Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-4915

Resolución de 5 de febrero de 2007, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica la Adenda al Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Ciudad de Ceuta para el desarrollo del Programa Pyme Digital, en el marco del Plan Avanza.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2007, páginas 10024 a 10026 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-4915

TEXTO ORIGINAL

Suscrita Adenda al Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Ciudad de Ceuta para el desarrollo del Programa Pyme Digital, en el marco del Plan Avanza, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de la citada Adenda, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 5 de febrero de 2007.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

ADENDA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Y LA CIUDAD DE CEUTA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA PYME DIGITAL, EN EL MARCO DEL PLAN AVANZA

Madrid, 22 de diciembre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Don Francisco Ros Perán, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 988/2004, de 30 de abril, y actuando en el ejercicio de las atribuciones delegadas por el titular del Departamento de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo.1) de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.

De otra, el Sr. Consejero de Presidencia, Don José Luis Morales Montero, en base a las atribuciones conferidas por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha 29 de marzo de 2004 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1996.

MANIFIESTAN

I. Que, con fecha 6 de julio de 2006, se ha firmado, entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Ciudad de Ceuta, un Convenio Marco de colaboración para el desarrollo del Plan Avanza, cuyo objetivo es realizar actividades para la implantación de la Sociedad de la Información.

II. El Plan Avanza pretende colaborar en el desarrollo de dichas actividades, en la medida que se estime conveniente, bien mediante su apoyo o bien mediante actuaciones complementarias que incrementen su alcance y su impacto, observando el vigente régimen competencial de las Administraciones Públicas. Que el Plan Avanza responde al mandato que la Comisión Europea realiza en los Estados Miembros en su Plan i2010 «Una SI Europea para el crecimiento y la ocupación», publicado el 31 de mayo de 2005, para que elaboren antes de final de año, los Programas de Reformas Nacionales donde definan sus prioridades para la Sociedad de la Información (SI) en línea con las Orientaciones Integradas para el Crecimiento y la Ocupación adoptadas para la Comisión Europea, en abril de 2005. III. Que el Programa PYME digital, enmarcado en el área de Competitividad e Innovación del Plan Avanza, se orienta a aumentar la implantación del negocio electrónico, incluyendo en particular la implantación de la factura electrónica. Con tal fin, las actuaciones incluidas en este Programa deberán dirigirse a los siguientes objetivos:

Implantar en las PYMEs soluciones TIC (aplicaciones o servicios) disponibles en el mercado.

Fomentar la disponibilidad de nuevas soluciones de negocio electrónico, incluida la factura electrónica. Facilitar la participación efectiva de las PYMEs en los mercados electrónicos. Promover la utilización de la factura electrónica y de los procedimientos telemáticos en las relaciones de las PYMEs con las AA.PP. Proporcionar asesoramiento personalizado a la PYME en el uso de las TIC para la mejora de sus procesos empresariales.

IV. La Ciudad de Ceuta es consciente del reto que supone la incorporación efectiva a la Sociedad de la Información y, en este sentido, ha propiciado el establecimiento de un marco político de consenso para favorecer el desarrollo de una iniciativa estratégica que favorezca la consecución de estos objetivos de una forma rápida y eficaz.

V. Que en el Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Ciudad de Ceuta para el desarrollo del Plan Avanza se prevé la firma de adendas anuales para la ejecución de su objeto.

En virtud de lo expuesto, y con la finalidad de concretar esta colaboración, las partes acuerdan la suscripción de esta adenda que se rige por los siguientes

ACUERDOS

Primero. Objeto.-El objeto de esta adenda es determinar las condiciones de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Ciudad de Ceuta para el desarrollo del Programa PYME digital, en el marco del Plan Avanza, que se concretan en el desarrollo de las actividades y programas detallados en el Anexo de esta Adenda.

Segundo. Ejecución, gestión, seguimiento y control.-La ejecución, gestión, seguimiento y control del desarrollo del objeto de esta adenda se ajustarán a la regulación establecida en el convenio marco de colaboración.

En particular:

Las actividades de difusión y divulgación del Programa PYME digital entre las PYMES de la Comunidad Autónoma se llevarán a cabo por la propia Comunidad, que podrá contar para ello con la participación de responsables del MITYC.

Las bases reguladoras para el otorgamiento de ayudas por parte de la Comunidad Autónoma deberán atenerse a lo establecido en este documento. La Comunidad Autónoma podrá optar por dictar una norma específica para la concesión de estas ayudas o utilizar un esquema preexistente. La Comunidad Autónoma tramitará, evaluará y resolverá las solicitudes de subvenciones que se le dirijan. El control y seguimiento del Programa PYME digital se llevará a cabo por la Comisión bilateral prevista en el correspondiente Convenio marco de colaboración del Plan Avanza. En este órgano colegiado, la Comunidad Autónoma informará al MITYC, dentro del primer semestre del año 2007, de las ayudas concedidas, para lo cual entregará una relación de los beneficiarios, actuaciones e importe de las ayudas. El MITYC, a la vista de la información anterior, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente documento. En todas las medidas de promoción y difusión del Programa PYME digital y de las actuaciones y proyectos subvencionados se hará mención de la cofinanciación del MITYC, debiendo figurar el logotipo del Ministerio. Asimismo la Comunidad Autónoma informará a los beneficiarios de que las actuaciones y proyectos subvencionados cuentan con financiación del MITYC.

Tercero. Financiación.-La financiación de las actuaciones para el año 2006, se distribuirá de la siguiente manera:

2006

Financiadores

Aportaciones

económicas

-

Euros

MITYC

111.341,13

CEUTA

91.097,29

TOTAL

202.438,42

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio transferirá la Ciudad Autónoma de Ceuta, a la firma de la presente Adenda, los fondos de cofinanciación correspondientes, 111.341,13 euros, con cargo a la partida presupuestaria 20.14.467I.759 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.

Cuarto. Duración.-Esta adenda entrará en vigor desde la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008. Si bien su vigencia se someterá a la del convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Ciudad Autónoma de Ceuta para el desarrollo del Plan Avanza. Quinto. Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.-La presente Adenda tiene carácter administrativo y se considera incluida en el artículo 3.1.c) aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, quedando fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios del citado Real Decreto Legislativo para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse y se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo. La resolución de las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación y la ejecución de esta adenda deberán solucionarse de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión bilateral del convenio marco. Si no se pudiera llegar a ningún acuerdo, las posibles controversias se deberían resolver de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sexto. Causas de resolución y efectos.-La presente adenda se podrá resolver por mutuo acuerdo de las partes firmantes o por decisión unilateral cuando existan causas excepcionales y justificadas que obstaculicen o dificulten el cumplimiento de las estipulaciones que constituyan su contenido, previa denuncia con un plazo de dos meses de antelación. En el caso de extinción de la adenda por las causas indicadas anteriormente o por la expiración del plazo de vigencia, se realizará la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta el momento, sin interrumpir las actuaciones que se estén ejecutando hasta su completa finalización. Y, en prueba de conformidad, se firma la presente adenda por duplicado y a un sólo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.-El Consejero de Presidencia de la Ciudad de Ceuta, José Luis Morales Montero.

ANEXO Descripción de las actuaciones

Actuación 1. Factura telemática en la pequeña y mediana empresa, desarrollo y soporte logístico

1. Descripción

Impulsar el uso de la factura telemática entre las pequeñas y medianas empresas de Ceuta, al objeto de mejorar su productividad y favorecer el avance de la sociedad de la información.

1.1 Destinatarios. Pequeñas y Medianas empresas de Ceuta. 1.2 Actuaciones. Desarrollar y proporcionar componentes básicos de factura electrónica bajo licencia de código abierto

Dar soporte logístico y tecnológica a las empresas de desarrollo de software de Ceuta, para que implanten módulos de facturación electrónica a sus paquetes de facturación tradicional.

2. Objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la actuación

Mejorar la productividad de la pequeña y mediana empresa, mediante:

Reducción de los costes de emisión y transmisión de las facturas.

Obtención de ventajas económicas en la negociación de las facturas con las entidades financieras. Difusión del uso de la firma y la factura electrónicas entre las empresas tecnológicas de Ceuta.

3. Medición con indicadores al final del desarrollo

Para poder hacer un seguimiento efectivo de los indicadores y poder ajustar las acciones a las oportunidades detectadas, el Ministerio aportará las herramientas y cuestionarios necesarios para este fin.

Número de paquetes con posibilidad de factura telemática.

Número de módulos de factura telemática facturados. Número de facturas telemáticas emitidas.

4. Aportaciones económicas o acciones complementarias

2006

Euros

MITYC

111.341,13

Total

111.341,13

5. Justificación de las inversiones y su plazo

2007

Euros

Ceuta

111,341,13

Total

111.341,13

6. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento del Programa

Jefe de la Unidad del Centro de Proceso de Datos de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

7. Período de ejecución

Doce meses a partir de la firma del Convenio.

Actuación 2. Factura telemática en la pequeña y mediana empresa, líneas de subvención y plan de difusión

1. Descripción

Impulsar el uso de la factura telemática entre las pequeñas y medianas empresas de Ceuta, al objeto de mejorar su productividad y favorecer el avance de la sociedad de la información.

1.1. Destinatarios. Pequeñas y Medianas empresas de Ceuta 1.2 Actuaciones. Líneas de subvención a las PYMES, condicionados a su utilización: 1. Adquisición de módulos de facturación electrónica para paquetes de facturación tradicional, o sustitución de los paquetes existentes por otros que sí permiten factura telemática. Orientado a pequeñas empresas.

2. Adaptación de software de facturación desarrollado a medida para la emisión de facturas telemática. Orientado a medianas empresas. 3. Implantación de una aplicación web de generación, envío, recepción y custodia de facturas telemáticas para que las agrupaciones empresariales puedan dar este servicio a sus afiliados. Orientado a micro-empresas.

Crear un directorio de productos con facturación electrónica.

Plan de difusión de la factura electrónica.

2. Objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la actuación

Mejorar la productividad de la pequeña y mediana empresa, mediante:

Reducción de los costes de emisión y transmisión de las facturas.

Obtención de ventajas económicas en la negociación de las facturas con las entidades financieras. Difusión del uso de la firma y la factura electrónicas entre las empresas tecnológicas de Ceuta.

3. Medición con indicadores al final del desarrollo

Para poder hacer un seguimiento efectivo de los indicadores y poder ajustar las acciones a las oportunidades detectadas, el Ministerio aportará las herramientas y cuestionarios necesarios para este fin:

Número de paquetes con posibilidad de factura telemática.

Número de módulos de factura telemática facturados. Número de facturas telemáticas emitidas.

4. Aportaciones económicas o acciones complementarias

2006

Euros

Ceuta

91.097,29

Total

91.097,29

5. Justificación de las inversiones y su plazo

2008

Euros

Ceuta

91.097,29

Total

91.097,29

6. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento del Programa

Jefe de la Unidad del Centro de Proceso de Datos de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

7. Período de ejecución

Doce meses a partir de la firma del Convenio.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid