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Documento BOE-A-2007-4705

Orden ITC/484/2007, de 27 de febrero, por la que se modifica la orden ITC/3071/2004, de 15 de septiembre, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Programa Nacional de Espacio (Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007) en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2007, páginas 9577 a 9578 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-4705
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/02/27/itc484

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/3071/2004, de 15 de septiembre, regula las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Programa Nacional de Espacio (Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007) en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica. La Orden ITC/3071/2004, de 15 de septiembre, fue modificada mediante Orden ITC/1569/2006, de 19 de mayo, para adecuarla a lo previsto en la Orden ITC/352/2006, de 14 de febrero, en cuya virtud, a partir de 2006, el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) es el organismo encargado de la gestión de las ayudas para la financiación de los proyectos y actuaciones del Programa Nacional de Espacio, que se conceden únicamente en la modalidad de subvenciones. Por Resolución de 24 de mayo de 2006, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), se efectuó la convocatoria de dichas subvenciones para el año 2006. La experiencia obtenida por el CDTI en la tramitación de esta convocatoria junto con la necesidad de ampliar el ámbito material de la Orden ITC/3071/2004, de 15 de septiembre, han determinado que se considere conveniente modificar la redacción de algunos apartados de dicha orden. En concreto, los apartados segundo y decimoséptimo. Por una parte, la ampliación del ámbito material de la Orden ITC/3071/2004, de 15 de septiembre, resulta necesaria para incluir en el mismo dos nuevas áreas de actividad consideradas prioritarias dentro del dominio científico-tecnológico, relativas a desarrollos de tecnologías de Grandes Instalaciones Científicas. La incorporación de la industria española en el contexto internacional de las Grandes Instalaciones Científicas se considera de máximo interés para mantener una posición competitiva en áreas de gran nivel tecnológico como la fusión nuclear, la física de partículas fundamentales o la astrofísica. Por ello, dentro del Programa Nacional de Espacio gestionado por el CDTI, se considera conveniente facilitar la financiación de actividades que permitan el desarrollo y preparación de las empresas españolas en las tecnologías relacionadas con Grandes Instalaciones Científicas. Dado que estas tecnologías no tienen cabida en las áreas de actividad actualmente definidas en el apartado segundo de la Orden ITC/3071/2004, de 15 de septiembre, resulta necesario modificar la referida orden para ampliar su ámbito material de aplicación. A tales efectos, en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, ha sido consignada la correspondiente partida presupuestaria a favor del CDTI para la financiación, dentro del Programa Nacional de Espacio, de las actividades relativas a desarrollos de tecnologías de Grandes Instalaciones Científicas. Por otra parte, en función de la experiencia obtenida por el CDTI en la tramitación de la convocatoria del año 2006, se ha estimado necesario modificar la Orden ITC/3071/2004, de 15 de septiembre, para introducir ciertas precisiones en el procedimiento de concesión de las ayudas, todas ellas dirigidas a obtener una mejor gestión del Programa Nacional de Espacio. Asimismo, resulta necesario adecuar la Orden ITC/3071/2004, de 15 de septiembre, a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La adecuación se refiere a la determinación de la ponderación relativa atribuida a cada uno de los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención. Igualmente, se han tenido en cuenta las disposiciones de la Orden ITC/105/2007, de 25 de enero, por la que se desarrolla la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la Orden ITC/138/2007, de 30 de enero, por la que se aprueba el plan anual integrado de ayudas para el año 2007 y se establecen las medidas dirigidas a mejorar su tramitación. La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución. El contenido de la presente ha sido previamente informado por la Secretaría General Técnica del Departamento, así como por los Servicios Jurídicos y la Intervención Delegada correspondiente. En su virtud, dispongo:

Único.-Modificación de la Orden ITC/3071/2004, de 15 de septiembre, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Programa Nacional de Espacio (Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007) en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica.

La Orden ITC/3071/2004, de 15 de septiembre, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Programa Nacional de Espacio (Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007) en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado segundo.2, que quedará redactado de la siguiente forma:

«2. El ámbito material de esta Orden está constituido por las siguientes áreas de actividad, consideradas prioritarias dentro del dominio científico-tecnológico:

a) Instrumentación científica para satélites y vehículos espaciales: misiones interplanetarias y del sistema solar, observación de la tierra, microgravedad, astrofísica y física fundamental, etc. b) Desarrollo de plataformas, cargas de pago y subsistemas: tecnologías de nueva generación y mejora de las actuales para los subsistemas de satélites y vehículos espaciales (estructuras, propulsión, software embarcado, etc.); mejora de tecnologías orientadas al producto (ingeniería de sistemas, fiabilidad, software de simulación y monitorización, procesos de integración y ensayos, etc.). c) Aplicaciones precompetitivas de navegación por satélite (sistema Galileo): nuevos desarrollos relacionados con EGNOS, identificación de nuevos servicios basados en navegación por satélite e integración con nuevas tecnologías, desarrollos industriales que potencien una participación alta en los satélites de la constelación y el segmento terreno asociado, etc. d) Aplicaciones en telecomunicaciones y teledetección: comunicaciones multimisión basadas en satélites geoestacionarios, aplicaciones y servicios de banda ancha vía satélite basados en los estándares DVB, definición y desarrollo de proyectos piloto de teledetección con sistemas operacionales, tecnologías relacionadas con terminales de usuario de bajo coste principalmente basados en el estándar abierto DVB-RCS, etc. e) Tecnologías prioritarias para el Programa Europeo de Fusión y el proyecto ITER, aceleradores de partículas, instalaciones de radiación sincrotrón e instalaciones de neutrones: ultra alto vacío y criogenia, imanes superconductores, electrónica rápida, software industrial y sistemas de control, mecánica de precisión y nuevos materiales, radiofrecuencia y fuentes de potencia, ingeniería de sistemas y control automático de instrumentación, técnicas GRID de computación distribuida, etc. f) Tecnologías relacionadas con el desarrollo de telescopios gigantes: diseño, construcción y operación de sistemas de óptica adaptativa, control en tiempo real de espejos segmentados, desarrollo de instrumentación astronómica avanzada, desarrollo de instrumentos de interferometría, desarrollo de instrumentos de interferometría milimétrica/submilimétrica, etc.»

Dos. Se añade el siguiente párrafo final al apartado decimosexto.6:

«La ponderación de estos criterios de evaluación se llevará a cabo de la siguiente manera: 1. Los criterios establecidos en la letra a) y c) del presente apartado tendrán un peso conjunto del 20 por ciento.

2. Los criterios establecidos en las letras b), d) y g) del presente apartado tendrán un peso conjunto del 30 por ciento. 3. Los criterios establecidos en las letras f), h) i), j) y k) del presente apartado tendrán un peso conjunto del 40 por ciento. 4. El criterio establecido en la letra e) del presente apartado tendrá un peso del 10 por ciento.

El umbral mínimo de puntuación exigido para continuar el proceso de evaluación será del 40 por ciento de cada uno de los puntos referidos anteriormente.»

Tres. Se modifican los puntos 1 y 2 del apartado decimoséptimo, quedando redactados en los siguientes términos:

«1. Una vez la Comisión de Evaluación haya emitido su informe, el Director General del CDTI, a la vista del expediente y del citado informe y previa presentación al Consejo de Administración del CDTI de los proyectos seleccionados, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días hábiles, acepten la propuesta o, en su caso, formulen las alegaciones que estimen convenientes. En el caso de que se produzca la aceptación sin alegaciones de la propuesta provisional, ésta será considerada como definitiva.

Cuando no se reciba respuesta en el plazo establecido en el párrafo anterior o, en su caso, informadas previamente por el CDTI las alegaciones aducidas por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, se declarará expresamente por el instructor que la propuesta de resolución tiene carácter definitivo por concurrir dichas circunstancias. 2. La propuesta de resolución definitiva, que deberá ser motivada y que, en todo caso, deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, se notificará en todo caso a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, procedan a aceptar las condiciones impuestas. De no producirse la aceptación o en ausencia de respuesta, cumplido el expresado plazo, se considerará que se desiste de la solicitud.»

Disposición transitoria única. Convocatorias efectuadas con anterioridad.

Las convocatorias de ayudas efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, para la financiación de proyectos y actuaciones en este ámbito, se regirán por lo dispuesto en la normativa anterior.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de febrero de 2007.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos i Matheu.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/02/2007
  • Fecha de publicación: 06/03/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 07/03/2007
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 2.2, 10.6, 17.1 y 2 de la Orden ITC/3071/2004, de 15 de septiembre (Ref. BOE-A-2004-16699).
  • CITA:
Materias
  • Ayudas
  • Desarrollo tecnológico
  • Investigación científica
  • Investigación espacial
  • Investigación industrial
  • Plan Nacional de Investigación Científica Desarrollo e Innovación Tecnológica
  • Programas
  • Subvenciones
  • Telecomunicaciones por satélite

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