Suscrito Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años), y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 19 de febrero de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.
ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma Principado de Asturias para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años)
En Madrid, a 21 de noviembre 2006.
REUNIDOS
De una parte, don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (Boletín Oficial del Estado número 94, de 18 de abril), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado número 12), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.
Y de otra parte, la Ilma. señora doña Laura González Álvarez, Consejera de Vivienda y Bienestar Social, nombrada por Decreto del Presidente del Principado de 10/2003, de 7 de julio (B.O.P.A. de 8 de julio), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias, de acuerdo con la autorización conferida por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 9 de noviembre de 2006.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
MANIFIESTAN
Primero.-Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril; 562/2004, de 19 de abril, y 1600/2004, de 2 de julio.
Segundo.-Que la Comunidad Autónoma Principado de Asturias ostenta competencias en materia de protección y tutela de menores, de acuerdo con el artículo 10.1.25 de su Estatuto (redactado con arrego a la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero) y los Reales Decretos de transferencia 251/1982, de 15 de enero, y 667/1984, de 8 de febrero. Tercero.-Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, es procedente la suscripción del presente Convenio de Colaboración. Cuarto.-Que la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2006 (B.O.E. del día 30), incluye dos créditos adscritos al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para favorecer la conciliación entre vida familiar y laboral a través de la atención a la primera infancia, mediante transferencias a las Comunidades Autónomas: la aplicación 19.04.231G.454.00 con una dotación de 21.793.830 euros y la aplicación.19.04.231G.752, con una dotación de 7.000.000 euros. Quinto.-Que la Comunidad Autónoma Principado de Asturias garantiza la existencia de dotación presupuestaria para similares fines. Sexto.-Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales promover y potenciar la realización de programas que permitan ampliar y/o mejorar los servicios existentes de atención a la primera infancia (0-3 años). Séptimo.-Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución de los crédito acordados con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de abril de 2006 (B.O.E. de 23 de mayo de 2006) Octavo.-Que la Comunidad Autónoma Principado de Asturias tiene previsto la puesta en marcha de programas de las características apuntadas.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración de naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y que se regirá con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma Principado de Asturias, para el desarrollo de los Programas destinados a crear y/o mejorar los servicios de atención a la primera infancia (0-3 años) mediante la financiación conjunta, tal y como se especifican en el anexo de este Convenio.
Segunda.-La Comunidad Autónoma pondrá en marcha los programas a que se hace referencia en el apartado anterior. Tercera.-Para sufragar los costes de los mencionados programas, la Comunidad Autónoma Principado de Asturias, se compromete a aportar la cantidad total de cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos diecisiete euros con veinticuatro céntimos (488.517,24 euros), como participación en los gastos corrientes que ocasione la financiación de los programas. Esta cantidad a que se obliga la Comunidad Autónoma puede corresponder al importe que se sufraga directamente por la misma y/o las Corporaciones Locales, estas últimas según los acuerdos con la Comunidad de acuerdo con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio. Así mismo, se compromete a aportar la cantidad total de ciento trenta mil trescientos ochenta y cuatro euros con cuarenta y cinco céntimos (130.384,45 euros) como participación en la financiación de los programas que requieren gastos de inversión. Esta cantidad puede corresponder al importe que se sufraga directamente por la misma y/o las corporaciones locales, estas últimas según los acuerdos con la Comunidad de acuerdo con el desglose del anexo citado. Cuarta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.231G.454.00 para el ejercicio de 2006, aporta la cantidad de cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos diecisiete euros con veinticuatro céntimos (488.517,24 euros) como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio. Así mismo, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.313O.752 para el ejercicio de 2006, aporta la cantidad de ciento treinta mil trescientos ochenta y cuatro euros con cuarenta y cinco céntimos (130.384,45 euros) como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio. Quinta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad Autónoma Principado de Asturias la cantidad prevista en la cláusula cuarta de este Convenio en los términos en el artículo 86.2.cuarta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Así mismo, colaborará técnicamente para facilitar la realización de los programas objeto de convenio. Sexta.-La Comunidad Autónoma deberá:
A) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este Convenio de Colaboración.
B) Informar de la puesta en marcha de los servicios previstos en el programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio. C) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los servicios financiados. D) Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado comprensivo de los compromisos de créditos, las obligaciones reconocidas y los pagos realizados en el año, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.2 regla sexta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. E) Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión. Séptima.-La Comunidad Autónoma Principado de Asturias elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio, una Memoria financiera y técnica de cada proyecto que entregará en los 3 meses siguientes y que al menos recoja:
Fecha de puesta en marcha.
Información económica. Actividades realizadas. Recursos utilizados. Sectores atendidos. Resultados obtenidos. Datos estadísticos. Dificultades y propuestas. Valoración del programa
En el supuesto de que la Comunidad Autónoma Principado de Asturias no presente la citada memoria, se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en la cláusula siguiente, sin perjuicio de las consecuencias que pudieran derivarse de acuerdo con lo establecido en la cláusula undécima del presente convenio.
Octava.-Para el seguimiento del presente Convenio se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos. Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las comunidades autónomas firmantes de los Convenios. El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será designado por la Directora General de las Familias y la Infancia, y el representante de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias por la Consejera de Vivienda y Bienestar Social. Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente por el propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario de la Dirección General de las Familias y la Infancia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designado por la Directora General. Novena.-En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Comunidad Autónoma y/o las Corporaciones Locales. Décima.-La duración del Convenio se establece para el año 2006 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación. Undécima.-El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se hubieran destinado al/los programa/s previstos en él. Duodécima.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha anteriormente indicados.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P.D. (Orden comunicada de 27 de abril de 2006), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, Amparo Valcarce García.-La Consejera de Vivienda y Bienestar Social, Laura González Álvarez.
ANEXO Aportación de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias, Corporaciones Locales y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia. Año 2006 |
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1. Aplicación presupuestaria 19.04.231G.454.00 |
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1.A) Servicios de titularidad de corporaciones locales. |
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1) Continuidad de la ampliación de plazas en la Escuela Infantil «Atalía», de Gijón, financiada de 1991 a 2005 ambos inclusive y su adecuación a la LOGSE. |
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Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. |
39.709,00 € |
Aportación M.T.A.S. |
39.709,00 € |
2) Continuidad de la ampliación de horario y plazas en el Jardín de Infancia «Cantos», de Avilés, financiada de 1993 a 2005, ambos inclusive. |
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Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. |
120.183,00 € |
Aportación M.T.A.S. |
120.183,00 € |
3) Continuidad de la ampliación de horario y plazas en el Jardín de Infancia «La Carisa», de Oviedo, financiada de 1993 a 2005, ambos inclusive. |
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Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. |
88.101,00 € |
Aportación M.T.A.S. |
88.101,00 € |
4) Continuidad de la ampliación de horario en el Jardín de Infancia «Pumarín», de Gijón, financiada de 2000 a 2005, ambos inclusive. |
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Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. |
22.602,24 € |
Aportación M.T.A.S. |
22.602,24 € |
5) Continuidad de la ampliación de horario en el Jardín de Infancia «Roces», de Gijón, financiada de 2000 a 2005, ambos inclusive. |
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Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. |
40.505,00 € |
Aportación M.T.A.S. |
40.505,00 € |
1.B) «Guarderías infantiles laborales» de titularidad de Corporaciones Locales o entidades sin ánimo de lucro |
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1) Centro de Educación Infantil Laboral «San Eutiquio», de Gijón, financiado de 1999 a 2005, ambos inclusive. |
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Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. |
54.772,50 € |
Aportación M.T.A.S. |
54.772,50 € |
2) Guardería Infantil Laboral «El Bibio», de Gijón, financiada de 1999 a 2005 ambos inclusive. |
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Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. |
62.590,00 € |
Aportación M.T.A.S. |
62.590,00 € |
3) Guardería Infantil Laboral «Sagrada Familia», de Corvera de Asturias, financiada de 1999 a 2005, ambos inclusive. |
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Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. |
60.054,50 € |
Aportación M.T.A.S. |
60.054,50 € |
Total aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales (gastos corrientes) |
488.517,24 € |
Total aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (transferencias corrientes) |
488.517,24 € |
2. Aplicación presupuestaria 19.04.231G.752 |
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2.A) Servicios de titularidad de Corporaciones Locales |
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1) Creación de la Escuela Infantil de Pola de Laviana. |
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Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. |
30.384,45 € |
Aportación M.T.A.S. |
30.384,45 € |
2) Creación de la Escuela Infantil de Llanes. |
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Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. |
50.000,00 € |
Aportación M.T.A.S. |
50.000,00 € |
3) Creación de la Escuela Infantil de Noreña. |
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Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. |
50.000,00 € |
Aportación M.T.A.S. |
50.000,00 € |
Total aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales (gastos corrientes) |
130.384,45 € |
Total aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (transferencias corrientes) |
130.384,45 € |
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