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Documento BOE-A-2007-4719

Resolución de 19 de febrero de 2007, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Cataluña para el desarrollo de proyectos de investigación, documentación, conservación y difusión del patrimonio arqueológico impulsando la creación del «Centro de Documentación sobre comercio y la presencia griega en Iberia».

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2007, páginas 9614 a 9615 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2007-4719

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Cataluña han suscrito un Convenio de Colaboración para el desarrollo de proyectos de investigación, documentación, conservación y difusión del patrimonio arqueológico impulsando la creación del «Centro de Documentación sobre comercio y la presencia griega en Iberia», por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 19 de febrero de 2007.-El Director General de Cooperación y Comunicación Cultural, Carlos Alberdi Alonso.

anexo

Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Cultura y el Departamento de Cultura de la Generalitat de Catalunya para la creación de un Centro de Documentación sobre el comercio y la presencia griega en Iberia

En Madrid, a 16 de noviembre de 2006.

REUNIDOS

Por una parte, Carmen Calvo Poyato, Ministra de Cultura.

Por otra parte, Ferran Mascarell i Canalda, Conseller de Cultura.

INTERVIENEN

La primera, en nombre y representación del Ministerio de Cultura, actúa en el ejercicio de sus competencias conforme a lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El segundo en nombre y representación del Departamento de Cultura de la Generalitat de Catalunya, actuando en el ejercicio de sus competencias de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para suscribir este documento

EXPONEN

1. Que el artículo 44.1 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

2. Que el artículo 149.2 de la Constitución Española establece que sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas. 3. Que el artículo 9 en sus puntos 4 y 6 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Cataluña establece que, la Generalitat de Cataluña tiene competencia exclusiva sobre cultura, así como sobre archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros centros de depósito cultural que no sean de titularidad estatal. 4. Que conforme a lo establecido en el Real Decreto 1601/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, este departamento de la Administración General del Estado es el encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política cultural y entre otras competencias, le corresponde la promoción, protección y difusión de los museos estatales. 5. Que el Museo Arqueológico Nacional (en lo sucesivo MAN) es un Museo de Titularidad Estatal adscrito a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura. 6. Que el MAN, estima conveniente favorecer la colaboración con Instituciones en el desarrollo de Convenios que sean vehículo de fomento de iniciativas de apoyo a programas culturales, museísticos y de investigación y difusión. 7. Que el Museu d'Arqueologia de Catalunya (en lo sucesivo MAC) tiene entre sus objetivos el impulso de políticas destinadas a la investigación, conservación, documentación y difusión del patrimonio arqueológico mueble e inmueble de su titularidad, y a cualquier iniciativa que suponga la colaboración con instituciones de fines similares en el ámbito de la museología y de la investigación histórica y arqueológica. 8. Que ambas partes son conscientes de que la colaboración entre ambas instituciones puede resultar de gran interés y necesidad cultural para el cumplimento de los fines que les son propios. 9. Que el MAN y el MAC han generado, durante los últimos años, una importante base de datos documentales sobre la presencia y el comercio griego en Iberia. El MAN a través de sus colecciones de vasos griegos procedentes de necrópolis ibéricas andaluzas y de investigaciones desarrolladas sobre conjuntos de materiales encontrados en yacimientos de Andalucía, Levante, Extremadura y Castilla-La Mancha. El MAC a través de sus colecciones, fruto de sus excavaciones en el yacimiento arqueológico de Empúries, la única colonia griega documentada arqueológicamente en la Península Ibérica y que es gestionada por el MAC, siendo una de las sedes del Museu d'Arqueologia de Catalunya. 10. Que entre los objetivos de ambas instituciones se encuentra la documentación, la conservación, la investigación y la difusión de estos conjuntos de materiales griegos que forman parte del Patrimonio Histórico Español conservado y custodiado en ambas Instituciones y que son los más importantes tanto en cantidad como en calidad de la Península Ibérica. 11. Que ambas instituciones se han convertido en generadoras de un ingente aparato documental que puede considerarse como uno de los más importantes en España sobre Arqueología Griega en Iberia. 12. Que el MAN y el MAC son conscientes de que la colaboración entre dichas instituciones es esencial e imprescindible para investigar, documentar, conservar y difundir el legado patrimonial griego en la Península Ibérica. 13. Que tanto el MAN como el MAC desean impulsar el Proyecto Iberia Graeca con la finalidad de documentar, investigar y dar a conocer, tanto a nivel científico como divulgativo, el legado griego en la Península Ibérica. El proyecto tiene como objetivo estratégico la creación de un Centro de Documentación sobre el comercio y la presencia griega en Iberia y como principales objetivos operativos los que se detallan a continuación:

Creación de un Sistema de Información Arqueológica e Iconográfica específico que haga posible el desarrollo del estudio de la presencia griega en Iberia y permita exponer los resultados de la investigación vía Internet.

Elaboración de un banco de imagen digital sobre iconografía y arqueología griegas en Iberia. Creación y mantenimiento de un sitio Web que atienda las líneas de investigación del Proyecto, y permita el acceso a sus resultados, así como el intercambio científico a tiempo real entre los investigadores. Difusión de los resultados del proyecto a través de diferentes recursos y distintos niveles de lectura. Vehiculación de acciones de carácter formativo en el terreno de la investigación.

14.-Que por lo expuesto es deseo del MAN y el MAC, el establecimiento de un Convenio de colaboración a fin de que ambas instituciones puedan reglamentar y desarrollar proyectos de interés común en la investigación, documentación, conservación y difusión del Patrimonio arqueológico, y entre estos proyectos acuerdan la creación del «Centro de Documentación sobre el comercio y la presencia griega en Iberia». Y con la finalidad de establecer los términos de esta colaboración, las partes suscriben el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El MAN y el MAC se comprometen a potenciar todas aquellas actividades inscritas en el marco general para el desarrollo de proyectos de investigación, documentación, conservación y difusión del patrimonio arqueológico, que se consideren de interés común.

Segunda.-Desde ambas instituciones se impulsarán las acciones para el desarrollo y uso compartido de contactos, infraestructuras, recursos científicos, técnicos y patrimoniales que así se consideren en el ámbito de las programaciones de investigación, documentación, conservación y difusión del Patrimonio arqueológico de cada institución. Tercera.-El MAN y el MAC se comprometen a impulsar la creación del «Centro de documentación sobre comercio y la presencia griega en Iberia», en el cual colaborarán el Departamento de Protohistoria y Colonizaciones, el Departamento de Antigüedades griegas y romanas y el Departamento de Numismática del MAN y la sede de Empúries del Museu d'Arqueologia de Catalunya. Cuarta.-El MAN y el MAC, facilitarán las infraestructuras, recursos científicos, técnicos y patrimoniales para la creación del «Centro de documentación sobre comercio y la presencia griega en Iberia». Quinta.-El MAN y el MAC, impulsarán las acciones que crean necesarias para difundir los resultados obtenidos por el «Centro de documentación sobre comercio y la presencia griega en Iberia». (Exposiciones, conferencias, publicaciones, etc.). Sexta.-El MAN y el MAC impulsarán las acciones que crean necesarias en el terreno de la formación de jóvenes investigadores. Séptima.-El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una vigencia inicial de 4 años y se renovará automáticamente por igual periodo de tiempo si no media denuncia de alguna de las partes, que lo comunicará a la otra con una antelación de al menos dos meses. Octava.-Se constituye una Comisión Técnica de Seguimiento de este convenio en la que participarán dos representantes del MAN, dos del MAC, y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña. Serán funciones de esta Comisión:

Velar por el cumplimiento de este convenio de colaboración y de las condiciones técnicas específicas que acompañan al mismo.

Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión del desarrollo del presente convenio.

Novena.-Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión Técnica de Seguimiento aludida en la cláusula octava de este convenio, las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente convenio.

Décima.-Serán causas de resolución anticipada del presente convenio las siguientes:

El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.

La entrada en vigor de las disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción. El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas. La denuncia de una de las partes con un preaviso, por escrito.

Undécima.-El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula novena, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo. Y, en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente documento, por duplicado, en el sitio y fecha indicados en el encabezamiento.-La Ministra de Cultura, Carmen Calvo Poyato.-El Consejero de Cultura, Ferran Mascarell i Canalda.

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