Suscrito Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Melilla para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años), y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 19 de febrero de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Melilla para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años)
En Madrid, a 10 de octubre de 2006.
REUNIDOS
De una parte, don Jesús Caldera Sánchez-Capitán Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (Boletín Oficial del Estado número 94, de 18 de abril), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero, (Boletín Oficial del Estado número 12), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.
Y de otra parte, la Excma. señora doña María Antonia Garbín Espigares, Consejera de Bienestar Social y Sanidad nombrada por Decreto de Presidencia núm. 79, de 19 de junio de 2003 (B.O.ME. Extraordinario núm. 9, de 20 de junio de 2003), en nombre y representación de la Ciudad de Melilla, de acuerdo con la autorización conferida en el artículo 7 y 10 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla extraordinario núm. 3, de 15 de enero de 1996. Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
MANIFIESTAN
Primero.-Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 553/2004 de 17 de abril, 562/2004 de 19 de abril, 1600/2004 de 2 de julio.
Segundo.-Que la Ciudad de Melilla ostenta competencias en materia de Asistencia Social, de acuerdo con el artículo 21.1.18.ª de su Estatuto (Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo) y el Real Decreto de transferencia 1385/1997, de 29 de agosto. Tercero.-Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, es procedente la suscripción del presente Convenio de Colaboración. Cuarto.-Que la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2006 (B.O.E. del día 30), incluye dos créditos adscritos al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para favorecer la conciliación entre vida familiar y laboral a través de la atención a la primera infancia, mediante transferencias a las Comunidades Autónomas: la aplicación 19.04.231G.454.00 con una dotación de 21.793.830 euros y la aplicación. 19.04.231G.752, con una dotación de 7.000.000 euros. Quinto.-Que la Ciudad de Melilla garantiza la existencia de dotación presupuestaria para similares fines. Sexto.-Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales promover y potenciar la realización de programas que permitan ampliar y/o mejorar los servicios existentes de atención a la primera infancia (0-3 años). Séptimo.-Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución de los crédito acordados con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de abril de 2006 (B.O.E. de 23 de mayo de 2006). Octavo.-Que la Ciudad de Melilla tiene previsto la puesta en marcha de programas de las características apuntadas.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración de naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 86 de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y que se regirá con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Melilla, para el desarrollo de los Programas destinados a crear y/o mejorar los servicios de atención a la primera infancia (0-3 años) mediante la financiación conjunta, tal y como se especifican en el anexo de este Convenio.
Segunda.-La Ciudad de Melilla pondrá en marcha los programas a que se hace referencia en el apartado anterior. Tercera.-Para sufragar los costes de los mencionados programas, la Ciudad de Melilla, se compromete a aportar la cantidad total de cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos catorce euros con cuarenta y cinco céntimos (478.814,45€) como participación en los gastos corrientes que ocasione la financiación de los programas, de acuerdo con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio. Cuarta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.231G.454.00 para el ejercicio de 2006, aporta la cantidad de ciento ocho mil novecientos sesenta y nueve euros con quince céntimos (108.969,15€) como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio Quinta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Ciudad de Melilla la cantidad prevista en la cláusula cuarta de este Convenio en los términos establecidos en el artículo 86.2 cuarta de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Así mismo, colaborará técnicamente para facilitar la realización de los programas objeto de convenio. Sexta.-La Ciudad de Melilla deberá:
A. Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este Convenio de Colaboración.
B. Informar de la puesta en marcha de los servicios previstos en el programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio. C. Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los servicios financiados. D. Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado comprensivo de los compromisos de créditos, las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.2 regla sexta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. E. Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Ciudad de Melilla, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.
Séptima.-La Ciudad de Melilla elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio, una Memoria financiera y técnica de cada proyecto que entregará en los 3 meses siguientes y que al menos recoja:
Fecha de puesta en marcha.
Información económica. Actividades realizadas. Recursos utilizados. Sectores atendidos. Resultados obtenidos. Datos estadísticos. Dificultades y propuestas. Valoración del programa.
En el supuesto de que la Ciudad de Melilla no presente la citada memoria, se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en la cláusula siguiente, sin perjuicio de las consecuencias que pudieran derivarse de acuerdo con lo establecido en la cláusula undécima del presente convenio.
Octava.-Para el seguimiento del presente Convenio se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos. Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las comunidades autónomas firmantes de los Convenios. El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será designado por la Directora General de las Familias y la Infancia, y el representante de la Ciudad de Melilla por la Directora General de Bienestar Social. Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente por el propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario de la Dirección General de las Familias y la Infancia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designado por la Directora General. Novena.-En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Melilla. Décima.-La duración del Convenio se establece para el año 2006 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación. Undécima.-El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se hubieran destinado al/los programa/s previstos en él. Duodécima.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P. D. (Orden Comunicada de 27 de abril de 2006), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, Amparo Valcarce García.-La Consejera de Bienestar Social y Sanidad, María Antonia Garbín Espigares.
ANEXO
Aportación de la Comunidad Autónoma de Melilla, Corporaciones Locales y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de Servicios de Atención a la primera infancia. Año 2006
1. Aplicación presupuestaria 19.04. 231G. 454.00 1.A) Servicios de titularidad de Corporaciones Locales |
||
1) |
Continuidad de la adecuación a la LOGSE de la Guardería Infantil «Virgen de la Victoria» de Melilla, financiada de 1999 a 2005, ambos inclusive. |
|
Aportación Ciudad de Melilla |
228.932,20 € |
|
Aportación M.T.A.S |
74.612,73 € |
|
2) |
Continuidad de la ampliación de atención a grupo de edad en la Escuela Infantil «San Francisco» de Melilla, financiada de 2000 a 2005 ambos inclusive. |
|
Aportación Ciudad de Melilla |
249.882,25 € |
|
Aportación M.T.A.S |
34.356,42 € |
|
Total aportación Ciudad de Melilla (gastos corrientes). |
478.814,45 € |
|
Total aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (transferencias corrientes) |
108.969,15 € |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid