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Documento BOE-A-2007-4689

Resolución de 6 de febrero de 2007, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnología, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Economía y Hacienda e Innovación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la puesta en funcionamiento de la Fundación Centro de Investigación Desarrollo e Innovación en Turismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2007, páginas 9516 a 9517 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-4689

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece, en su primer apartado, que la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. En este marco de actuación se encuentra el presente Convenio de colaboración de fecha 29 de diciembre de 2006, entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Economía y Hacienda e Innovación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la puesta en funcionamiento de la Fundación Centro de Investigación, Desarrollo e Innovación en Turismo. Por su parte, el artículo 8.2, párrafo tercero, de la Ley 30/1992 establece la obligatoriedad de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Comunidad Autónoma» respectiva los diferentes convenios de colaboración dictados por las diferentes Administraciones Públicas. En su virtud resuelvo:

Único.-Hacer público el presente Convenio específico de colaboración, mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de febrero de 2007.-El Secretario General de Política Científica y Tecnológica, Francisco Marcellán Español.

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia, y la Consejería de Economía Hacienda e Innovación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para la puesta en funcionamiento de la Fundación Centro de Investigación Desarrollo e Innovación en Turismo

En Madrid, a 29 de diciembre 2006.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, en nombre y representación del Ministerio de Educación y Ciencia (en adelante, MEC), en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 464/2006, de 10 de abril, y de lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y conforme al artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra, el Sr. Luis Ramis de Ayreflor Cardell, Consejero de Economía, Hacienda e Innovación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears nombrado para dicho cargo por Decreto 7/2003, de 30 de junio, del Presidente de las Illes Balears, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de noviembre de 2003 y por Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del Presidente de las Illes Balears. Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

EXPONEN

Primero.-La Constitución Española, en su artículo 149.1.15, atribuye a la Administración General del Estado la competencia sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica. Desarrollo de ese artículo constitucional es la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, cuándo define las líneas prioritarias de actuación en materia de investigación científica y su coordinación con las Comunidades Autónomas.

Al tiempo, el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en virtud de lo dispuesto en su artículo 10.40, redacción dada por la Ley Orgánica 3/1999, de 8 de enero, tiene atribuidas competencias en materias de investigación científica y técnica, en colaboración con el Estado Segundo.-El MEC, a través de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación y la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, conforme a los artículos 2.1.c) y 3.1.c) del Real Decreto 1553/2004, de 25 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MEC, ejerce las funciones referentes a las materias de investigación científica y técnica, así como el impulso de los proyectos y programas de cooperación con los organismos de investigación y experimentación dependientes de otras administraciones públicas entre ellas las Comunidades Autónomas. Tercero.-El Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, a través de la Consejería de Economía Hacienda e Innovación, en materia de investigación científica y técnica, entre otras, desarrollar la política concreta del Gobierno Balear en coordinación con la de la Administración General de Estado. Cuarto.-Desde los ámbitos mencionados anteriormente, el Gobierno balear y el MEC coinciden en que es de interés para ambos la puesta en funcionamiento del Centro de Investigación, Desarrollo e Innovación en Turismo (Fundación CIDTUR), para la consecución de los fines fundacionales que reflejan los Estatutos de la misma, y en especial los relacionados con la promoción, coordinación y desarrollo de programas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación dentro de su ámbito de actuación, así como formación del personal de investigación y colaboración con la universidad y asociaciones empresariales. Quinto.-Que mediante el presente Convenio de colaboración se acuerdan el compromiso de ambas administraciones de crear y participar en la citada fundación, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto regular la participación de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación del Gobierno Balear y del Ministerio de educación y Ciencia en la constitución y funcionamiento de la Fundación CIDTUR -una vez formalizada la escritura fundacional de la misma- para, de acuerdo con sus estatutos fundacionales, que se acompañan en anexo a este Convenio, realizar los fines de la Fundación recogidos en los mencionados estatutos.

Segunda. Objeto de la Fundación.-El objeto de la Fundación CIDTUR es y, en concreto, el desarrollo de las siguientes actuaciones:

a) Contribuir a la promoción y coordinación de la realización y desarrollo de programas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en turismo, especialmente aquellos que redunden en la competitividad y productividad del sector.

b) Facilitar la investigación y la formación del personal investigador en su ámbito de actuación, en colaboración con el mundo universitario y con las asociaciones empresariales de las Illes Balears y con aquellas otras instituciones, tanto públicas como privadas, que dirigen sus actividades en este campo (toda la cadena de valor del sector turístico y oferta de ocio). c) Proyectar a la sociedad y al entorno del sector servicios los avances de la investigación, la información y la experiencia. d) Promover la utilización óptima de los recursos puestos al servicio de la investigación, y asegurar la eficacia, eficiencia, productividad y calidad como elemento característico del sector turístico. e) Garantizar el principio de legalidad e imparcialidad en el desarrollo de la investigación y la gestión del conocimiento. f) Facilitar la financiación y la gestión de los proyectos de investigación, desarrollo e innovación. g) Conceder becas, bolsas de estudios y otras ayudas a la investigación, desarrollo e innovación en ámbito de toda la cadena de valor del sector turístico. h) Cualquier otro relacionado con los ya nombrados que se acuerde, por parte del patronato de la Fundación CIDTUR.

Tercera. Financiación.-El Ministerio de educación y Ciencia se compromete a contribuir, a partir de 2007, al pago del 50 por 100 de los gastos corrientes del funcionamiento del Centro, de acuerdo con el presupuesto aprobado anualmente por el Patronato de la Fundación, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y en el marco de la autorización de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, siempre que se consigne la correspondiente subvención nominativa en los citados presupuestos, para cuya ejecuciones firmará el correspondiente convenio de colaboración anualmente.

La Consejería de Hacienda, Economía e Innovación del Gobierno Balear financiará el otro 50 por 100 de los citados gastos. Estos porcentajes podrán verse modificados por mutuo acuerdo de las partes o por la incorporación a la Fundación de otros Patronos. Cuarta. Comisión de Seguimiento.-La resolución de cualquier problema que pueda surgir como consecuencia de la interpretación o aplicación del presente convenio será resuelta en el seno de una Comisión de Seguimiento, compuesta por seis miembros, tres designados por cada una de las Administraciones. Formará parte de la citada comisión un representante de la Delegación del Gobierno en las Islas Baleares. Quinta. Resolución.-El presente Convenio podrá ser resuelto por acuerdo de las partes o por decisión unilateral de una de ellas, motivada por el incumplimiento de sus obligaciones por la otra parte, o por no cumplimiento del objeto del Convenio. Se deberá comunicar a la otra parte con una antelación de doce meses. Sexta. Régimen Jurídico.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, de los prevenidos en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación los principios de dicho texto legal para su interpretación. Asimismo, el presente Convenio se atendrá a lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sus modificaciones posteriores. Respecto de los conflictos de pudieran derivarse en la interpretación y ejecución del presente Convenio, conforme al artículo 8.3 de la Ley 30/1992 antes referenciada, será competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo. Séptima. Vigencia.-El presente Convenio entrará en vigor a partir del día de su firma. La finalización de su vigencia estará en función de la plena puesta en funcionamiento de la Fundación.

La Ministra de Eduación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo Sotelo.-El Consejero de Economía, Hacienda e Innovación de las Illes Balears, Luis Ramis de Ayreflor.

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