Examinado el expediente de referencia, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.-Con fecha 11/10/2006 y número de registro 20908 tuvo entrada en la Consellería de Innovación e Industria la solicitud de autorización de organismos de control autorizados de la entidad Grupo de Inspección y Control de Seguridad Industrial, S.L., con CIF B70000955 y domicilio social en C/ María n.º 158, oficina 11, 15401 Ferrol (A Coruña). Segundo.-Según el certificado n.º OC-I/057 emitido por ENAC, Grupo de Inspección y Control de Seguridad Industrial, S.L. cumple los requisitos establecidos en el artículo 42 del Real Decreto 2200/1995, para la realización de las actividades de evaluación de la conformidad definidas en los reglamentos según se indica en el anexo técnico rev. 1, de fecha 09/10/2006, del certificado de ENAC correspondiente.
Fundamentos de Derecho
Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 552/2005, de 20 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación e Industria y se distribuye la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora entre sus órganos. Segundo.-La documentación presentada cumple con lo establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, y en el Decreto 426/2001, de 15 de noviembre, por el que se regulan los organismos de control en materia de seguridad industrial y control reglamentario y se crea la Comisión de Coordinación de Seguridad Industrial de Galicia.
Por todo lo anterior y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, resuelvo:
Autorizar a Grupo de Inspección y Control de Seguridad Industrial, S.L. como organismo de control autorizado, para las actividades de inspección indicadas en los campos reglamentarios y según los documentos normativos recogidos en el anexo técnico rev. 1, de fecha 09/10/2006, del certificado n.º OC-I/057 de ENAC, y que se relacionan a continuación: Instalaciones eléctricas: Esta resolución puede ser suspendida o revocada, además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea el citado certificado de ENAC, y queda supeditada al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.ª) Cualquier ampliación de los campos reglamentarios de actuación o de los documentos normativos correspondientes deberá seguir los trámites establecidos en los artículos 4, 5 y 7 del Decreto 426/2001 para su autorización.
2.ª) Grupo de Inspección y Control de Seguridad Industrial, S.L. deberá cumplir lo establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria y en el R.D. 2200/1995, de 28 de diciembre, en lo que sea de aplicación. 3.ª) Grupo de Inspección y Control de Seguridad Industrial, S.L. deberá cumplir en sus actuaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia los requisitos establecidos en el Decreto 426/2001, de 15 de noviembre.
Notifíquese esta resolución al interesado haciendo constar que contra la misma, que no finaliza la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Innovación e Industria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de esta comunicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 2006.-El Director General de Industria, Energía y Minas, Anxo Ramón Calvo Silvosa.
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