En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Universidades y en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de Habilitación Nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos, y a tenor de lo establecido en los Estatutos de La Universidad de Castilla-La Mancha aprobados por Decreto 160/2003, de 22 de julio (Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 24 de julio), Este Rectorado, conforme al acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de fecha 31 de octubre de 2006, ha resuelto convocar pruebas selectivas para la provisión de las plazas que figuran como anexo I a la presente Resolución, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 A los presentes concursos les será aplicable la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (Boletín Oficial del Estado de 24 de diciembre); el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio (Boletín Oficial del Estado de 7 de agosto); los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha aprobados por Decreto 160/2003, de 22 de julio (Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 24 de julio); el Reglamento de los Concursos convocados por la Universidad de Castilla-La Mancha para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios (aprobado por Consejo de Gobierno de 2 de octubre de 2003 y publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 5 de abril de 2004); y en lo no previsto, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y la legislación general de Funcionarios Civiles del Estado.
1.2 El procedimiento de los concursos será independiente cuando se trate de proveer plazas de distinto cuerpo y área de conocimiento. 1.3 El tiempo transcurrido entre la publicación de ésta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y la resolución del concurso no podrá exceder de cuatro meses. A estos efectos, durante el mes de agosto no tendrán lugar actuaciones de la Comisión.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. De igual forma podrán participar en los concursos de acceso convocados los habilitados de nacionalidad extranjera no comunitaria, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 15.4 del Real Decreto 774/2002. b) Tener cumplido los dieciocho años y no haber cumplido los setenta años de edad. c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autónoma, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes a Profesores de Universidad. e) Acreditar estar habilitado para el cuerpo y área de que se trate conforme a lo establecido en el capítulo II del Real Decreto 774/2002. A dichos efectos, se considerarán habilitados para poder participar en concursos de acceso para el cuerpo y área de que se trate, los candidatos que reúnan los requisitos establecidos en los apartados 2, 3, y 4 del artículo 15 del Real Decreto 774/2002.
En ningún caso podrán participar en los concursos de acceso quienes se hallen incursos en la prohibición contenida en el artículo 17.7 del Real Decreto 774/2002.
2.2 Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
3. Solicitudes
3.1 Las solicitudes, dirigidas al excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad de Castilla-La Mancha, se presentarán en el Registro General de esta Universidad (Real Casa de la Misericordia, Calle Altagracia, 50, 13071 Ciudad Real) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada a la misma por la Ley 4/99, de 13 de enero, según modelo anexo II que se acompaña (disponible en http://www.uclm.es), en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.2 Derechos de examen: Los aspirantes deberán abonar la cantidad de 24,04 euros en concepto de derechos de examen, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. El ingreso deberá efectuarse en la cuenta 2105/2044/13/1242006850 de la Caja Castilla-La Mancha, oficina principal de Ciudad Real (calle General Aguilera, 10, 13001 Ciudad Real), haciéndose constar los siguientes datos: nombre y apellidos del interesado y plaza a la que concursa (cuerpo, área y número). El ingreso podrá efectuarse en metálico o transferencia bancaria. Estarán exentos del pago de la tasa de examen, de acuerdo con la Ley 50/1998, 30 de diciembre:
a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 %, quienes expresamente acreditarán junto con la solicitud de participación, su condición y grado de discapacidad legalmente reconocido.
b) Los aspirantes que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria, siempre que en el plazo de que se trate no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la oficina del servicio público de empleo correspondiente, en cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del aspirante. Ambos documentos deberán acompañarse a la instancia de participación.
3.3 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad, y en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no esta separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o esta a su cargo.
b) Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos que se señalan en el apartado 2.1.e) de la presente convocatoria. c) Ejemplar del recibo de ingreso debidamente diligenciado por la entidad bancaria, como justificante del abono de los derechos de examen. Aquellos aspirantes que hubieran realizado el abono de estos derechos mediante transferencia adjuntarán, inexcusablemente, el resguardo acreditativo de haber realizado dicha transferencia. La falta de este justificante determinará la exclusión del aspirante. Las personas exentas del pago de la tasa por discapacidad igual o superior al 33 % deberán adjuntar fotocopia compulsada de la Calificación de la Minusvalía. En ningún caso la realización del ingreso en cuenta o la transferencia bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en el apartado 3.1 de la presente convocatoria. Procederá la devolución de las tasas cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.
3.4 El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha en que se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona que expiden la copia compulsada, de acuerdo con el párrafo 2.º del artículo 8.2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo (Boletín Oficial del Estado del 22), por el que se regula, en el ámbito de la Administración General del Estado, entre otras, la expedición de copias de documentos.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados. 3.6 El domicilio que figura en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación a la Administración de cualquier cambio de dicho domicilio. 3.7 Las fechas de los anteriores documentos, así como los de sus compulsas, deberá estar referida siempre a una fecha anterior a la de expiración del plazo fijado para solicitar la participación del mismo.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha dictará resolución por la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión.
Esta resolución será remitida a todos los aspirantes por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra esta resolución los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la relación de admitidos y excluidos. Resueltas dichas reclamaciones o transcurrido el plazo para efectuar las mismas sin que se haya producido alguna, en su caso, la relación de admitidos y excluidos adquirirá carácter definitivo. 4.2 Al término de dicho plazo si hubiera de producirse variaciones en la relación provisional, se notificará a los interesados la lista definitiva de admitidos y excluidos, con indicación, igualmente, de las causas de exclusión. 4.3 Únicamente procederá la devolución de las tasas cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.
5. Comisiones
5.1 Los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios serán resueltos en la Universidad de Castilla-La Mancha por las comisiones que se especifican en el anexo III, aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de fecha 31 de octubre de 2006, y constituidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha.
5.2 Las Comisiones deberán constituirse, por convocatoria de su Presidente, una vez adquiera carácter definitivo la relación de candidatos admitidos y excluidos al concurso, y al menos un mes antes de la fecha en que vaya a tener lugar el acto de presentación. La fecha del acto de presentación se determinará, por resolución del Presidente de la Comisión, de conformidad con los restantes miembros de la misma, con señalamiento del día, hora y lugar de celebración, y deberá ser notificada a todos los candidatos admitidos, con una antelación mínima de 10 días hábiles respecto a la fecha de dicho acto, convocándolos para la realización del mismo. 5.3 El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación. La apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector, que deberá resolver en el plazo de cinco días, a contar desde la recepción de la renuncia, actuándose a continuación, en su caso, según el procedimiento establecido en el apartado 5.5 de la presente convocatoria. 5.4 En el caso en que concurran los motivos de abstención a que se refiere el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados deberán abstenerse de actuar en la comisión y manifestar el motivo concurrente. Cuando se produzca la recusación a que se refiere el artículo 29 de la citada Ley 30/1992, el recusado manifestará en el día siguiente al de la fecha de conocimiento de su recusación si se da o no en él la causa alegada. Si niega la causa de recusación, el Rector de la Universidad resolverá en el plazo de tres días hábiles, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. Contra esta resolución no se podrá presentar reclamación alguna, sin perjuicio de que se alegue la misma al interponer posteriores recursos. 5.5 En los casos de abstención, recusación o de causa justificada que impidan la actuación de los miembros de la comisión titular, serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el caso excepcional de que también en el miembro suplente concurrieran alguno de los supuestos de impedimento citados anteriormente se procederá a nombrar nuevo suplente por la Universidad.
6. Procedimiento de celebración de los concursos
6.1 Transcurrido el plazo establecido para la constitución de la Comisión, sin que esta se haya constituido, el Rector procederá de oficio o a instancia de parte interesada a la sustitución del Presidente de la Comisión, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 70.2.a) de los Estatutos de la Universidad.
6.2 En el acto de constitución, la Comisión, por mayoría de sus miembros, fijará los criterios que se utilizarán para la adjudicación de las plazas. Dichos criterios se harán públicos en el acto de presentación a los candidatos que concurran a dicho acto. Asimismo, acordará, por mayoría de sus miembros, cuanto deba comunicarse a los candidatos en el acto de presentación. Igualmente, fijará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas, las cuales deberán comenzar en el plazo previsto en el apartado siguiente. Tanto los criterios para la adjudicación de las plazas como el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas, se publicarán en los tablones de anuncios del Rectorado, Vicerrectorados de Campus, así como en la pagina web http://www.uclm.es. 6.3 Las pruebas podrán comenzar el mismo día del acto de presentación o, como máximo, dentro del plazo de quince días naturales, a contar desde el siguiente al acto de presentación. 6.4 La constitución de la Comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes. 6.5 Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente éste será sustituido por el Profesor más antiguo conforme al siguiente orden de prelación de Cuerpos: Catedrático de Universidad, Profesores Titulares de Universidad o Catedrático de Escuela Universitaria y Profesores Titulares de Escuela Universitaria. 6.6 Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros. 6.7 Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en alguna de las pruebas correspondientes a algunos de los concursantes cesarán en su calidad de miembros de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido. 6.8 Si una vez comenzada la primera prueba la Comisión quedara con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva comisión por el procedimiento establecido en los artículos anteriores y en la que no podrán incluirse los miembros de la primera que hubieran cesado en esta condición. 6.9 Las Comisiones tomarán sus acuerdos por mayoría, y en caso de empate decidirá el voto del Presidente. 6.10 Al Secretario de cada Comisión, que será el miembro, excluido el Presidente, de menor antigüedad en cualquiera de los cuerpos docentes universitarios, corresponderán las actuaciones administrativas y la gestión económica propias de la Comisión, auxiliado por el personal administrativo que pueda asignar la Universidad.
7. Pruebas
7.1 En el acto de presentación, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la siguiente documentación:
a) Currículum vitae, por quintuplicado, según modelo anexo IV que se acompaña (disponible en http://www.uclm.es), y un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.
b) Proyecto docente y de investigación, por quintuplicado, que el candidato se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa. El proyecto de investigación sólo será exigible en los concursos de aquellos cuerpos docentes universitarios para cuyo ingreso se exija el título de Doctor.
7.2 Antes del comienzo de la prueba, cada miembro de la comisión entregará al Secretario de la misma un informe razonado sobre los méritos alegados por cada concursante en su currículum vitae, así como acerca de la adecuación entre su proyecto docente e investigador y las necesidades de la Universidad puestas de manifiesto en la convocatoria del concurso.
7.3 La prueba consistirá en que durante un máximo de tres horas en sesión pública, la comisión debatirá con el concursante sobre sus méritos e historial académico, así como sobre el proyecto docente y de investigador presentado. La comisión podrá acordar por mayoría que, previamente a dicha discusión, los concursantes presenten oralmente sus méritos e historial académico e investigador en el tiempo máximo de una hora. En dicho supuesto, la Comisión lo comunicará, en el acto de presentación, a los candidatos que hayan concurrido a dicho acto, y se realizará el sorteo del orden de actuación de los aspirantes. Finalizada la prueba, la comisión, o cada uno de sus miembros, elaborará un informe razonado sobre la valoración que le merece cada concursante y, a continuación, procederá a calificar numéricamente a cada uno de los concursantes. 7.4 Las actuaciones de la Comisión deberán realizarse en el Centro al que corresponda la plaza convocada, si bien, previa solicitud motivada y por escrito del Presidente, el Rector podrá autorizar a que se celebren en sede distinta.
8. Propuesta y nombramiento
8.1 Las comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán al Rector, motivadamente, y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos, por orden de preferencia y en función de la calificación obtenida, para su nombramiento.
En los siete días hábiles siguientes al de finalizar la actuación de la Comisión, el Secretario de la misma entregará en la Secretaría General de la Universidad toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión, así como una copia de la documentación presentada por cada candidato. 8.2 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán efectuados por el Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha, una vez que el concursante propuesto haya acreditado cumplir los requisitos a que alude el apartado 10 de la presente convocatoria, lo que deberá hacer en los veinte días siguientes al de concluir la actuación de la Comisión. En caso de que el concursante propuesto no presente oportunamente la documentación requerida, el Rector de la Universidad procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden de valoración formulado. 8.3 Los nombramientos serán igualmente comunicados al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los cuerpos respectivos, publicados en el Boletín Oficial del Estado y de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y comunicados a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria. 8.4 El nombramiento especificará la denominación de la plaza: cuerpo y área de conocimiento. 8.5 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en que adquirirá la condición de funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios. 8.6 La plaza obtenida tras el concurso de acceso a que se refiere la presente convocatoria deberá desempeñarse al menos durante dos años, antes de poder participar en un nuevo concurso a efectos de obtener una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento en la misma o en otra Universidad. 8.7 Los concursantes que no hayan sido propuestos para ser nombrados para la plaza no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes.
9. Comisión de Reclamaciones
9.1 Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha, en el plazo máximo de diez días, a contar desde el siguiente al de concluir la actuación de la Comisión.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento para la plaza afectada por la reclamación, hasta su resolución definitiva. 9.2 Dicha reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad de Castilla-La Mancha, designada en la forma establecida en el artículo 71 de sus Estatutos. 9.3 La Comisión examinará el expediente relativo al concurso, para velar por las garantías que establece el apartado 1 del artículo 64 de la Ley Orgánica de Universidades, y en el plazo máximo de tres meses ratificará o no la propuesta reclamada. En éste último caso, se retrotraerá el expediente hasta el momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión del concurso formular nueva propuesta. 9.4 La Comisión de Reclamaciones valorará los aspectos puramente procedimentales, y verificará el efectivo respeto, por parte de la Comisión del concurso, de la igualdad de condiciones de los candidatos y de los principios de mérito y de capacidad de los mismos en el procedimiento del concurso de acceso. 9.5 La Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de la Comisión contra cuya resolución se hubiera presentado la reclamación, y a los candidatos que hubieran participado en el concurso de acceso. Podrá, asimismo, solicitar informes de especialistas de reconocido prestigio.
10. Presentación de documentos
10.1 Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar en el Registro General de la Universidad, en el plazo establecido en el apartado 8.2 de la presente convocatoria, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada a la misma por la Ley 4/99 de 13 de enero, los siguientes documentos:
a) Copia compulsada del documento nacional de identidad o documento equivalente en los demás estados miembros de la Unión Europea.
b) Fotocopia compulsada del título académico requerido para la plaza que ha sido propuesto. c) Declaración jurada de no haber sido separado de ninguna Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones docentes y asistenciales. Los concursantes que no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la Función Pública según lo establecido en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 24). d) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad, expedida por la Dirección Provincial o Consejería, según proceda, competentes en materia de Sanidad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo de 1980. e) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad.
10.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios y de cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación de las Comisiones podrán ser impugnados por los interesados ante el Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha, en los casos y en la forma prevista en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada a la misma por la Ley 4/99, de 13 de enero, agotadas, en su caso, las reclamaciones previstas en las normas específicas.
Ciudad Real, 20 de febrero de 2007.-El Rector, Ernesto Martínez Ataz.
ANEXO I Universidad de Castilla-La Mancha
Personal docente y de investigación
Convocatoria 2007/D/FC/CA/1. Resolución por la que se convoca concurso de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios
Forma de selección: Concurso de acceso
Plaza: G135033/DF010359, Profesor/a Titular de Universidad. Categoría/Cuerpo/Escala: Prof. Titular de Universidad. Ded.: C08. Departamento: Tecnologías y Sistemas de Información. Área de conocimiento: Lenguajes y Sistemas Informáticos. Perfil de la plaza: Docencia e investigación en bases de datos e ingeniería del software. Centro destino: Escuela Superior de Informática C. Real. Total de plazas convocadas: 1.
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