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Documento BOE-A-2007-4687

Resolución de 6 de febrero de 2007, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica la convocatoria de becas para la formación de licenciados como comunicadores científicos en el campo de la astrofísica y áreas afines.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2007, páginas 9504 a 9510 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-4687

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC), de acuerdo con el Real Decreto Ley 7/1982 de 30 de abril, por el que se crea y se establece su régimen jurídico, se configura como un Consorcio Público de Gestión cuya finalidad es la investigación astrofísica. Entre los fines fundacionales del IAC está difundir los conocimientos astronómicos, colaborar en la enseñanza universitaria especializada de astronomía y astrofísica, formar y capacitar personal científico y técnico en todos lo campos relacionados con la astrofísica. En base a lo dicho, desde el origen IAC ha venido realizando diversas convocatorias de becas dirigidas a la formación y capacitación del personal científico y técnico en los campos relacionados con la astrofísica, todo ello de conformidad con el Real Decreto Ley 7/1982 de 30 de abril, por el que se crea y se establece su régimen jurídico, por la Disposición Adicional Undécima de la Ley 13/1986 de 14 de abril de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y por el Real Decreto 795/1989 de 23 de junio por el que se regula la organización y el funcionamiento. En el marco de la política del IAC de divulgación de la cultura científica y según lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Orden del Ministerio Educación y Ciencia ECI/ 3260 /2006, de 16 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas en el Instituto de Astrofísica de Canarias (BOE de 23 de octubre de 2006), esta Dirección ha resuelto aprobar la convocatoria pública para la concesión de:

Dos ayudas en el marco del Programa Nacional de Fomento de la Cultura Científica y Tecnológica del Plan Nacional de I+D+I donde se ha obtenido financiación del Ministerio de Educación y Ciencia para los proyectos solicitados por el IAC «Programa de Formación de Comunicadores con Proyección Internacional» (cuya referencia es: CCT005-06-00279) cuya finalidad es formar a comunicadores científicos en el campo de la astrofísica y áreas afines.

Una ayuda para la formación en la explotación divulgativa y promoción de un banco de imágenes, en concreto, el Banco de imágenes astronómicas que ofrece el IAC a diferentes colectivos de estudiantes, profesores, profesionales, medios de comunicación, etc. Una cuarta ayuda destinada a la formación en tareas de edición, información y divulgación de la Ciencia.

Esta convocatoria, será difundida por «Internet», a través de la página «Web» del Instituto de Astrofísica de Canarias, http://www.iac.es/.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto, finalidad y duración. 1. La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, 4 ayudas para la formación de comunicadores en el campo de la difusión de la ciencia. Su finalidad es la de formar a licenciados como comunicadores científicos en el campo de la astrofísica y áreas afines.

2. Se convoca, en consecuencia:

N.º orden

N.º becas

Duración de la beca

Tipo de beca

1

2

6 meses.

Se desarrollarán en el Gabinete de Dirección del IAC, en el marco del proyecto «Programa de Formación de Comunicadores con Proyección Internacional».

2

1

12 meses.

Se desarrollará en el Gabinete de Dirección del IAC en el marco de la explotación divulgativa y promoción del Banco de Imágenes Astronómicas del IAC.

3

1

12 meses.

Se desarrollará en el Gabinete de Dirección del IAC: Ediciones, Información y Divulgación del Gabinete de Dirección.

Las características de las becas se detallan en el anexo IV de esta convocatoria. Segundo. Destinatarios.

N.º orden 1. Licenciados por alguna Facultad de Ciencias de la Información, Comunicación o periodismo y/u obtenido una licenciatura de alguna carrera científico-técnica.

N.º orden 2. Licenciados en física, preferentemente con conocimientos de astrofísica. N.º orden 3. Licenciados por alguna facultad de Ciencias de la Información, Comunicación o periodismo.

Tercero. Dotación de las becas.

1. La dotación de las Becas es de: Nº orden 1. Novecientos cincuenta (950) euros brutos mensuales, un seguro de asistencia sanitaria y una cantidad fija y única de ayuda para gastos de viaje. Según la procedencia correspondería: Sesenta (60) euros para residentes canarios, no residentes en la isla de Tenerife.

Doscientos (200) euros para residentes en la Península. Trescientos (300) euros para residentes en el resto de Europa. Quinientos (500) euros para residentes en el resto del Mundo.

Nº orden 2 y 3. Mil seiscientos (1.600) euros brutos mensuales y un seguro de asistencia sanitaria. 2. El pago de las becas a los beneficiarios se realizará por mensualidades completas o fracción proporcional al tiempo de disfrute de la beca para los casos en el que el becario inicie o finalice su relación sin coincidir con el mes natural.

3. Los importes fijados son cantidades brutas (íntegros). Dichas cantidades estarán sujetas a la retención que proceda del I.R.P.F.

Cuarto. Condiciones de disfrute de las becas.

1. Como regla general, la adjudicación de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales serán incompatibles con las becas del IAC.

En todo caso, las becas serán compatibles con bolsas de viaje destinadas a sufragar gastos de desplazamiento o estancia que el becario haya de realizar debido a necesidades del proyecto en el que desarrolle su actividad formativa, siempre que sea por tiempo limitado y previa la correspondiente autorización del IAC. 2. El disfrute de la beca y, por tanto, la condición de becario no supone en ningún caso prestación de servicios, ni relación laboral o funcionarial con el IAC o con el centro de dicho Organismo en donde el beneficiario lleve a cabo el proceso de formación. Asimismo el IAC no asume compromiso alguno en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida. 3. El IAC prestará la colaboración y apoyos necesarios para el desarrollo normal de los estudios o programas de formación del becario, de acuerdo con sus disponibilidades. 4. Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el periodo de disfrute de la beca, serán de propiedad exclusiva del IAC, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponder al becario. No obstante, podrá corresponder al becario la participación en los beneficios que se determine, de acuerdo con los criterios del Consejo Rector del Organismo, conforme a lo previsto en la Disposición Adicional primera y en el apartado 1. c) del artículo 4 del Real Decreto 55/2002 de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la ley 11/1986 de 20 de marzo de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad. En tal caso, los referidos derechos no tendrán en ningún caso naturaleza salarial.

Quinto. Requisitos de los solicitantes.-Podrán ser beneficiarios de las becas convocadas mediante la presente resolución aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos:

1. Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o extranjero residente en España en el momento de formalizar la beca.

2. Estar en posesión o en condiciones de obtener del título exigido en la base segunda de la presente convocatoria. Se entenderá que un aspirante está en condiciones de obtener el título requerido en la convocatoria cuando cumpla todos los requisitos académicos exigidos para su expedición material. En este último caso tal circunstancia se acreditará mediante el abono de los derechos para su expedición, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de aportar el título correspondiente al IAC una vez se materialice su expedición. 3. Los ingenieros superiores podrán presentar certificación de tener cursadas todas las asignaturas de la titulación y que tan sólo tienen pendiente la realización del proyecto fin de carrera. 4. No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca. 5. La no concurrencia de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

Sexto. Formalización de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Instituto de Astrofísica de Canarias o en cualquiera de los lugares señalados en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al Sr. Director del IAC (Avda. Vía Láctea s/n, 38205 La Laguna). 3. Las solicitudes se formalizarán con el modelo de instancia que se incluye como Anexo I y deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, para españoles, o fotocopia compulsada del pasaporte para los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea, o extranjeros residentes en España.

b) Fotocopia del título académico o pago de los derechos para su expedición. c) Fotocopia de la certificación académica oficial, en la que figuren las calificaciones obtenidas y fechas de las mismas. En el momento de la solicitud, los títulos conseguidos en el extranjero o en Centros españoles no estatales, deberán estar homologados o reconocidos, o en trámite de homologación o reconocimiento, lo que deberá estar justificado documentalmente. d) «Currículum vitae», con mención de las becas disfrutadas con anterioridad y resultados obtenidos. Es recomendable el uso del modelo europeo de «currículum vitae» (http://europass.cedefop.eu.int). e) Titulaciones o documentos acreditativos de conocimiento de idiomas. f) Otros documentos acreditativos de méritos relevantes a la selección de los aspirantes.

4. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 42.1 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Los solicitantes acompañarán a la solicitud, los documentos e informaciones determinados en el punto 3, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del IAC, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del art. 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Séptimo. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por el Jefe del Gabinete de Dirección del IAC.

2. El Jefe del Gabinete de Dirección realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 3. El expediente de concesión de becas contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. 4. El Jefe del Gabinete de Dirección remitirá al Comité de Evaluación las solicitudes para la evaluación de las mismas y elaboración del correspondiente informe que concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Octavo. Evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación y selección de la solicitudes se realizará en concurrencia competitiva, y tomando en consideración exclusivamente la documentación aportada en las mismas.

2. La Comisión de Evaluación, órgano colegiado de valoración previsto en el apartado 1 del artículo 22 de la Ley general de subvenciones, efectuará la evaluación de los candidatos y elevará el expediente e informe al órgano instructor, para la elaboración de la correspondiente propuesta de Resolución. 3. La composición de la Comisión de evaluación es la determinada en el anexo V de la presente convocatoria. 4. La Comisión de evaluación, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. 5. La evaluación de los becarios se realizará mediante comparación y evaluación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración que se detallan en el anexo IV de esta convocatoria. 6. Realizada la evaluación de los candidatos, la Comisión de evaluación emitirá informe en la que se concrete el resultado de la misma y lo trasladara al órgano instructor para la realización de la propuesta de resolución.

Noveno. Trámite de audiencia y concesión.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

2. La propuesta de resolución provisional se expondrá en el tablón de anuncios del I.A.C. (Avda. Vía Láctea, s/n, La Laguna, provincia de Santa Cruz de Tenerife), así como en la dirección de Internet www.iac.es, y contendrá la relación de candidatos seleccionados y, en su caso, una relación complementaria de suplentes por orden de prelación para los supuestos de renuncia de los beneficiarios por incumplimiento de las condiciones necesarias para la percepción de la beca. 3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la beca, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. 4. La propuesta de resolución definitiva se expondrá en el tablón de anuncios del I.A.C. (Avda. Vía Láctea, s/n, La Laguna, provincia de Santa Cruz de Tenerife) así como en la dirección de Internet http://www.iac.es. 5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente al IAC, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Décimo. Resolución y notificación.

1. La resolución de concesión de becas será notificada a los beneficiarios de las mismas y conforme a lo establecido por el art. 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expondrá en los tablones de anuncios relacionados anteriormente y en la página web www.iac.es la lista con los nombres y apellidos de los beneficiarios y suplentes seleccionados.

2. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la beca, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. La resolución de la concesión de las becas conllevará el compromiso del gasto correspondiente. 3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria. 4. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados da entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 5. Contra la resolución del Director general del IAC que resuelva el procedimiento cabrá interponer recurso de alzada ante el Presidente del Consejo Rector del IAC, en los términos y plazos previstos en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécimo. Presentación de documentos e incorporación.-El plazo de incorporación de los candidatos seleccionados, figurará en la comunicación individual que se les remita.

Los aspirantes seleccionados deberán presentar, en el plazo de siete días, desde la publicación de la Resolución de concesión de ayudas los documentos originales de los méritos alegados para que puedan ser cotejados por el Gabinete del IAC. Duodécimo. Aspirantes no seleccionados y relación complementaria de suplentes.-Los aspirantes que no sean seleccionados podrán retirar durante el plazo de seis meses, contados desde la fecha de la resolución que adjudique las becas, previa solicitud cursada a la Secretaría del Gabinete del IAC, la documentación aportada, la cual será destruida si transcurrido dicho plazo no es recogida por los interesados. Si una vez adjudicadas las becas se produjera la renuncia a cualquiera de ellas por su titular, dentro de los seis primeros meses a partir de su concesión, o la pérdida por cualquier causa y dentro de igual plazo del derecho al disfrute de la beca, el IAC podrá asignar para continuar con la misma, por orden de puntuación, a un candidato de los que figuren como suplentes en la relación complementaria a que se refiere la base undécima. Decimotercero. Obligaciones de los becarios y condiciones del disfrute de la beca.

1. De conformidad con lo establecido por el art. 14 de la Ley general de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del apartado séptimo de las bases reguladoras para la concesión de becas por el IAC (Orden ECI/3260/2006, de 16 de octubre) los beneficiarios de las becas estarán obligados a: a) Cumplir la actividad para la que le ha sido concedida la beca. Cumplir la actividad de investigación científica o técnica para la que le ha sido concedida la beca. Los adjudicatarios deberán incorporarse en el plazo máximo establecido en la presente convocatoria. La incorporación en el plazo establecido será condición necesaria para su perfeccionamiento de la condición de becario y para la percepción, en consecuencia de la ayuda correspondiente

b) Justificar ante el IAC la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determina la concesión y disfrute de la beca. Asimismo, los becarios deberán cumplir fielmente los objetivos y directrices establecidos en la presente convocatoria. c) Cumplir el régimen interno del IAC. d) Poner en conocimiento del IAC, con carácter inmediato, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de protección industrial. Además, deberá hacer constar su condición de becario y su adscripción al IAC en cualquier publicación que sea consecuencia directa de la actividad desarrollada con motivo de la beca. e) El sometimiento a las actuaciones de comprobación susceptibles de ser efectuadas por el IAC, o las de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. f) Comunicar al IAC la obtención de cualquier otra ayuda, subvención, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos. g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre. h) Los becarios que deseen renunciar a la beca están obligados a comunicarlo, por escrito, al Director del IAC con una antelación mínima de quince días naturales. La falta de preaviso en el plazo indicado dará lugar a la pérdida de la ayuda económica correspondiente a los días de formación realizados en el mes en el que se produzca la renuncia. i) El becario estará obligado a reembolsar las percepciones indebidas que se pudieran generar por la renuncia en un plazo máximo de quince días naturales y a comunicar a la Administración de Servicios Generales del IAC su devolución. En el caso de que no se hubiera realizado el reembolso, el IAC podrá instar la incoación del correspondiente expediente para el cobro de lo indebido. En el caso de que se produzca la renuncia por parte del becario, el tutor deberá elevar al Órgano Instructor un informe razonado en el que se haga constar si ha existido incumplimiento del objetivo de la Beca. j) El becario deberá poner a disposición del IAC a través de su tutor, los datos e información profesional que pudiera obtener en el desarrollo de su formación. k) Cumplimentar los correspondientes informes sobre la labor realizada y los resultados obtenidos que les sean requeridos.

2. La continuidad de la beca queda supeditada en todo momento al cumplimiento de las obligaciones por parte de los becarios, a la existencia de crédito en los presupuestos del IAC o, en su caso, a la existencia y continuidad de la financiación externa que financia la presente convocatoria.

Decimocuarto. Medidas para garantizar el cumplimiento de la finalidad de la beca.

1. Conforme a lo previsto en la ORDEN ECI/3260/2006, de 16 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto de Astrofísica de Canarias: a) Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el art. 37 de la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Igualmente y en las condiciones previstas en el art. 35 de la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el IAC podrá proceder a la retención del pago. b) Los beneficiarios estarán obligados al reintegro de la cuantía de la beca en los supuestos previstos en el Título segundo de Ley General de Subvenciones, ley 38/2003, de 17 de noviembre. c) Constituye infracción administrativa en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo responsables, entre otros, los becarios, en relación con las actividades que se hubieran comprometido a realizar, que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones, dando lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador, todo ello conforme a lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoquinto. Financiación.

1. La financiación de las ayudas convocadas por la presente Resolución se efectuará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18201467ª480 del presupuesto de gastos del IAC, aprobado por la Ley 42/2005, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

La financiación de las becas con número de Orden 1 procede de fondos recibidos del Ministerio de Educación y Ciencia para el programa de Formación de comunicadores con proyección internacional (CCT005-06-00279). La financiación de las becas con número de Orden 2 y 3 procede de fondos del persupuesto del IAC. 2. La continuidad de la beca queda supeditada en todo momento al cumplimiento de las obligaciones por parte de los becarios, a la existencia de crédito en los presupuestos del IAC o, en su caso, a la existencia y continuidad de la financiación externa que financie la convocatoria correspondiente.

Decimosexto. Normativa reguladora.-Para lo no previsto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley General Presupuestaria, aprobada por Ley 47/2003, de 26 de noviembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto Ley 7/1982 de 30 de abril, por el que se crea y se establece su régimen jurídico, por la Disposición Adicional Undécima de la Ley 13/1986 de 14 de abril de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y por el Real Decreto 795/1989 de 23 de junio por el que se regula la organización y el funcionamiento, , la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia ECI/3260/2006, de 16 de octubre por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC), así como cuantas otras normas vigentes resulten de aplicación.

Decimoséptimo. Entrada en vigor.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La Laguna, 6 de febrero de 2007.-El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Francisco Sánchez Martínez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO IV Características de las becas

N.º de orden 1. Becas para desarrollar el proyecto Programa de Formación de Comunicadores con Proyección Internacional.

El Gabinete del IAC cuenta con una amplia experiencia como «escuela práctica de formación» de futuros comunicadores de la ciencia gracias al apoyo del Ministerio de Educación y Ciencia a través del Programa Nacional de Fomento de la Cultura Científica y Tecnológica. Se ha inyectado en el mercado de la comunicación profesionales que conocen de cerca los problemas que tienen los centros de investigación y que actualmente trabajan tanto en prensa nacional como en entidades relacionadas con el desarrollo de I+D o difusión de la ciencia. Los objetivos a alcanzar con el proyecto son los siguientes:

Formar a futuros comunicadores científicos.

Promocionar los grandes proyectos instrumentales en el campo de la astrofísica: sus capacidades tecnológicas y científicas. Compartir las prácticas del método de trabajo del Gabinete de Dirección. Difundir los proyectos divulgativos del IAC (para más detalles ver http://www.iac.es/gabinete/difus/difus.htm.

La evaluación de los becarios se realizará mediante comparación y evaluación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre las mismas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración: a) «Currículum vitae» del candidato (hasta 5 puntos).

b) Nota media del expediente académico del candidato (hasta 2 puntos). c) Cursos de doctorado o Master en Comunicación de la Ciencia (hasta 3 puntos). d) El conocimiento de idiomas, principalmente del inglés (hasta 3 puntos). e) Interés por el Periodismo Científico y divulgación de la ciencia: Curso de formación, asistencia seminarios, conferencias, congresos, etc.; publicaciones y otros méritos equivalentes (7 puntos)

N.º de orden 2. Beca anual formación en la explotación divulgativa y promoción de un banco de imágenes, en concreto, el Banco de imágenes astronómicas que ofrece el IAC a diferentes colectivos: estudiantes, profesores, profesionales, medios de comunicación

El Banco de Imágenes Astronómicas es un proyecto del IAC que posibilitará que una amplia gama de imágenes astronómicas se ofrezcan y sean utilizadas por escolares, centros educativos, medios de comunicación, aficionados, astrofísicos, aficionados y público en general. Este Banco de Imágenes Astronómicas (BIA), comprende una amplia gama de imágenes del universo lejano, de nuestro Sistema Solar, y además incluye fotografías de los telescopios del IAC y de eventos oficiales e ilustraciones, animaciones y vídeos. El becario adquirirá la formación necesaria para mantener la actualización del banco de imágenes científicas para su uso por colectivos referenciados y su correspondiente base de datos, así como en la elaboración de una página web para uso de dichos colectivos, y en las vías de promoción de dicho portal. La evaluación de los becarios se realizará mediante comparación y evaluación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre las mismas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) «Currículum vitae» del candidato (hasta 5 puntos).

b) Nota media del expediente académico del candidato (hasta 2 puntos). c) Cursos de doctorado o Master en Comunicación de la Ciencia (hasta 3 puntos). d) El conocimiento de idiomas, principalmente del inglés (hasta 3 puntos). e) Conocimientos de astronomía: (7 puntos). f) Experiencia en el manejo de software para el tratamiento de imágenes astronómicas (4 puntos).

N.º de orden 3. Beca adscrita a Ediciones, Información y Divulgación del Gabinete de Dirección.

Entre la funciones del gabinete de dirección del IAC, están las de establecer la estrategia informativa del IAC, crear y difundir su imagen corporativa tanto interna como externamente, elaborar la estrategia de divulgación y la extensión cultural del organismo y atender y relacionarse con los medios de comunicación. Esta beca pretende formar a un licenciado en las tareas de información, comunicación y divulgación de la cultura científico-técnica en un centro de investigación cuyo fin es la investigación astrofísica. La evaluación de los becarios se realizará mediante comparación y evaluación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre las mismas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) «Currículum vitae» del candidato (hasta 5 puntos).

b) Nota media del expediente académico del candidato (hasta 3 puntos). c) Experiencia en medios de comunicación escritos y/o digitales relacionados con alguna rama de la ciencia (hasta 5 puntos). d) El conocimiento de idiomas, principalmente del inglés (hasta 3 puntos). e) Conocimientos en herramientas informáticas y/o en la coordinación de páginas web (hasta 4 puntos).

ANEXO V Composición de la Comisión de Evaluación

Luis Antonio Martínez Sáez (Presidente). Carmen del Puerto Varela (Secretaria). Laura Calero Hernández (Vocal)

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