Suscrito Acuerdo entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y la entidad pública empresarial Red.es para la encomienda de gestión a esta última de proyectos tecnológicos en el marco de la Sociedad de la Información, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 3 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado Acuerdo, que figura como Anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 1 de febrero de 2007.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.
ANEXO Acuerdo entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y la entidad pública empresarial Red.es para la encomienda de gestión a esta última de proyectos tecnológicos en el marco de la Sociedad de la Información
En Madrid, a 10 de octubre de 2006.
REUNIDOS
De una parte, D. Francisco Ros Perán, Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 988/2004, de 30 de abril, que actúa en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y el artículo segundo,1 de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, de delegación de competencias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
De otra, D. Marc Murtra, Director General de la Entidad Pública Empresarial RED.ES, en nombre y representación de dicha Entidad Pública Empresarial en virtud de la delegación acordada por el Consejo de Administración de dicha Entidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1k) de su Estatuto aprobado por Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero.
Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesarias para suscribir el presente acuerdo y en su virtud
EXPONEN
Primero.-De conformidad con el artículo 7 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, corresponde a los Secretarios de Estado la responsabilidad de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de un Departamento actuando bajo la dirección de su titular.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, corresponde a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de dicho Ministerio, entre otras funciones, la de promoción y desarrollo de las infraestructuras y servicios avanzados de telecomunicaciones y de la sociedad de la información. Segundo.-El artículo 55 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que modifica la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, expresamente declarada en vigor por la Disposición Derogatoria Única de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre General de Telecomunicaciones, configura a RED.ES como una Entidad Pública Empresarial, atribuyéndole, entre otras funciones, la relativa al fomento y desarrollo de la sociedad de la información, así como la de asesoramiento de la Administración General del Estado en esta materia. Por su parte, y de manera más detallada, el artículo 3 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Red.es, señala que le corresponden a la entidad, dentro de la función genérica de fomento y desarrollo de la sociedad de la información: «La gestión de programas de difusión dirigidos a promover el conocimiento de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, incluyendo la ejecución de los programas para la extensión de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información que le encomiende la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información». Tercero.-Entre las actividades a desarrollar por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información ocupa un lugar destacado la dirección estratégica de ejecución del Plan Avanza, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de noviembre de 2005. Dicho Plan tiene por finalidad el desarrollo de la Sociedad de la Información, con un escenario temporal 2006-2010, para la convergencia con Europa y entre Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas. El Plan se estructura en torno a cinco grandes áreas de actuación:
Hogar e inclusión de ciudadanos,
Competitividad e innovación, Servicios públicos digitales, Educación en la era digital, Nuevo contexto digital.
De manera particular, puede resaltarse que el área denominada «Nuevo Contexto Digital» incluye una línea relativa a la promoción de la seguridad y confianza (e-Confianza), tiene como objetivos:
Aumentar el grado de concienciación, formación y sensibilización de los ciudadanos, empresas y AAPP en materia de seguridad de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Estimular la incorporación de la seguridad en las organizaciones como factor crítico para el aumento de su competitividad, desarrollando las infraestructuras de seguridad necesarias y promoviendo la adopción de mejores prácticas, en especial, la certificación de la seguridad de la información. Desarrollar una infraestructura eficaz para la ejecución de la política nacional de seguridad de la información, coordinando a los diferentes agentes y actuaciones, monitorizando continuamente el estado de la seguridad de la información, y coordinando la representación internacional en materia de seguridad de las TIC.
Para contribuir a la consecución de estos objetivos, se han diseñado, entre otras, una serie de medidas y actuaciones detalladas en el clausulado de este acuerdo.
Cuarto.-En relación con lo expresado en el exponen tercero y en lo relativo a la seguridad tecnológica y de la sociedad de la información, se hace necesario definir un plan estratégico y un modelo para la implantación de un Centro Nacional de Seguridad que incluya la puesta en marcha de un Centro Demostrador de Seguridad para la PYME con el objetivo de: (i) Realizar pruebas y comparativas de distintos tipos de productos de seguridad; (ii) Servir de plataforma de pruebas y soporte a otros Centros como el Centro de Respuesta a Incidentes en Tecnologías de la Información y el Observatorio de Seguridad; y (iii) Potenciar el uso de las tecnologías de Seguridad de la Información entre las PYMEs españolas e impulsar la visibilidad internacional de la tecnología española de Seguridad de la Información. Asimismo, atendiendo a la enorme importancia de la accesibilidad en el desarrollo de la Sociedad del Conocimiento se considera necesario poner en marcha el Centro de Referencia de Accesibilidad y Estándares Web, que dotará a la Administración Pública de una herramienta para vigilar y promover el cumplimiento de la normativa europea y nacional dirigida a asegurar el acceso universal a los medios digitales y en especial a la Sociedad del Conocimiento. Por otra parte, se considera necesario realizar una investigación sobre usuarios de Internet que tenga como finalidad la elaboración de un estudio sobre incidencia y confianza de los usuarios en la red. Con esta se persigue impulsar el conocimiento y seguimiento de los principales indicadores y políticas públicas relacionadas con la Seguridad de la Información y la confianza; la generación de una base de datos que permita el análisis y evaluación de la seguridad y la confianza con una perspectiva temporal, y finalmente elaborar y presentar informes en materia de seguridad, que sirvan de apoyo para la toma de decisiones por parte de la Administración en materia de seguridad. Se considera necesario promover la constitución de un Laboratorio de Calidad del Software cuyas funciones, entre otras, sean las de asesoramiento y asistencia sobre normas de aplicación, selección de metodologías de trabajo, modalidades de certificación y la definición de métricas y estándares. En este sentido, con vistas a garantizar el éxito de la puesta en marcha de este laboratorio, se considera necesario realizar una serie de acciones preparatorias consistentes en la realización de un estudio que analice la importancia de la Calidad del Software en los ámbitos nacional e internacional, la convocatoria de unas jornadas que permitan difundir dicho estudio, articular la colaboración de expertos y empresas en la materia y establecer un «programa de acción» para la puesta en marcha del laboratorio. Este proyecto contempla una línea de trabajo basada en el desarrollo y promoción de estándares y buenas prácticas, en la identificación de áreas prioritarias de desarrollo y en la formalización de acuerdos con representantes del sector en virtud de los cuales la Administración, por medio de los instrumentos oportunos, desarrolle e impulse el estándar y las otras partes promuevan e impulsen su utilización. Estas iniciativas deben completarse con actuaciones formativas, impulsando una política para la formación de universitarios y profesionales en las tecnologías más demandadas por la industria. Para contribuir a la consecución de estos objetivos, se han diseñado, entre otras, una serie de medidas y actuaciones detalladas en el clausulado de este acuerdo. Quinto.-El Ministerio, y en particular la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, consideran que la fórmula idónea para asegurar la máxima coordinación y la mayor eficacia en la ejecución de las actuaciones detalladas en el clausulado del presente acuerdo es encomendar materialmente su gestión al RED.ES, correspondiendo, en todo caso la competencia sobre las mismas a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por todo lo expuesto, ambas partes deciden suscribir el presente Acuerdo de colaboración que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.-El presente Acuerdo de Colaboración entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y la Entidad Publica Empresarial RED.ES tiene por objeto encomendar a esta entidad la realización de las siguientes actuaciones:
a) La creación y mantenimiento de un centro demostrador de seguridad de la información para la PYME.
b) La definición y puesta en marcha del Centro Nacional de Referencia en accesibilidad y estándares web. c) Investigación sobre usuarios de Internet: Estudio sobre incidencia y confianza de los usuarios en la red. d) Proyecto de Calidad de Software. e) Formación en las tecnologías más demandadas por la industria.
El presente Acuerdo contiene únicamente una encomienda material de la gestión de las actuaciones definidas en el mismo, correspondiendo en todo caso la competencia de las mismas a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segunda. Obligaciones de la Entidad Publica Empresarial RED.ES.-La Entidad Publica Empresarial RED.ES se obliga por el presente Acuerdo a cumplir la encomienda de gestión de acuerdo con las instrucciones de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información a través de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, y en particular a realizar las siguientes actividades:
a) En relación con el Centro demostrador de seguridad de la información para la PYME, la implantación y mantenimiento de un Centro Demostrador capaz de realizar demostraciones de seguridad para entornos empresariales, realizar pruebas y comparativas de distintos productos de seguridad sobre diversidad de plataformas, aplicaciones y canales de comunicación, dar soporte a otros centros relacionados con la seguridad tecnológica y realizar labores de difusión que impulsen la visibilidad nacional e internacional de la tecnología española de seguridad.
b) En relación con la definición y puesta en marcha del Centro de Referencia en accesibilidad y estándares web, la asistencia técnica para la definición y puesta en marcha de una estrategia de gestión que rija la operativa del Centro de Referencia en Accesibilidad y Estándares Web, y una metodología de trabajo, tanto para el propio Centro como para los ejes de trabajo. Dicho Centro deberá incluir un Observatorio para la Estandarización, con un área ejecutiva para la difusión y promoción de los estándares web, un Área de iniciativas y un Área de Investigación y Desarrollo en el ámbito de las tecnologías de la Sociedad del Conocimiento. c) En relación con la Investigación sobre usuarios de Internet: estudio sobre incidencia y confianza de los usuarios en la red. d) En relación con el Proyecto de calidad del Software, realizar las acciones preparatorias necesarias para la puesta en marcha del Laboratorio de Calidad del Software, consistentes en la realización de un estudio que analice la importancia de la Calidad del Software en los ámbitos nacional e internacional, la convocatoria de unas jornadas que permitan difundir dicho estudio, articular la colaboración de expertos y empresas en la materia y establecer un «programa de acción» para la puesta en marcha del laboratorio. Este proyecto contempla una línea de trabajo basada en el desarrollo y promoción de estándares y buenas prácticas, en la identificación de áreas prioritarias de desarrollo y en la formalización de acuerdos con representantes del sector en virtud de los cuales la Administración, por medio de los instrumentos oportunos, desarrolle e impulse el estándar y las otras partes promuevan e impulsen su utilización. e) En relación con la formación en las tecnologías más demandadas por la industria, realizar, en cooperación con la Universidad de León y centros de formación de excelencia, actuaciones formativas de universitarios y profesionales en las tecnologías más demandadas por la industria. Las actuaciones deberán ejecutarse en los términos y condiciones que acuerde la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula quinta del presente acuerdo.
Tercera. Obligaciones de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.-Con carácter general, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información asume las siguientes obligaciones:
a) Asumir la dirección de las actuaciones cuya gestión se encomienda.
b) Realizar el seguimiento de la gestión y ejecución de las actuaciones previstas en el presente Acuerdo, así como el seguimiento de la gestión de los fondos correspondientes. c) Facilitar a RED.ES la colaboración y el apoyo que sea preciso para la mejor realización de las encomiendas de gestión objeto del presente Acuerdo. d) Apoyar la difusión y presentación pública de sus resultados. e) Dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integren las actuaciones materialmente encomendadas a la entidad.
Con la finalidad de garantizar el adecuado cumplimiento de estas funciones, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información nombrará, de entre sus funcionarios, uno o varios responsables para las obligaciones anteriormente referidas.
Cuarta. Régimen jurídico. El presente Acuerdo tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1 l) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y se regirá por sus propias normas, aplicándose los principios de aquella Ley para resolver las dudas que pudieran suscitarse. Quinta. Comisión de Seguimiento.-Para velar por la adecuada realización de las anteriores actividades se constituye una Comisión de Seguimiento que tendrá como Presidente al Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información o persona en quien delegue, y formarán parte de la misma cuatro vocales, dos designados por el Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información y dos designados por el Director General de RED.ES. Adicionalmente, RED.ES es designará al secretario de la Comisión, que actuará con voz pero sin voto. En caso de ausencia, enfermedad u otra causa justificada, los vocales de la Comisión podrán ser sustituidos por otras personas de las respectivas organizaciones, cuyos nombres deberán ser comunicados a la Secretaría de la Comisión de Seguimiento de manera previa a la celebración de las reuniones de la misma. La Comisión se reunirá al menos una vez cada tres meses. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se acoge a lo dispuesto sobre Órganos Colegiados, en el Capítulo II del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sexta. Competencias de la Comisión de Seguimiento.-Corresponde a la Comisión resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran suscitarse, así como precisar o modificar las actuaciones a realizar, siempre que no suponga la alteración sustancial del objeto del mismo. Asimismo, corresponde a la Comisión la determinación concreta de las actividades a realizar por RED.ES en el marco de cada una de las actuaciones cuya gestión material se le encomiendan, así como la supervisión y aprobación de los informes de progreso de las actividades y de los estados de gastos, así como de su justificación documental que RED.ES presente, quedando todo ello reflejado en las actas correspondientes. Séptima. Información a suministrar por RED.ES a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.- Red.es proporcionará a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información información suficiente para el seguimiento del progreso de todas las actuaciones, que deberá contener al menos las siguientes comunicaciones:
a) Memoria técnica detallada previa al inicio de cada una de las actividades.
b) Comunicación de fecha de inicio efectiva de la actividad. c) Informe mensual remitido en los cinco primeros días de cada mes natural conteniendo la evolución de cada una de las actuaciones en el mes anterior y las actividades previstas para el mes en curso. d) Evaluación del impacto de las actuaciones una vez finalizadas, conclusiones obtenidas y propuestas de futuro que serán comunicadas en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización de la actuación. e) Memoria de actividades semestral.
Octava. Financiación.-La financiación de las actuaciones descritas en la Cláusula Primera se realizará con cargo los créditos 20.14.467G.640 y 20.14.467I.640 del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por los siguientes importes:
20.14.467G.640: 1.000.000 €.
20.14.467I.640: 1.000.000 €.
El pago se hará en forma anticipada y se librará tras la firma del presente Acuerdo, previos los trámites que procedan conforme al procedimiento establecido en la vigente Ley General Presupuestaria, y previa presentación ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del resguardo de constitución de garantía, constituida ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, BOE de 25 de febrero y Orden de 7 de enero de 2000, BOE de 25 y 31 de enero, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto, BOE de 24 de agosto) y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe total citado anteriormente.
El importe del pago que se anticipa, será el total de la encomienda de gestión excepto 6.000 €. La liquidación de este remanente (6.000 €), así como la liberación de la garantía constituida ante la Caja General de Depósitos, se realizará a la vista del informe favorable del Comisión de Seguimiento sobre la realización de la Encomienda de Gestión y del Acta de Recepción Final, firmada por un representante de la Comisión de Seguimiento de entre los miembros que corresponden a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y, en su caso, por un representante de la Intervención Delegada en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. A este fin, y cuando proceda, la SETSI solicitará designación de representante a la IGAE en los términos establecidos en el artículo 28 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno ejercido por la IGAE. RED.ES deberá justificar los gastos realizados y emitir las correspondientes facturas en la forma legalmente establecida. Novena. Modificación del Acuerdo.-Podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción. Décima. Resolución de controversias.-Las controversias entre las partes se resolverán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5, sobre Contraposición de Intereses, de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas. Undécima. Duración.-Este Acuerdo surtirá efectos desde su firma, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y finalizará el 30 de junio de 2007. No obstante lo anterior, si el desarrollo de las actividades encomendadas lo requiere, podrá ser prorrogado a propuesta de la Comisión de Seguimiento, por acuerdo expreso de las partes. Duodécima. Resolución.-El presente Acuerdo podrá finalizar por acuerdo mutuo o por voluntad de una de las partes basada en el incumplimiento del mismo por la otra, notificando previamente con un plazo mínimo de un mes dicha voluntad de resolución, sin perjuicio de la necesaria continuidad de aquellas actuaciones que se encontraran en ejecución en el momento de la resolución, para no perjudicar su continuidad.
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Acuerdo en la fecha y lugar antes indicados.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.-El Director General de la entidad pública empresarial Red.es, Marc Murtra.
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