirectos no podrá exceder del 12 por 100 del total de la subvención concedida. En ningún caso, serán subvencionables los siguientes gastos:

1. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

2. Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales. 3. Los gastos de procedimientos judiciales. 4. No se financiarán indemnizaciones.

La subvención de la AECI tampoco podrá ser utilizada para gastos y atenciones protocolarias al no considerarse estos gastos como vinculados a la ejecución de las intervenciones ni al funcionamiento regular o fortalecimiento de las ONGD o sus socios locales (almuerzos, recepciones, regalos, flores, entradas a espectáculos, etc.).

Las ONGD podrán subcontratar con terceros la ejecución parcial del proyecto subvencionado, previa autorización de la AECI, y hasta un máximo del 15 por 100 del presupuesto subvencionado, sin que lo puedan ser aquellas actuaciones que tenga que realizar directamente la ONGD beneficiaria. Si se hubiera autorizado la subcontratación, se aportará documentación acreditativa de que la entidad con la que se contrata se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, así como declaración responsable de quién ostente su representación legal de que la entidad no se encuentra incursa en alguna de las prohibiciones establecidas por el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en los apartados b), c), d) y e) del apartado 7 del artículo 29 del mismo texto legal. Los proyectos de cooperación para el desarrollo están sometidos a las limitaciones de cuantía establecidas en la Orden de bases que a continuación se detallan:

El importe máximo que podrá concederse a las ONGD que no hayan sido subvencionadas anteriormente por la AECI será de 80.000 euros.

La subvención máxima por proyecto no podrá ser superior a los 900.000 euros. El importe total de financiación que podrá recibir un beneficiario no podrá superar los 5 millones de euros al año, incluyendo todos los instrumentos de cooperación de la AECI, excepto la ayuda humanitaria.

Séptimo. Instrucción del procedimiento.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento, así como para la elaboración de la correspondiente propuesta de resolución, es la Comisión de Valoración, que está constituida de la siguiente forma:

Presidente: El Secretario General de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Vicepresidente primero: El Director General de Cooperación con Iberoamérica. Vicepresidente segundo: El Director General de Cooperación con África, Asia y Europa Oriental. Vocales:

El Director General de Política Exterior para Iberoamérica.

El Director General de Política Exterior para el Mediterráneo, Oriente Próximo y África. El Director General de Política Exterior para Asia y Pacífico. El Director General de Política Exterior para Europa y América del Norte. El Director General de Relaciones Culturales y Científicas. El Director del Gabinete de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. El Jefe del Gabinete Técnico de la AECI. El Subdirector General de Cooperación Multilateral y Horizontal. Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Cooperación Multilateral y Horizontal.

La Comisión de Valoración se reunirá dentro de los cinco meses siguientes a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Octavo. Criterios objetivos de valoración.-La Comisión de Valoración formulará su propuesta de resolución teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración que se determinan en la base undécima de la Orden de bases, que en esta convocatoria tienen la ponderación que a continuación se detalla:

Se ha establecido un sistema de factores valorables en cascada, que partiendo de los rubros considerados fundamentales en la aprobación de un proyecto se nos permita desagregar por componentes y subcomponentes que faciliten la objetividad y transparencia de la misma.

Tres son los criterios globales que intervienen en la valoración del Proyecto:

Solvencia Institucional: Hace referencia a la capacidad de la ONGD y de la propuesta institucional que hace (contrapartes, apoyos institucionales y apoyos técnicos) el solicitante para desarrollar y ejecutar el proyecto con un alto grado de eficacia.

Recoge el criterio d) de la base undécima de la Orden de Bases y aporta 100 puntos.

Valoración del Proyecto: Es el análisis de la calidad técnica y metodológica del proyecto así como del proceso de elaboración y de ejecución previsto.

Recoge los criterios b), c), e) y g) de la base undécima de la Orden de Bases y aporta 100 puntos.

Complementariedad con la Cooperación Española: Refleja la adecuación a los objetivos del Plan Director y de los instrumentos de planificación e intervención de la AECI, así como la pertinencia, viabilidad y sostenibilidad del mismo.

Recoge los criterios a) y f) de la base undécima de la Orden de Bases y aporta 100 puntos. La valoración integrada se produce mediante una fórmula de agregación ponderada en la cual se da el siguiente peso a cada uno de los criterios:

Solvencia Institucional: 25 %.

Valoración del Proyecto: 25 %. Complementariedad: 50 %.

Cada uno de los criterios se divide en diversos componentes.

El criterio de Solvencia Institucional tiene cuatro componentes que tienen la siguiente valoración:

Experiencia y capacidad de gestión de la entidad solicitante: 55 %.

Experiencia de la contraparte local: 25 %. Experiencia de colaboración contrastada: 10 %. Si estamos ante una agrupación de ONGDs: 10 %.

La Valoración del Proyecto tiene cuatro componentes: Formulación del proyecto: 50 %.

Contribución al desarrollo en el área de ejecución: 15 %. Participación de la población beneficiaria: 15 %. Adecuación de los principios horizontales: 20 %.

En relación a la complementariedad con la estrategia de la cooperación española aparecen cuatro componentes con las siguientes ponderaciones: Viabilidad: 15 %.

Pertinencia: 15 %. Complementariedad: 55 %. Sostenibilidad: 15 %.

En los proyectos de Educación al Desarrollo y Sensibilización y Fortalecimiento de redes y consorcios se tienen los mismos criterios de valoración y ponderación pero se modifica la estructura de componentes y el peso de los mismos de acuerdo a la siguiente distribución: El criterio de Solvencia Institucional tiene dos componentes con sus correspondientes ponderaciones: Experiencia y capacidad de gestión de la entidad solicitante: 84,62 %.

Si estamos ante una Agrupación de ONGD, 15,38 %.

La Valoración del Proyecto tiene tres componentes: Formulación del proyecto: 53,33 %.

Participación de la población beneficiaria: 20 %. Adecuación de los principios horizontales: 26,67 %.

En relación a la complementariedad con la estrategia de la cooperación española aparecen tres componentes con las siguientes ponderaciones: Viabilidad: 17,65 %.

Pertinencia: 17,65 %. Complementariedad: 64,70 %.

Noveno. Resolución del procedimiento.-El órgano competente para la resolución del procedimiento, con la subsiguiente concesión o denegación de las subvenciones, es la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, sin perjuicio de la delegación de competencias establecida a favor del Secretario General de la Agencia Española de Cooperación Internacional (Resolución de 29 de diciembre de 2000, Boletín Oficial del Estado n.º 37, del 12 de febrero de 2001).

Las resoluciones serán motivadas y se dictarán en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la presente resolución de convocatoria. Dentro de ese mismo plazo, se realizará la notificación de las Resoluciones mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado de las subvenciones concedidas, entendiéndose denegadas las solicitudes que no figuren contempladas entre las anteriores. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución, en los términos y con las limitaciones establecidos en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, según establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, pudiéndose interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponer simultáneamente ambos recursos. Transcurrido el plazo máximo fijado sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley General de Subvenciones. Los documentos de formulación de proyectos que no resulten subvencionados estarán a disposición de las entidades solicitantes en la Subdirección General de Cooperación Multilateral y Horizontal de la AECI, para que puedan ser retirados durante un plazo máximo de dos meses, contado desde la fecha de la publicación de la resolución de concesión. Transcurrido dicho plazo se procederá a su destrucción. Décimo. Pago.-El pago de las subvenciones concedidas a los proyectos de cooperación para el desarrollo se realizará a partir de la fecha de su aceptación por parte del beneficiario y previa fiscalización por la Intervención Delegada, y su abono se efectuará en un solo pago anticipado y sin exigencia de garantía. La entidad deberá ingresar la cantidad percibida en una cuenta bancaria abierta para todas las subvenciones concedidas por la AECI con cargo al sistema de subvenciones regulado en la Orden de bases. Una vez recibidos los fondos, la ONGD deberá transferirlos de manera inmediata a una cuenta bancaria abierta específicamente a nombre del proyecto. Asimismo, los fondos que se trasladen al exterior deberán depositarse en una cuenta corriente a nombre del proyecto subvencionado, excepto en aquellos casos en los que las leyes del país de ejecución no lo permitan. Este extremo deberá ser acreditado documentalmente por la ONGD afectada, que deberá recabar autorización de la AECI, siguiendo el procedimiento establecido para las modificaciones sustanciales. En el caso de las agrupaciones, la AECI realizará el ingreso de la subvención en la cuenta abierta por la ONGD líder. Undécimo. Seguimiento y cumplimiento de objetivos.-Si un proyecto ha sido financiado con un importe superior a 350.000 euros, el beneficiario deberá acreditar la realización de una evaluación final externa en el plazo de seis a nueve meses a contar desde la finalización de las actuaciones, y su coste figurará en el presupuesto del proyecto. Dicha evaluación deberá valorar el grado de cumplimiento del objetivo específico de la intervención y los resultados alcanzados, considerándose preceptiva en el cierre del proyecto e integrante del expediente de justificación, de conformidad con lo previsto en la base decimosexta de la Orden de bases. El informe de la evaluación ha de ser entregado en el plazo máximo de dos meses contados a partir de su realización. En el caso de presentación de evaluación final obligatoria, se considera ampliado el plazo de presentación del Informe Final para su presentación conjunta con el informe de evaluación. Las ONGD que ejecuten proyectos cuya duración se extienda más allá de doce meses deberán presentar un Informe de seguimiento anual. La AECI podrá realizar misiones de seguimiento en el terreno para verificar el grado de cumplimiento de las actuaciones, así como recabar los informes valorativos de las Oficinas Técnicas de Cooperación que estime oportunos. Duodécimo. Justificación.-Con el fin de acreditar la realización de las actividades, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los resultados planteados para alcanzar los objetivos previstos en el momento de la concesión de la subvención, los beneficiarios deberán presentar en el plazo de seis meses contados a partir de la finalización de las actividades subvencionadas, y en los documentos establecidos al efecto, un informe final de acuerdo con las normas de justificación y control del gasto de proyectos de cooperación al desarrollo aprobadas por Resolución de la Presidencia de la AECI de 8 de mayo de 2006 (B.O.E. de 31-5-2006), que constará de dos partes:

Justificación económica. Comprenderá toda la documentación que acredite los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida y se realizará mediante la forma de cuenta justificativa, o de cuenta justificativa con informe de auditoria, con inclusión de módulos cuando corresponda, conteniendo la declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos realizados.

Justificación técnica. Indicará con el máximo detalle los objetivos alcanzados, los resultados obtenidos, las actividades realizadas, el proceso de transferencia y gestión de las intervenciones tras su finalización, así como el análisis de su sostenibilidad futura, aportando datos relevantes y fuentes de verificación objetivas. Además de las actividades financiadas con cargo a la subvención recibida, la justificación deberá acreditar igualmente, en la forma establecida por las normas de procedimiento, justificación y control de la AECI, el importe, la procedencia y la aplicación a las actividades subvencionables de los fondos propios aplicados o procedentes de otras subvenciones o recursos aplicados a la intervención. La justificación de gastos reconocida por cualquier otra Administración Pública se considerará válida para la AECI. El informe final, integrado por la Justificación Económica y la Justificación Técnica, se dirigirá a la unidad gestora, Subdirección General de Cooperación Multilateral y Horizontal, y podrá presentarse en el registro general de la AECI (avda. Reyes Católicos número 4, 28040 Madrid), así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Resolución del Ministerio de Administraciones Públicas de 1 de septiembre de 1997 (B.O.E. de 4 de septiembre).

Decimotercero. Obligaciones del beneficiario.-Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligadas a:

a) Aceptar por escrito la subvención concedida dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de concesión. Si no fuera aceptada en dicho plazo, se entenderá que se renuncia a la misma, salvo que exista una causa de fuerza mayor.

b) Ingresar el importe total de la subvención en una cuenta bancaria abierta específicamente a nombre de cada proyecto subvencionado. c) Gestionar y realizar de forma directa, y en su caso con los socios locales designados en el documento de formulación, el proyecto subvencionado, a excepción de aquellas actividades que deban ser subcontratadas, para cuya tramitación ha se tenerse en cuenta lo establecido en el apartado Sexto de esta resolución de convocatoria. d) Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo, la forma, los términos y las condiciones establecidos en la normativa reguladora. e) Iniciar las actividades del proyecto subvencionado en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de los fondos, debiendo comunicar en todo caso la fecha de inicio real de la intervención. No serán subvencionables las actividades realizadas con anterioridad a la fecha de publicación en el B.O.E. de la presente Resolución de convocatoria, con excepción de lo indicado en el apartado Sexto a. en relación con los gastos de Identificación de la intervención en el terreno. f) Disponer de la preceptiva autorización de la AECI para poder realizar en el proyecto subvencionado las modificaciones a las que se refiere la base decimoséptima de la Orden de bases. g) Presentar en el plazo de 45 días naturales, contados desde el día siguiente a la finalización del periodo anual de ejecución, un informe anual de seguimiento, siempre que el proyecto subvencionado tenga un periodo de ejecución superior a los doce meses. h) Justificar ante la AECI el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, en los términos que establece el apartado duodécimo de esta resolución de convocatoria. i) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que efectúe el órgano concedente y las empresas auditoras contratadas por el mismo, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas. j) Comunicar a la AECI de forma inmediata, y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos concedidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actividad subvencionada, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos al proyecto subvencionado. k) Incorporar de forma visible en todas las actuaciones derivadas del proyecto subvencionado (placas, letreros, carteles in situ, publicaciones, material de difusión, publicidad, etc.) el logotipo oficial de la cooperación española que figura en el Anejo II, consistente en una letra C de color rojo, en cuyo interior figura un círculo de color amarillo y la leyenda «Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Agencia Española de Cooperación Internacional», y el escudo de España, todo ello en formato duradero y material resistente, para la debida difusión del origen de la subvención. Cuando el beneficiario incluya su propio logotipo, el del «Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Agencia Española de Cooperación Internacional» deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad. l) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el órgano concedente y las empresas auditoras contratadas por el mismo, así como de las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y de las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. Todos los documentos originales de gasto deberán llevar un sello-diligencia en el que figure el año de la convocatoria, el código y el título abreviado del proyecto, así como la referencia a la cofinanciación AECI. m) Aplicar los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a sufragar exclusivamente los gastos directos vinculados con el proyecto subvencionado y en el plazo de ejecución del mismo. En este caso, el beneficiario deberá acreditar dichos rendimientos mediante documento bancario e indicar en el informe de seguimiento o en el informe final los conceptos a los que los ha imputado. n) Si la actividad financiada consiste en la construcción de edificios u otras obras o la adaptación de locales, el beneficiario deberá acreditar la titularidad de la propiedad o derechos sobre el terreno o el inmueble aptos para realizar la actuación y disponer, o estar en condiciones de obtener la respectiva licencia, que permita la realización de las obras para las que se solicita la subvención. o) Destinar las construcciones o los inmuebles adquiridos a los fines concretos para los que se concedió la subvención al menos durante veinte años, no pudiendo ser enajenados o gravados sin la previa autorización de la AECI. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables no inscribibles en un registro público, se deberá destinar a los fines concretos para los que se concedió la subvención al menos durante tres años. Una vez que concluyan las actuaciones o se manifieste la imposibilidad sobrevenida de ejecución de la intervención deberán ser transferidos a los beneficiarios del proyecto o entidades públicas que garanticen la continuidad o permanencia de la intervención, sin que pueda disponer libremente de ellos la ONGD española ni los socios locales, cuando éstos últimos no coincidan con los beneficiarios directos. La transferencia se realizará preferentemente a entidades públicas y ha de quedar constancia documental de la adscripción. En el caso de que las entidades públicas no estuvieran en disposición de asumir la transferencia, la ONGD deberá presentar una propuesta alternativa razonada para la aprobación de la AECI. p) Reintegrar las cantidades percibidas en los supuestos recogidos en el apartado decimoquinto de esta resolución de convocatoria.

Decimocuarto. Responsabilidad y régimen sancionador.-Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Decimoquinto. Reintegros.-Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos financieros generados por los proyectos e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento total o parcial de los resultados y actividades comprometidas a realizar en el marco de la intervención.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación. c) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello. d) Incumplimiento de los objetivos para los que la subvención fue concedida. e) Si los gastos no se realizan por cualquier causa o bien se modificasen sustancialmente sin autorización expresa de la AECI f) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

Los incumplimientos totales o parciales a que se refieren los apartados a) y d) deberán entenderse respecto de los resultados que supongan una clara desviación sobre el objetivo específico previsto.

El procedimiento para el reintegro se rige por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley General de Subvenciones. Para determinar la cantidad que finalmente se ha de reintegrar se tendrán en cuenta los criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención que se contemplan en la base vigesimoprimera de la Orden de bases.

Disposición adicional única.

Para todo lo no previsto en la presente resolución se aplicará con carácter supletorio lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Disposición final.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de febrero de 2007.-La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional, P.D. (Resolución de 29 de diciembre de 2000), el Secretario General de la Agencia Española de Cooperación Internacional, Juan Pablo de Laiglesia y González de Peredo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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