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Documento BOE-A-2007-5036

Resolución de 26 de enero de 2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se amplía la autorización como organismo de control a Ingeniería de Inspección y Control Industrial, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2007, páginas 10306 a 10307 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2007-5036

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.-El Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, (BOE de 6 de febrero de 1996), establece en su artículo 43 la obligatoriedad de autorización de actuación de los Organismos de control acreditados por parte de la Administración competente en materia de industria del territorio donde los Organismos inicien su actividad o radiquen sus instalaciones. Segundo.-Por Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de fecha 11 de diciembre de 2000 se autorizó como Organismo de Control a Ingeniería Energética y de Contaminación, S. A. (INERCO). Tercero.-Por Resolución de 17 de febrero de 2003 se concede el cambio de titularidad de la precitada autorización como Organismo de Control a favor de la nueva sociedad Ingeniería de Inspección y Control Industrial, S. A. Cuarto.-Con fecha 13 de septiembre de 2006 ante la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa se solicita por don Luis Cañadas Serrano, en representación de la sociedad Ingeniería de Inspección y Control Industrial, S. A., con domicilio social en Sevilla, calle Tomás Alba Edison, s/n, edificio INERCO, con número de identificación fiscal A-02318285, la ampliación de la autorización como Organismo de Control de manera que incluya el nuevo campo de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Quinto.-Ingeniería de Inspección y Control Industrial, S. A. es titular en el área industrial de la acreditación número 75/EI121, otorgadas por la Entidad Nacional de Acreditación, con fecha de entrada en vigor el 7 de febrero de 2003 y con vigencia hasta notificación en contra. Sexto.-Ingeniería de Inspección y Control Industrial, S. A. presenta la documentación exigida en el artículo 7 del Decreto 25/2001, de 13 de febrero, por el que se regulan las actuaciones de los organismos de control en materia de seguridad de los productos e instalaciones industriales (BOJA n.º 21 de 20 de febrero de 2001).

Fundamentos de Derecho

Primero.-Las competencias que en esta materia corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía, están contempladas en el Estatuto de Autonomía, según lo indicado en el artículo 18.5 de la Ley 6/1981, de 30 de diciembre, que establece competencia exclusiva en materia de industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar, y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. Segundo.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para dictar Resolución en virtud de lo previsto en el artículo 2.2 del Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril, sobre traspaso de competencias, funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas, así como el anexo A, punto I, apartado 3, del Real Decreto 4164/1982, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, en relación con el artículo 5 del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y Decreto 201/2004. Tercero.-En la documentación presentada se acredita que la empresa cumple con las exigencias establecidas en la reglamentación que le es de aplicación: Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, que aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial y Decreto 25/2001, de 13 de febrero, por el que se regulan las actuaciones de los organismos de control en materia de seguridad de los productos e instalaciones industriales. Cuarto.-En la tramitación del expediente se han cumplido todos los requisitos reglamentarios.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, resuelvo:

Primero.-Ampliar la autorización concedida a la empresa Ingeniería de Inspección y Control Industrial, S. A. como Organismo de Control en la actividad de inspección incluyendo el área de Seguridad contra incendios en Establecimientos Industriales con el alcance recogido en el anexo técnico Rev. 5 de 24/3/06 que determina el alcance de la Acreditación 75/EI121.

Segundo.-Actualizar el alcance de la autorización concedida a Ingeniería de Inspección y Control Industrial, S. A. para actuar en el campo de Accidentes Graves a lo recogido en el anexo técnico Rev. 5 de fecha 24/3/2006 citado en el punto anterior. Tercero.-La entidad autorizada deberá cumplir fielmente lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y en el Decreto 25/2001, de 13 de febrero, por el que se regulan las actuaciones de los organismos de control en materia de seguridad de los productos e instalaciones industriales, comunicando cualquier modificación de las condiciones que dieron lugar a esta autorización, así como aportar, en los soportes que en cada caso se establezcan, los informes y requerimientos complementarios que se soliciten por los servicios de industria para el mejor funcionamiento en su relación con la Comunidad Autónoma. Cuarto.-De acuerdo con el artículo 43.5 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, esta autorización tiene validez para todo el ámbito del Estado con las condiciones previstas en el citado artículo.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 26 de enero de 2007.-El Director General de Industria, Energía y Minas, Jesús Nieto González.

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