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Documento BOE-A-2007-4896

Orden EHA/510/2007, de 5 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto de Estudios Fiscales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2007, páginas 9991 a 9994 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-4896
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/03/05/eha510

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de Estudios Fiscales, creado por el Decreto 2.273/1960, de 1 de diciembre, del Ministerio de Hacienda, se constituyó como respuesta a la necesidad existente de llevar a cabo un trabajo de investigación permanente y sistemático sobre el perfeccionamiento de las instituciones fiscales y sobre su adecuación constante a las exigencias de la política económica y social. Por su parte, la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, creó el Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales. Posteriormente, en el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprobó su estatuto orgánico, se desarrollaron sus funciones que son las siguientes:

a) La investigación, estudio y asesoramiento económico y jurídico en las materias relativas a los ingresos y gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social, así como el análisis y explotación de las estadísticas tributarias.

b) La asistencia y colaboración con los órganos de la Administración encargados de convocar las pruebas de acceso para la selección de funcionarios de Cuerpos adscritos a los Ministerios de Hacienda y de Economía con funciones de administración y gestión de la Hacienda Pública. c) La formación de los funcionarios y otro personal en las materias específicas de la Hacienda Pública, incluyendo las técnicas de administración y gestión financiera y tributaria, de presupuestación y gasto público, así como las demás actividades formativas que le sean encomendadas, elaborando al efecto, en colaboración con los órganos directivos de los Departamentos y de acuerdo con sus necesidades, los correspondientes programas formativos a medio y largo plazo. d) El desarrollo de relaciones de coordinación y cooperación con otros Centros, Institutos, Escuelas de Administración Pública, Universidades, Instituciones, Organismos y otras Administraciones financieras, nacionales e internacionales, en materia de estudios e investigación sobre sistemas tributarios y gasto público o de formación y perfeccionamiento del personal con funciones administrativas en estas materias. e) Las de carácter común y de gestión de los recursos y medios asignados al organismo autónomo f) La edición y difusión de las publicaciones oficiales relacionadas con la actividad propia del Instituto, para el mejor cumplimiento de las competencias descritas en los párrafos anteriores. g) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias.

Por tanto, el Instituto está especializado en investigación permanente al más alto nivel para aquellas materias o aspectos que conforman y/o influyen en la actividad financiera del sector público, y persigue la difusión de las investigaciones y estudios antes mencionados. Asimismo, pretende realizar un perfeccionamiento permanente del personal investigador y una formación de aquellos colectivos que, reuniendo suficientes garantías, manifiesten interés por la investigación y el estudio de la actividad financiera del sector público, así como el apoyo a las actividades anteriores mediante las publicaciones, el Servicio de Documentación y la Biblioteca.

De este conjunto de actividades, en algunas de ellas se requiere llevar a cabo una actividad típicamente subvencional, bajo el régimen previsto en de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado recientemente por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este sentido, el artículo 17.1 de la Ley citada establece la obligación de que los Ministros establezcan las oportunas bases reguladoras de las subvenciones que se vayan a conceder, de manera que, según indica el apartado 1 del reseñado artículo 17, las citadas bases se aprobarán por orden ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente, y serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En virtud de todo ello, previo informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Intervención Delegada en el Instituto de Estudios Fiscales, he tenido a bien disponer:

Artículo único.

1. Se aprueban las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones, ayudas, becas o premiso, sometidos a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en materias de formación e investigación relativas a la actividad presupuestaria y fiscal de la Hacienda Pública contenidas en el Anexo a esta Orden.

2. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de marzo de 2007.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.

ANEXO Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto de Estudios Fiscales

Primera. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones, ayudas, becas o premios, sometidos a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en materias de formación e investigación relativas a la actividad presupuestaria y fiscal de la Hacienda Pública. En concreto y entre otras las becas para titulados universitarios en materias relativas a la actividad presupuestaria y fiscal de la Hacienda Pública, las becas de formación para funcionarios iberoamericanos así como los premios a tesis doctorales sobre materias de derecho financiero y tributarios y de economía pública.

Por el contrario, esta Orden no se aplicará a los eventuales premios que el Instituto de Estudios Fiscales pueda conceder y que se otorguen sin previa solicitud del beneficiario. 2. Las subvenciones tendrán por objeto contribuir al desarrollo e impulsar y potenciar la investigación así como la formación, en los distintos ámbitos, al servicio de las políticas y objetivos estratégicos del Ministerio de Economía y Hacienda, todo ello enmarcado dentro de las líneas de actuación del Instituto de Estudios Fiscales, a concretar en las respectivas convocatorias.

Segunda. Principios de aplicación y régimen jurídico.

1. La gestión de las subvenciones reguladas en la presente Orden se realizará de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante. c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. La concesión de subvenciones por el Instituto de Estudios Fiscales se ajustará a lo dispuesto en:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. c) La Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

3. En todo caso será de aplicación, con carácter supletorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tercera. Convocatorias.

1. El Instituto de Estudios Fiscales hará públicas las convocatorias necesarias para la concesión de subvenciones, que se realizarán en régimen de concurrencia competitiva, según lo dispuesto en el apartado primero del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que se imputarán las subvenciones y, en su caso, señalarán las prioridades para su concesión, teniendo en cuenta el Plan Estratégico de subvenciones vigente.

2. El procedimiento para la concesión se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por el Director del Instituto de Estudios Fiscales y publicada en el Boletín Oficial del Estado, en la que se hará mención expresa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la presente Orden, así como, en este último caso, del diario oficial en que esté publicada. 3. En la convocatoria debe figurar:

a) El número de las subvenciones convocadas y la compatibilidad o incompatibilidad con otras convocadas.

b) Su objeto, condiciones y finalidad, así como, en su caso, duración de las mismas. c) La determinación de que la adjudicación se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva. d) Los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes y la forma de acreditarlos, para garantizar unas condiciones de efectiva concurrencia. e) El plazo de presentación de solicitudes y órgano al que hayan de dirigirse, a las que será de aplicación las previsiones del artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. f) El modelo de solicitud de la convocatoria. g) La documentación que haya de acompañar al impreso de solicitud. h) Los criterios de valoración de las solicitudes. i) La indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. j) La cuantía total máxima de las subvenciones dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, la cuantía estimada de cada una, así como la forma de pago de las mismas. k) El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la correspondiente resolución de concesión l) El plazo durante el cual las renuncias de los beneficiarios permitan a la concesión de la subvención a los solicitantes mejor posicionados en la relación prevista en la Base séptima de la presente Orden. m) Los medios de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que garanticen una adecuada difusión y su accesibilidad para los interesados n) El plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención. ñ) En su caso, la posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. o) Indicación de que la resolución pone fin a la vía administrativa.

4. Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de nueva convocatoria, siempre y cuando se prevea obtener la financiación necesaria en cualquier momento anterior a la resolución de concesión y dicha financiación provenga de sobrantes de convocatorias anteriores cuyos créditos se puedan transferir, o de generaciones, incorporaciones o ampliaciones de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En caso de que varias convocatorias de un mismo ejercicio presupuestario hagan uso de la facultad prevista en este apartado, la determinación de la convocatoria o convocatorias a las que acrecerán los créditos adicionales obtenidos se producirá cuando se de publicidad a la declaración de disponibilidad de los mismos, sin que pueda entenderse generado derecho alguno con anterioridad y al margen de dicha determinación. Durante el plazo previsto en la letra l) del apartado anterior, los créditos que, eventualmente, se liberen por la renuncia de los beneficiarios no podrán financiar las cuantías adicionales de las convocatorias en las que se haya hecho uso de la facultad regulada en este apartado.

Cuarta. Beneficiarios y entidades colaboradoras.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden los ciudadanos españoles y extranjeros, así como las personas jurídicas y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que se encuentren en la situación que fundamente su concesión o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la convocatoria.

2. Las convocatorias podrán recoger la existencia de entidades colaboradoras que habrán de cumplir los requisitos y las obligaciones recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A través de estas entidades colaboradoras, con las que se formalizará el convenio previsto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá efectuar el pago de la subvención a los beneficiarios cuando así lo disponga la convocatoria.

Quinta. Procedimiento de concesión: instrucción y resolución.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones al órgano que se designe en la correspondiente convocatoria, que remitirá las documentación presentada a la Comisión de Valoración para que ésta última formule la propuesta definitiva de adjudicación, debidamente motivada, al Director del Instituto de Estudios Fiscales, que será el órgano competente para su resolución.

2. La concesión de subvenciones se efectuará a propuesta de una Comisión de Valoración, designada por el Director del Instituto de Estudios Fiscales en la convocatoria correspondiente, elegida entre miembros del citado Instituto, funcionarios u otros profesionales que tengan relación con el objeto de las subvenciones convocadas. Si en algún programa de subvenciones participasen otros órganos distintos del Instituto de Estudios Fiscales, la Comisión se designará en la oportuna convocatoria y estará formada por representantes de ambas entidades. En este caso su nombramiento se producirá a propuesta del titular de la entidad participante. 3. La Comisión de Valoración, en un plazo no superior a dos meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, elevará al Director del Instituto de Estudios Fiscales, la oportuna propuesta de resolución de los aspirantes seleccionados y de sus sustitutos para el caso de renuncia por su titular a la subvención obtenida. 4. De conformidad con lo previsto por el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones a que se refiere la presente Orden se concederán, mediante resolución administrativa, por el Director del Instituto de Estudios Fiscales, previa aprobación de gasto adecuado y suficiente, y a propuesta de la Comisión de Valoración. Por realizarse la selección en concurrencia competitiva, y cuando se tome en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, se podrá prescindir del trámite de audiencia en función de las circunstancias concurrentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4, párrafo tercero de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexta. Criterios de valoración.

1. La valoración y selección de los beneficiarios se realizará de conformidad con los principios de concurrencia, objetividad, publicidad y no discriminación. Las convocatorias de subvenciones concretarán y fijarán la ponderación o prioridad de los criterios de valoración en función de la naturaleza de las subvenciones o becas convocadas.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en la valoración de los méritos y requisitos para acceder a premios convocados por el Instituto de Estudios Fiscales, podrán valorarse, entre otros, los siguientes criterios:

1.º En caso de tratarse de tesis doctorales, calificación emitida por el Juzgador de la tesis.

2.º Relevancia de las aportaciones teóricas o aplicadas. 3.º Interés del tema tratado para las actividades desarrolladas por el Instituto de Estudios Fiscales.

3. Para la valoración de becas u otras subvenciones de formación de personal investigador que conceda el Instituto de Estudios Fiscales, la convocatoria de subvenciones especificará la puntuación máxima y cuales de los siguientes criterios de valoración entre otros, podrán ser aplicados en función del área de investigación al que se vincule la subvención:

1.º Expediente académico.

2.º Conocimientos de informática justificados con la correspondiente certificación. 3.º Conocimientos de idiomas, acreditados documentalmente. 4.º Cursos de ampliación de estudios en Biblioteconomía y Documentación. 5.º Conocimiento en el manejo de programas de gestión de bibliotecas acreditados documentalmente. 6.º Cursos de posgrado relacionados con el área de investigación al que se vincule la beca o subvención. 7.º Estancias en centros de investigación y experiencia docente relacionados con el área de investigación al que se vincule la beca o subvención 8.º Entrevista personal, en la que se valorará la capacidad de trabajo en equipo y la metodología a seguir en posibles trabajos de investigación.

4. Para la valoración y selección de las becas y subvenciones que conceda el Instituto de Estudios Fiscales para la formación de funcionarios, nacionales o extranjeros, podrán ser tenidos en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

1.º Experiencia profesional y conocimientos técnicos acreditados.

2.º Nivel de responsabilidad de las funciones del puesto de trabajo desempeñado a la fecha de resolución de la convocatoria. 3.º Nivel de relación entre el curso y las funciones desarrolladas.

5. Para el resto de subvenciones que conceda el Instituto de Estudios Fiscales serán criterios objetivos para la selección de los beneficiarios, en especial, los méritos académicos, científicos y profesionales de los solicitantes, el conocimiento de idiomas, la calidad, científico técnica y la viabilidad del proyecto o actividad subvencionada, el resultado de una entrevista personal y cualquier otro que sea considerado adecuado en cada convocatoria concreta para una mejor valoración de los solicitantes. Séptima. Resolución, publicidad y recursos.

1. Finalizado el proceso de selección, las subvenciones convocadas se concederán mediante Resolución administrativa del Director del Instituto de Estudios Fiscales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previa aprobación de gasto adecuado y suficiente para este fin. La resolución de concesión podrá declararse desierta, total o parcialmente.

2. La resolución definitiva deberá contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes Del mismo modo, deberá contener una relación, ordenada y puntuada, de los solicitantes que, cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, hayan visto desestimadas sus solicitudes por rebasarse la cuantía fijada en la convocatoria. La resolución definitiva, concediendo o denegando la subvención, será notificada a cada uno de los solicitantes en el plazo de diez días a contar desde que se haya dictado. Si así estuviera previsto en la respectiva convocatoria, la notificación individual podrá sustituirse por la publicación de la resolución definitiva en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de la sede del Instituto de Estudios Fiscales sito en Avenida Cardenal Herrera Oria, n.º 378 (Edif. A), de Madrid y en la página web del Instituto de Estudios Fiscales (http://www.ief.es). 3. Los beneficiarios estarán obligados a manifestar su aceptación expresa a la concesión de la subvención en el plazo máximo de quince días desde su notificación o publicación, salvo que la convocatoria estableciera un plazo diferente. La ausencia de aceptación en este plazo determinará la renuncia a la subvención concedida. En caso de que alguno de los beneficiarios formule su renuncia expresa o tácita a la concesión de la subvención, podrá acordar su concesión, siempre y cuando se haya liberado crédito en la cuantía necesaria, al solicitante o solicitantes que se encuentren mejor posicionado en la relación prevista en el apartado anterior, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el improrrogable plazo de diez días. 4. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión o denegación de las subvenciones será el que fije, para cada caso, la correspondiente convocatoria, que no podrá exceder de seis meses. El vencimiento del plazo máximo que se hubiera fijado en la convocatoria sin haberse notificado la resolución de concesión, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención de conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5. La resolución del procedimiento de concesión pone fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, con arreglo a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava. Cuantía, compatibilidad y pagos.

1. Las cuantías y la forma de pago de las subvenciones que conceda el Instituto de Estudios Fiscales vendrán determinadas en la respectiva convocatoria que podrá especificar, dentro de los límites presupuestarios, si la dotación económica es fija o variable y si el pago puede hacerse en pago único o fraccionado, de forma anticipada o con posterioridad a la realización de la actividad subvencionada. En función del gasto subvencionable la convocatoria especificará si procede o no la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, si admitiera el pago por anticipado de la subvención, si los beneficiarios deben aportar garantía.

2. La compatibilidad o incompatibilidad de las subvenciones que conceda el Instituto de Estudios Fiscales con otro tipo de subvenciones, ayudas, premios u otros ingresos que financien la misma actividad subvencionada vendrá especificada en la convocatoria. No obstante, la obtención concurrente de otro tipo de ayudas, subvenciones o premios, nacionales o extranjeras, públicas o de carácter privado, para la misma finalidad y al mismo beneficiario así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrán dar lugar a una modificación de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la subvención.

Novena. Obligaciones de los beneficiarios y deber de justificación.

1. Los beneficiarios de las subvenciones que conceda el Instituto de Estudios Fiscales quedan obligados, con carácter general, al cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular a: a) Aceptar de forma expresa las condiciones y obligaciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria de las subvenciones así como la resolución de concesión.

b) Cumplir con el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones, en los plazos y condiciones especificados en la correspondiente convocatoria. c) Justificar ante el Instituto de Estudios Fiscales o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones para concurrir a la subvención así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. d) Comunicar al Instituto de Estudios Fiscales la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determina en el artículo 22.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. No obstante, cuando el beneficiario no este obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, su cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable. f) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Instituto de Estudios Fiscales, por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas y someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar estos órganos en relación con la concesión o justificación de la subvención. g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación o control o acrediten la justificación de la subvención. h) Cumplir las obligaciones o deberes que específicamente, para cada tipo de subvención, establezca la respectiva convocatoria.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con las condiciones o requisitos que, para cada tipo de subvención, determine la respectiva convocatoria, la justificación de las subvenciones que conceda el Instituto de Estudios Fiscales podrá realizarse de alguno de los modos siguientes:

a) Con carácter previo, mediante la presentación de la documentación que acredite los requisitos exigidos en la convocatoria para concurrir a la subvención.

b) Con posterioridad al momento de concesión, en los plazos y condiciones que fije la respectiva convocatoria, mediante la presentación de una cuenta justificativa de los gastos subvencionables o mediante la presentación de la documentación que acredite la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con la regulación del artículo 30.2 de la Ley de Subvenciones y de los artículos 72 a 75 del Reglamento.

Décima. Incumplimiento, renuncia y reintegro de las subvenciones.

1. El incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones que le incumban establecidas en la presente Orden y demás normas aplicables, así como de las que se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar al reintegro de la subvención y al abono de los intereses de demora desde el pago de la subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En tales supuestos será de aplicación el procedimiento previsto en los artículos 42 y 43 de la citada norma legal.

2. Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. 3. El Instituto de Estudios Fiscales podrá acordar la devolución total o parcial de las cantidades percibidas en función de la causa o motivo de reintegro si el cumplimiento por el beneficiario se aproxima de modo significativo al cumplimiento total de la actividad subvencionada y se acredita una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus obligaciones. 4. En caso de renuncia, el beneficiario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada, dirigida al Director del Instituto de Estudios Fiscales, quien resolverá, si procede, la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solamente la anulación de los abonos pendientes. En tales supuestos se podrá conceder la subvención al beneficiario suplente según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección. 5. Las subvenciones que conceda el Instituto de Estudios Fiscales están sujetas al régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/03/2007
  • Fecha de publicación: 08/03/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 09/03/2007
  • Fecha de derogación: 10/06/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (Ref. BOE-A-2001-1946).
Materias
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Ayudas
  • Instituto de Estudios Fiscales
  • Investigación científica
  • Política económica
  • Subvenciones

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