El Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de abril de 2005, publicado por Resolución de 31 de mayo de la Subsecretaría de la Presidencia establece -en los puntos b) y c) del apartado 1.A de su anexo I- la obligatoriedad de que por diversos Ministerios se acometan actuaciones para dotar a los buques pesqueros nacionales y a sus trabajadores con un conjunto de equipos que mejoren la seguridad de los mismos, incluyéndose entre dichas actuaciones la sustitución de las radiobalizas de emergencia existentes en los buques pesqueros, a partir de cierto tamaño, por otras que incorporen un sistema de posicionamiento y navegación por satélite (GPS) y transmitan directamente la posición del buque en casos de incidentes o accidentes. Mediante la Orden FOM/1512/2006, de 5 de mayo se establecieron las bases reguladoras de las ayudas a otorgar por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (en adelante SASEMAR) para la adquisición de dichos equipos en régimen de concurrencia, a lo largo de los ejercicios 2006-2008, previéndose en la Orden la posibilidad de que pudiesen participar en el procedimiento de concesión de las ayudas las cofradías de pescadores, sus federaciones y otras organizaciones, con el carácter de entidades colaboradoras, mediante la formalización de los correspondientes convenios de colaboración; convenios que fueron suscritos con SASEMAR el 20 de julio de 2006 y a los que, posteriormente, se han adherido otras entidades. De acuerdo con las bases reguladoras, por el Presidente de SASEMAR se procedió a la convocatoria de las correspondientes ayudas para el ejercicio 2006, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en su Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993 y en las bases anteriormente mencionadas, mediante Resolución de 5 de octubre de 2006. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, de conformidad con el mandato objeto del artículo 4 de la Orden FOM citada, en relación con lo dispuesto por los artículos 22 y 23 de la Ley 38/2003, es preciso convocar la concesión de las ayudas para la adquisición e instalación de radiobalizas GPS que se incorporen a los buques pesqueros nacionales durante el ejercicio 2007. De otra parte, a la vista de lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden FOM/1512/2006, en relación con el artículo 2.2 de la misma, debe contemplarse la posibilidad de que, también, puedan solicitar las ayudas aquellos armadores que hubieran adquirido e instalado en sus buques las radiobalizas GPS durante el ejercicio 2006 y no hubieran podido acogerse al procedimiento previsto por la Resolución de 5 de octubre de 2006, por la que se convocó esta modalidad de ayudas. Por todo ello he resuelto:
Primero.-De acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/1512/2006, de 5 de mayo, publicada en el BOE número 118, de 18 de mayo de 2006, se procede a la convocatoria de ayudas para la adquisición e instalación de los aparatos a que se refiere el apartado siguiente de esta Resolución que se incorporen a los buques pesqueros nacionales antes del 31 de mayo de 2007, a la par que se establece el procedimiento para su concesión,
Lo previsto en el párrafo anterior será también de aplicación a los equipos citados en el apartado siguiente, que hubiesen sido adquiridas e instalados a bordo de los buques pesqueros españoles durante el ejercicio 2006, cuando los armadores de dichos buques no hubieran podido acogerse a lo previsto por la Resolución de 5 de octubre de 2006, del Presidente de SASEMAR. Segundo.-Las ayudas tienen por objeto mejorar las condiciones de seguridad a bordo de los buques pesqueros nacionales, facilitando la adquisición e instalación a bordo de los aparatos que a continuación se detallan:
Radiobalizas (GPS) de activación manual en los buques de pesca local carentes de espacios cubiertos, de eslora (L) superior a 6 metros autorizados a faenar más allá de 3 millas de la costa.
Radiobalizas (GPS) de activación automática y manual en los demás buques de pesca con espacios cubiertos.
Las características técnicas de estos aparatos se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles y a las normas a que se refiere el punto 1 del artículo 9 de la Orden FOM/1512/2006, de 5 de mayo en lo que no hayan sido modificadas por el Real Decreto anteriormente citado.
Tercero.-Las ayudas alcanzarán hasta un importe máximo de 2 millones de euros, para el ejercicio 2007, con cargo a los presupuestos de SASEMAR. Conforme a lo previsto por el artículo 2.2 de la Orden FOM/1512/2006, de 5 de mayo, si las consignaciones presupuestarias objeto de la Resolución del Presidente de SASEMAR de 5 de octubre de 2006 no se hubieran agotado en dicho ejercicio, el remanente resultante se incorporará a las consignaciones a que se refiere el párrafo anterior. Cuarto.-Podrán solicitar las ayudas objeto de esta Resolución los armadores de los buques de pesca nacionales en los que se hayan instalado los equipos y aparatos a los que se hace referencia en el apartado Segundo de esta Resolución, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden FOM/1512/2006, de 5 de mayo Quinto.-La concesión de las ayudas objeto de esta Resolución se realizará en régimen de concurrencia competitiva. Sexto.-Para solicitar las ayudas será preciso que los armadores de los buques pesqueros nacionales cumplan los siguientes requisitos:
Acreditar que no se encuentran incursos en ninguna de las causas de exclusión previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.
Haber adquirido o instalado a bordo cualquiera de los aparatos a que se refiere el apartado segundo de esta Resolución durante el año 2006 y antes del 31 de mayo de 2007. Adjuntar a la solicitud factura o resguardo justificativo de la adquisición de los aparatos para los que se solicita la ayuda y de su instalación a bordo de los buques o copia autentificada de dichos documentos. Adjuntar hoja de asiento o copia autentificada de la misma que acredite la propiedad del buque. Aportar certificado o copia autentificada del certificado de aprobación de las radiobalizas (GPS), emitido por la Dirección General de la Marina Mercante.
Séptimo.-Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como anexo I de esta Resolución y se dirigirán al Presidente de SASEMAR, acompañadas de la documentación citada en el apartado anterior, a través de alguna de las entidades colaboradoras recogidas en el anexo II de esta Resolución, de conformidad con lo previsto en los artículos 5 y 6 de la Orden FOM/1512/2006 y en los Convenios de Colaboración al efecto formalizados entre SASEMAR y las entidades colaboradoras.
Octavo.-Las solicitudes deberán presentarse antes del 31 de mayo de 2007, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6.3 de la Orden FOM/1512/2006. Noveno.-Las entidades colaboradoras citadas en el apartado Séptimo de esta Resolución recogerán y registrarán las solicitudes presentadas en sus sedes y comprobarán que la documentación que acompaña a las mismas se ajusta a lo exigido en la Orden FOM/1512/2006, y que se cumplen los demás requisitos documentales exigidos por el artículo 13 de la Ley 38/2003 y por esta Resolución. Asimismo verificarán y acreditaran que las copias de los documentos aportados se corresponden, formal y literalmente, con los originales en poder de los beneficiarios. Una vez realizadas las actividades anteriormente mencionadas las entidades colaboradoras remitirán a SASEMAR relación de las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos, así como relación de las solicitudes que no se estimen ajustadas a lo dispuesto en la Orden FOM/1512/2006 y en esta Resolución; por no cumplir alguno de los citados requisitos. Dichas remisiones deberán efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el 1 de junio de 2007. Décimo.-Por el Presidente de SASEMAR, por delegación del Consejo de Administración de la Sociedad, se procederá a dictar y notificar la correspondiente resolución a los interesados en el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que finaliza el periodo de presentación de las solicitudes, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley General de Subvenciones y 89 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A efectos de la resolución y en aplicación de lo dispuesto en el apartado siguiente, las solicitudes serán examinadas por un Grupo de trabajo integrado por la Directora de SASEMAR, el Director de Operaciones y por un representante de los servicios jurídicos de dicha Sociedad, que elevarán al Presidente las propuestas provisionales de resolución. Undécimo.-El otorgamiento de las ayudas se efectuará atendiendo a la clase de buque pesquero, mediante la aplicación del siguiente baremo de puntuación:
Buques dedicados a pesca de gran altura: 9 puntos.
Buques dedicados a pesca de altura: 8 puntos. Buques dedicados a la pesca litoral: 6 puntos. Buques de pesca local: 5 puntos.
Duodécimo.-La cuantía de las ayudas no podrá superar los mil euros por buque y se distribuirá de acuerdo con las siguientes cantidades unitarias:
Radiobaliza (GPS) de activación automática y manual mil euros.
Radiobaliza (GPS) de activación solamente manual seiscientos euros.
Decimotercero.-La notificación de la resolución se ajustará a lo previsto por el artículo 59 de la Ley 30/1992 y se dirigirá por el Presidente de SASEMAR, simultáneamente, al beneficiario y a las entidades colaboradoras ante las que se hubieran presentado las correspondientes solicitudes, a efectos, en este caso, de lo previsto en el apartado Decimoquinto de esta Resolución.
La ausencia de resolución, transcurrido el plazo a que se refiere el apartado nueve supondrá en todo caso, la desestimación de la solicitud. Decimocuarto.-La resolución del Presidente de SASEMAR pone fin a la vía administrativa. Decimoquinto.-Simultáneamente a la notificación de la resolución a las entidades colaboradoras anteriormente citadas se transferirá a las mismas, de acuerdo con los Convenios al efecto establecidos, las cantidades correspondientes a las ayudas ante ellas solicitadas y otorgadas para gestionar su pago, que se realizará con sujeción a lo que al efecto se dispone en los correspondientes convenios. Decimosexto.-Las actividades de justificación de entrega de los fondos y de comprobación y control de que se han destinado por los beneficiarios al objeto para el que se otorgaron se realizarán por las entidades colaboradores, con sujeción a las prescripciones al efecto establecidas en los convenios de colaboración y en la legislación aplicable en materia de subvenciones.
Decimoséptimo.-Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Resolución, las entidades colaboradoras y los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir con las obligaciones y deberes exigidos por la Ley 38/2003, por la Orden FOM/1512/2006 y por los Convenios de colaboración de 20 de julio de 2006.
Madrid, 21 de febrero de 2007. El Presidente de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, Felipe Martínez Martínez
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
ANEXO II Entidades colaboradoras con las que se han firmado Convenios de acuerdo con lo dispuesta en el artículo 5 de la Orden FOM/1511/2006
Organización de Productores Pesqueros de Lugo, con domicilio en Muelle, s/n, 27890 San Cibrao (Lugo). Organización de Productores Pesqueros (Anacef), con domicilio en explanada Tomás Quevedo, Edificio Oeste, 3.º planta derecha, 35008 Las Palmas de Gran Canaria. Asociación de Armadores de Buques Pesqueros, Pescagalicia Arpega Obarco, con domicilio en Dársena de Oza, número 60, 15006 La Coruña. Organización de Palangreros Guardeses, con domicilio en La Guardia (Pontevedra), calle Manuel Álvarez, número 16 bajo, 36780 Pontevedra. Federación de Cofradías de Pescadores de Guipúzcoa, con domicilio en, paseo Miraconcha, número 9, 20007 Donostia. Federación Española de Organizaciones Pesqueras, con domicilio en calle Comandante Zorita, número 12, escalera 4.ª, 1.º D, 28020 Madrid. Federación Española de Armadores de Buques de Pesca, con domicilio en calle Diego de León, número 60, escalera A, 1.º derecha, 28006 Madrid. Federación de Cofradías de Pescadores de Bizkaia, con domicilio en calle Bailén, número 7, bis bajo, 48003, Bilbao. Asociación Provincial de Armadores de Buques de Pesca de la Coruña, (Arpesco), con domicilio en Muelle Este, edificio Arcoa, 15006 La Coruña. Asociación de Armadores de Artes Fijos (Cantábrico Noroeste), con domicilio en urbanización Villar de Luarca, 10, bajo, 33700 Luarca (Asturias). Cooperativa de Armadores de Pesca del Puerto de Vigo, S. Coop. Ltda., (Arvi) con domicilio en Puerto Pesquero, edificio Vendedores, Oficinas 1-6, 36202 Vigo (Pontevedra). Asociación Nacional de Armadores de Buques Congeladores de Pesca de Marisco, con domicilio en Glorieta Norte, número 1, 21001 Huelva. Federación Nacional de Cofradías de Pescadores, con domicilio en calle Barquillo, número 7, 1.º, derecha, 28004 Madrid. Asociación Nacional de Armadores de Buques Atuneros Congeladores. (Anabac), Txibitxiaga, número 24, entreplanta, apartado 49, 48370 Bermeo, Vizcaya. Asociación de Empresarios Armadores de Sanlúcar de Barrameda, Muelle Pesquero Bonanza. Fábrica de Hielo, 1.ª planta, 11540 Sanlúcar de Barrameda (Cádiz). Federación Andaluza de Organizaciones Pesqueras (Faape), Muelle Pesquero, 272, 11201 Algeciras (Cádiz). Asociación de Armadores de Buques de Pesca de Marín, Puerto Pesquero, Edificio Lonja, 36900 Marín (Pontevedra). Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores, Prolongación Muelle Pesquero, 261-262, 11201 Algeciras (Cádiz). Sociedad Cooperativa Gallega del Mar Santa Eugenia Limitada, Puerto Pesquero, 68, apartado 133, 15960 Santa Eugenia de Riveira (La Coruña). Organización de Productores de Pesca de Palangre, avenida del Malecón, 38, entresuelo, 15960 Riveira (La Coruña). Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores, calle Casanova, 3, entresuelo 3, 08011 Barcelona
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid