La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. La Orden APA/359/2007, de 14 de febrero, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 45, de 21 de febrero, establece las bases reguladoras del Premio «Mejores Quesos Españoles». Mediante la presente orden, se convoca, para el año 2007, el IV Premio «Mejores Quesos Españoles». Este premio pretende contribuir a revalorizar los quesos españoles autóctonos de mayor calidad organoléptica y estimular a los productores a obtener y comercializar quesos de calidad, mejorando su imagen y posición en el mercado, así como de promocionar entre los consumidores el conocimiento y valoración de sus características sensoriales. En su virtud, acuerdo:
Primero. Objeto.-La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, el IV Premio «Mejores Quesos Españoles», en su edición 2007, en las categorías de quesos autóctonos españoles, quesos de producción ecológica y otros quesos, cuyas bases reguladoras están contenidas en la Orden APA/359/2007, de 14 de febrero, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 45, de 21 de febrero.
Segundo. Solicitud, forma y plazo de presentación.
1. Cada concursante deberá cumplimentar la correspondiente solicitud y las declaraciones juradas, con la totalidad de los datos que en ellas se requieren, según modelos que se adjuntan como anexos I, II y III. Además, se acompañará una fotocopia del Registro Sanitario de Alimentos. La solicitud, acompañada de las declaraciones, se dirigirá a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación y se presentará en el Registro General del Departamento, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciendo constar en el exterior del envío y con caracteres legibles y destacados la siguiente leyenda: Premio «Mejores Quesos Españoles, edición 2007».
2. Los quesos presentados al concurso serán de elaboración propia del concursante, debiendo justificar la elaboración anual de un número mínimo de 2.000 piezas o 3.000 kilos, en las categorías de quesos autóctonos españoles y otros quesos (quesos de producción convencional). En la categoría de quesos de producción ecológica se deberá justificar la elaboración anual de un mínimo de 1.000 piezas o 1.500 kilos. 3. Los quesos presentados en la categoría de producción ecológica se acompañarán de una certificación emitida por el Órgano de Control competente acreditativo de que el queso ha sido elaborado según las técnicas de producción ecológica. 4. Se cumplimentará una solicitud por cada muestra de queso presentada al concurso. 5. El plazo de presentación de la solicitud comprenderá desde el día siguiente a la publicación de esta orden hasta el 18 de abril de 2007, inclusive.
Tercero. Entrega de las muestras.
1. Por cada muestra se presentarán al menos tres kilogramos de queso en piezas enteras, aportando siempre un mínimo de 2 piezas. Cuando el queso pertenezca al grupo de quesos frescos se proporcionarán al menos 3 piezas.
2. Las muestras estarán desprovistas de su etiquetado o marca comercial, de forma que se pueda asegurar su anonimato. 3. Cada muestra se embalará en un único paquete identificado con el nombre de la quesería, la categoría y grupo de queso en que se presenta al premio. Además, dentro del paquete se introducirá un sobre cerrado conteniendo una fotocopia de la solicitud debidamente cumplimentada y la etiqueta comercial que identifica al queso objeto de concurso. En el exterior de este sobre se identificará la categoría y grupo de quesos al que se concursa. 4. Las muestras de quesos se remitirán, a portes pagados, al Laboratorio Arbitral Agroalimentario, situado en la avenida del Padre Huidobro, sin número, carretera de la Coruña, kilómetro 10,700, 28023 Madrid. 5. Las fechas de remisión de las muestras serán, para los quesos frescos los días 29 y 30 de mayo y para los demás tipos de quesos del 21 al 25 de mayo de 2007, en horario de 9,30 h a 13,30 h. 6. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación no se responsabiliza del deterioro que, durante el transporte, puedan sufrir los quesos presentados al concurso.
Cuarto. Selección.-La selección de las muestras se realizará según lo establecido en las normas reguladoras. Su valoración sensorial se llevará a cabo de acuerdo con las fichas de cata que figuran en el anexo IV.
Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.-Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los previstos en el artículo 8 de las bases reguladoras. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución a la vista del expediente e informe del Jurado, conforme a la provisto en la Orden APA/359/2007, de 14 de febrero, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 45 de 21 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio «Mejores Quesos Españoles». Las solicitudes serán resueltas por el Secretario General de Agricultura y Alimentación, por delegación, conforme a lo previsto en la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura y Alimentación. Sexto. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.-La resolución correspondiente se dictará antes del 30 de junio de 2007. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notificará a los interesados con indicación del recurso procedente, plazo y órgano ante el que pueda interponerse. Igualmente se insertará en el tablón de anuncios del Departamento y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Séptimo. Financiación.-Para la adquisición de las esculturas y diplomas se destinará un importe máximo de cuarenta y cinco mil euros (45.000 €), imputado a la aplicación presupuestaria 21.01.411M.227.06.
Octavo. Efectos.-La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de febrero de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Josep Puxeu Rocamora.
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