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Documento BOE-A-2007-484

Resolución de 16 de noviembre de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto «Gasoducto Albacete-Montesa», en las provincias de Albacete y Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 2007, páginas 1393 a 1399 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-484

TEXTO ORIGINAL

La presente Resolución se adopta de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. El proyecto está incluido en el Grupo 3 «Industria energética» apartado f «Tuberías para el transporte de gas y petróleo con un diámetro de más de 800 milímetros y una longitud superior a 40 kilómetros».

1. Objeto y justificación del proyecto

El objeto del proyecto es la construcción de un gasoducto Albacete‑Montesa, de unos 130 km de longitud, localizado en los Términos Municipales (TT.MM) de Albacete, Chinchilla de Montearagón, Hoya‑Gonzalo, Higueruela, Bonete y Almansa en la provincia de Albacete y La Font de la Figuera, Moixent, Vallada y Montesa en la provincia de Valencia. Es urgente su realización ya que, por un lado, atenderá la demanda de gas en caso de producirse fallo en la planta de Almacenamiento de Huelva y, por otro, servirá para la futura conexión internacional de Tarifa, como quedó plasmado en la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas para el 2002-2011, aprobada por el Consejo de Ministros el 13 de septiembre de 2002. Además, se incluye dentro del »Gasoducto Alcázar de San Juan‑Montesa», que permitirá el suministro de gas por gasoducto a Albacete.

2. Tramitación de evaluación de impacto ambiental

La tramitación se inició el 28 de febrero de 2000 al recibirse la memoria resumen del proyecto «Gasoducto Agullent-Albacete», en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente. El 27 de abril de 2000 comenzó el trámite de consultas previas. El resultado de las consultas realizadas por la Dirección General (D.G.) de Calidad y Evaluación Ambiental se trasladó al promotor el 13 de octubre de 2000. Con fecha 13 de julio de 2001, la D.G. de Calidad y Evaluación Ambiental trasladó un escrito remitido por la Conselleria de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana con fecha 20 de junio de 2001. Posteriormente, se introduce una variación en el tramo final del gasoducto llegando a Montesa en lugar de Agullent y pasa a denominarse «Gasoducto Albacete-Montesa». El 1 de abril de 2005, el promotor solicita autorización administrativa para el proyecto «Gasoducto Albacete-Montesa y sus instalaciones auxiliares». Se sometieron al trámite de información pública dicho proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental (Es.I.A.), iniciándose con el anuncio publicado el 10 de junio de 2005 en el BOE núm. 138. El 24 de mayo de 2006, el órgano sustantivo, la D.G. de Política Energética y Minas, remitió el resultado de la información pública de la provincia de Albacete a que se refiere el apartado anterior. Posteriormente, se remitió el Es.I.A. y el proyecto del gasoducto. Finalmente, con fecha 11 de julio de 2006, la D.G. de Política Energética y Minas remitió la información pública de la provincia de Valencia, con lo que se considera que se da por concluida la remisión del expediente completo al que hace referencia el artículo 16 del reglamento de evaluación de impacto ambiental. El 7 de julio de 2006 el promotor presenta la Adenda I al Es.I.A. del Gasoducto Albacete-Montesa que incluye variantes al trazado, posiciones, acometidas y correcciones de la información inicialmente facilitada referente a las IBAs por las que discurre el trazado. El 28 de julio de 2006 se recibió la Adenda II, donde se actualiza la información de la ZEPA «Área Esteparia del Este de Albacete» y hábitats naturales de Valencia y se estudian los impactos del proyecto. Por último, el día 13 de noviembre de 2006, se recibe la Adenda III que describe la acometida eléctrica a la posición K-48.12, en relación a sus impactos. La D.G. de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, envía diversos informes a la D.G. de Calidad y Evaluación Ambiental sobre las posibles afecciones del proyecto a la Red Natura 2000. En el último, de fecha 27 de octubre de 2006, se incluyen las medidas correctoras a aplicar en relación con la ZEPA que se han tenido en cuenta en esta Declaración de Impacto Ambiental.

3. Descripción del proyecto

El proyecto consiste en la construcción de un gasoducto con tubería de acero recubierto de polietileno, de unos 130 km de longitud, 32 pulgadas de diámetro nominal y 80 bares de presión máxima, entre las posiciones K-48.7 de Albacete (provincia de Albacete) y la 15.20 de Montesa (provincia de Valencia). Irá enterrada a 1 m de profundidad como mínimo y la anchura de pista de trabajo será de 24 m (pista normal), excepto en zonas con dificultades técnicas o ambientales que se reducirá a 18 m (pista restringida). En los cruces con cursos hídricos se utilizará la técnica de vainas pasa-agua. Las instalaciones complementarias consisten en la instalación de 7 posiciones con válvulas de seccionamiento y derivación, 4 en Albacete (K-48.07 en Albacete, K-48.08 en Chinchilla de Montearagón, K-48.09 en Higueruela y K-48.10 en Almansa) y 3 en Valencia (K-48.11 en Font de la Figuera, K-48.12 en Moixent y 15.20 en Montesa), y líneas eléctricas de media tensión de 20 kV de aluminio-acero normalizado, de 9,45 mm de diámetro, con apoyos de 12, 14, 16 y 18 m de altura con cadenas de amarre y cadenas de suspensión para suministro de electricidad a las posiciones de nueva construcción:

Posición K-48.07 que será alimentada mediante una línea eléctrica de 29 m en 2 apoyos; K-48.08 con 417 m de línea en 5 apoyos; K-48.09 que dispondrá de paneles solares. K-48.10 con 588 m de línea en 7 apoyos; K‑48.11 con 1.463 m de línea en 12 apoyos; K-48.12 con 795 m de línea eléctrica en 8 apoyos; 15.20 con 35 m de línea en 2 apoyos.

Se ha considerado como definitivo el trazado básico y la variante 1 definidos en el Es.I.A. y las variantes propuestas en la Adenda I. No obstante, se realizarán ciertas modificaciones en éste para evitar afecciones a vegetación, fauna protegida y patrimonio histórico-cultural que pudieran aparecer en la fase de obras. El trazado mantiene a lo largo de todo su recorrido una dirección predominante oeste-este. Parte de la posición K-48.07, al sur de la ciudad de Albacete. Pasa al T.M. de Chinchilla de Monteragón y discurre en paralelo con la línea ferroviaria Albacete-La Encina y la Autovía A-35, prácticamente a lo largo de todo el recorrido. Se dirige hacia el sur para evitar la población de Chinchilla del Montearagón y a la altura del paraje Cerro Pardo se adentra en la ZEPA «Área Esteparia del Este de Albacete» y, posteriormente, en el T.M. Hoya de Gonzalo, pasa por el IBA «Pétrola-Almansa-Yecla». Discurre por el límite sur de la ZEPA, próximo a la vía de ferrocarril y en el sur del paraje Carrascal, el trazado vuelve a pasar por el T.M. de Chinchilla de Monteragón y sale de la ZEPA antes mencionada, discurriendo a 700 m al sur de la Laguna del Salobrejo (LIC «Lagunas Saladas de Pétrola y Salobrejo y Complejo Lagunar de Corral Rubio», coincidiendo además con parte de dicha ZEPA). En el T.M. de Higueruela, pasada la posición K-48.09, vuelve a adentrarse en la ZEPA «Área Esteparia del Este de Albacete» y más adelante en el T.M. de Bonete, la abandona, y tras pasar el T.M. de Almansa se adentra en Valencia por el Puerto de Almansa, continuando por el valle del Canyoles hasta llegar a la posición 15.20 en Montesa. Pasado el T.M. La Font de la Figuera y en el T.M. de Moixent, se interna en el IBA Sierras de La Safor y Norte de Alicante y de éste, pasa al IBA «Sierra de Enguera-La Canal de Navarrés».

4. Descripción del medio. Factores ambientales relevantes

El Es.I.A. describe la orografía y la geología, la climatología, la hidrología, los suelos, la vegetación, los hábitats naturales, la fauna, el paisaje, los espacios naturales y el medio socioeconómico. Medio físico.-El trazado atraviesa principalmente terrenos llanos aunque existen pendientes de más del 15 %. Los materiales geológicos más abundantes son arcillas, margas arenosas y calizas arcillosas. En el Puerto de Almansa se encuentran calizas y materiales del Cuaternario, concretamente en la vega del río Canyoles. La zona, desde el punto de vista hidrológico, es de carácter endorreico lo que da lugar a la formación de lagunas salinas. El trazado atraviesa diversos cursos hídricos de caudal estacional, principalmente en la cuenca del Júcar. Pasa por cuatro unidades hidrogeológicas (U.H. 07.55, 08.28, 08.29, 08.33) con acuíferos utilizados principalmente para regadío. Medio biológico.-La vegetación potencial corresponde con la serie «Bupleuro rigidi-Querceto rotundifoliae signetum», sin embargo, los cultivos, principalmente de secano, son los que dominan el paisaje, encontrándose vegetación natural en lugares donde su orografía impide el desarrollo de la agricultura. En algunos tramos, el trazado atraviesa vegetación natural: Encinares de «Quercus ilex» y «Quercus rotundifolia»; brezales oromediterráneos endémicos con aliaga; matorrales arborescentes de «Juniperus sp.»; matorrales termomediterráneos y pre-estépicos y zonas subestépicas de gramíneas y anuales de «Thero-Brachypodietea» en Valencia. El paisaje dominante es antropizado, marcado por la presencia de tierras de cultivo e infraestructuras. En cuanto a la fauna, en el Es.I.A. se señalan las especies de mamíferos, anfibios, reptiles y aves presentes en el área de estudio, indicando si cuentan con alguna figura legal de protección. El trazado del gasoducto atraviesa la ZEPA «Área Esteparia del Este de Albacete», las IBA «Pétrola-Almansa-Yecla» con importancia para la conservación de aves rapaces y avifauna asociada a humedales, «Sierra de La Safor y Norte de Alicante» de interés para las rapaces y otras aves rupícolas y «Sierra de Enguera-La Canal de Navarrés» con interés por la avifauna rapaz y de roquedos. El Es.I.A. identifica cuáles son las especies de aves asociadas a la ZEPA e IBA afectados. Espacios protegidos.-El trazado atraviesa la ZEPA «Área Esteparia del Este de Albacete», de gran importancia para la conservación de aves esteparias, siendo éstas: Aguilucho cenizo («Circus pygargus»), Sisón común («Tetrax tetrax»), Avutarda común («Otis tarda»), Alcaraván común («Burhinus oedicnemus»), Ganga ibérica («Pterocles alchata») y Ganga ortega («Pterocles orientalis»). Pasa próximo al LIC «Lagunas Saladas de Pétrola y Salobrejo y Complejo Lagunar de Corral Rubio» y al LIC «Sierra de Enguera». Medio socioeconómico.-El uso dominante del suelo es el agrícola, destacando el secano, aunque existen algunos regadíos en el primer y último tramo del recorrido. El trazado atraviesa diversas vías pecuarias, carreteras, caminos y vías de ferrocarril y afecta a los Montes de Utilidad Pública n.º 70, en Almansa y n.º 94 en La Font de la Figuera. En cuanto a los recursos arqueológicos, no se prevé su afección aunque la cercanía a algunos impide descartar la posible presencia de restos a proteger. En el Es.I.A. se citan cuáles son éstos.

5. Análisis del proceso de evaluación

5.1 Estudio de impacto ambiental del Gasoducto Albacete-Montesa e información adicional.-El Es.I.A. realizado por IiMA Consultora S.L. expone el objetivo y justificación del proyecto, revisa la legislación aplicable, explica la metodología y plantea alternativas y variantes en el trazado. Describe el trazado seleccionado y sus características técnicas incluyendo todas las instalaciones complementarias y describe el medio físico, biológico y socioeconómico. Además, incluye la identificación, descripción y evaluación de impactos, medidas correctoras y el Plan de Vigilancia Ambiental (P.V.A.). 5.2 Integración del resultado de las consultas previas realizadas.-En el anexo I se recoge la relación de consultados y un resumen de las respuestas con contenido ambiental de interés. Se describe a continuación como se ha dado respuesta a los aspectos más significativos en el Es.I.A. que se completan y concretan en el condicionado de esta declaración. Análisis de alternativas y modificaciones del trazado.-El Ayuntamiento de La Font de la Figuera considera que el trazado original del Puerto de Almansa afecta gravemente sus intereses y selecciona la alternativa presentada en la memoria resumen. La Conselleria de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana considera que se deberían valorar otras alternativas que discurrieran por terrenos de menor pendiente y uso agrícola que el Puerto de Almansa y el Cabezo Tirirán. El trazado seleccionado por el promotor atraviesa el Puerto de Almansa discurriendo por una pista forestal, lo que se reduce su impacto en el medio. Aunque finalmente el trazado seleccionado no afecta al municipio de Fontanars dels Alforins, este Ayuntamiento propone una alternativa que desplaza el gasoducto hacía el norte. La D.G. de Planificación y Gestión del Medio y la D.G. de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Generalitat Valenciana, proponen que se estudie una nueva alternativa que discurra por el valle del río Canyoles. El promotor ha seleccionado el trazado siguiendo las consideraciones de la Generalitat Valenciana. La oficina comarcal de Ontinyent de la Conselleria de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana hace constar que existen algunos montes de utilidad pública en el recorrido y recomienda otro trazado. El trazado seleccionado no afecta al municipio de Ontinyent. Protección del suelo.-La D.G. de Calidad Ambiental de Castilla-La Mancha hace referencia a la utilización de caminos existentes, lo que está previsto en el diseño del proyecto, y establece medidas para la protección del suelo frente a erosión y contaminación, para lo que el Es.I.A. establece medidas. La D.G. de Educación y Calidad Ambiental de la Generalitat Valenciana hace referencia a la gestión de tierras sobrantes, lo que está resuelto en el Es.I.A. con la utilización de éstas para relleno en obra y gestión de sobrantes en vertedero. Protección de la vegetación.-La D.G. de Calidad Ambiental de Castilla-La Mancha indica que debe reducirse la afección a los hábitats naturales y, además, la legislación aplicable. En este sentido, el proyecto se diseña evitando las zonas sensibles y utilizando accesos existentes. Donde no pueda evitarse esta afección se prevé la aplicación de pistas restringidas. La Diputación Provincial de Albacete solicita que el Es.I.A. incluya el listado de especies a talar. La D.G. de Planificación y Gestión del Medio y el Servicio Territorial de Valencia de la Conselleria de Medio Ambiente, ambos de la Generalitat Valenciana, solicitan que se crucen los cursos hídricos por lugares con menor vegetación. Este último también menciona los enclaves con vegetación existentes en las zonas de cultivo. Protección de la fauna.-La D.G. de Calidad Ambiental de Castilla-La Mancha solicita la programación de la obra atendiendo a los periodos de reproducción de las especies de avifauna en las proximidades de la Laguna del Salobrejo, previsión de afecciones a la fauna y aplicación de medidas preventivas en las líneas eléctricas, medida que señala también la Diputación Provincial de Albacete. La Sociedad Española de Ornitología solicita que se apliquen medidas especiales de conservación en las IBA afectadas, que se estudie convenientemente la incidencia del proyecto sobre las poblaciones de aves y que se incluyan los costes de las medidas correctoras en el proyecto. El Es.I.A. dedica un apartado a la descripción de fauna presente en la zona y su grado de protección. Las medidas para reducir las molestias por ruido se basan en el compromiso de cumplimiento de la legislación, mediante el buen mantenimiento de la maquinaria, y la planificación del calendario de obra atendiendo a la época de reproducción de las especies. Protección de recursos hidrológicos.-La Confederación Hidrográfica del Júcar prevé la afección a zonas de interés ambiental por lo que solicita que para cualquier modificación en los cauces se redacte un proyecto de construcción donde se prevean las medidas para su restauración vegetal, que se han incluido en el Es.I.A. Por otro lado, la D.G. de Calidad Ambiental de Castilla-La Mancha remarca la necesidad de garantizar el funcionamiento natural de los cursos fluviales, para lo que se realizarán los cruces mediante vaina pasa-agua. La Diputación Provincial de Albacete establece medidas para evitar la contaminación de las aguas. Se recogen en el Es.I.A. buenas prácticas en obra que evitarían la contaminación accidental. Restauración e integración paisajística.-La Subdelegación del Gobierno en Albacete solicita un estudio de integración paisajística de zonas afectadas por materiales sobrantes e instalaciones auxiliares de obra. El Es.I.A. prevé la utilización de tierras de excavación en el relleno de zanjas y gestión de sobrantes en vertederos autorizados. La D.G. de Calidad Ambiental de Castilla-La Mancha establece medidas para la restauración y la D.G. de Planificación y Gestión del Medio de la Generalitat Valenciana solicita que se contemplen con detalle, como se ha hecho en el proyecto de restauración ambiental que se incluye en el Es.I.A. Por otra parte, la Diputación Provincial de Albacete propone la restauración de caminos de acceso y establece medidas de integración paisajística para las instalaciones complementarias, que se recogen en el Es.I.A. El Servicio Territorial de Valencia de la Conselleria de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana solicita la inclusión en el Es.I.A. de la restauración de las zonas de cruce con cauces naturales y con zonas de cultivo. En el proyecto de restauración, que será actualizado con los datos de especies identificadas en campo, se incluye la restauración de cauces y zonas con vegetación natural. Protección del patrimonio cultural e infraestructuras.-La D.G. de Calidad Ambiental y la D.G. de Patrimonio y Museos de Castilla-La Mancha, la Diputación Provincial de Albacete y la D.G. de Planificación y Gestión del Medio de la Generalitat Valenciana indican la necesidad de cumplir la legislación de vías pecuarias y de patrimonio arqueológico y la D.G. de Promoción Cultural y Patrimonio Artístico de la Generalitat Valenciana solicita además que se tenga en cuenta la prospección en zonas de préstamo y estudio del patrimonio etnológico. Medida preventivas, correctoras y programa de vigilancia ambiental.-La Diputación Provincial de Albacete establece que todas las medidas correctoras previstas en el Es.I.A. deben estar presupuestadas, con planos y prescripciones. El proyecto de restauración ambiental incluye estos puntos. 5.3 Integración del resultado del proceso de información pública en el proyecto.-Algunos ayuntamientos y particulares proponen trazados alternativos que ocasionen menores perjuicios a las explotaciones agrícolas y a la vegetación autóctona que existe entre cultivos. El promotor indica que el trazado se ha realizado siguiendo las recomendaciones formuladas por la Conselleria de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana en la fase de consultas y manteniendo un paralelismo casi continuo con las infraestructuras viarias que discurren por el valle del río Canyoles. En cuanto a la alternativa que propone aprovechar el trazado de la antigua línea férrea el promotor señala que existen limitaciones de tipo administrativo y no se dispone de autorización. Otra alternativa propone que el trazado vaya en paralelo al proyectado pero por la base de la Sierra de la Solana, sin embargo el promotor indica que se afectaría a terceros y no se sigue lo recomendado por la Conselleria de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana. En cuanto a la alternativa de instalación del gasoducto por la red de caminos rurales, indica que por motivos técnicos es prácticamente inviable salvo en tramos puntuales. Respecto a la alternativa que seguiría la configuración particular de los campos, manifiesta la inviabilidad por motivos técnicos. Respecto a la alternativa del trazado que iría paralelo a infraestructuras existentes y concentración de infraestructuras, responde que ningún organismo permite construir una instalación como la proyectada dentro del dominio público lo que hace inviable la alternativa, si bien las distintas regulaciones sectoriales (reglamento de carreteras y sector ferroviario) admiten excepciones, los organismos competentes no han permitido reducir el límite de edificación. Se solicitan variantes de trazados por particulares. El promotor responde que en fase de levantamiento de actas y previo al replanteo en campo ajustará el trazado de acuerdo con la propietarios siempre y cuando se efectúe dentro de los límites de su finca y sin afectar a terceros. Maderas la Gobernadora, SA solicita un cambio de trazado y de la ubicación de la posición K-48.12 lo que se recoge en la Adenda I como la variante entre los vértices V‑v‑097 y V‑v‑102. El Ayuntamiento de Higueruela señala el impacto de cruce con los cauces que conducen a la Laguna del Salobrejo, por lo que se incluyen medidas minimizantes en el punto 7.4 de protección de los recursos hídricos. Otros aspectos de carácter ambiental que figuran en las alegaciones son que todos los residuos generados durante la ejecución de las obras deben ser gestionados conforme establece la legislación vigente. Por otro lado, deberá evitarse la afección a especies singulares de vegetación con la adopción de medidas específicas. En este sentido, el promotor señala que el procedimiento medioambiental culminará con una declaración de impacto ambiental que recogerá todas las medidas correctoras y P.V.A. para la gestión de residuos. En cuanto a la revegetación, el promotor adquiere el compromiso de restituir a su primitivo estado los terrenos afectados. En cuanto a cruces y afecciones a cauces hídricos y suelo, así como condiciones de orden y limpieza en la ejecución, el promotor acepta las medidas que se le indican. La vía pecuaria «Cordel de Bazalote» ha de dejarse totalmente fuera de la zona de instalación de la protección catódica n.º1, según la Delegación Provincial de Albacete. El promotor responde que no se ve afectada más que por una ocupación temporal de 100 m2 en fase de obras y una vez finalizados los trabajos el terreno será repuesto a su estado original. Se han presentado alegaciones referentes a las posibles incidencias sobre: Montes de utilidad pública y otros proyectos presentes y futuros sobre lo que el promotor manifiesta que comprobará las posibles incidencias. Durante la ejecución de las obras, todos los servicios e infraestructuras que se crucen se mantendrán en perfecto funcionamiento, con lo que el suministro que proporcionan sólo se interrumpirá de manera excepcional y será inmediatamente restablecido. La Plataforma para la Defensa de Nuestros Espacios «Protegidos» de Almansa y Comarca manifiesta su oposición al proyecto alegando que provocará problemas socioambientales y socioeconómicos. Además indica que no se tienen en cuenta los efectos sinérgicos de varios proyectos. El promotor responde que el proyecto ha cumplido con el procedimiento establecido en la legislación vigente y que será el Ministerio de Medio Ambiente quien informe sobre su adecuación o no así como de la suficiencia o no de las medidas correctoras; en cuanto a los problemas económicos indica que instalación va enterrada por lo que sólo en fase de obras se afectarán las labores agroganaderas. Varios alegantes solicitan el nombramiento de una comisión de seguimiento de las obras en la que estén presentes miembros de los ayuntamientos, además de la aprobación de un P.V.A. y el nombramiento de un Asistente Técnico Ambiental (A.T.A.). El promotor manifiesta que durante la realización de las obras, y con objeto de que éstas se ajusten a la legislación, se encargará la supervisión de los trabajos, incluyéndose en el equipo técnico: Arqueólogo, A.T.A. y coordinador de seguridad y salud. Además, el ayuntamiento puede ejercer un control mayor en el momento del otorgamiento de la licencia de obras. En cuanto a la necesidad de fijar un P.V.A., la declaración de impacto ambiental define las medidas a tener en cuenta por el promotor y fija el P.V.A. 5.4 Resultado de la participación de las Administraciones Públicas afectadas con responsabilidades ambientales.-Se produce una afección a la ZEPA « Área Esteparia del Este de Albacete», que no fue contemplada ni en el Es.I.A., que fué redactado con anterioridad, ni tampoco, en el momento de someterse a información pública el proyecto y el Es.I.A. Ello se debe a una ampliación posterior de la superficie protegida, que fue aprobada el 12 de julio de 2005 en el Decreto 82/2005, por el que se designan 36 Zonas de Especial Protección para las Aves y se declaran Zonas Sensibles. Esto dio lugar a que, el 17 de julio de 2006, se presentase la Adenda II al Es.I.A., en la D.G. de Medio Natural de Castilla-La Mancha. En ella se describe la afección del gasoducto a la ZEPA. La D.G. de Medio Natural emitió un informe, con fecha 17 de agosto de 2006, en el que hace constar la presencia de colonias de Cernícalo primilla (Falco naumanni) en el trazado, al oeste y al este de la ZEPA, e individuos de Águila real (Aquila chrysaetos), a continuación y fuera del IBA «Pétrola-Almansa-Yecla». En el informe se incluyen propuestas para minimizar afecciones y se solicita información adicional sobre el proyecto, para minimizar sus impactos. Finalmente, en el informe de la D.G. de Medio Natural de Castilla-La Mancha, de fecha 27 de octubre de 2006, se concretan las medidas correctoras a adoptar para evitar las afecciones, tanto a las especies ornitológicas por las que se ha declarado el espacio, como a otros ejemplares de avifauna protegida fuera de la ZEPA. Estas medidas han sido incorporadas en la presente declaración. 5.5 Selección de alternativas.-El Es.I.A. analiza la alternativa de no realizar el proyecto y propone el trazado básico descrito en el punto 3 de la presente declaración, cinco alternativas y una variante al mismo. Además, en la Adenda I se incluyen 5 variantes más. El trazado definitivo del gasoducto es el del trazado básico del Es.I.A. con la variante 1 del Es.I.A. y las variantes de la Adenda I. La alternativa de no realizar el trazado queda descartada ya que este proyecto se encuadra en la categoría de proyectos aprobados sin ningún tipo de condicionante dentro de la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas para el 2002-2011, aprobado por el Consejo de Ministros el 13 de septiembre de 2002. La alternativa 1 discurre por el norte de la ciudad de Albacete y el núcleo de Chinchilla de Montearagón. La alternativa 2 discurre por el sur de la autovía N-430, en el municipio de Chinchilla de Montearagón. La alternativa 3 para entrar en Valencia lo hace por el Cerro El Saltados mientras que la alternativa 4 lo hace a la altura de la población de La Encina. La alternativa 5 supone una prolongación del gasoducto hasta L'Alcudia de Crespins. La variante 1, de unos 1,7 km, en el noreste de Moixent evita un polígono industrial que el trazado básico afectaba. La alternativa 1 se rechaza porque afecta a la Sierra de Monte Aragón afectando a vegetación natural. La alternativa 2 se rechaza porque atraviesa áreas de vegetación natural; ambas alternativas afectan a la ZEPA «Área Esteparia del Este de Albacete». La alternativa 3 se rechaza porque presenta una longitud mayor que el trazado básico y porque afecta a áreas de orografía accidentada y con vegetación natural. La alternativa 4 se rechaza porque afecta al LIC «Els Alforins» y al Barranco Golgorrubio. Finalmente, la alternativa 5 se rechaza por la imposibilidad de construir la estación de compresión en L'Alcudia de Crespins. Se acepta la variante 1 ya que el trazado básico afecta a un polígono industrial. En la Adenda I, el promotor propone las siguientes variantes: Entre los vértices V‑AB‑018 y V‑AB‑028 hay una modificación de unos 4,3 km, en la Finca de Los Llanos, que evita un encinar y Suelo Catalogado como No Urbanizable Protegido (T.M. de Albacete); entre los vértices V‑v‑068 y V‑v‑069, de unos 500 m, para evitar una nave en la pista del antiguo trazado (T.M. de Moixent); entre los vértices V‑v‑087 y V‑v‑091, de aproximadamente 650 m, resultado de una alegación de IBERDROLA (T.M. de Moixent); entre los vértices V‑v‑097 y V‑v‑102, de aproximadamente 1 km, en donde se ha ajustado el corredor en la zona de la Casa del Barranco Rojo e implica la modificación de la posición K-48.12 con lo que se evita la afección de un pinar (T.M. de Moixent), resultado de una alegación de Maderas la Gobernadora S.A.; entre los vértices V‑v‑143 y V‑v‑145, de alrededor de 700 m, resultado de una alegación de IBERDROLA (T.M. de Montesa) y un cambio en la localización de los apoyos 4, 5 y 6 de la acometida eléctrica a la pos K-48.10 que evita la afección a una vía pecuaria. Para reducir las afecciones a la ZEPA «Área Esteparia del Este de Albacete», el promotor deberá modificar el trazado para acercarlo lo máximo posible al límite sur de la ZEPA entre los vértices V-AB‑74 y V‑AB‑96. 5.6 Análisis de impactos significativos y sus medidas correctoras.

Afección a espacios naturales protegidos.-El trazado discurre durante aproximadamente 16,1 km por la ZEPA «Área Esteparia del Este de Albacete» en paralelo al corredor de las infraestructuras lineales existentes (ferrocarril y carreteras). Este espacio es declarado protegido por la presencia de avifauna de interés, pudiéndose producir impactos en fase de obra sobre las especies. Las medidas minimizantes del impacto sobre los hábitats de interés comunitario y sobre la vegetación quedan recogidas en el punto 7.2 de la presente declaración y las medidas para minimizar el impacto sobre fauna en el punto 7.3. Dentro de la ZEPA «Área Esteparia del Este de Albacete», el trazado atraviesa tierras de cultivo y afecta, en algunos tramos, vegetación tipo monte bajo; la vegetación presente en uno de estos tramos de monte bajo está catalogada como hábitat de interés comunitario del tipo 5210 «Matorrales arborescentes de Juniperus sp.» sin embargo, no se han observado en el inventario realizado las especies propias de este hábitat.

Afección a la calidad del aire.-Durante la fase de obras se prevé un impacto moderado por incremento de partículas y un impacto compatible por ruido. Durante las obras se implementarán medidas minimizantes de estos impactos, además, es necesario señalar que la obra debe cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a maquinaria de uso al aire libre y las Ordenanzas Municipales que sean de aplicación. Afección a la geomorfología.-En la fase de obras se produce un impacto moderado sobre la geomorfología y se enumeran en el Es.I.A. los tramos con pendientes acusadas (>15 %) en las que se instalará geotextil o hidrosiembra. En el punto 7.6 se establecen condiciones específicas al respecto. Afección al suelo.-Se prevé un impacto moderado en fase de obras por la pérdida de suelo, alteración de estructura y posible contaminación. En el punto 7.2 se establecen medidas minimizantes. Afección a la vegetación.-Se produce impacto directo por eliminación de cubierta vegetal. En caso de que se atraviesen cultivos herbáceos, pastizales o eriales, el impacto será compatible, mientras que si los cultivos son arbóreos o zonas con vegetación natural arbórea y de matorral, el impacto es moderado. El impacto se minimizará realizando reconocimientos de flora previos al desbroce que se incluirán en el inventario indicado en el punto 7.2 de esta declaración, balizamientos, pista restringida en las zonas de mayor valor de conservación y evitando afectar ejemplares de ciertas especies. Estas medidas se completan con la aplicación del plan de restauración ambiental. En cuanto a las líneas eléctricas, el impacto sobre la vegetación se estima compatible en las acometidas en zonas antropizadas en donde no existe vegetación natural. La línea a la posición K-48.08 presenta en sus apoyos 1 y 2 vegetación natural de tipo monte bajo y un tramo de la línea a la posición K-48.12 pasa por vegetación natural, por lo que se estima el impacto moderado. Afección a la fauna.-El impacto sobre la fauna es compatible en la mayor parte del trazado pero en los lugares donde puedan tener sus hábitats las especies de fauna catalogada, con la aplicación de medidas correctoras, el impacto es moderado. Además, mientras las zanjas están abiertas se produce efecto barrera para anfibios, reptiles y mamíferos. El paralelismo que mantiene, en gran parte del recorrido, el trazado con líneas ferroviarias y carreteras existentes reduce los impactos a las aves en las áreas de interés afectadas (ZEPA «Área Esteparia del Este de Albacete», 16,1 km., IBA «Pétrola-Almansa-Yecla», durante 30 km aproximadamente, IBA «Sierra de la Safor y Norte de Alicante», durante 4,6 km, e IBA «Sierra de Enguera-La Canal de Navarés», durante 15,8 km). El principal impacto sobre la fauna se relaciona con las molestias en fase de obra, que pueden interferir con su reproducción, por lo en el punto 7.3 de esta declaración se establece medidas de minimización del impacto, como la periodificación de las obras en la ZEPA «Área Esteparia del Este de Albacete» y fuera de ésta. Afección a los recursos hídricos.-Los cursos de agua superficiales serán afectados en los cruces con la conducción por afección de los márgenes y, en consecuencia, aumento de sólidos en suspensión y alteraciones en la circulación hídrica, produciendo un impacto moderado. Las aguas subterráneas podrían verse afectadas en caso de accidente. Para reducir las afecciones se realizarán los cruces preferentemente en época de estío. La contaminación se evitará mediante el correcto mantenimiento de maquinaria y buenas prácticas. En el punto 7.4 de la presente declaración se establecen condiciones específicas al respecto. Afección al paisaje.-El impacto sobre el paisaje es compatible, a excepción de tramos donde se afecta a vegetación natural (pequeñas manchas de monte bajo en la provincia de Albacete, pinar en el Puerto de Almansa y vegetación riparia en los barrancos de la provincia de Valencia) en donde se estima moderado. Como elementos visibles en el terreno con impacto visual se encuentran las posiciones y las líneas eléctricas. La afección por la eliminación de la cubierta vegetal se corrige con el plan de restauración ambiental. En los puntos 7.5 y 7.6 de la presente declaración se establecen medidas específicas para la protección del paisaje y para la restauración. Afección al medio socioeconómico.-Los impactos negativos sobre la población son, en fase de obras, las molestias producidas, la ocupación de terrenos y la reducción de las cosechas para los propietarios, así como afección a infraestructuras del terrenos tales como son los sistemas de riego; sin embargo, también se produce un impacto positivo por la creación de puestos de trabajo. En fase de ejecución, el impacto es por las servidumbres que suponen restricciones en el uso de las parcelas. El impacto sobre el sector agrícola e industrial se considera moderado. En el punto 7.5 de la presente declaración se establecen algunas medidas correctoras para minimizar este impacto. Afección al patrimonio cultural.-El impacto sobre vías pecuarias y yacimientos arqueológicos se considera moderado. Se cruzan vías pecuarias pero se garantizará que el tránsito no quede interrumpido. La posible afección a yacimientos arqueológicos la controlará un técnico cualificado a pie de obra. En el punto 7.5 se establecen algunas medidas minimizantes de estos impactos.

6. Programa de vigilancia ambiental

El P.V.A. se aplicará en la fase de obras para controlar que se ejecuten según lo establecido en el Es.I.A., y en la restauración ambiental. Para la vigilancia se contará con un A.T.A. que, aparte de comprobar que la obra se ejecute según lo descrito en el proyecto aprobado, Es.I.A. y declaración, asesorará a la dirección de obra de todos los condicionantes ambientales indicados, mantendrá comunicación con organismos ambientales y establecerá medidas adicionales para corregir posibles impactos no previstos.

7. Condiciones específicas de protección ambiental

Se adoptarán las medidas preventivas y correctoras indicadas en el Es.I.A., así como las que se indican a continuación:

7.1 Condiciones generales de construcción. En el interior de la ZEPA «Área Esteparia del Este de Albacete», entre los vértices V‑AB‑74 y V‑AB‑96, el trazado se aproximará a la infraestructura ferroviaria existente, en la medida de lo posible.

7.2 Protección del suelo y la vegetación.

El ajuste del trazado y de la pista de trabajo minimizará el impacto sobre vegetación de cursos hídricos y vegetación marginal de cultivos y caminos u otra vegetación natural. Se procurará que la maquinaria evite la afección a todos los pies arbóreos que se encuentren en la pista de trabajo.

Así, se utilizará pista restringida, de anchura máxima 18 m, donde está presente la vegetación natural, esto es, junto a los vértices o entre los vértices que se indican: V‑AB‑022 y V‑AB‑025, V‑AB‑042 y V‑AB‑043, V‑AB‑56 y V‑AB‑58, V‑AB‑136 y V‑AB‑137, V‑AB‑144 y V‑AB‑146, V‑AB‑154 y V‑AB‑155, V‑AB‑157 y V‑AB‑158, V‑AB‑160 y V‑AB‑161, V‑AB‑162 y V‑AB‑164, V‑AB‑167 y V‑AB‑168, V‑AB‑170 y V‑AB‑173, V‑AB‑199 y V‑AB‑200, V‑AB‑203 y V‑AB‑205, V‑v‑018 y V‑v‑019, V‑v‑051, V‑v‑058, V‑v‑089 y V‑v‑090, V‑v‑095 y V‑v‑099, V‑v‑098 y V‑v‑099, V‑v‑106 y V‑v‑107, V‑v‑120 y V‑v‑121, y entre los vértices V‑v‑129 y V‑v‑130. Asimismo, se aplicará pista restringida en las zonas con presencia de vegetación marginal de cultivos y caminos, en los cruces con cursos hídricos, encontrándose éstos junto al vértice V‑AB‑206, y entre los vértices V‑v‑028 y V‑v‑029, V‑v‑035 y V‑v‑036, V‑v‑047 y V‑v‑048, V‑v‑058 y V‑v‑059, V‑v‑059 y V‑v‑060, V‑v‑063 y V‑v‑064, V‑v‑065 y V‑v‑065/1, V‑v‑073 y V‑v‑074, V‑v‑075 y V‑v‑076, V‑v‑079 y V‑v‑80, V‑v‑081 y V‑v‑082, V‑v‑096 y V‑v‑097, V‑v‑104 y V‑v‑105, V‑v‑131 y entre los vértices V‑v‑149 y V‑v‑150. En el puerto de Almansa, entre los vértices V‑v‑001 y V‑v‑018 se utilizará como pista de trabajo la pista forestal existente, sin afectar a la vegetación colindante. Según establece la D.G. de Medio Natural de Castilla-La Mancha, en el interior de la ZEPA «Área Esteparia del Este de Albacete», entre los vértices V‑AB‑74 y V‑AB‑96 y entre V‑AB‑123 y V‑AB‑136, se aplicará pista restringida. De igual modo, entre los vértices V‑AB‑105 y V‑AB‑123 que se encuentran fuera de la ZEPA, la pista será restringida. Todas las pistas deberán ser jalonadas convenientemente para que no se realicen actuaciones fuera de ellas. El acceso a la zona de obras se realizará, siempre que sea posible, a través de la pista del gasoducto y aprovechando al máximo la red viaria existente, evitando la creación de nuevos accesos. Si se requiriese la apertura de nuevos accesos en terrenos ocupados por vegetación natural, con descuaje de matorral o arbolado, será necesaria la autorización del órgano competente en Castilla-La Mancha por aplicación del artículo 7 bis de la Ley 2/1988, modificada por la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza o del órgano competente en Valencia en aplicación del artículo 31 de la Ley 3/1993 Forestal. Con anterioridad a la apertura de la pista de trabajo y explanación para construcción de apoyos de los tendidos eléctricos, se realizará un inventario y cartografiado detallado de la vegetación afectada: vegetación de cursos hídricos, vegetación marginal de cultivos y caminos, y los hábitats del Real Decreto 1997/1995, concretando el número, diámetro y especies de árboles afectados, según lo indicado por la Diputación Provincial de Albacete. Este inventario será la base para la revegetación de dichas zonas que se realizarán según el punto 7.6. Se evitará la afección a especies amenazadas y, en caso de que no sea posible, se solicitará la previa autorización autonómica para actuar sobre ellas. En especial, se prestará atención a la posible presencia de Genista valentina. En presencia de la vegetación antes citada y en la ZEPA «Área Esteparia del Este de Albacete», la pista de trabajo y las parcelas deberán permanecer señalizada por ambos lados con estacas unidas con cintas de plástico o sistema equivalente, durante todo el período de ejecución del proyecto y no se realizará ninguna actuación fuera de la pista de trabajo, como la creación de áreas auxiliares para los acopios de tierra, el almacenamiento del material de obra o el movimiento y maniobra de la maquinaria. Se procurará desplazar el trazado de la acometida eléctrica que va a la posición K-48.12 hacia el Sur para evitar afectar a la vegetación natural. En el cruce del barranco entre el apoyo 7 y el apoyo 8 en la línea que alimenta a la posición K-48.11, el tendido de cables se realizará de forma aérea, sin eliminar la vegetación existente bajo los vanos, así como entre los apoyos 2 a 4 de la línea que va a la posición K-48.12. Las podas de mantenimiento de las líneas eléctricas se realizarán con medios mecánicos. Se diseñará un Plan de Prevención de Incendios en función de la época del año y de las características de la vegetación de cada zona, teniendo en cuenta lo establecido a tal efecto en las normativas de la Generalitat Valenciana y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, respectivamente. Dicho plan se integrará en el P.V.A. En la selección de los emplazamientos para parques de maquinaria, infraestructuras auxiliares y acopio de materiales se tendrán en cuenta las características naturales de la zona de forma que no se utilicen espacios con vegetación natural o con valor de conservación, evitando zonas con pendiente o riesgo de erosión y fuera de la ZEPA «Área Esteparia del Este de Albacete». Estos emplazamientos serán debidamente balizados. En el P.V.A. se presentará cartografía con la ubicación de todos los espacios utilizados como zona de acopio de materiales, haciendo referencia a la superficie ocupada. Para cada uno de estos emplazamientos se presentarán evidencias fotográficas del estado de la zona previo a la ocupación, durante la misma y una vez recuperada. Igualmente, se presentará cartografía con la localización de caminos de acceso a apoyos de los tendidos eléctricos, estado previo y restauración.

7.3 Protección de la fauna.

Salvo autorización expresa de la D.G. de Medio Natural de Castilla-La Mancha, ni en la ZEPA «Área Esteparia del Este de Albacete», entre los vértices V‑AB‑74 y V‑AB‑96 y entre V‑AB‑123 y V‑AB‑136, ni fuera de ella, entre los vértices V‑AB‑96 y V‑AB‑106 podrá ejecutarse ninguna actuación de la obra entre mediados de marzo y finales de julio, que comprende el periodo de nidificación de las especies de las aves esteparias por las que se ha declarado Espacio Protegido.

Se solicitará autorización expresa a la D.G. de Medio Natural de Castilla-La Mancha para ejecutar las obras en el periodo comprendido entre febrero y mayo en el T.M. de Almansa, donde pueden encontrarse individuos de Águila real. Entre los vértices V‑AB‑214 y V‑AB‑226 no podrán ejecutarse trabajos de obra desde finales de abril hasta mediados de agosto. El promotor, en consenso con los técnicos del Servicio de Medio Natural de la Delegación de Albacete, realizará un inventario y seguimiento de las colonias de cernícalo primilla («Falco naumanni»). No se utilizarán explosivos ni en la ZEPA «Área Esteparia del Este de Albacete» ni en los IBA «Pétrola-Almansa-Yecla», «Sierras de La Safor y Norte de Alicante» y «Sierra de Enguera-La Canal de Navarrés». Previo a la entrada de la maquinaria y a lo largo de todo el trazado, un técnico cualificado realizará recorridos sistemáticos para detectar lugares de interés para la fauna (madrigueras, nidos, dormideros, crías), en particular en los bancales de piedra, vegetación de lindes y en barrancos, así como los cultivos, prestando especial atención a las aves esteparias. Se consultará al órgano ambiental autonómico competente en caso de presencia de especies protegidas y se procederá a la captura y traslado de ejemplares encontrados si es preciso. En los informes de vigilancia ambiental se registrará el resultado de los recorridos de identificación de presencia de fauna, indicando las zonas recorridas y fechas. Para evitar que los animales puedan quedar atrapados en las tuberías durante la fase de construcción, los extremos libres serán cerrados herméticamente al final de cada jornada. Se revisará la zanja todas las mañanas en previsión de encontrar individuos atrapados. Se sustituirán los armados tipo horizontal o bóveda por armados tipo tresbolillo y se deberán cumplir las distancias de seguridad entre conductores para evitar la electrocución de las especies. Las líneas eléctricas que alimentarán las posiciones K-48.07, K-48.08, K-48.11 y 15.20 se ejecutarán según lo establecido en el pliego de condiciones técnicas referente a las medidas para evitar el riesgo de electrocución y en cumplimiento del Decreto 5/1999, de 2 de febrero, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas aéreas en baja tensión con fines de protección de la avifauna. La distancia mínima entre conductores no aislados será de 2 m. La línea que alimenta a la posición K-48.10 se encuentra en la zona de campeo del Águila real y la línea que alimenta a la posición K-48.12 dentro del IBA «Sierra de Enguera-La Canal del Navarrés», con importancia para las rapaces mediterráneas, por lo que, además de ejecutarse según establece el pliego de condiciones técnicas, en estas líneas se colocarán dispositivos salvapájaros en el cable de tierra, con una separación entre ellos de 10 m. Si no existe cable de tierra, se colocarán cada 10 m alternos en las tres fases a lo largo de toda su longitud. La distancia entre conductores no aislados será de 2,2 m e irán aislados a lo largo de 1,4 m en ambos lados de las crucetas de apoyo y alineación, independizándose los elementos en tensión en apoyos de amarre, ángulo y anclaje. La posición K-48.09 situada en el límite con la ZEPA «Áreas Esteparia del Este de Albacete» y en el IBA «Pétrola-Almansa-Yecla», se alimentará mediante paneles solares, según lo previsto en el Es.I.A. Dada la importancia de las colonias de Cernícalo primilla del Este de Albacete, por su conexión con las exiguas poblaciones del levante peninsular, se llevarán a cabo trabajos para la mejora del hábitat de esta especie en la provincia de Albacete. Asimismo, se realizarán estudios y seguimiento de las poblaciones de las aves esteparias presentes en la ZEPA «Área Esteparia del Este de Albacete» consensuado con el personal técnico del Servicio de Medio Natural de la Delegación de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Albacete.

7.4 Protección de los recursos hídricos.

Se cumplirá lo indicado por la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Para reducir el riesgo de contaminación de las aguas y la probabilidad de erosión y desmontes, los emplazamientos para acopio, infraestructuras auxiliares de obra y parque se maquinaria se localizarán a más de 40 m de la orilla de cauces hídricos y se evitarán zonas con suelos permeables que puedan dar lugar a contaminación de aguas subterráneas en caso de vertidos accidentales. El cruce con los cursos hídricos y con las zonas húmedas deberá cumplir los siguientes epígrafes:

El cruce se realizará en el menor tiempo posible y en el período de máximo estiaje.

No se ocupará, ni temporal ni permanentemente, ningún curso de agua superficial (lecho del arroyo y márgenes), ni orillas con material de excavación, materiales o deshechos, excepto el necesario para la instalación de las protecciones rígidas y/o flexibles para evitar la erosión de las márgenes. Se deberá justificar la necesidad de mantenimiento de la pista de trabajo en los puntos de cruces con los cursos hídricos una vez que el cruce haya sido ejecutado, sólo siendo justificable si, por ausencia de infraestructuras viarias adecuadas, la alternativa de eliminación supone un mayor impacto sobre los factores del medio. Deberá ser confirmado por el A.T.A. y registrada la comparación de las alternativas. Se garantizará el mantenimiento del continuo de la superficie de la lámina de agua y se diseñarán las vainas pasa-aguas de modo que no se altere la velocidad de la corriente. Los taludes de los cursos de agua y de las pistas de trabajo en los cruces con los ríos y arroyos se protegerán con sistemas de retención de sólidos (mallas metálicas o materiales plásticos) durante los trabajos de movimientos de tierras que se realicen en sus inmediaciones. Se establecerán medidas para encauzar las aguas de escorrentía, evitando la acumulación de materiales en pendientes, barrancos o cauces que supongan un obstáculo al libre paso de las aguas y riesgo de arrastres de materiales y sustancias.

Se elaborará un informe que describa las características de las pruebas hidráulicas previstas, al menos un mes antes del inicio de esta actividad. Este informe analizará, entre otros, los puntos de toma y vertido de agua, caudales y volúmenes movilizados, presión de bombeo, tiempo de duración de las pruebas y caudal ecológico de las cuencas afectadas, respetándose dicho caudal. Se analizará la calidad del agua vertida en las pruebas hidráulicas. 7.5 Protección de los elementos socioeconómicos y del patrimonio histórico y cultural.

Los caminos de acceso que sea necesario construir se señalizarán de forma adecuada y tendrán carácter provisional, limitando su tránsito a las necesidades propias de las obras y al acceso a las propiedades colindantes, salvo que se justifique convenientemente la necesidad de mantenerlos en la fase de explotación. Se circunscribirá la circulación a la pista de trabajo, caminos de acceso habilitados para tal fin y parques de maquinaria.

Se desmontarán todos aquellos tubos de riego, acequias, vallas, muros y demás obstáculos que existan en la pista, que serán repuestos en cuanto ya no sea necesario el tránsito por esta zona. Podrán permanecer hasta que se ejecuten las operaciones de restitución de terrenos salvo solicitud anterior del propietario. Se conservarán o restaurarán los elementos tradicionales del paisaje tales como bancales de piedra, como señala la Diputación Provincial de Albacete. Se actuará conforme a la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana y la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla‑La Mancha, de forma que en fase de obra en las vías pecuarias no se impida o dificulte el tránsito ganadero y, concluidos los trabajos, se restituirán a su estado original. Se actuará según lo establecido en el Título III de la Ley 4/1998, de patrimonio cultural de la Comunidad Valenciana, la Orden de 31 de julio de 1987 que regula la concesión de autorizaciones para la realización de actividades arqueológicas en la Comunidad Valenciana y la Ley 4/1990, de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha. Se realizará consulta al órgano competente para controlar la afección a elementos del patrimonio arqueológico o paleontológico en las zonas donde no se hubiese realizado debido al cambio de trazado y se realizarán las prospecciones que determine. En caso de que se identificasen restos a proteger se tomarán las medidas necesarias y se llevarán a cabo incluso modificaciones del trazado, en orden a lo que determine el órgano competente. Se realizará un seguimiento arqueológico y paleontológico durante los trabajos constructivos y en caso de que apareciese algún yacimiento, hallazgo suelto o indicios de los mismos deberá actuarse de acuerdo a lo dispuesto en la legislación.

7.6 Restauración ambiental.

Se revisará el proyecto de restauración ambiental incluyéndose las superficies afectadas por nuevos accesos, instalaciones auxiliares de obra, zonas de acopio, parques de maquinaria, etc. Se tendrán en cuenta las recomendaciones realizadas por la Subdelegación del Gobierno de Albacete, la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de Castilla-La Mancha, la Conselleria de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana y la Diputación de Albacete.

Para la restitución del terreno a su estado original se corregirá el proyecto de restauración ambiental con los datos del inventario que se requiere en el punto 7.2 de esta declaración.

7.7 Programa de vigilancia ambiental.-Se completará el P.V.A., tanto para la fase de obras como para la fase de funcionamiento del gasoducto, de tal modo que recoja la información solicitada en el presente condicionado. Además, este P.V.A. debe permitir el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el Es.I.A., en el condicionado de esta declaración y en el proyecto de restauración. El promotor debe explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se publica la DIA.

Sin perjuicio de la información que corresponda remitir a los órganos ambientales de Castilla-La Mancha y de la Generalitat Valenciana y con independencia de los informes de carácter interno necesarios para garantizar la aplicación y control del P.V.A., se cumplimentará un informe semestral durante la fase de construcción que recoja las actuaciones y resultados de la aplicación del P.V.A. y, una vez finalizadas las obras, durante los tres primeros años de funcionamiento de la instalación, se elaborará un informe anual. Estos informes incluirán un capítulo de conclusiones con la eficacia de las medidas correctoras adoptadas, las posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos y, en su caso, propondrá medidas correctoras adicionales o modificaciones a las condiciones establecidas, en orden a obtener mayor eficacia en la minimización de los posibles impactos sobre el medio ambiente. Asimismo, al finalizar este período de tres años, en su caso, se propondrá el P.V.A. a cumplir en los años sucesivos. Todos los informes indicados estarán a disposición de la D.G. de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, que podrá solicitarlos cuando considere oportuno. Se designará a un responsable de la ejecución del P.V.A. a cargo del promotor. Este responsable o, en su caso, equipo técnico tendrá una cualificación técnica ambiental adecuada. Será necesaria su presencia permanente durante todo el período de ejecución de las obras, incluida la fase de restauración ambiental, en aquellos tramos que requieran una supervisión especial, como son la ZEPA « Área Esteparia del Este de Albacete» y los IBA «Pétrola-Almansa-Yecla», «Sierras de La Safor y Norte de Alicante», y «Sierra de Enguera-La Canal de Navarrés», zonas con presencia de hábitats de interés comunitario, zonas con vegetación natural, vegetación en las lindes entre cultivos, cruces con cauces naturales, cauce de conexión con la Laguna de Salobrejo, así como otras zonas de valor natural. Además, deberá ser consultado sobre la adecuación de los emplazamientos seleccionados como zonas de acopio, parques de maquinaria y ubicación de infraestructuras provisionales.

8. Conclusión

En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 15 de noviembre de 2006, formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto Gasoducto Albacete-Montesa concluyendo que el proyecto es ambientalmente viable al no observarse impactos significativos adversos y debe realizarse conforme a las medidas previstas en el Es.I.A. y las condiciones establecidas en la presente declaración.

Lo que se hace público de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para su incorporación en el proceso de aprobación del proyecto, de conformidad con el artículo 18 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 16 de noviembre de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I

Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto

Relación de entidades consultadas o que han presentado sugerencias

Respuestas recibidas

Dirección General de Conservación de la Naturaleza

-

Confederación Hidrográfica del Guadiana

X

Confederación Hidrográfica del Júcar

-

Delegación del Gobierno de Castilla-La Mancha

-

Subdelegación del Gobierno en Albacete

X

Delegación del Gobierno en Valencia

-

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de Castilla-La Mancha

-

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Desarrollo Industrial de la Consejería de Industria y Trabajo de Castilla-La Mancha

-

Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Planificación y Gestión del Medio de la Conselleria de Medio Ambiente de Valencia

X

Dirección General de Educación y Calidad Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente de Valencia

X

Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de Valencia

X

Dirección General de Promoción Cultural y Patrimonio Artístico de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de Valenciana

X

Dirección General de Industria y Energía de la Conselleria de Industria y Comercio de la Generalitat Valencia

X

Instituto Geológico y Minero de España

*

Diputación Provincial de Albacete

X

Diputación Provincial de Valencia

X

Federación Valenciana de Municipios y Provincias

-

Ayuntamiento de La Font de la Figuera (Valencia)

X

Ayuntamiento de Fontanars dels Alforins (Valencia)

X

Ayuntamiento de Ontinyent (Valencia)

X

Ayuntamiento de Agullent (Valencia)

-

ADENA

-

Acción Ecologista Agro. La Casa Verde

-

Acción Ecologista Cerro del Águila

-

ADENA/Fapas/Forestal

-

AEDENAT (Albacete)

-

AEDENAT (Madrid)

-

Asamblea Comarcal Ecologista

-

Asamblea Movimiento Ecologista

-

Asociación Castellano-Manchega de Defensa del Patrimonio Natural

-

Asociación de Hoces de Cuenca

-

Asociación de Técnicos de Medio Ambiente

-

Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental

X

Asociación Naturalista de Ayora y La Valle

X

Asociación para la Defensa del Bosque

-

Asociación Protectora de Animales y Plantas El Condor

-

Centro excursionista de Valencia

-

Ecologistas en Acción

-

FAT.

-

Greenpeace

-

Grupo de Estudio y Defensa del Entorno «Roncadell»

-

Naturalistas del Campo

-

Naturalistas para la Defensa de Castilla-La Mancha

-

Organización de Agricultores y Ganaderos (COAG)

-

Sociedad de Conservación de Vertebrados

-

Sociedad Española de Ornitología

X

* El Instituto Geológico y Minero de España participa en la fase de traslado de consultas, asesorando al Ministerio de Medio Ambiente en la definición de las directrices a seguir por el promotor en la elaboración del Es.I.A.

Se han consultado un total de 48 entidades, habiéndose recibido contestación de 17. De estas contestaciones, 14 presentan un contenido ambiental de interés que se resume a continuación:

Subdelegación del Gobierno en Albacete.-Indica la imposibilidad de realizar los cruces con carreteras a cielo abierto y la necesidad de realizar un estudio de recuperación ambiental e integración paisajística en zonas de vertido de materiales sobrantes e instalaciones de obra.

Dirección General de Calidad Ambiental de Castilla-La Mancha.-Hace referencia a los hábitats naturales atravesados por el trazado del gasoducto o próximos a éste y medidas para su protección; menciona la legislación autonómica aplicable e indica la necesidad de desarrollo de medidas de protección de la fauna, suelo, ríos y otros cursos de agua, vías pecuarias y patrimonio arqueológico. Por otra parte, hace indicaciones referentes a las medidas de restauración. Dirección General de Patrimonio y Museos de Castilla-La Mancha. Recuerda que son merecedores de protección todos los bienes muebles e inmuebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, antropológico, científico o técnico y facilita el listado con los bienes culturales, yacimientos arqueológicos existentes en las localidades afectadas por el trazado y el procedimiento de control arqueológico. Dirección General de Planificación y Gestión del Medio de Valencia. Describe las características del medio por donde discurre el trazado que se le presenta y analiza y valora las tres alternativas que se le propusieron. Indica los puntos conflictivos desde el punto de vista ambiental. Se decanta por la alternativa que discurre por el paraje «Los Juncarejos» y establece cómo resolver los puntos ambientalmente conflictivos. No obstante, solicita que se retome una alternativa planteada inicialmente, que fue la recomendada por esta entidad. Concluye que debe justificarse en el Es.I.A. la alternativa seleccionada; que debe analizarse la alternativa que ellos proponen, con las indicaciones realizadas y la alternativa inicialmente recomendada; e indica que debe preverse la afección al patrimonio y plantear detalladamente las medidas de restauración ambiental. Emite un informe posterior rechazando la alternativa propuesta por el Ayuntamiento de Fontanars dels Alforins. En un informe posterior informa que se prevé la construcción de un vertedero de residuos no peligrosos en Ontinyent e indica que es posible que incida en la traza del gasoducto. Dirección General de Educación y Calidad Ambiental Valencia.-Contesta en relación a la gestión de tierras sobrantes como residuos. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Valencia.-Indica que el trazado afecta a suelos urbanizables, suelos rústicos protegidos, montes de utilidad pública, cauces y zonas con riesgo de deslizamiento. Propone una nueva alternativa a considerar. Dirección General de Promoción Cultural y Patrimonio Artístico de Valencia.-Emite dos informes, en uno de ellos indica que se carece de documentación sobre el potencial impacto del trazado sobre el patrimonio arqueológico, que los yacimientos encontrados en las inmediaciones son numerosos y que, por ello, no se descarta. Según lo anterior solicita la realización de prospección arqueológica y paleontológica durante la ejecución de las obras. Por otra parte, se recuerda la necesidad de incluir en el Es.I.A. el estudio del patrimonio etnológico. En el segundo informe indica el listado de los inmuebles que podrían verse afectados a fin de ser contemplados en el Es.I.A. Dirección General de Industria y Energía de Valencia.-Manifiesta la conveniencia de aprovechar para el discurrir del trazado otras infraestructuras lineales existentes. Diputación Provincial de Albacete.-Indica las medidas que deben aplicarse para la protección del sistema hidrológico, fauna y flora. Establece criterios para la integración paisajística de las instalaciones permanentes del proyecto, recuperación ambiental y conservación de los elementos tradicionales del paisaje agrario. Asimismo, indica que todas las medidas previstas en el Es.I.A. deben figurar en el proyecto de ejecución incluyéndose planos, prescripciones y presupuesto, así como la vigilancia ambiental. Ayuntamiento de La Font de la Figuera (Valencia).-Rechaza el trazado propuesto por valorar su impacto medioambiental como grave y propone una alternativa, justificándola fundamentalmente en base a las características del suelo agrícola afectado por cada alternativa. Ayuntamiento de Fontanars del Alforins (Valencia).-Propone una alternativa al trazado que discurre por el norte del término municipal. Ayuntamiento de Ontinyent (Valencia).-Analiza el trazado propuesto por el Ayuntamiento de Fontanars dels Alforins y remite informes técnicos en unos apoyándolo y en otros rechazándolo en base a su impacto paisajístico, por su afección a terrenos forestales y su afección arqueológica. Solicita que se evite el paso por pinares adultos, que se restaure la vegetación afectada y se realice seguimiento arqueológico durante las obras. Asociación Naturalista de Ayora y La Valle.-Solicita que se realice un Es.I.A. donde figure el valor ecológico de las zonas atravesadas, medidas correctoras y seguimiento. Sociedad Española de Ornitología.-Sugiere que al atravesar IBA se programen las obras de modo que se evite el periodo de reproducción de las aves y, asimismo, que se protejan las zonas húmedas.

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