Visto el escrito presentado por la entidad «Técnicas Reunidas de Automoción, S.A.», domiciliada en la calle Merindad de Cuesta Urría, 4, del Polígono Industrial de Villalonquejar, 09001 Burgos, solicitando la aprobación de modelo del instrumento destinado a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por compresión (diesel), marca «RYME», modelo RY-500AH. Vista la documentación que se aporta junto a la solicitud, así como la Memoria descriptiva del instrumento de medida y de su funcionamiento y el informe favorable emitido por el Centro Español de Metrología, con referencia CEM-CY-06/0537-6.6, en el que se acredita que los instrumentos presentados a ensayo son conformes con la legislación vigente. Considerando que dichos documentos garantizan que el modelo cumple con los requisitos metrológicos y que la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica es competente del control metrológico legal de los instrumentos de medida, en el ámbito territorial de Castilla y León, regulado por la Ley 3/1985, de Metrología, de conformidad con la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Castilla y León, reformado por Leyes Orgánicas 11/1994, de 24 de marzo y 4/1999 y el Decreto 112/2003, de 2 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo y la Orden EYE 1600/2003, de 13 de noviembre, que la desarrolla. Vista la propuesta del Servicio de Promoción y Apoyo al Sector Industrial de fecha 8 de febrero de 2007, Esta Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica resuelve:
Primero.-Conceder aprobación de modelo del instrumento destinado a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por compresión (diesel), marca «RYME», modelo RY-500AH, a favor de la Entidad «Técnicas Reunidas de Automoción, S.A.», inscrita en el registro de control metrológico con el número 17-G-001.
Las denominaciones y características son:
Marca: RYME.
Modelo RY-500AH. Versiones comerciales: No tiene. Características metrológicas:
Campo de medida: Opacidad (N): 0 % - 99,9 % - resolución 0,1 %.
Resolución opacidad: 0,1 %. Coeficiente de absorción luminosa (K): 0 m-1 - 9,99 m-1. Resolución de coeficiente de absorción luminosa: 0,01 m-1.
Rango de temperatura de utilización: 2 ºC - 40 ºC.
Longitud efectiva: 215 mm. ± 0,5 mm. Longitud efectiva para cálculos: 430 mm. Longitud física de la cámara de medida: 179,2 mm. Tensión de alimentación del transductor: 230 VAC + 10 % - 15 %. Frecuencia: 50 Hz-60 Hz (±2 %). Consumo: 200 W. Tiempo de respuesta físico (tf): <0,2 s. Tiempo de respuesta eléctrico (te): <0,95. Tiempo de calentamiento de la cámara: Entre 3 min. y 6 min. Emisor: Diodo LED Marca FSF Modelo H24. Receptor: Fotodiodo TEKELEK Modelo HF-804. Constante de primer orden Cn: 0,035. Constante de segundo orden Ck: 0,160.
Segundo.-El signo de aprobación de modelo asignado será:
17 |
G - 001 |
||
07001 |
Las dimensiones y forma del signo de aprobación de modelo son las fijadas en el anexo I del Real Decreto 1616/1985.
Tercero.-Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución llevarán, como mínimo, de manera visible e indeleble, las inscripciones establecidas en el apartado 6.1 de la norma UNE 82503:1999. Además, habrá un espacio reservado para la etiqueta de verificación primitiva. Cuarto.-Para garantizar un correcto funcionamiento de los instrumentos se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva, según se describe y representa en el anexo al Certificado de Aprobación de Modelo. Quinto.-Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo al Certificado de Aprobación de Modelo. Sexto.-De conformidad con lo establecido en el artículo 2.º del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, la presente aprobación de modelo tiene validez hasta 30 de octubre de 2016.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Economía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Valladolid, 9 de febrero de 2007.-El Director General de Industria e Innovación Tecnológica, Juan Casado Canales.
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