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Documento BOE-A-2007-463

Resolución de 20 de diciembre de 2006, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se publica la convocatoria de concesión de ayudas para la contratación de investigadores, con grado de doctor, en centros públicos de investigación agraria y alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas, en el marco del Subprograma Nacional de Recursos y Tecnologías Agrarias en coordinación con las Comunidades Autónomas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 2007, páginas 1275 a 1286 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-463

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) para el período 2004-2007, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2003, recoge como uno de sus objetivos estratégicos el aumentar el número y la calidad de los recursos humanos en I+D, de manera que se garantice la disponibilidad de recursos humanos de calidad en el Sistema de Ciencia-Tecnología-Empresa. Dentro de las modalidades de participación del Programa Nacional de Potenciación de los Recursos Humanos se recogen las ayudas para la contratación de personal investigador y técnico, entre las cuales se incluye la de contratación de doctores en Centros Públicos de investigación, que es el objetivo de esta Resolución. Ya en 2001, en el marco del anterior Plan Nacional de I+D+I, se realizaron tres convocatorias de ayudas por la que se incentivaba la contratación de investigadores, con grado de doctor, al Sistema de Investigación Agraria y Alimentaria INIA-Comunidades Autónomas, siendo su objetivo fomentar grupos estables de investigación en aquellas líneas consideradas prioritarias, habiéndose incorporado al Sistema cerca de 300 doctores en el período 2001-2003, lo que representa un importante salto cuantitativo, materializado en el incremento del número de doctores en las plantillas con que actualmente cuentan los centros públicos de investigación agraria y alimentaria de las Comunidades Autónomas, y cualitativo, al poder incorporar nuevas líneas de investigación o potenciar las ya existentes. Con esta nueva convocatoria se pretende continuar la política de apoyo de incorporación de doctores al sistema de I+D+I iniciada en el anterior Plan Nacional. Esta convocatoria se enmarca en el Subprograma Nacional de Recursos y Tecnologías Agrarias en coordinación con las Comunidades Autónomas del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias. El Plan Nacional recoge que este Subprograma Nacional corresponde al que se denominó Programa Sectorial de I+D Agrario y Alimentario del MAPA-CCAA y destaca la relevancia que ha tenido dentro de la investigación agroalimentaria en nuestro país, tanto por la cuantía del gasto realizado a través de él, como por la conjunción de los intereses de ámbito estatal con los de carácter territorial de las Comunidades Autónomas; y que ha servido de elemento de equilibrio de las capacidades investigadoras de las distintas regiones. El objetivo del Subprograma Nacional de Recursos y Tecnologías Agrarias en Coordinación con las Comunidades Autónomas es la realización de acciones de investigación que, dentro de las prioridades temáticas contempladas en el Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias, se refieran a aspectos de especial interés territorial para las CCAA. Se pretende potenciar la coordinación entre distintas Comunidades Autónomas para resolver problemas comunes, y estimular la cooperación entre grupos de investigación. Se incluyen en este Subprograma tanto las prioridades que tratan de promover la eficacia de la producción agraria, como las que promueven su sostenibilidad, su utilización óptima para el consumo, y las que fomenten la actividad agraria como soporte del desarrollo rural integrado. El número de recursos humanos disponibles en los grupos de I+D+I del sistema público de investigación agroalimentaria sólo puede superarse con un esfuerzo sostenido de la Administración General del Estado y de las Administraciones Autonómicas, por lo que la cooperación y realización de acciones conjuntas entre las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado debe ser el mecanismo que permita afrontar los problemas que se plantean al sistema agroalimentario en el ámbito del Estado. Las actuaciones del Sistema INIA-CCAA están orientadas al incremento de la capacidad investigadora de los centros, dotando de nuevos investigadores al sistema, que permitan abordar nuevas líneas, en consonancia con las demandas que los cambios en el sistema agroalimentario imponen, y potenciar aquellas otras que ya existiendo requieren de un aumento de las capacidades, por lo que las actuaciones relativas a los recursos humanos van encaminadas a la mejora de los grupos de calidad y a fortalecer la competitividad de los centros. Esta convocatoria se dicta al amparo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE de 12 de mayo 2005), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones que concedan, en régimen de concurrencia competitiva, el Ministerio de Educación y sus organismos públicos, con cargo a los créditos de sus Presupuestos. De conformidad con lo anterior, y una vez aprobadas por la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria las líneas de investigación a las que adscribir los contratos, y firmados los correspondientes compromisos de cofinanciación, se hace pública la convocatoria de ayudas para la contratación de investigadores, con grado de doctor, en los centros de investigación agraria y alimentaria de las Comunidades Autónomas. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-El objeto de la presente Resolución es hacer pública la convocatoria para la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas para la contratación de investigadores, con grado de doctor, en centros públicos de investigación agraria y alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas, en el marco del Subprograma Nacional de Recursos y Tecnologías Agrarias en coordinación con las Comunidades Autónomas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

A través de la presente convocatoria se ofertan 97 plazas adscritas a las líneas y centros de investigación que figuran en el anexo I de esta Resolución. Segundo. Financiación.-La financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria será efectuada en 2007 con cargo a la aplicación presupuestaria 18.204.467D.751.00. En los cuatro ejercicios posteriores la aplicación presupuestaria será la equivalente a la referida para 2007. La cuantía máxima de las subvenciones de esta convocatoria para todas las anualidades asciende a 13.000.000 euros. Las ayudas que puedan concederse a los Centros de I+D que concurran a esta convocatoria se podrán cofinanciar con recursos procedentes del Fondo Social Europeo (FSE). Tercero. Beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de las ayudas los centros públicos de investigación agraria y alimentaria de las Comunidades Autónomas, integrados en el Sistema de Investigación Agraria y Alimentaria en el ámbito de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria. Cuarto. Contratos.-La incorporación de los investigadores a los centros de investigación se realizará mediante contratos laborales, conforme a las modalidades establecidas en la legislación vigente, en el marco de las líneas de investigación incluidas en el anexo I de esta Resolución. El contrato se celebrará entre el investigador y el centro público de investigación agraria y alimentaria de la Comunidad Autónoma, no siendo exigible al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, INIA, otra obligación distinta al pago de la subvención al correspondiente centro público. Por tanto, no existirá relación jurídico-laboral ni de cualquier otra naturaleza entre los investigadores contratados y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, INIA. Quinto. Duración de las ayudas.-Las ayudas se establecen para un período máximo de cinco años, durante el cual el investigador mantendrá una relación laboral con el centro de investigación beneficiario, adscrito a la línea de investigación en la que se resolvió la convocatoria. En el caso de aquellos contratos de trabajo que, adscritos a la línea de investigación para la que se resolvió alguna de las ayudas, finalicen en un plazo inferior a los cinco años para los que se establece el máximo período de financiación, podrán celebrarse uno o más contratos sucesivos hasta completar el período de los cinco años, siempre que estos contratos se adscriban a la línea de investigación para la que se resolvió la convocatoria y los investigadores a contratar hayan superado las fases de evaluación y selección recogidas en los apartados undécimo y duodécimo. El centro público contratante deberá comunicar al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, INIA, la fecha de finalización de los contratos con una antelación de 15 dias naturales, indicando, en este caso, si se va a producir un nuevo contrato en esa línea de investigación, siempre dentro del período máximo de cinco años para el que se establecen las ayudas. Sexto. Cuantía de las ayudas.-La cuantía de las ayudas del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, INIA, para los contratos de trabajo que se formalicen al amparo de esta convocatoria, será, como máximo, de 24.955,32 euros anuales. Dicha ayuda financiará, como máximo, el 60 por ciento del «coste empresa», que incluye la retribución salarial bruta anual y la cuota patronal de la Seguridad Social. Corresponderá al beneficiario la aportación mínima del 40 por ciento restante del «coste empresa» del trabajador. En el caso de que en el período de los cinco años se produzca la incorporación estable con carácter definitivo al centro público beneficiario, el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria subvencionará con 24.955,32 euros anuales al centro público de investigación por los años que resten hasta alcanzar el máximo de cinco para los que se establecen ayudas, correspondiendo al centro público contratante el pago del correspondiente restante del coste salarial. La citada cantidad de 24.955,32 euros se incrementará anualmente, a partir del año 2007, en el porcentaje del incremento global de las retribuciones del personal al servicio del sector público aprobado en los Presupuestos Generales del Estado para cada año. Séptimo. Requisitos de los investigadores solicitantes.-Para poder optar a las plazas ofertadas en esta convocatoria será necesario estar en posesión del grado de doctor en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. Octavo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2. En la página web del Instituto Nacional de Investigación Agraria y Alimentaria (www.inia.es) estarán disponibles los formularios de solicitud, que deberán cumplimentarse a través de los medios telemáticos habilitados para ello en la citada página web. 3. Los investigadores candidatos a ser contratados presentarán su solicitud utilizando el formulario disponible en la página web y que consta de los siguientes apartados:

a) Instancia de solicitud, referida exclusivamente a las plazas de investigación de las recogidas en el Anexo I. Cada investigador podrá presentar hasta un máximo de dos solicitudes de participación, indicando la prioridad entre ambas solicitudes.

b) Currículum Vitae. En el apartado de publicaciones y para cada una de las que se incluyan se indicará, en las áreas de conocimiento que sea de aplicación, el índice de impacto de la revista y la inclusión o no de la revista dentro del 25 % de revistas de mayor índice de impacto en su área de conocimiento. Los datos anteriores se cumplimentarán sobre la base del año de publicación de los artículos y de los listados recogidos en el Journal Citation Reports. Adicionalmente, se podrá indicar el número de citas del artículo para los mejores cinco artículos a determinar por el solicitante. En el apartado de «Publicaciones más relevantes», cada solicitante deberá indicar las que considere sus cinco publicaciones de mayor importancia, que irán acompañadas de un breve resumen con los objetivos y resultados más destacados de cada una.

4. Una vez debidamente cumplimentado el formulario a través de los medios telemáticos habilitados al efecto, los investigadores solicitantes deberán imprimir únicamente la Instancia de solicitud a que se refiere la letra a) del punto 3 de este mismo apartado y la presentarán con la correspondiente firma original, junto con la documentación adicional referida en el punto 5 siguiente, en el Registro General de Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, INIA, carretera de la Coruña Km. 7,5, 28071 Madrid. Asimismo, podrán presentarse las solicitudes en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Se deberá acompañar a la solicitud la siguiente documentación adicional:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte en vigor.

b) Certificación académica con indicación expresa de la fecha en que se obtuvo el grado de doctor.

Noveno. Subsanación de las solicitudes.-Si la documentación aportada por los investigadores fuese incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a los mismos para que en el plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en su artículo 71 y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

Décimo. Órgano competente para la Instrucción del procedimiento.-El Órgano competente para la instrucción será la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del Programas del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, que solicitará cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. Undécimo. Evaluación de las solicitudes

1. La Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, ANEP, realizará la evaluación científico técnica de los candidatos solicitantes. Para cada uno de los solicitantes elaborará un informe de acuerdo con los siguientes criterios: a) La contribución científico técnica de los candidatos a su campo de investigación, que representará el 50 por 100 del baremo, valorándose los siguientes aspectos: Publicaciones científicas recogidas en el «Science Citation Index».

Publicaciones nacionales en revistas que cuenten con un comité editorial formado por especialistas de reconocido prestigio en su materia y con un riguroso proceso de evaluación de manuscritos. Comunicaciones a congresos nacionales e internacionales, especialmente las sometidas a comités de evaluación. Patentes y obtenciones registradas: Sólo pueden incluirse en la valoración de candidatos que hayan desarrollado líneas de trabajo con posibilidades reales de finalizar sus trabajos con patentes u obtenciones. Las aportaciones de desarrollo e innovación técnica que deberán estar realizadas con el rigor exigible a los trabajos de investigación y se valorará en función de su interés para el sector productivo o para las instituciones públicas o privadas.

b) El potencial futuro del candidato, que representará el 20 por 100 del baremo, en el que se valorará la calidad de su preparación en función de las estancias en Centros de investigación de prestigio, integración durante la formación en equipos consolidados y dominio de técnicas concretas.

c) Otros aspectos, que representarán el 30 por 100 del baremo, valorándose la participación del candidato en programas de transferencia y divulgación, experiencia docente, vinculaciones con el sector productivo y otras experiencias profesionales que puedan suponer una clara ventaja para el desarrollo de actividades de transferencia.

2. En el seno de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, ANEP, se constituirá una comisión de evaluación por cada una de las áreas de conocimiento o ámbito científico en que se agrupan las distintas líneas de investigación a las que adscribir contratos.

3. En el curso del proceso de evaluación las comisiones podrán requerir a los candidatos la realización de entrevistas personales, con el objeto de comprobar y complementar la documentación aportada por los mismos. 4. Basándose en los informes a los que se refiere el punto 1 del presente apartado, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, ANEP, elaborará una relación ordenada de mayor a menor puntuación de los investigadores solicitantes elegibles para cada una de las plazas ofertadas en el anexo I. 5. Los informes de la ANEP serán remitidos al órgano instructor para sean tenidos en cuenta por la Comisión de Selección indicada en el apartado siguiente.

Duodécimo. Selección de los investigadores. 1. El Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria nombrará una Comisión de Selección, presidida por la Subdirectora General de Prospectiva y Coordinación de Programas, integrada por seis representantes del INIA y por dos representantes de cada una de las Comunidades Autónomas que ofertan plazas en esta convocatoria, designados por éstas. Actuará como Secretario un funcionario de la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas. En su composición deberá procurarse la paridad entre hombres y mujeres.

2. Para la selección de los investigadores la Comisión de Selección actuará en Subcomisiones, una por cada Comunidad Autónoma ofertante de plazas en esta convocatoria. Las Subcomisiones, nombradas por el Director General del INIA, serán paritarias, con dos representantes del INIA y dos de la Comunidad Autónoma. 3. Para la selección se tendrán en cuenta:

a) El Informe de evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

b) Los criterios de priorización de la Comunidad Autónoma, basados en la experiencia profesional de los aspirantes y en la adecuación de su perfil a las plazas de la convocatoria.

4. Por cada una de las plazas ofertadas, el Secretario emitirá un extracto de acta que se enviará a la unidad instructora del procedimiento.

5. Las Comisiones de Selección se regirán para su funcionamiento por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimocuarto. Trámite de audiencia.-Con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión de las ayudas y como consecuencia del proceso evaluador, el órgano instructor elaborará las propuestas de resolución provisionales con indicación de la ayuda propuesta y de las condiciones y plazos para la realización de la ayuda y evacuará el trámite de audiencia a los interesados de conformidad con lo previsto en el ar-tículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La iniciación de dicho trámite se notificará a los beneficiarios, concediéndoles un plazo máximo de diez días para manifestar su aceptación, su renuncia o exponer las alegaciones que estime oportunas. Si no se presentan alegaciones en dicho plazo, el interesado se entenderá decaído en su derecho a alegar.

Decimoquinto. Resolución y notificación de las solicitudes.

1. Corresponde al Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, INIA, la resolución de la concesión o denegación de ayudas.

La relación de los beneficiarios se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del nombre del candidato seleccionado, el Centro de I+D al que se vinculará contractualmente y la línea de adscripción. 2. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la citada Ley 30/1992, en relación con la disposición adicional vigésimo novena.3 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social. El citado plazo para la resolución de concesión podrá ser interrumpido, de acuerdo con la disposición adicional duodécima de la Ley 13/1986, durante el período que dure la evaluación de la ANEP, que no podrá exceder de tres meses. 3. Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente del INIA, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimosexto. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los centros públicos de investigación beneficiarios contratarán laboralmente a los candidatos seleccionados, de acuerdo con la legislación laboral vigente.

2. Los centros estarán obligados a poner a disposición de los investigadores contratados las instalaciones y medios materiales necesarios para el desarrollo normal de su trabajo, así como a garantizarles los derechos y prestaciones de los que disfruta el personal del Centro de similar categoría. 3. Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a comunicar al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria las renuncias y demás incidencias de los contratos financiados con cargo a esta convocatoria en el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha en que se produzcan. 4. Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones que para los preceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la citada Ley General de Subvenciones, así como las instrucciones específicas del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria. 5. Los centros públicos de investigación beneficiarios de las ayudas estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas. 6. En los contratos entre las Entidades beneficiarias y los investigadores, deberá hacerse referencia a la financiación del contrato por parte del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

Decimoséptimo. Presentación de contratos e incorporación de los investigadores.

1. Las Entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de la Resolución de concesión a la que se refiere el apartado decimoquinto de la presente convocatoria para formalizar los contratos con los investigadores, que deberán tener una duración de cinco años a partir de la fecha de incorporación del investigador a su puesto de trabajo, y remitirlos al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria. En casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar una ampliación del plazo de 20 días hábiles.

2. Los investigadores que sean contratados al amparo de los dispuesto en la presente convocatoria podrán incorporarse al centro de adscripción, y siempre de acuerdo con éste, en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de la Resolución de concesión. La fecha concreta de incorporación deberá quedar reflejada en los contratos, sin que por ello exista modificación alguna del plazo para la formalización y remisión de los mismos al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria indicado en el punto anterior. En los casos excepcionales en que sea necesario un plazo de tiempo mayor y así se solicite, el INIA podrá conceder una ampliación del plazo de incorporación. 3. Cualquier modificación en la fecha de incorporación del investigador, que se produzca después de la firma y remisión del contrato al INIA, deberá ser comunicada al INIA.

Decimoctavo. Seguimiento científico-técnico.

1. El seguimiento científico-técnico del trabajo realizado por el personal contratado corresponde a la Dirección General del INIA, que establecerá el procedimiento oportuno para ello, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas. El INIA podrá, asimismo, designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda. A estos fines, la entidad beneficiaria y el investigador contratado vendrán obligados a facilitar las actuaciones de seguimiento, proporcionando cuantos datos e información les fueran requeridos en relación con la acción subvencionada.

2. Las Centros públicos beneficiarios de las ayudas deberán elaborar dos informes, uno referente a las dos primeras anualidades de contrato y otro relativo a la tercera y cuarta anualidad, utilizando el modelo que se establezca al efecto y disponible en los servidores de información del INIA (http://www.inia.es), y remitirlo al INIA cuatro meses antes de la finalización de la segunda y cuarta anualidad de contrato respectivamente, iniciándose su cómputo desde el día de incorporación efectiva del investigador contratado al Centro. Los informes deberán contar con la conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria y del investigador contratado, e incluir la descripción de lo realizado y del cumplimiento de los objetivos hasta la fecha. 3. Los informes de seguimiento serán evaluados por la ANEP, siendo dicha evaluación determinante para mantener la continuidad en la financiación de los contratos.

Decimonoveno. Pago y justificación de las ayudas.

1. Las ayudas se librarán por anticipado a favor de las entidades beneficiarias.

2. Para el pago de la primera anualidad habrá de acreditarse por el centro beneficiario la firma del correspondiente contrato. Para el pago de las anualidades siguientes deberá remitirse, en la segunda quincena de noviembre, el certificado de haberes del personal contratado.

Vigésimo. Modificaciones.

1. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas a los Centros de I+D y en los plazos para su ejecución, previa aceptación de los cambios por parte del investigador afectado, deberá ser autorizada por la Dirección General del INIA, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a modificación de los términos de concesión mediante nueva resolución.

2. No se podrán proponer modificaciones a la solicitud inicial hasta la Resolución de concesión de la convocatoria.

Vigésimo primero. Control.-Los organismos beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones.

Vigésimo segundo. Incumplimiento.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Resolución y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Titulo III (control financiero) y el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones.

2. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, será causa de reintegro total de la subvención.

b) La realización de modificaciones no autorizadas en las condiciones de la ayuda, supondrá la devolución de la cantidad afectada por la modificación. c) La no presentación, de acuerdo con lo establecido en esta Resolución de convocatoria, y en su caso previo requerimiento adicional expreso por el INIA, de los informes de seguimiento, tanto científico-técnicos como económicos, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

Vigésimo tercero. Normativa aplicable.-La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria. La Orden de 8 de enero de 1987 sobre creación de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria. La Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de diciembre de 2006.-El Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Mario Gómez Pérez.

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