Visto el expediente de indulto de don Mohamed Ahmed Mohamed, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz, sección quinta, en sentencia de 11 de enero de 1997, resolutoria del recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 3 de Algeciras, de fecha 13 de noviembre de 1996, como autor de un delito de contrabando, a la pena de un año, cuatro meses y un día de prisión y multa de 500.000 pesetas, y de un delito contra la salud pública, a la pena de ocho meses de prisión menor y multa de 500.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de febrero de 2007,
Vengo en indultar a don Mohamed Ahmed Mohamed las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 2 de febrero de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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