Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-4715

Resolución de 1 de febrero de 2007, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica el acuerdo con Red.es para la encomienda de gestión de determinadas actuaciones en el ámbito de la educación: programa «Internet en el aula» y de la formación del profesorado programa «Enseña».

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2007, páginas 9599 a 9601 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-4715

TEXTO ORIGINAL

Suscrito Acuerdo entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y la entidad pública empresarial Red.es para la encomienda de gestión a esta última para la realización de determinadas actuaciones en el ámbito de la educación: programa «Internet en el aula» y de la formación del profesorado programa «Enseña», y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 3 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado Acuerdo, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 1 de febrero de 2007.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

ANEXO Acuerdo entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y la entidad pública empresarial Red.es para la encomienda de gestión a esta última para la realización de determinadas actuaciones en el ámbito de la educación: programa «Internet en el aula» y de la formación del profesorado programa «Enseña»

En Madrid, a 21 de diciembre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Ros Perán, Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 988/2004, de 30 de abril, que actúa en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y el artículo segundo, 1 de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, de delegación de competencias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

De otra, don Sebastián Muriel Herrero, Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, en nombre y representación de dicha Entidad Pública Empresarial en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Red.es. Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesarias para suscribir el presente acuerdo y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.-El artículo 7 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, señala que corresponde a los Secretarios de Estado la responsabilidad de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de un Departamento actuando bajo la dirección de su titular.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, corresponde a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de dicho Ministerio, entre otras funciones, la de promoción y desarrollo de las infraestructuras y servicios avanzados de telecomunicaciones y de la sociedad de la información. Segundo.-El artículo 55 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que modifica la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, expresamente declarada en vigor por la Disposición Derogatoria Única de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, configura a Red.es como una Entidad Pública Empresarial, atribuyéndole, entre otras funciones, la relativa al fomento y desarrollo de la sociedad de la información, así como la de asesoramiento de la Administración General del Estado en esta materia. Por su parte, y de manera más detallada, el artículo 3 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Red.es, señala que le corresponden a la entidad, dentro de la función genérica de fomento y desarrollo de la sociedad de la información:

«La gestión de programas de difusión dirigidos a promover el conocimiento de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, incluyendo la ejecución de los programas para la extensión de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información que le encomiende la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información». Tercero.-Entre las actividades a desarrollar por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información ocupa un lugar destacado la dirección estratégica de ejecución del Plan Avanza, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de noviembre de 2005. Dicho Plan tiene por finalidad el desarrollo de la Sociedad de la Información, con un escenario temporal 2006-2010, para la convergencia con Europa y entre Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas.

El Plan se estructura en torno a cinco grandes áreas de actuación:

Hogar e inclusión de ciudadanos.

Competitividad e innovación . Servicios públicos digitales. Educación en la era digital. Nuevo contexto digital.

Cuarto.-Con este motivo, a partir de dicha fecha, la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información ha venido encomendando, a través de diferentes acuerdos, a la Entidad Pública Empresarial Red.es, la gestión de diversas actividades relacionadas con el impulso, difusión y promoción de la Sociedad de la Información, dentro de las competencias de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

Quinto.-Con fecha 20 de abril de 2005, el Ministerio de Educación y Ciencia, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Entidad Pública Empresarial Red.es suscribieron un Convenio Marco de Colaboración para la puesta en marcha del Programa «Internet en el Aula», para apoyar la integración de las tecnologías en la educación no universitaria, profundizar en el logro de la unidad de oportunidades educativas, así como promover la mejora continua de la calidad del sistema educativo español. En dicho Convenio Marco, se establece en la cláusula tercera, apartado séptimo, se hace referencia explícita a la Oficina Gestora de Proyectos:

Actuaciones para fomentar el uso y el desarrollo de aplicaciones y recursos informáticos dirigidos al ámbito educativo.-Se impulsará el desarrollo y uso de nuevas aplicaciones informáticas en los centros educativos para facilitar las tareas de enseñanza-aprendizaje, para mejorar los sistemas de organización de los centros y de gestión de los recursos y también se potenciará el uso de las aplicaciones actualmente existentes a través de actuaciones formativas y que generen comunidades de usuarios.

Para ello se continuará con las actuaciones desarrolladas por la «Oficina Gestora de Proyectos», cuya dirección corresponde al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que esta asistida por expertos del Ministerio de Educación y Ciencia, la entidad pública Red.es y las Comunidades Autónomas. Las funciones que desempeñará la Oficina Gestora será la de canalizar y satisfacer las demandas de servicios por Comunidades Autónomas, con aplicativos existentes o la realización de nuevos en su caso, e implantar cada aplicación en el centro educativo que lo demande. Además de los recursos específicos que aporte Red.es, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio aportará para la financiación de estas actuaciones 4.000.000 de euros, según la siguiente distribución:

Aplicación presupuestaria

Subvenciones

Ejercicio 2004 (1)

-

Euros

Ejercicio

2005

-

Euros

Ejercicio

2006

-

Euros

Ejercicio

2007

-

Euros

20.14.542Q.640

800.000

20.14.542N.780

200.000

20.14.467I.640

1.000.000

1.000.000

1.000.000

(1) Estas cantidades fueron abonadas a Red.es mediante un Acuerdo de encomienda.

Sexto.-El Ministerio, y en particular la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, consideran que la fórmula idónea para asegurar la máxima coordinación y la mayor eficacia en la ejecución de las actuaciones detalladas en el clausulado del presente acuerdo de encomienda de gestión es encomendar materialmente su gestión al Red.es, correspondiendo, en todo caso la competencia sobre las mismas a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante lo anterior, hay que destacar que el presente acuerdo de encomienda de gestión contiene únicamente una encomienda material de la gestión de las actuaciones detalladas en el clausulado del acuerdo de encomienda de gestión, correspondiendo en todo caso la competencia de las mismas a la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992. Por todo lo expuesto, ambas partes deciden suscribir el presente Acuerdo de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Acuerdo de Encomienda de Gestión entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y la Entidad Publica Empresarial Red.es tiene por objeto encomendar a esta entidad la gestión de las actuaciones para el fomento y el desarrollo de la sociedad de la información recogidas en la Cláusula Segunda del mismo.

Segunda. Obligaciones de la Entidad Publica Empresarial Red.es.-La Entidad Publica Empresarial Red.es se obliga por el presente acuerdo de encomienda de gestión a cumplirla de acuerdo con las instrucciones de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información a través de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, y, en particular, a realizar las siguientes actuaciones:

a) En relación con el programa «Internet en el aula», la Oficina Gestora de Proyectos continúa durante los años 2006 y 2007, realizando las actividades descritas siguientes: Participar, junto con las Comunidades Autónomas, en el Grupo de Trabajo que asistirá al Centro Gestor de Proyectos.

Identificar las necesidades de la comunidad educativa de las Comunidades Autónomas al objeto de garantizar que los servicios proporcionados se adecuan a las necesidades reales de los centros educativos. Identificar las soluciones existentes, bien desarrolladas por la Administración (General del Estado y Comunidades Autónomas) o bien disponibles en el mercado. Desarrollar, en el caso de que fuera necesario, aquellas aplicaciones demandadas por la comunidad educativa y que no se van a proporcionar por el mercado. Definir la estrategia más adecuada que permita resolver de la forma más eficiente las necesidades de las Comunidades Autónomas fomentando la utilización de los recursos ya disponibles y la puesta en común de las experiencias exitosas. Una vez definidas las necesidades y trazada la estrategia para cubrirlas, coordinar la implantación de las aplicaciones informáticas en los centros educativos que lo soliciten. Apoyar la explotación de las aplicaciones informáticas en los centros educativos con el objeto de garantizar la calidad de los servicios proporcionados. Apoyar la integración efectiva de las aplicaciones en la vida cotidiana de los centros para lo que se promoverán aquellas actuaciones de dinamización y formación necesarias para conseguirlo. Realizar el seguimiento tanto de la implantación de las aplicaciones en los centros educativos como de la posterior explotación y especialmente del uso de las mismas. Todas aquellas otras que acuerde la Comisión Técnica de Seguimiento del Convenio para la mejor consecución de su objeto.

b) Desarrollo y puesta en marcha del programa «Enseña.es», para la prestación de servicios de formación a docentes en materia TIC. Este programa se basará en imparticiones en torno a un catálogo vivo de cursos, y experiencias didácticas, que cubra las necesidades formativas identificadas y comprenderán las siguientes actuaciones:

Puesta a disposición de un catálogo de materiales formativos flexible, que incluya guías de uso referidas a las infraestructuras desplegadas en los centros, y que permita diseñar cursos a la medida de las necesidades.

Servicios de impartición presencial de los cursos de formación tecnológica y metodológica en los centros educativos y/o en los centros de profesores. Apoyo y acompañamiento, bajo demanda, durante un tiempo limitado a los docentes en sus propios centros tras la impartición de la formación. Organización de cursos de verano dirigidos a habilitar a los docentes en el uso de las TIC. Puesta a disposición de un «Fondo de Experiencias» del profesorado en el uso de las TIC que sea utilizado para enriquecer sucesivamente las acciones formativas con una vertiente metodológica. Actualización del catálogo en base a las experiencias acumuladas en el proyecto. Actuaciones de capacitación a las familias en el uso adecuado de las TIC, y en cómo éstas pueden contribuir a reforzar la educación de sus hijos y a paliar la brecha que se empieza a generar entre los padres y sus hijos. Actuaciones de refuerzo del servicio de formación on-line puesta a disposición por el Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa (CNICE):

Ampliación y mejora del catálogo de cursos disponible.

Refuerzo del servicio de soporte al usuario mediante autorización a distancia, así como de los servicios de administración. Actualización tecnológica de la plataforma.

La formación deberá cubrir las necesidades formativas de los docentes de acuerdo a los diferentes niveles de conocimiento y de profundización en el uso de las TIC.

Los objetivos que se pretenden alcanzar con esta actuación son:

Estimular el interés de los docentes hacia el uso de las TIC en el aula.

Romper las barreras psicológicas y eliminar los miedos que el uso de las TIC suscita entre los docentes. Familiarizar al docente con el uso de la tecnología y desarrollar habilidades y destrezas tecnológicas que le incorporar las TIC en su tarea educativa con facilitad. Desarrollar en los docentes capacidades básicas de mantenimiento de los productos o servicios y resolución de pequeñas incidencias. Propiciar el intercambio de ideas y de conocimiento entre los docentes. Dotar a los docentes de puntos de referencia que les permitan incluir el uso de las TIC en sus estrategias de enseñanza. Reforzar el Servicio de Formación on-line ofrecido por el MEC/CNICE a través de su plataforma. Sensibilizar y dinamizar a las familias en el uso seguro y provechoso de las TIC.

Estos servicios de formación tecnológica y metodológica del uso de las TIC estarán dirigidos a atender las necesidades de los siguientes perfiles:

Docentes que necesitan aprender el manejo básico de los medios hardware y software disponibles en su entorno de trabajo, así como de sus posibilidades para sus fines docentes.

Docentes que por su dedicación a tareas de apoyo TIC el centro requieren de una formación más técnica y específica para cubrir sus responsabilidades. Padres de alumnos que precisan conocer los medios hardware y software para responder eficazmente tanto a las demandas de sus hijos como para participar en las propuestas tecnológicas impulsadas por los centros educativos (portales de centro, intranets de CCAA, etc.).

La formación será impartida, principalmente, en:

Centros educativos sostenidos con fondos públicos tanto de régimen general como especial no universitarios en todo el territorio nacional.

Centros de profesores.

La propuesta de actuación está dirigida a centros participantes que pueden estar situados en zonas rurales o urbanas, poseer variedad de tamaños, contar con la participación de distintos niveles educativos y presentar diferentes grados de dotación previa de equipamiento, motivación y experiencia tecnológicos.

Tercera. Obligaciones de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.-Con carácter general, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información asume las siguientes obligaciones:

a) Asumir la dirección de las actuaciones cuya gestión se encomienda.

b) Realizar el seguimiento de la gestión y ejecución de las actuaciones previstas en el presente acuerdo de encomienda de gestión, así como el seguimiento de la gestión de los fondos correspondientes. c) Facilitar a Red.es toda la colaboración, apoyo y asistencia técnica que sea preciso para la mejor realización de las encomiendas de gestión objeto del presente acuerdo de encomienda de gestión. d) Apoyar la difusión y presentación pública de sus resultados. e) Dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integren las actuaciones materialmente encomendadas a la entidad.

Con la finalidad de garantizar el adecuado cumplimiento de estas funciones, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información nombrará, de entre sus funcionarios, uno o varios responsables para las obligaciones anteriormente referidas.

Cuarta. Régimen jurídico.-El presente acuerdo de encomienda de gestión tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1.l) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y se regirá por sus propias normas, aplicándose los principios de aquella Ley para resolver las dudas que pudieran suscitarse. Quinta. Comisión de Seguimiento.-Para velar por la adecuada realización del objeto del presente acuerdo de encomienda de gestión se constituye una Comisión Técnica de Seguimiento que estará compuesta por seis miembros, tres en representación de la Secretaría de Estado, al menos uno de ellos con nivel mínimo de Subdirector General, a uno de los cuales corresponderá la presidencia de la misma, y tres por la Entidad Pública Empresarial Red.es, al menos uno de ellos con nivel mínimo de Director de Departamento. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se acoge a lo dispuesto sobre Órganos Colegiados, en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992. La entidad pública empresarial Red.es designará al secretario de la comisión que actuará con voz pero sin voto. La Comisión se reunirá al menos una vez cada dos meses. Sexta. Competencias de la Comisión de Seguimiento.

a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente acuerdo de encomienda de gestión, así como precisar o modificar las actuaciones a realizar siempre que no supongan la alteración sustancial del objeto del presente acuerdo de encomienda de gestión.

b) Aprobar las justificaciones de los costes presentados por la Entidad Pública Empresarial Red.es por la realización de las actividades encomendadas. c) Aprobar la aplicación de los remanentes que se produzcan, como consecuencia de la finalización y justificación de cada una de las actuaciones, al resto de las encomendadas en el presente Convenio. Séptima.-Información a suministrar por Red.es a la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Red. Es proporcionará a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información información suficiente para el seguimiento del progreso de todas las actuaciones, que deberá contener al menos las siguientes comunicaciones:

a) Memoria técnica detallada previa al inicio de cada una de las actividades.

b) Comunicación de fecha de inicio efectiva de la actividad. c) Informe trimestral conteniendo la evolución de cada una de las actuaciones en el trimestre anterior y las actividades previstas para el trimestre en curso. d) Evaluación del impacto de las actuaciones una vez finalizadas, conclusiones obtenidas y propuestas de futuro que serán comunicadas en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización de la actuación. e) Memoria de actividades semestral.

Octava. Financiación.-La financiación de los programas y actuaciones incluidos en el presente acuerdo de encomienda de gestión corresponderá al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de la siguiente forma:

a) Con relación a la Oficina Gestora de Proyectos, la cantidad de 2.000.000 de euros correspondientes a los presupuestos del año 2006, con cargo a la partida presupuestaria número 20.14.467I.640. De esta manera se cancelan los compromisos de financiación establecidos en el Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Entidad Pública Empresarial Red.es, de fecha 20 de abril de 2005, para la puesta en marcha del programa Internet en el aula, en su cláusula cuarta, apartado séptimo («BOE» de 13 de mayo de 2005).

b) Con relación al programa Enseña.es, la cantidad de 6.000.000 de euros correspondientes a los presupuestos del año 2006, con cargo a la partida presupuestaria número 20.14.467I.640.

El pago se hará en forma anticipada y se librará tras la firma del presente acuerdo de encomienda de gestión, previos los trámites que procedan conforme al procedimiento establecido en la vigente Ley General Presupuestaria.

El importe del pago que se anticipa, será el total de la encomienda de gestión excepto 6.000 euros. La liquidación de este remanente (6.000 euros) se realizará a la vista del informe favorable del Comisión de Seguimiento sobre la realización de la Encomienda de Gestión y del Acta de Recepción Final, firmada por un representante de la Comisión de Seguimiento de entre los miembros que corresponden a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y, en su caso, por un representante de la Intervención Delegada en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. A este fin, y cuando proceda, la SETSI solicitará designación de representante a la IGAE en los términos establecidos en el artículo 28 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno ejercido por la IGAE. Red.es deberá justificar los gastos realizados y emitir las correspondientes facturas en la forma legalmente establecida. Novena. Modificación del Acuerdo.-Podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción. Décima. Resolución de controversias.-Las cuestiones litigiosas o controversias que puedan surgir entre las Partes en relación con la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente acuerdo de encomienda de gestión, de no existir el mutuo acuerdo de la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula sexta del presente acuerdo de encomienda de gestión, serán resueltas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y, en su caso, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. Undécima. Plazo de vigencia.-El presente acuerdo de encomienda de gestión, de un año de duración, surtirá efectos desde su firma y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes.

Duodécima. Resolución.-El presente acuerdo de encomienda de gestión podrá finalizar por acuerdo mutuo o por voluntad de una de las partes basada en el incumplimiento del mismo por la otra, notificando previamente con un plazo mínimo de un mes dicha voluntad de resolución, sin perjuicio de la necesaria continuidad de aquellas actuaciones que se encontraran en ejecución en el momento de la resolución, para no perjudicar su continuidad.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente acuerdo de encomienda de gestión en la fecha y lugar antes indicados.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.-El Director General de la entidad pública empresarial Red.es, Sebastián Muriel Herrero.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/02/2007
  • Fecha de publicación: 06/03/2007
Materias
  • Educación
  • Encomienda de gestión
  • Internet
  • Red es
  • Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información
  • Telecomunicaciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid