Visto el texto del Acta de fecha 7 de febrero de 2007 donde se recoge el acuerdo referente a la tabla salarial definitiva para el año 2006 del Convenio Colectivo General de ámbito estatal para las empresas del Frío Industrial (publicado en el BOE 28.12.04) (Código de Convenio n.º 9902255) acuerdos suscritos por la Comisión Mixta del Convenio de la que forman parte de un lado la Organización empresarial Asociación de Explotaciones Frigoríficas, Logisticas y Distribución de España (ALDEFE) y, de otro, las Sindicales FIA-UGT, FITEQA-CC. OO. y FAT CIG en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981,de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 28 de febrero de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO, DE ÁMBITO ESTATAL, PARA LAS EMPRESAS DEL FRÍO INDUSTRIAL
En Madrid, a 7 de febrero de 2007, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Colectivo, de ámbito estatal, para las Industrias del Frío Industrial, formada, de una parte, por los representantes sindicales de UGT-FIA, FITEQA-CC. OO. y FAT CIG y, de otra parte, por los representantes de la Asociación de Explotaciones Frigoríficas, Logística y Distribución de España (ALDEFE), que adoptan los siguientes
ACUERDOS
Primero.-Se procede a la revisión de las Tablas Salariales para elaborar las definitivas del año 2006, que son las que se incorporan como anexo y que han tenido un incremento del 3,2 % sobre las del 31 de diciembre de 2005. Dichas Tablas se aplicarán con efectos del 1 de enero de 2006.
Asimismo se establecen los valores definitivos de los conceptos del artículo 42 y Disposición Transitoria Primera en el mismo porcentaje, aplicables desde el 1 de enero de 2006, quedando redactados del modo siguiente:
Artículo 42. Desplazamientos y dietas.
Los trabajadores que por necesidad de la Empresa hayan de desplazarse fuera del lugar en que radica su centro habitual de trabajo, percibirán, a tenor de la duración de los desplazamientos y de la necesidad de utilización de los diferentes apartados, una dieta de 10,14 € por comida 10,14 € por cena y 20,29 € diarios por alojamiento y desayuno, quedando comprendidas en dichas cantidades las percepciones complementarias por gastos menores. La dieta total diaria será de 40,62 €.
Cuando el trabajador no realice el viaje en vehículo de la empresa, tendrá derecho a que se le abone el importe del viaje en el medio de transporte que se le haya autorizado a emplear. El trabajador recibirá antes del desplazamiento un anticipo para gastos, liquidándose al regreso según el número de dietas devengadas. Si los medios de locomoción costeados por la Empresa y la distribución del horario permiten al trabajador hacer las comidas en su domicilio o a pernoctar en el mismo no tendrá derecho al percibo de dieta.
Disposición transitoria primera.
Transitoriamente, y hasta tanto se le asigna un nivel retributivo específico, el conductor repartidor que realice las funciones definidas en el artículo 10 D) 3) percibirá un complemento como mínimo de 1,57 € por día efectivamente trabajado en dichas condiciones, independientemente de la percepción del complemento establecido en el artículo 17 si a él tuviere derecho. Tercero.-Facultar, solidariamente, a uno cualquiera de los comparecientes para que proceda a tramitar la inscripción, registro y publicación de los presentes acuerdos y las tablas salariales en el B.O.E.
Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.
Anexo I Tabla de Salarios definitiva desde 1 de enero a 31 de diciembre de 2006 |
|||||
Categoría |
Salario base - Euros |
Plus Convenio - Euros |
Total mes - Euros |
Total anual - Euros |
Cuatrienio - Euros |
Grupo A) Técnicos titulados: |
|||||
Con título superior |
1.184,63 |
375,40 |
1.560,03 |
23.400,45 |
42,95 |
Con título no superior |
991,94 |
337,18 |
1.329,12 |
19.936,80 |
36,22 |
No titulados: |
|||||
Técnico de fabricación |
991,94 |
337,18 |
1.329,12 |
19.936,80 |
36,22 |
Jefe de reparto y venta |
911,69 |
317,72 |
1.229,41 |
18.441,15 |
33,48 |
Encargado general |
812,56 |
301,19 |
1.113,75 |
16.706,25 |
30,00 |
Jefe de máquinas |
750,43 |
286,50 |
1.036,93 |
15.553,95 |
27,87 |
Encargado de depósito y sección |
717,63 |
281,79 |
999,42 |
14.991,30 |
26,74 |
Grupo B) Administrativos: |
|||||
Jefe de primera |
884,43 |
313,33 |
1.197,76 |
17.966,40 |
32,52 |
Jefe de segunda |
828,96 |
302,06 |
1.131,02 |
16.965,30 |
30,63 |
Oficial de primera |
745,77 |
286,24 |
1.032,01 |
15.480,15 |
27,71 |
Oficial de segunda |
689,72 |
274,95 |
964,67 |
14.470,05 |
25,77 |
Auxiliar |
606,59 |
259,28 |
865,87 |
12.988,05 |
22,86 |
Grupo C) Subalternos: |
|||||
Vigilante de cámara |
608,03 |
259,34 |
867,37 |
13.010,55 |
22,95 |
Vigilante |
566,13 |
255,62 |
821,75 |
12.326,25 |
21,47 |
Portero |
566,13 |
255,62 |
821,75 |
12.326,25 |
21,47 |
Ordenanza |
566,13 |
255,62 |
821,75 |
12.326,25 |
21,47 |
Grupo D) Obreros: |
|||||
Oficios propios de la industria del frío: |
|||||
Maquinista |
666,65 |
270,72 |
937,37 |
14.060,55 |
24,95 |
Ayudante de maquinista |
586,38 |
255,17 |
841,55 |
12.623,25 |
22,17 |
Oficios auxiliares: |
|||||
Oficial de primera |
680,63 |
272,97 |
953,60 |
14.304,00 |
25,45 |
Oficial de segunda |
647,82 |
265,96 |
913,78 |
13.706,70 |
24,32 |
Oficial de tercera |
614,32 |
258,86 |
873,18 |
13.097,70 |
23,13 |
Peonaje: |
|||||
Capataz encargado de operarios |
609,42 |
258,36 |
867,78 |
13.016,70 |
22,98 |
Peón especializado |
587,07 |
255,62 |
842,69 |
12.640,35 |
22,19 |
Peón |
566,13 |
255,62 |
821,75 |
12.326,25 |
21,47 |
Peón manipulador u operario |
566,13 |
255,62 |
821,75 |
12.326,25 |
21,47 |
Personal de limpieza: |
|||||
Las dos primeras horas a |
2,87 |
1,33 |
4,20 |
63,00 |
|
Las restantes a |
2,20 |
0,91 |
3,11 |
46,65 |
|
Aprendiz |
512,36 |
196,21 |
708,57 |
10.628,55 |
|
Botones |
512,36 |
196,21 |
708,57 |
10.628,55 |
|
Aspirante administrativo |
512,36 |
196,21 |
708,57 |
10.628,55 |
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