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Documento BOE-A-2007-4683

Resolución de 15 de febrero de 2007, la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la homologación al Centro de Formación Internacional Marítimo para impartir diversos cursos.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2007, páginas 9489 a 9489 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2007-4683

TEXTO ORIGINAL

Examinada la documentación que presenta el Centro de Formación Internacional Marítimo, en la que solicita la prórroga de homologación para impartir el curso de capacitación de operadores de muelle o terminal que manipulen mercancías peligrosas y el curso de capacitación para manipulación de mercancías peligrosas para los componentes de las organizaciones de los puertos. Visto el informe favorable emitido por la Capitanía Marítima de Bilbao, en el que consta que dicho Centro continúa reuniendo las condiciones mínimas establecidas la Orden de 30 de mayo de 1990 por la que se establecen las condiciones de los cursos (B.O.E número 134, de 5 de junio), Esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en la citada Orden, ha resuelto:

Primero.-Prorrogar la homologación de los cursos de capacitación de operadores de muelle o terminal que manipulen mercancías peligrosas en los puertos y de capacitación para manipulación de mercancías peligrosas para los componentes de las organizaciones de los puertos.

Segundo.-Esta prórroga de homologación tendrá validez por dos años, a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pudiéndose prorrogar siempre que se solicite por el Centro antes de la fecha de su expiración y continúe reuniendo los requisitos exigidos por la normativa reguladora. Tercero.-En un plazo no inferior a quince días antes de la celebración de cada curso, el Centro solicitará la correspondiente autorización a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación, en la que deberá constar las fechas de inicio y finalización del curso a impartir, así como la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo y la relación de curriculum profesionales de los profesores. Cuarto.-El Centro de formación, en el plazo de quince días posteriores a la finalización del curso, remitirá las actas oficiales del mismo a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación, con los datos de los alumnos. En ese acta deberá constar el nombre y apellidos, número de documento nacional de identidad y calificaciones obtenidas por los alumnos (apto/no apto), y la firma de los instructores responsables del curso con el visto bueno del Director del Centro. El Centro remitirá simultáneamente, mediante medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, los datos personales de los alumnos que superen el curso. Quinto.-Esta Dirección General, a través de la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación, refrendará el certificado que expide el Centro de Formación Internacional Marítimo, a la vista de las actas emitidas por dicho Centro. Sexto.-Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación podrá llevar a cabo inspecciones de los mismos.

Séptimo.-El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos.

Madrid,15 de febrero de 2007.-El Director General de la Marina Mercante, Felipe Martínez Martínez.

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